27 C
Iquitos
spot_img
Inicio Blog Página 354

Anciana fue velada sobre su cama ante la falta de recursos de su esposo

  • El hecho ocurrió en el asentamiento humano Mamá Irene de San Juan Bautista.

Una conmovedora escena se vivió en el asentamiento humano Mamá Irene, distrito de San Juan, donde el señor Wilfredo Parano García, de 74 años, veló el cuerpo de su esposa, Estela Ríos, de 72, sobre la cama donde pasó su último año de vida postrada. La anciana falleció la madrugada del martes, tras complicaciones derivadas de una caída que la dejó inmovilizada.
El anciano, visiblemente afectado, manifestó que no contaba con los medios económicos para trasladar ni enterrar a su esposa, por lo que pidió apoyo a las autoridades y a las personas de buen corazón. Durante el velorio, permaneció junto al cuerpo, sin apartarse de su lado en ningún momento.
La vivienda donde ocurrió este hecho se encontraba en la calle Paraíso, manzana F, lote 1 del asentamiento humano Mamá Irene, frente a Las Carmencitas, en el kilómetro 1.5 de la vía hacia Santo Tomás. Vecinos del sector expresaron su pesar y acompañaron al anciano, esperando que las autoridades locales acudieran en su auxilio.
El caso conmovió a la comunidad, que se organizó para brindarle apoyo con alimentos y materiales necesarios para la sepultura. Algunos vecinos iniciaron una colecta para ayudar al señor Parano García a cubrir los gastos funerarios y despedir a su compañera de toda la vida.
La situación reflejó la dura realidad que atraviesan muchas familias de escasos recursos en zonas periféricas de Iquitos, donde la falta de atención social y sanitaria agrava los momentos de dolor.
Pese a las dificultades, el anciano agradeció las muestras de solidaridad recibidas y aseguró que su único deseo era poder darle una despedida digna a la mujer con quien compartió más de cincuenta años de vida.
(K. Rodriguez)

Buena iniciativa

0

El gobierno aprobó medidas extraordinarias de austeridad y eficiencia en el gasto público para fortalecer la disciplina fiscal y cumplir la regla fiscal de 2,2 % del PBI al 2025. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que estas acciones permitirán generar ahorros estimados en 1,200 millones de soles durante el presente año fiscal 2025, priorizando el uso responsable de los recursos del Estado.
Evidentemente, que esto es una buena iniciativa del MEF que está haciendo su parte, pero no basta, y pensamos que se deben tomar otras acciones de control, supervisión, sanciones administrativas, y penales, correcciones, y medidas preventivas a través de modificaciones de leyes y reglamentos, para impedir que la corrupción siga desviando millones de soles de los recursos del Estado, para objetivos particulares y de grupos políticos.
Mientras esto no se ordene y se actúe con firmeza, las medidas de austeridad, que dicho sea de paso se dan desde hace veinte años, si no, es más, cualquier esfuerzo de la entidad de la economía del país, será en solitario, desligado de otras medidas que no se dan, y que por lo tanto miles de millones se van a un pasivo irrecuperable.
Así las medidas de austeridad parecen un paliativo, que no ayudan a disminuir la pobreza y extrema pobreza en el país, pero sí sirven para que en el papel y estadísticas se muestre un crecimiento que no alcanza a la mayoría de peruanos. Y es que frente a los recursos económicos y de materia prima que se maneja en nuestra nación, no justifica que estemos en una situación tan grave. Desde el exterior no se explican cómo puede suceder ello. Es que el nivel de corrupción en la política de gobiernos, es altísimo.
Solo una muestra, esta actual norma de austeridad en materia de inversión pública, dispone priorizar proyectos con expediente técnico aprobado o contrato suscrito, garantizando la continuidad de obras y evitando nuevos compromisos sin respaldo técnico o presupuestal. Pero, en Iquitos, en Loreto en general, en el país, ¿cuántas obras paralizadas hay? ¿cuántas han recibido parte del presupuesto y su avance físico no justifica? ¿cuántos deben en las obras a sus trabajadores a pesar de haber recibido el dinero? Entonces no es solo un asunto del MEF, sino de una política general de gobierno, que sigue permitiendo con un descaro el pillaje de los recursos del Estado.

