Archivan definitivamente demanda interpuesta contra presidente de la Corte Superior

-Resolución fue emitida por el Primer Juzgado Civil de Maynas

– Presidente Róger Cabrera fue demandado por Javier Esteves, quien solicitó retiren carteles de la vitrina del Colegio de Abogados donde señalaban que no era abogado.

– Igualmente OCMA-Lima, determinó no abrir investigación al magistrado Róger Cabrera, por el caso referido.

La demanda interpuesta por Esteves Bravo, consideraba que dicha exhibición en la vitrina del Colegio de Abogados colgada en el Poder Judicial, así como oficios remitidos a la judicatura de la Corte dando cuenta que no contaba con título de abogado, violaba sus derechos al honor y a la buena reputación, a la igualdad y a la no discriminación.

Archivaron denuncia interpuesta contra Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto Róger Cabrera Paredes.
Archivaron denuncia interpuesta contra Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto Róger Cabrera Paredes.

En la Resolución del  Tribunal Constitucional del 17 de agosto de 2010 visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante contra resolución de la Sala Civil Mixta de Loreto, se resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda. La resolución remarca que el demandante no puede suponer, en modo alguno, la afectación del invocado derecho al honor, a menos que ello sea inexacto y el actor sí cuente con tal grado y título, lo cual, en todo caso, no ha sido desvirtuado por éste al no obrar en autos medio probatorio alguno que así lo demuestre, por ello la demanda y los recursos de apelación y de agravio constitucional, están suscritos por distintos abogados colegiados «mas no por el recurrente», puntualiza el Tribunal Constitucional.

En otro punto señala que respecto al invocado derecho a la igualdad y a la no discriminación, en tanto el demandante no demostró cuál sería el parámetro de comparación respecto del cual estaría siendo objeto de un trato discriminatorio, recordándole que el Grado o Título Profesional de Esteves Bravo, no se encuentran inscritos en la Base de Datos del Registro Nacional de Grados y Títulos de la entidad.

Por ello el Tribunal Constitucional resolvió que la demanda sea declarada improcedente, toda vez que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

A ello se suma la resolución emitida por la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,  de octubre de 2010, que en uno de los párrafos considera que el magistrado Róger Cabrera Paredes, actuó en forma adecuada al cursar el oficio múltiple 981-2009-a los órganos jurisdiccionales de su distrito, poniendo de conocimiento el oficio número 64 cursado por el Decano del Colegio de Abogados (en ese tiempo Jorge Patiño López) referente al caso Esteves Bravo.

Además que el mural donde exponía el documento el Colegio de Abogados no es de propiedad del Poder Judicial, «por ende no existe nexo causal para invocarlo con los actos de difusión que efectúa el Colegio», señala OCMA-Lima entre otras apreciaciones jurídicas, determinando el archivo de la queja en ese extremo, emitiendo la resolución donde indica NO haber mérito para abrir investigación contra el presidente Róger Alberto Cabrera Paredes y tampoco contra el Juez Atilio Machaca Gil, a quien Esteves lo involucraba como presuntamente digitado por el presidente.

En base a todo ello el Primer Juzgado Civil que despacha Alexander Rioja Bermúdez, ha emitido la resolución número 13 mandando se ARCHIVE definitivamente el proceso judicial seguido contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.