Apuntes sobre el Nuevo Código Procesal Penal

Para que la población conozca sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Loreto que comenzó a aplicarse a partir del 01 de junio por delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, alcanzamos  apuntes sobre este importante tema.

¿Qué es el nuevo Código Procesal Penal?

El Código Penal es el cuerpo legal peruano que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo No. 957 en el año 2004 con la finalidad de mejorar los servicios de justicia en temas como respuesta inmediata sobre la responsabilidad o no de procesados, la sobrecarga de juicios en espera, el exceso de personas en cárceles por falta de sentencia, actos ilegales por procesos extensos, entre otros.

 

Ahora los funcionarios públicos serán juzgados bajo el nuevo código

Para garantizar la eficacia del Sistema de Administración de Justicia, se dispuso mediante Ley No. 29648 la aplicación inmediata del Código Procesal Penal desde el 01 de junio de 2011 en los Distritos Judiciales siguientes: de Santa, Huancavelica, Pasco, Ancash, Apurímac, Huanuco, Loreto, Ucayali, Ayacucho y Junín, aplicable solo para delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y combatiendo los malos manejos que ocasionan la fuga del dinero público que lo asume el Estado y la ciudadanía.

 

Características del Nuevo Código

Oralidad: Se expresa como nuevas formas `para resolver los procesos en donde las partes presentan sus peticiones y argumentos en forma verbal, igual que la resolución del Juez.

 

Transparencia y Lucha contra la corrupción: Se desarrollan en audiencias públicas y permiten a la ciudadanía ver cómo se desarrollan los procesos judiciales, conocer el cumplimiento de las funciones del Juez, Fiscal, y Defensa, sacar sus propias conclusiones y controlar el funcionamiento del sistema de Justicia Penal, evitando con ello la corrupción.

 

Inmediatez

En las audiencias públicas la información se transmite en forma directa, inmediata entre el Fiscal, la Defensa, El Testigo, el Acusado y el Perito, escuchando el juez sus alegatos e interrogatorios, y quien también resolverá el proceso con mayor conocimiento del caso.

 

Celeridad

Los procesos se resuelven en horas o días a diferencia del antiguo sistema que era meses o años, a través de la realización de audiencias.

 

Roles con el Nuevo Código

–  La Policía Nacional del Perú: brinda apoyo técnico y científico al Fiscal en la etapa de la investigación preparatoria.

–  El Fiscal: Dirige la investigación del delito en la etapa de la investigación preparatoria, formula acusación o sobreseimiento en la etapa intermedia. Así también debe probar la responsabilidad del acusado en la etapa de Juzgamiento.

–  El abogado defensor: Defiende al acusado y presenta las pruebas del descargo.

–  EL Juez: Le corresponde controlar los plazos en la etapa de investigación preparatoria. En la etapa intermedia controla la acusación o sobreseimiento y en la etapa de juzgamiento un juez distinto dirige el juicio oral y emite sentencia. (WGN)

Un comentario sobre “Apuntes sobre el Nuevo Código Procesal Penal

  1. DR. HECTOR CENTENO BUENDIA DISERTARA EN SAN MARCOS ACERCA DEL CONTROL DE ACUSACION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

    El Dr. Héctor Centeno Buendía profesor especialista en derecho penal y Procesal penal disertara el próximo sábado 9 de julio del 2011 a las 12 del día en el Auditorio Jorge E Castañeda de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el tema: “El control de acusación en NCPP”, previamente el 01 de julio presentara en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima del Palacio de Justicia a las 6 de la tarde su ultimo libro titulado: “Compendio de derecho procesal penal y litigación oral”. Veamos parte de su ponencia del sábado 9 de julio en su alma mater.