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00347-2024-6-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: CONDORI CABALLERO, LUIS ANGEL
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 07 de enero del 2025.CORRE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/isd-dhdc-rhd
V-3(07, 10 y 11)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00517-2024-79-1903-JR-PE-04
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ANGEL PALOMINO TELLO en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha treinta de septiembre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, a efectos de que, en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial acotado puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso; 2. CÍTESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA la misma que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/cfo-moed-sgb; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 696-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 696-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RAUL MUENA MANUYAMA y a la representante de la agraviada TULIA HUAYTA CAHUACHO (MENOR AMH). La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 05 de noviembre del 2024Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número dos; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de RAUL MUENA MANUYAMA por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual y otro, en agravio de menor de iniciales AMH (16), debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Raúl Muena Manuyama, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP.. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 696-2024-63-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 696-2024-63-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RAUL MUENA MANUYAMA y a la representante de la agraviada TULIA HUAYTA CAHUACHO (MENOR AMH). La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 06 de noviembre del 2025,DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, estando al Oficio , remiendo el presente proceso, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, téngase en cuenta, continuando con el Trámite del proceso, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación de los imputados, para el día 22 DE DICIEMBRE DEL 2025 a horas 12.00 m., lo que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/kbc-anca-fri
V-3(07,10 y 11)

EDICTO
EXP. N° 03228-2019-79-1903-JR-PE-02
ACUSADO: LUIS SILVANO ARIMUYA
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Por disposición Superior de la Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Maynas – Sede Central, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado: LUIS SILVANO ARIMUYA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –(Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA , al haberse dispuesto en el Expediente N° 03228-2019-79-1903-JR-PE-02 (ACUSACION FISCAL), seguido en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Alternativamente las partes procesales podrán conectarse en forma virtual bajo el link de conexión: meet.google.com/owq-coom-dbe.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00777-2023-64-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: ROSSEMARI TORRES GUIBIN DE GUELAC
Resolución n.° 13
Iquitos, 17 de julio del 2025. REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/abq-naox-ric
V-3(07,10 y 11)

EDICTO
EXP. N° 02448-2021-68-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: FRANCISCO MANUYAMA VILCHEZ
AGRAVIADO: THALIA ESTEFFANIA BUENAPICO MORENO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANGES DEL GRUPO FAMILIAR.
Mediante Acta de Audiencia de fecha 09 de octubre del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas –Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL al señor FRANCISCO MANUYAMA VILCHEZ sobre la REPROGRAMACION de la audiencia para el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 11:20 A.M., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02448-2021-68-1903-JR-PE-01, seguido contra de FRANCISCO MANUYAMA VILCHEZ como autor del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de THALIA ESTEFFANIA BUENAPICO MORENO, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(07,10 y 11)

SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00123-2024-84-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUB: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO IMPUTADO: GUERRA HIDALGO, NETTALIN
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O
ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LSPD
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA a la representante ELMIRA DAHUA TIHUAY, la RES. N° 11, de fecha 04 de noviembre 2025, en la cual se ha dispuesto: PROGRAMAR de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, la audiencia de apelación de sentencia condenatoria, la misma que se llevará a cabo para el día MIERCOLES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a las ONCE DE LA MAÑANA (11.00 a.m.), en forma virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/sxc-cziq-ihy, debiendo las partes conectarse con cinco (05) minutos de anticipación, así como realizar las coordinaciones respectivas los Especialista Judiciales de Audiencias Claudia Vela Rengifo y/o Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30058.
Iquitos, 06 de noviembre de 2025.
V-3(07,10 y 11)

2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00623-2017-16-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: RIMACHI MANIHUARI, SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RIMACHI MANIHUARI, SEGUNDO
AGRAVIADO: SH JGF
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404, 405, 414 y 416 del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación [interpuesto por la Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en contra de la resolución número TRECE del 14.02.2025, que absuelve a SEGUNDO RIMACHI MANIHUARI por el delito de violación sexual de menor de edad], SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422º inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese a: 1) Primera Fiscal Superior Penal; 2) La defensa técnica del absuelto, 3) Domicilio real de la agraviada; sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(07,10 y 11)

SUCESIONES

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO: DIANA MARITZA BAZAN FERRANDO SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE MARITZA FERRANDO PEREA, IDENTIFICADA CON DNI N° 05225694, FALLECIDA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, EN IQUITOS-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(07)F/12444
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: ROSA FERNANDA ZELADA SAMPI, QUIEN SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE, DON: REYNALDO DAVILA FLORES, FALLECIDO EL 29 DE SETIEMBRE DEL 2025, EN DOMICILIO DE CALLE MORONA 708, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO, EL QUE TAMBIEN, FUE SU ULTIMO DOMICILIO ANTES DE SU FALLECIMIENTO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(07)F/12444
S/20.00

KASS

UNION DE HECHO

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTARON OSCAR PAREDES PAREDES, CON D.N.I. N° 01087746, Y ELVA REATEGUI PAREDES, CON D.N.I. N° 01148488, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNION DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRES DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR ESPACIO DE TRES (03) AÑOS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO. PLAZO 15 DIAS UTILES, ART. 47 LEY N° 29560.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(07)F/12444
S/20.00

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTARON WILSON VERA GUEVARA, CON D.N.I. N° 01115467, Y BETTY SANGAMA PINTO, CON D.N.I. N° 05230092, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNION DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRES DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR ESPACIO DE DIEZ (10) AÑOS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO. PLAZO 15 DIAS UTILES, ART. 47 LEY N° 29560.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(07)F/12444
S/20.00

