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Iquitos
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Jóvenes intervenidos cuando intentaban asaltar

  • Con machete en Punchana.

Un rápido despliegue del Serenazgo de Punchana permitió la intervención de varios jóvenes que habrían intentado asaltar a transeúntes en la zona norte de la ciudad.
El hecho ocurrió en la intersección de las calles Iquitos con Nauta, donde los serenos lograron detener a los sospechosos tras ser alertados por vecinos que observaron su actitud sospechosa. Los jóvenes se movilizaban en un mototaxi, el mismo que, según testigos, era utilizado para facilitar sus movimientos delictivos.
Durante la intervención, los agentes hallaron en el interior del vehículo un machete, elemento que presuntamente empleaban para amenazar a sus víctimas y provocar temor en la vía pública.
Todos los intervenidos fueron puestos a disposición de la Policía Nacional junto con el arma y el vehículo, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes y se determine su participación en otros hechos similares.
Las autoridades locales destacaron la importancia del trabajo conjunto entre la ciudadanía y el Serenazgo para prevenir la delincuencia y mantener la tranquilidad en las calles de Punchana. (C. Ampuero)

Una constante

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Las reuniones con acuerdos continúan, las protestas también. Lo que se ha convertido en una constante en las organizaciones indígenas que reclaman por sus derechos. Siempre teniendo en cuenta que el agua, la educación y la salud deben ser lo primero, así como el delicado punto de la remediación ambiental en las zonas contaminadas.
Las reuniones con representantes del Estado se han venido realizando sin los resultados esperados por las poblaciones indígenas, por lo que expresan que están cansados de firmar actas y actas que no llegan a cumplirse. Como sabemos son varias cuencas que en algunas medidas de protesta está unidas, y en otras están solos, como la lucha de los pueblos de la cuenca del río Nanay.
Después de las reuniones con actas, actualmente las instalaciones de mesas técnicas multisectoriales le están dando un soporte a los reclamos en aras del cumplimiento de los acuerdos. Es el caso del Lote 192 que a través de una mesa de trabajo buscarán soluciones efectivas y a corto plazo. Se espera que así sea, si no será más de lo mismo.
Así en las vías de solución a los reclamos de las poblaciones los fondos del Fideicomiso Indígena, es parte del resultado de las luchas emprendidas desde hace varios años, pero las organizaciones no pueden administrar fondos del Estado, por lo que realizan a través de las municipalidades de las jurisdicciones, y esperan que los alcaldes entiendan lo que es prioridad, y no estén priorizando la inversión en obras de ornato.
Por supuesto que el embellecimiento de un pueblo es importante, pero si no se cuenta con los servicios de agua, educación y salud de calidad, poco podrán avanzar. Los habitantes así lo han reafirmado, desean desarrollarse con bases sólidas. Se tienen que priorizar las verdaderas bases del desarrollo.

UNION DE HECHO

PUBLICACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
POR ANTE MI GAMANIEL MALLQUI MINAYA, ABOGADO NOTARIO DE LORETO-NAUTA, CON OFICIO NOTARIAL, SITO EN CALLE RIOJA N° 600, NAUTA, SE HAN PRESENTADO LOS SEÑORES: DELMER WILDER VILLACORTA LOPEZ Y CARMEN CANAYO ARIMUYA, SOLICITANDO LA DECLARACION DE UNION DE HECHO, MANIFESTANDO ENCONTRARSE LIBRE DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MAS DE 05 AÑOS DE UNA UNION DE HECHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA, LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
NAUTA, 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
ABOGADO NOTARIO DE LORETO-NAUTA
V-1(10)F/12447
S/20.00

JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02120-2020-49-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y JUDICIAL a la persona de GERMAN HUARATAPAIRO MAITAHUARI en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Siete de fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. PONER DE CONOCIMIENTO el requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales; 2. PROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación)y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/dcv-ywno-opg; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(10,11y12)
EDICTO
Expediente N° 00803-2023-14-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado GERMAN MANIHUARI LUNA, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número tres: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/nmi-yfqs-qac; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 07 de octubre del 2025
V-3(10,11y12)
EDICTO
Expediente N° 00991-2025-55-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado VICTOR HUGO FERNANDEZ CHAVEZ, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número uno: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/xvx-hyhg-dre; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 20 de octubre del 2025
V-3(10,11y12)
EDICTO
Expediente N° 01643-2023-27-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR a los imputados JAVIER HUANCA CAMPOS, BENJAMIN ABIDAN TANDAYPAN CONTRERAS y GABRIEL JOSE TANDAYPAN CASTILLO, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número cuatro: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/qkt-qamx-npz; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 07 de octubre del 2025
V-3(10,11y12)
EDICTO
Expediente N° 03095-2019-34-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado TADEO CHUNG USHIHUA, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número ocho: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/jgn-qsvj-upy; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 28 de octubre del 2025
V-3(10,11y12)
EDICTO
CRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, EMMERY ANDRES SANCHEZ LÓPEZ y PEREZ
CHINO MIGUEL.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00236-2020-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA en el Expediente N° 00236-2020-67-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ Y OTROS como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Nauta, trece de mayo del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OIDOS: Estando a la audiencia programada para el día 13 de mayo del 2025, en donde se advierte la inconcurrencia de la defensa técnica privada de la acusada Alicia Eugenia Ríos Méndez; por otro lado, se ha precisado que dicho Abogado Defensor Particular Llomer Omar Salinas Ríos, no ha justificado su inasistencia a esta audiencia y a efecto de no vulnerarse el derecho de defensa, este despacho va a otorgar a la acusada Alicia Eugenia Ríos Méndez, el plazo de 24 horas para que designe un abogado privado de su libre elección y en caso de no hacerlo se va a tener por designado al Defensor Público adscrito a la Provincia de Loreto-Nauta Luis Enrique Maita Quispe, en tal sentido, no se advierte la defensa de uno de los acusados, la presente audiencia se reprograma para el día MARTES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en este acto de audiencia se subroga al Defensor Privado Llomer Omar Salinas Ríos, se precisa a las partes procesales que si cualquier Abogado privado inconcurre a la audiencia se va hacer efectivo los apercibimientos y en acto de audiencia se va a nombrar al Defensor público. Resolución que se pone a conocimiento a las partes procesales. Queda registrado en audio.
V-3(10,11y12)

JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01051-2022-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
RESOLUCION N° 11
Iquitos, 06 de noviembre del 2025
Se procede a notificar vía edicto a los imputados: MANYA DAHUA RONEL, SILVA CARRANZA RUTH ELIZABETH, PACAYA MEDINA HERNANDO, PADILLA PAREDES DE SIMS JANETH, PISCO TORRES JAMES ROBERTO, MOZOMBITE GUTIERREZ HILDA, VILCHEZ MAFALDO TERESA DE JESUS y ANGULO RUIZ CADITH, asimismo, al agraviado: ZAMORA PACHECO FRANCISCO MELITON.
Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en merito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, en tal sentido, se provee de acuerdo a ley, y estando que en este incidente se ha programado audiencia de control de sobreseimiento para el 01 de junio del 2026 a las 11:00 horas en el juzgado remitente, debe diferirse tal programación para una fecha más próxima, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda de este juzgado, en tal sentido, SE DISPONE: DIFERIR LA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2026 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 – primer piso, de la ciudad de Iquitos o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/zqi-svvm-hsu según elección de las partes. Notificándose.
V-3(10,11y12)
JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02537-2021-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
RESOLUCION N° 04
Iquitos, 06 de noviembre del 2025
Se procede a notificar vía edicto al imputado MENDOZA CAHUACHI ENIDER y a la agraviada MENOR DE INICIALES CMM, R 06AÑOS.
Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en merito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, en tal sentido, se provee de acuerdo a ley, y estando que en este incidente se ha programado audiencia de control de sobreseimiento para el 01 de junio del 2026 a las 12:00 horas en el juzgado remitente, debe diferirse tal programación para una fecha más próxima, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda de este juzgado, en tal sentido, SE DISPONE: DIFERIR LA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 12 de ENERO del año 2026 a las 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 – primer piso, de la ciudad de Iquitos o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/wjc-qtcr-fuv según elección de las partes. Notificándose.
V-3(10,11y12)

JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
TOMAS MAYNAS CARIJANO,
LUIS EDILBERTO RUÍZ MAYNAS,
NICOLAS KUKUSH SANDI,
CARMEN WASHINTON MAYNA,
TUTRIK IRAR MILK y GERARDO MAYNAS HUALINGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: KUKUSH SANDI, NICOLAS y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO : EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco. –
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Acta de Audiencia de fecha 26.08.2025 se procede a REPROGRAMAR e la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MEÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2024-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CURICO MANUYAMA, ALBERTO
DELITO: ACOSO
CURICO ARIMUYA, PEPE CARLOS
DELITO: ACOSO
AHUANARI MURAYARI, JORGE DANIEL
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: SANCHEZ VARGAS, NERIO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, uno de octubre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y Acta de audiencia de fecha 01 de octubre del 2025 el cual explica la razón porque no se llevó a cabo la audiencia y , siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00342-2025-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANCHEZ FLORES, CARLOS HUMBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KTAL – REPRESENTANTE LEGAL: SARA LOPEZ
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dos de octubre del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE:
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales K.T.A.I. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (01-12-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ ksc-bgau-hwk. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00365-2025-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOMAS GARCIA, DIEGO
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JNCHF – REPRESENTANTE LEGAL: SALVI FLORES YAICATE
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE:
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales C.J.R.T. (11) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIENBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (21-11-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ rqw- ujnt-udi. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. Así como vía edicto.
V-3(10,11y12)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01266-2023-48-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
Se emplaza a los imputados CESAR MEZA YAICATE, y TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ, con la RESOLUCION N° 02, del 03/10/2025; que dispone: DADO CUENTA, al ingreso CDG 49812-2025 presentado por el Fiscal responsable del caso, cumpliendo con lo requerido por el juzgado mediante resolución nro. 01. Y, continuando con el proceso, conforme a lo dispuesto en el art. 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CAHUACHI NOA, ERIKA JIMENA
Resolución Nro.02
Requena, 07 de noviembre de 2025
VISTO, la razón del especialista, y del estado de la presente causa, seguido contra el imputado JUAN RAMON CAHUACHI MARIN, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° en grado de tentativa del Código Penal en agravio en agravio de la menor de iniciales C.N.E.J (18). En consecuencia, esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA REQUERIMIENTO ACUSATORIO, de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual , para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 09 :00 A.M, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2). De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meetmeet.google.com/ fth-bmsc-nca Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.3) NOTIFIQUESE, a la parte agraviada e imputada vía edicto judicial.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00141-2025-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: JIPA GREFA, JOSE ALCIDES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SEQUIHUA AJON, NARDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JOSE ALCIDES JIPA GREFA como presunto autor del delito de LESIONES – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NARDA SEQUIHUA AJON. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/wme-dyrc-mxy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00211-2025-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: PARDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: HUANSI CURITIMA, PETER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL….POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHG
MENOR DE INICIALES, EIHG

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N°4834-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual propone fecha y hora para la realización de prueba anticipada, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm) para la menor de iniciales A.H.G y para las TRES Y TREINTA (03:30 PM) para la menor de iniciales E.I.H.G, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente meet.google.com/uki-jddd-jyd, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de los menores, el abogado defensor del investigado y de los menores agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(10,11y12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00375-2025-59-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ GRANDEZ, ANTHONY
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MFPP
MENOR DE INICIALES, SPAY
MENOR DE INICIALES, LLST
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTHONY RAMIREZ GRANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de las menores de iniciales M.F.P.P (13), S.P.A.Y (14) y L.L.S.T (16); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediata, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales M.F.P.P (13), S.P.A.Y (14) y L.L.S.T (16). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales M.F.P.P (13), S.P.A.Y (14) y L.L.S.T (16); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales M.F.P.P (13), S.P.A.Y (14) y L.L.S.T (16), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 12 DE ENERO DEL 2026 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M) DE LA MENOR AGRAVIADA M.F.P.P (13), para LA MENOR DE INICIALES S.P.A.Y (14) para el día 16 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) y para LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES L.L.S.T (16) pare el día 16 DE ENERO DEL 2026 a hora TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM) a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/rvx-fsys-udd DEL 12 DE ENERO DEL 2026, y para el 16 DE ENERO DEL 2026 DE LAS 20:30 Y 03:30 PM el siguiente link meet.google.com/pgd-cvhx-rtb, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(10,11y12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00378-2025-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VILCARROMERO VILLACORTA, ARLAN ELI
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YBH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ARLAN ELI VOCARROMERO VILLACORTA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Y.B.H. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediata, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales Y.B.H. (13). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales Y.B.H. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta.2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales Y.B.H. (13), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 09 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/jbu-dooj-oad, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(10,11y12)

SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00105-2021-38-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: GARCIA PADILLA, ROBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: GUTIERREZ SILES, CARMEN AMALIA
MORALES KANH, ANGEL HUGO
MONTEJO CHUNG, PATRICIA ENITH
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA a la agraviada CARMEN AMELIA GUTIERREZ SILES, la RES. N° 10, de fecha 05 de noviembre 2025, en la cual se ha dispuesto: 1) Téngase por no absuelto el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Roberto García Padilla contra la sentencia condenatoria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, que declara responsable a Roberto García Padilla como autor del delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Uso de Documento Privado Falso en agravio de Patricia Enith Montero Chung, Pamela Arévalo Armas, Carmen Amalia Gutiérrez Silva y Ángel Hugo Morales Khan; y como tal, impone dos años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el mismo plazo […]. 2) Admítase el recurso impugnatorio interpuesto contra dicha sentencia de fojas ochenta y seis a noventa y siete. 3) SE CONCEDE a las partes el plazo de CINCO días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios, si lo estiman pertinentes. NOTIFIQUESE a las partes oportunamente y con arreglo a ley en sus domicilios procesales
Iquitos, 06 de noviembre de 2025.
V-3(10,11y12)

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE EL, NOTARIO PÚBLICO GAMANIEL MALLQUI MINAYA, CON OFICINA EN RIOJA Nº600-NAUTA, DON JOSE SILVA MURAYARI, EN SU CALIDAD DE CONYUGUE SUPERSTITE, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE FUE EN VIDA SU EXTINTA CONYUGUE: CELINA HOLGA MOZOMBITE NURAYARI, QUIEN HA FALLECIDO EN EL CENTRO LABORAL SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA-MAYNAS-LORETO, EN FECHA 29/04/2023; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
NAUTA, 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
ABOGADO NOTARIO DE LORETO-NAUTA
V-1(10)F/12447
S/20.00

Comunidades del Alto Nanay anuncian retiro de extranjeros y mayor control territorial ante amenaza minera

  • Los pobladores acordaron permitir el paso de embarcaciones con alimentos y pasajeros, pero sin insumos para minería ilegal.

En una reunión multisectorial realizada en la localidad de Santa María, capital del distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, representantes de 22 comunidades acordaron reforzar el control territorial y ordenar el retiro de extranjeros asentados en las cabeceras de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira. La medida busca frenar el avance de la minería ilegal y proteger la fuente de agua que abastece a Iquitos.

El encuentro contó con la participación de delegaciones comunales y de instituciones presentes en la zona, aunque los asistentes lamentaron la ausencia de autoridades regionales y funcionarios con sede en Iquitos. “No podemos seguir esperando mientras nuestro río se contamina. Es el agua que consume toda la ciudad”, expresaron algunos dirigentes durante el diálogo.

Las comunidades acordaron mantener el control sobre la navegación fluvial, pero permitiendo el tránsito de embarcaciones que transporten alimentos, medicinas y pasajeros. Se prohibió, en cambio, el paso de naves con combustible, dragas u otros insumos vinculados a actividades extractivas ilegales.

Uno de los puntos más debatidos fue la permanencia de extranjeros en las zonas altas del Nanay y sus afluentes. Tras varias intervenciones, se determinó otorgar un plazo de dos semanas para que abandonen la zona de manera voluntaria, con la advertencia de que, cumplido el tiempo, las comunidades realizarán patrullajes de verificación junto a instituciones del Estado.

Los dirigentes comunales remarcaron que la decisión no busca generar conflictos, sino recuperar el control del territorio ancestral y evitar la contaminación del ecosistema. También acordaron seguir articulando acciones con la Autoridad Regional Ambiental (ARA) y la Dirección Regional de Energía y Minas para exigir una respuesta efectiva frente a la minería ilegal.