    1.-Introducción

    La puesta en vigencia del NCPP-2004, en varios distritos judiciales hace necesario que los actores del proceso penal tengan un acercamiento de manera practica y dogmática a las innovaciones del nuevo modelo. Donde se deja a un lado lo escritural para ser reemplazado por la oralidad. Es decir, todas las audiencias se llevan a acabo con los principios de oralidad, concentración, publicidad, inmediatez, y contradicción, ello significa que los actores del nuevo modelo deben estar capacitados para defender su teoría de caso, ya que el Juez resulta ser ajeno a la producción de la prueba. Así en este modelo el juez es el encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del imputado y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, arraigo, etc.) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral y, por último, debe dictar sentencia. En este orden de ideas, aparece un esquema de diferenciación de roles que cada parte debe sumir en el modelo. Las partes se enfrentan con igualdad de armas para que un tercero imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las pruebas que ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral. Los roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la investigación y el mantenimiento de la acusación quedan a cargo del Ministerio Público Fiscal; y el órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de la investigación y el respeto a las garantías constitucionales, juzgar y controlar la ejecución de la pena. El Ministerio Público tiene la tarea de reunir los elementos que permitan fundar la acusación o lograr que las partes -en función del principio de subsidiariedad del Derecho penal- resuelvan el conflicto sin necesidad de aplicar una sanción. La etapa es esencialmente desformalizada: las diligencias investigatorias se reducen en sus formas a lo mínimo e imprescindible para la recopilación y preservación de la información, evitándose el ritualismo extremo en actos que deben ser reproducidos en la audiencia de debate -allí sí como prueba-. Las cuestiones principales -la audiencia imputativa y la aplicación de medidas de coerción personal- se tramitan oralmente. Desaparece el proceso panela sumario y el fiscal dirige a la policía. Concluida la investigación, si el fiscal considera que tiene elementos para obtener una sentencia condenatoria, formula por escrito requisitoria de acusación, lo que abre la etapa intermedia. Su principal objeto es controlar la acusación y supone un espacio para discutir la necesidad de abrir o no el juicio oral. Las partes están facultadas para señalar los vicios formales de la acusación; oponer excepciones; solicitar el sobreseimiento, la suspensión del juicio a prueba, el anticipo jurisdiccional de prueba, medidas cautelares, la aplicación de un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la conciliación, así como plantear cualquier cuestión incidental que permita una mejor preparación del juicio. También, ofrecer las pruebas para el juicio e indicar si corresponde la intervención de un tribunal uni o pluripersonal. La audiencia preliminar se desarrolla ante el mismo Tribunal y se produce la prueba ofrecida y admitida respecto de lo solicitado. El tribunal emite dos resoluciones: una, resolviendo las cuestiones planteadas y, en suma, admitiendo o rechazando la requisitoria; otra, una vez firme aquélla, disponiendo la apertura del juicio. Se regula aquí el sobreseimiento, que podrá dictarse durante el juicio cuando por nuevas pruebas resulten evidentes determinados supuestos vinculados con la cuestión de fondo, en la cual no exista causa probable de sentencia condenatoria. Como se puede apreciar el nuevo modelo es práctico y eficaz. Hemos tratado de incluir en esta separata a los autores peruanos para si no desvincularnos de nuestra realidad procesal, lo se trata es que para que el cambio del modelo funcione, es necesario postular un cambio cultural en nuestros actores que aplicaran el modelo.

    La puesta en vigencia del NCPP-2004, en varios distritos judiciales hace necesario que los actores del proceso penal tengan un acercamiento de manera práctica y dogmática a las innovaciones del nuevo modelo. Donde se deja a un lado lo escritural para ser reemplazado por la oralidad. Es decir, todas las audiencias se llevan a acabo con los principios de oralidad, concentración, publicidad, inmediatez, y contradicción, ello significa que los actores del nuevo modelo deben estar capacitados para defender su teoría de caso, ya que el Juez resulta ser ajeno a la producción de la prueba.

    2.-El rol del Juez

    Así en este modelo el juez es el encargado de velar por las garantías de las personas durante la investigación que realiza el Ministerio Público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos del imputado y de terceros, decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares personales (detención, prisión preventiva, arraigo, etc.) o reales (embargo) y, en general, velar porque las personas puedan ejercer sus derechos durante la etapa de investigación. Le corresponde la preparación del Juicio Oral y, por último, debe dictar sentencia.