Comunidades exigen mantenimiento urgente del Oleoducto Norperuano ante riesgo ambiental en la Amazonía

  • Abogado del IDL advierte que Petroperú y el MINEM incumplen la obligación de actualizar su estudio ambiental pese a los derrames registrados en el río Marañón

El deterioro del Oleoducto Norperuano vuelve a generar preocupación entre las comunidades amazónicas, que demandan una intervención inmediata para evitar nuevos derrames de petróleo en el río Marañón. La Federación de Mujeres Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana, liderada por Mari Luz Canaquiri, presentó una demanda de amparo contra Petroperú, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el SENACE, con el fin de exigir el mantenimiento y la actualización ambiental de esta infraestructura estratégica.
El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz Molleda, quien asesora el proceso, explicó que la demanda busca obligar al Estado y a Petroperú a cumplir con su obligación de actualizar el instrumento de gestión ambiental del oleoducto, cuyo último estudio data de 1995. “Han pasado casi treinta años sin una evaluación ambiental completa, pese a los múltiples derrames que han contaminado el Marañón y afectado a decenas de comunidades”, señaló.
Ruiz advirtió que la falta de mantenimiento no solo pone en riesgo el ecosistema amazónico, sino también la seguridad de las poblaciones que dependen del río para su consumo y subsistencia. “El Oleoducto Norperuano no puede seguir operando en condiciones obsoletas. Es urgente una intervención integral que garantice su integridad y el derecho a un ambiente sano”, enfatizó.
El representante del IDL cuestionó además el argumento de Petroperú sobre la falta de presupuesto para la actualización del estudio y las labores de mantenimiento. “No es aceptable que una empresa estatal alegue falta de recursos cuando se trata de prevenir desastres ambientales. La verdadera causa es la falta de prioridad política en la Amazonía”, remarcó.
Asimismo, indicó que el nuevo instrumento ambiental debe incluir evaluaciones sociales, culturales y espirituales, tal como exige el Convenio 169 de la OIT y la sentencia que reconoce al río Marañón como sujeto de derechos. “Los impactos de la actividad petrolera van más allá del suelo y el agua; afectan la vida espiritual y cultural de los pueblos originarios”, explicó.
Ruiz Molleda afirmó que la inacción estatal perpetúa el riesgo de nuevos derrames y deja en la impunidad la contaminación acumulada por décadas. “Solo por presión de las comunidades se realizan reparaciones parciales, pero no se soluciona el problema de fondo. El Estado tiene la obligación de garantizar un mantenimiento real y continuo del oleoducto”, manifestó.
Finalmente, el abogado expresó su confianza en que la Sala Civil de Loreto ratifique la sentencia que ordena el cumplimiento de estas obligaciones. “El mantenimiento del Oleoducto Norperuano no es una opción, es una necesidad urgente. Cuidar el Marañón es proteger la vida de miles de familias amazónicas y el futuro ambiental del país”, concluyó. (K. Rodriguez)

Unidad de Flagrancia recibe a presuntos autores del hurto a tienda de celulares en calle Arica

La Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Loreto recibió a tres personas detenidas por su presunta participación en el robo a una tienda de venta de celulares, ubicada en el jirón Arica, cruce con Sargento Lores, hecho ocurrido en la madrugada de hoy.
Gracias a la oportuna y efectiva intervención policial, se logró recuperar cuatro teléfonos celulares, además de diversos accesorios como cargadores, tarjetas y documentos, los cuales fueron sustraídos del establecimiento comercial Distribuidora C.J & M Communication.
Durante la intervención fueron detenidos Dennys Acosta Ramírez (42), Michael Nike Sánchez Bardales (28) y Hugo Silvestre Panduro López (27), quienes fueron puestos a disposición de la Unidad de Flagrancia en calidad de detenidos por el presunto delito contra el patrimonio – hurto agravado, en agravio del citado negocio, cuyo representante legal, Víctor Humberto Sajami Lazo (35), interpuso la denuncia correspondiente.
El hecho se habría producido aproximadamente a las 00:30 horas del 5 de noviembre de 2025. En las próximas horas, la Fiscalía de turno deberá emitir las disposiciones correspondientes conforme a ley.

Corte de Loreto integra Comité Interinstitucional

La Corte Superior de Justicia de Loreto participó activamente en la reunión convocada por la Oficina Defensorial de Loreto para la conformación del Comité Interinstitucional “Rompiendo Cadenas”, espacio de articulación que busca fortalecer las acciones conjuntas del Estado en la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La representación del Poder Judicial estuvo a cargo de Dra. Gabriela Ramírez Reátegui, Jueza del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas, reafirmando así el compromiso de impulsar acciones coordinadas que garanticen la protección integral de la niñez y adolescencia en la región Loreto.
Esta iniciativa constituye un paso importante hacia la consolidación de una respuesta articulada y efectiva frente a la vulneración de derechos, promoviendo la cooperación interinstitucional y el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas al bienestar de los menores de edad.