Finalmente, los participantes expresaron su desconfianza hacia la Marina de Guerra del Perú, a la que señalaron por presunta permisividad ante el tránsito de embarcaciones mineras. Exigieron que el Gobierno Nacional refuerce la vigilancia ambiental y garantice la seguridad en los ríos del Alto Nanay, donde las comunidades mantienen firme su compromiso de proteger la Amazonía loretana.

(K. Rodriguez)

Jueces del Poder Judicial proponen reforma constitucional para garantizar autonomía y meritocracia judicial

Durante el XIV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, la Mesa de Trabajo N.º XII, conducida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, abordó temas trascendentales para el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, centrados en la autonomía, reforma judicial y estatuto del juez.
También participaron por Loreto el juez Superior doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, el juez Especializado Gino Tello Dantas, el juez de Paz Letrado doctor Hernán Hinojosa Pacheco y la servidora Greysi Valeria Gonzales Valdivia, quienes integran la delegación oficial de la esta Corte.
Entre las principales conclusiones, los magistrados propusieron impulsar una reforma constitucional que establezca un presupuesto mínimo equivalente al 3% del PBI, sin condicionamientos, destinado al fortalecimiento de la carrera judicial, la erradicación de la provisionalidad de los jueces, la mejora de la infraestructura y la implementación tecnológica en todo el país.
Asimismo, se destacó la necesidad de vincular la ejecución presupuestal a indicadores de desempeño, fortaleciendo la formación y especialización de jueces y trabajadores judiciales. Se propuso que la Academia de la Magistratura oriente su labor hacia la capacitación continua y la suscripción de convenios con universidades nacionales y extranjeras.
En materia de reforma judicial, los jueces coincidieron en la importancia de proteger la independencia judicial frente a la injerencia política. Propusieron la creación o reconfiguración de un ente externo autónomo con miembros altamente calificados, encargados de los procesos de nombramiento, evaluación y control de la magistratura.
Respecto a la meritocracia en la carrera judicial, los magistrados enfatizaron la necesidad de aplicar criterios de idoneidad, ética, antigüedad y especialidad en los ascensos, promoviendo un sistema mixto: abierto para el ingreso a los juzgados de paz letrados y cerrado para los ascensos a instancias superiores, reservando un 20% para acceso libre.
Finalmente, se planteó fortalecer el régimen disciplinario a fin de que sea una herramienta de protección al juez probo y eficiente, evitando que las quejas se utilicen como instrumentos de presión o persecución. Los participantes coincidieron en que debe implementarse una política preventiva y un diagnóstico integral de la carga procesal, para garantizar un control justo y transparente.
El trabajo de la mesa concluyó con el compromiso de elevar estas conclusiones a la plenaria del Congreso Nacional, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con una reforma institucional orientada a la transparencia, independencia y fortalecimiento de la justicia en el Perú.

Juzgado de Flagrancia sentencia a pena privativa de la libertad efectiva a autor de hurto

  • A tienda de celulares en calle Arica

La fiscal Lilia Rojas Jaramillo, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacha de Investigación de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, requirió la incoación al proceso inmediato de los imputados Dennys Acosta Ramírez (42), Hugo Silvestre Panduro López (27) y en el caso de Michael Nike Sánchez Bardales (28) reincidente, se solicitó la prisión preventiva de 06 meses por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 186°, primer párrafo inciso 1] 2) y 5) concordante con el artículo 185° (tipo base) Código Penal, en agravio de EMPRESA CJ&M COMUNICATION representada por Víctor Humberto Sajami Lazo.
El juzgado de Flagrancia, a cargo del Dr. Jairo Neyser Salazar Angulo, resolvió APROBAR la incoación al proceso inmediato de Acosta Ramírez y Panduro López, los cuales fueron puestos en libertad para pasar a juzgamiento.
Por otro lado, Michael Nike Sánchez Bardales (28) se acogió al Proceso de Terminación Anticipada, siendo SENTENCIADO a cinco años y un mes de pena privativa de la libertad efectiva, así como a una reparación civil de 200 soles.
Recordemos que este hecho fue conocido en horas de la madrugada del día miércoles 5 de noviembre, donde las tres personas detenidas por su presunta participación en el hurto a una tienda de venta de celulares, ubicada en el jirón Arica, cruce con Sargento Lores.