    3.-Esquema diferenciado de roles

    En este orden de ideas, aparece un esquema de diferenciación de roles que cada parte debe sumir en el modelo. Las partes se enfrentan con igualdad de armas para que un tercero imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las pruebas que ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral. Los roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la investigación y el mantenimiento de la acusación quedan a cargo del Ministerio Público Fiscal; y el órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de la investigación y el respeto a las garantías constitucionales, juzgar y controlar la ejecución de la pena.

    4.-La acusación

    El Ministerio Público tiene la tarea de reunir los elementos que permitan fundar la acusación o lograr que las partes -en función del principio de subsidiariedad del Derecho penal- resuelvan el conflicto sin necesidad de aplicar una sanción. La etapa es esencialmente desformalizada: las diligencias investigatorias se reducen en sus formas a lo mínimo e imprescindible para la recopilación y preservación de la información, evitándose el ritualismo extremo en actos que deben ser reproducidos en la audiencia de debate -allí sí como prueba-. Las cuestiones principales -la audiencia imputativa y la aplicación de medidas de coerción personal- se tramitan oralmente. Desaparece el proceso panela sumario y el fiscal dirige a la policía.

    5.-El control de acusación

    Concluida la investigación, si el fiscal considera que tiene elementos para obtener una sentencia condenatoria, formula por escrito requisitoria de acusación, lo que abre la etapa intermedia. Su principal objeto es controlar la acusación y supone un espacio para discutir la necesidad de abrir o no el juicio oral. Las partes están facultadas para señalar los vicios formales de la acusación; oponer excepciones; solicitar el sobreseimiento, la suspensión del juicio a prueba, el anticipo jurisdiccional de prueba, medidas cautelares, la aplicación de un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la conciliación, así como plantear cualquier cuestión incidental que permita una mejor preparación del juicio. También, ofrecer las pruebas para el juicio e indicar si corresponde la intervención de un tribunal uni o pluripersonal. La audiencia preliminar se desarrolla ante el mismo Tribunal y se produce la prueba ofrecida y admitida respecto de lo solicitado. El tribunal emite dos resoluciones: una, resolviendo las cuestiones planteadas y, en suma, admitiendo o rechazando la requisitoria; otra, una vez firme aquélla, disponiendo la apertura del juicio. Se regula aquí el sobreseimiento, que podrá dictarse durante el juicio cuando por nuevas pruebas resulten evidentes determinados supuestos vinculados con la cuestión de fondo, en la cual no exista causa probable de sentencia condenatoria. Como se puede apreciar el nuevo modelo es práctico y eficaz. La idea es postular un cambio cultural en nuestros actores que aplicaran el modelo para que este avance a corto, mediano y largo plazo.

    Dr. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA

    Abogado por la UNMSM.
    Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
    Diplomado en derecho penal y procesal penal en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia.
    Profesor del Comité para el estudio y difusión del derecho para América Latina.-CEDDAL. Incorporados a la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México), el Centro do Ciencias Sociales e Jurídicas de la Universidades do Vale do Itajaí (Brasil), la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (España) y el Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo (España).
    Profesor de la Dirección de Investigación Criminal DININCRI
    Profesor de la Dirección Antidrogas DIRANDRO
    Profesor de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la Republica.
    Profesor del Centro de Altos estudios Militar (CAEM)
    Profesor del Instituto de Capacitación Jurídica ICJ
    Director del Instituto de Filosofía y Derecho Penal.
    Ha sido Profesor de Derecho Penal en la UNMSM y PUCP-Universidad Privada San Juan Bautista.
    Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
    Autor del libro: Fundamentos de la teoría del delito
    Autor de varios artículos de derecho penal y procesal penal en la biblioteca virtual de la academia de la magistratura y otros.
    Ha sido Profesor Asociado en la Academia de la Magistratura.
    Conferencista en el Ministerio Público.
    Capacitador del Ministerio de Justicia para la implementación del NCPP.
    Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
    Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao.

    Para cursos o conferencias en temas de derecho penal o procesal penal contactarse:
    Email hectorlavida@hotmail.com
    Telephone: 997622117 – 014203044

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