30 años de cárcel para militar que ultrajó a menor de edad

  • Poder Judicial de Loreto emitió sentencia contra ex coronel del Ejército Peruano.
  • El sentenciado, Felix Omar Hinostroza Pereyra, quien llevaba 29 años de servicio en el Ejército Peruano, fue condenado por el delito de violación contra menor de edad.
  • Decisión de jueces respalda la protección de la indemnidad sexual, garantizando la justicia en menores de edad que son víctimas de delitos sexuales, y actuando conforme al protocolo de atención a grupos en condición de vulnerabilidad.

La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto dictó 30 años de cárcel a Felix Omar Hinostroza Pereyra, ex militar, para quien se ordenó su inmediata ubicación, captura e internamiento, en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, por haber sido hallado culpable de abusar sexualmente de un menor de doce años.
El fallo fue emitido por la Sala Penal Liquidadora de Loreto, que para dicha audiencia de lectura de sentencia, llevada a cabo el 20 de agosto del año en curso, estuvo conformada por los magistrados Pascual Ceberino del Rosario Cornejo, Manuel Humberto Guillermo Felipe, y Reynaldo Elías Cajamarca Porras.
El ultraje acaeció en marzo del 2011, al promediar las nueve de la noche, en el local del “Centro Social Cultural Amazónico”, en el distrito de San Juan Bautista, donde se realizaba una parrillada. En este lugar vivía el niño (12) y sus padres, quienes trabajaban como guardianes.
El padrastro del menor, tras haber estado buscándolo ya que momentos antes le había estado ayudando a guardar las sillas, logró encontrarlo a la salida de los servicios higiénicos; con evidente afectación por el ultraje; y tras narrarle lo sucedido, procedió a buscar al agresor, a quien halló escondido en uno de los baños individuales, situación que desencadenó su indignación llevándole a golpearlo.
El colegiado de jueces refirió como principales elementos para la condena: el examen médico legal y peritaje biológico, que constataron lo referido por el menor de edad; así como las declaraciones del propio agraviado y de sus padres.
Cabe indicar que durante las declaraciones del imputado en el proceso de investigación y anterior juicio oral, éste manifestaba su inocencia; no obstante, en esta última audiencia su condición era de requisitoriado.
Dato importante: El delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, está previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal.

Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto.

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