Agricultura asume rectoría de saneamiento físico legal

-En virtud de la experiencia Loreto

El Decreto Supremo Nº 001-2013-AG, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el pasado 25 de enero, establece en su art. 1, que el Ministerio de Agricultura defina los objetivos, lineamientos, contenidos y estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, garantizando concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno.

Como se sabe, a la fecha el titular de la región entregó títulos de propiedad a 2 comunidades nativas en el río Tapiche, 15 en el Tigre, 4 en el Marañón, 1 en el Nanay, 6 en el Putumayo, 7 en el Ucayali y 3 en el Yavarí. Por su parte, el Director Regional de Agricultura de Loreto, Manuel Iglesias Rodrìguez, aseguró que se han tomado en cuenta los procedimientos seguidos hasta hoy para corregir antiguos vicios, que han ocasionado que los territorios comunales sean considerados «predios», así como se ha establecido que el reglamento de clasificación de tierras por capacidad de uso mayor, tenga una excepción cuando se trata de clasificar tierras en proceso de saneamiento físico legal, de comunidades nativas y campesinas.

Asimismo, en una de sus disposiciones complementarias, la norma precisa que COFOPRI proporcionará al Ministerio de Agricultura acceso a la base de datos del catastro rural y, previo requerimiento, cualquier otra información para el mejor ejercicio de sus funciones, debiendo asimismo proveerle de apoyo y/o participación en los términos que establecen la segunda y tercera disposiciones complementarias finales y la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1089; con la colaboración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud a la 2da. disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo mencionado. (GRL)