07 meses de prisión preventiva para ingeniero que habría causado lesiones graves a conviviente

  • Sujeto refirió que celos motivaron el hecho.
  • Jueces invocaron el principio de protección psicológica y de integridad física hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, reconociendo también la política del Estado en la defensa contra la violencia de género.
  • Fiscalía solicitó dicho plazo para proseguir con investigaciones que, de ser el caso, conlleven a la formalización de la acusación por el delito.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó la prisión preventiva de siete meses para Víctor Raúl Orellana Fernández, ingeniero de profesión, quien viene siendo investigado por el delito de lesiones graves causadas contra su conviviente.
El acusado presentó recurso de apelación, a fin de que la Sala revoque la resolución de prisión preventiva emitida en primera instancia, por el de comparecencia simple o restringida, y/o que se declare la nulidad. El abogado del procesado indicó como fundamentos: que se había vulnerado el principio de la debida defensa; que ha transcurrido más de un mes sin que el Ministerio Público haya presentado el resto de diligencias; la inexistencia de peligro procesal por fuga, ya que el ingeniero se hallaba laborando once meses en Iquitos, contando con constancia de trabajo; y el hecho de mantener convivencia con su pareja (la agraviada).
Asimismo, el acusado manifestó que se exageraron los hechos de violencia, pues siendo que las lesiones fueron supuestamente graves, la agraviada pudo acudir a declarar hasta en dos oportunidades a la comisaría. Igualmente, refirió que fue la primera vez que actuó así (agresión); y pidió le concedan la libertad para sustentar a sus dos hijos, el primero de diez años, que vive en Piura con su ex conviviente; y un segundo hijo de cinco meses de su segunda ex pareja, que radica en Iquitos, mientras la agraviada es su actual pareja con quien llevaba una semana de convivencia.
Por su parte el Ministerio Público fundamentó que los actos de violencia familiar se caracterizan por ser progresivos y repetitivos; además de indicar que el acusado tiene acceso a la agraviada por mantener dicha convivencia. También se hizo alusión a dio a su conviviente generándole lesiones que suponen veinte días de incapacidad médico legal.
Analizadas las intervenciones, la Sala, conformada por los jueces: Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe, y Reynaldo Elías Cajamarca Porras, expusieron su decisión argumentando: la existencia de elementos que sustentan el hecho delictivo (evaluación médica); la autoría del acto de violencia no es negada por el acusado; y la carencia de pruebas sobre el arraigo familiar, ya que la familia está dispersa y la reciente convivencia con la agraviada era de una semana. Sobre lo anterior, el juez refirió: “No basta sólo la atención económica (a los hijos), sino la afectividad. En ese arraigo que sustenta el acusado como fuerte, nada impide que cambie de ubicación siendo que el inmueble es arrendado. Al mismo tiempo, no se esboza elementos de cuáles son sus familiares cercanos. La mera alusión que tiene hijos no sustenta el arraigo; igualmente, el aspecto laboral resulta insuficiente. No basta sólo invocar, sino demostrar”.
Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto