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Flotilla Amazónica Yakumama llega a Belém con un llamado urgente por justicia climática rumbo a la COP30

Un día antes del inicio de las negociaciones climáticas y tras recorrer más de 3.000 kilómetros a través de cuatro países amazónicos, el viaje de activistas y defensores del territorio ha arribado a Belém do Pará, tras un mes de ruta desde el glaciar Cayambe, en Ecuador. Desde las montañas donde nace el agua que alimenta la selva, la expedición recorrió diferentes ríos hasta el gran Napo, que se funde con el Amazonas peruano, continuando su camino hasta Brasil. En esta travesía participaron más de 60 activistas, comunicadores y defensores del territorio provenientes de América Latina, Asia y Europa, unidos por un mismo propósito: llevar la voz de los pueblos del río y del bosque hasta la COP30.
En su travesía, la flotilla ha expuesto las amenazas del extractivismo minero, petrolero, maderero y agroindustrial que avanzan sobre la Amazonía, y ha visibilizado alternativas reales frente a la crisis climática, impulsadas por los propios pueblos indígenas desde su conocimiento tradicional y su compromiso con la protección del bosque. Su fuerza radica en que es esencialmente indígena, guiada por la sabiduría acumulada de generaciones que han habitado y defendido la cuenca desde tiempos inmemoriales.
Entre los tripulantes viajan cinco peruanos y peruanas pertenecientes a diferentes organizaciones amazónicas y culturales, entre ellas Muyuna Fest, FENAMAD (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes) y ORAU (Organización Regional AIDESEP Ucayali), provenientes de los territorios más amenazados del Perú. Estas organizaciones, que fueron además anfitrionas cuando la flotilla cruzó el país, representan la resistencia y la dignidad de los pueblos que protegen el bosque frente a las invasiones extractivas. Como también expresó Livia Silvano, “La Flotilla Yakumama es el reflejo de lo que hacemos en Muyuna: unir arte, territorio y comunicación como formas de resistencia. Flotar, escuchar y contar son tres maneras de defender la vida.” una frase que resume el espíritu del viaje.
Durante su recorrido, la flotilla ha sido recibida con calidez y expectativa por las comunidades ribereñas. En cada puerto y cada aldea se vivieron encuentros de intercambio, música, proyecciones de cine, ceremonias y conversatorios, donde las comunidades compartieron sus historias, luchas, saberes y alegrías. Muchas de ellas expresaron su gratitud y asombro ante una caravana internacional que, por primera vez, conectaba sus realidades con un proceso global como la COP.
En varios de estos espacios, surgieron reflexiones profundas: la mayoría de las comunidades nunca había oído hablar de la COP ni de las negociaciones climáticas internacionales. Para muchas, el cambio climático no es una teoría, sino una experiencia diaria de ríos impredecibles, lluvias alteradas y bosques cada vez más frágiles. Sin embargo, detrás de esa vulnerabilidad se esconden causas concretas: el avance del extractivismo minero, maderero y petrolero, las actividades ilegales que devastan los territorios y la impotencia de los pueblos indígenas ante las invasiones. La inacción y complicidad de los Estados, sumadas al desprecio hacia las comunidades y sus líderes, profundizan el despojo y la violencia ambiental. Como expresó uno de los tripulantes de la flotilla Wia Cahuiya, joven Waorani, “Quería saber por dónde es que entraron los que vinieron a explotarnos, ver con mis propios ojos de dónde surgieron estos problemas que subieron por el río Amazonas hasta mi territorio”. Sus palabras reflejan el impulso profundo que mueve a esta travesía, el deseo de comprender desde el agua los caminos de la invasión y la resistencia. La Flotilla Yakumama ayudó a crear conciencia sobre la conexión entre sus territorios y las decisiones globales, abriendo un diálogo entre quienes cuidan la tierra y quienes discuten su futuro.
El nombre Yakumama, que en quechua significa madre del agua, simboliza la fuerza de los ríos que unen continentes. El término “flotilla” fue elegido como un gesto de solidaridad frente a los genocidios históricos y contemporáneos, y como denuncia ante el ecocidio que amenaza la Amazonía. El viaje de la Yakumama es también una acción espiritual y política: una manera de recordar que el agua no tiene fronteras y que su defensa requiere de alianzas vivas entre pueblos.
La llegada a Belém marca el cierre de un recorrido geográfico y el inicio de una presencia colectiva en la COP30 la que mayor presencia indígena tendrá en la historia, donde la Flotilla Yakumama espera que los dirigentes escuchen las voces que vienen desde el territorio. Voces que no hablan de carbono, sino de vida, justicia y memoria. En el marco del evento, las películas producidas en los talleres de Muyuna Fest serán presentadas en la COP, como testimonio vivo de las luchas y los imaginarios que nacen desde el corazón de la Amazonía.

Hospital Regional de Loreto capacita a su personal en el correcto manejo del sistema HIS-MINSA

  • La formación busca fortalecer la calidad del registro de información estadística en salud y optimizar la atención a los pacientes.

El último fin de semana, el jefe de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Regional de Loreto (HRL) realizó una capacitación dirigida al personal profesional, técnico y auxiliar del Departamento de Diagnóstico por Imágenes. La jornada tuvo como finalidad reforzar los conocimientos sobre el uso adecuado del sistema HIS-MINSA, herramienta oficial de registro de atenciones médicas en todos los establecimientos del Ministerio de Salud.
Durante la actividad, se explicó la importancia de registrar correctamente los datos de cada paciente atendido en las diferentes áreas del hospital, a fin de garantizar la confiabilidad de la información estadística y fortalecer la toma de decisiones en materia de salud pública.
El sistema HIS-MINSA permite consolidar los registros de atención diaria y convertirlos en indicadores que reflejan la demanda de servicios, la disponibilidad de recursos y las principales necesidades de los pacientes. En ese sentido, el correcto uso de este sistema resulta clave para identificar brechas y orientar acciones de mejora en el servicio hospitalario.
El responsable de la capacitación destacó que un llenado adecuado de la información no solo facilita la gestión interna, sino que también contribuye al planeamiento de políticas de abastecimiento de medicamentos, insumos y equipos de diagnóstico, respondiendo con mayor eficacia a las necesidades del HRL y de los establecimientos del primer nivel de atención.
Asimismo, los participantes expresaron su compromiso de aplicar lo aprendido en sus labores diarias, reconociendo que una data precisa y actualizada representa una herramienta esencial para mejorar los tiempos de atención y la calidad de los servicios ofrecidos a la población.
La Oficina de Estadística e Informática anunció que continuará realizando capacitaciones periódicas con el propósito de mantener un estándar elevado en el manejo del sistema HIS-MINSA, promoviendo la cultura de registro responsable entre todo el personal del hospital.
Finalmente, las autoridades del HRL resaltaron que estas acciones se enmarcan en el proceso de fortalecimiento institucional y en la búsqueda de una gestión sanitaria moderna, transparente y orientada a resultados, en beneficio directo de los usuarios del sistema de salud regional. (K. Rodriguez)

I.E. Modelo se consagra tricampeón en futsal femenino

  • Alumnas del colegio sanjuanino alcanzaron su tercer título consecutivo en la disciplina.

Por tercer año consecutivo, las estudiantes de la Institución Educativa Pública Secundaria N° 601332, ubicada en el asentamiento humano Modelo, distrito de San Juan Bautista, en Iquitos, se consagraron campeonas en la disciplina de futsal femenino, tras imponerse en una reñida final al colegio La Inmaculada. Con este nuevo triunfo, las deportistas ratificaron su liderazgo en la categoría escolar.
El encuentro final, disputado en el coliseo cerrado de Iquitos, reunió a decenas de familiares, docentes y compañeros que alentaron con entusiasmo a las jóvenes atletas. El partido fue intenso de principio a fin, destacando la habilidad y el trabajo en equipo del plantel sanjuanino, que logró imponerse con un marcador de 3-1.
Las jugadoras, dirigidas por su entrenador deportivo, demostraron un alto nivel técnico producto de meses de preparación constante y una disciplina que las ha llevado a mantener su dominio en el campeonato local. El equipo se ha convertido en un referente del futsal femenino escolar en la provincia de Maynas.
Durante una ceremonia especial realizada en la institución, maestros, padres de familia y estudiantes rindieron un emotivo homenaje a las ocho integrantes del equipo campeón, destacando no solo su desempeño deportivo, sino también su compromiso académico y espíritu de compañerismo.
La directora del plantel, junto al cuerpo docente, entregó medallas y diplomas de reconocimiento a las campeonas, resaltando el esfuerzo conjunto entre alumnas, profesores y padres, que ha permitido alcanzar este nuevo logro para la comunidad educativa.
El triunfo fue recibido con orgullo por los vecinos del sector Modelo, quienes acompañaron la caravana de celebración que recorrió las principales calles del distrito. La comunidad expresó su satisfacción al ver a jóvenes deportistas destacarse en un deporte que promueve la unión, la disciplina y el talento femenino.
Con este tricampeonato, la I.E. Modelo reafirma su compromiso con el desarrollo del deporte escolar y el fortalecimiento de valores como la perseverancia, el trabajo en equipo y el respeto, inspirando a nuevas generaciones de estudiantes a seguir su ejemplo dentro y fuera de las canchas. (K. Rodriguez)

Dirigentas del SITRAMUN Belén serán reincorporadas a sus labores tras decisión de SERVIR

Las trabajadoras Milagros Jessica Sandoval Pizango y Harleny Ruby Pinedo Ramírez, dirigentas del Sindicato de Trabajadores Municipales de Belén (SITRAMUN-Belén) y CGTP, serán reincorporadas a sus funciones en la Municipalidad Distrital de Belén, luego de una resolución emitida por el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) que declaró nula la medida administrativa adoptada en su contra.
De acuerdo con la decisión de SERVIR, se comprobó que la resolución emitida por la Oficina de Abastecimiento y la Gerencia Municipal de Belén vulneró el debido procedimiento administrativo, afectando los derechos laborales y sindicales de las mencionadas trabajadoras.
Este fallo constituye un precedente administrativo en materia de respeto a la libertad sindical y al debido proceso dentro del servicio público, al reconocer la validez de la representación sindical y la protección que la ley otorga a quienes ejercen funciones gremiales.
En cumplimiento de esta disposición, las dirigentas fueron atendidas este lunes por los funcionarios municipales, quienes reconocieron la decisión de SERVIR. Según se informó, las trabajadoras recibirán sus memorándums de reincorporación este martes, lo que permitirá su retorno formal a sus puestos de trabajo.
Fuentes del ámbito sindical destacaron que esta medida restituye derechos laborales vulnerados y refuerza la importancia de garantizar un trato justo a los trabajadores que participan en la defensa de sus compañeros a través de la organización sindical.

Hundimiento de pista en la calle Aguirre genera alarma entre vecinos y conductores

  • Un camión quedó atrapado frente al mercado de Sachachorro, en el límite entre Iquitos y Belén.

Un nuevo hundimiento de pista se registró en la cuadra 15 de la calle Aguirre, frente al mercado de Sachachorro, generando gran preocupación entre vecinos y transeúntes. El incidente se produjo cuando un camión de carga pesada quedó atascado luego de que el pavimento cediera bajo su peso, dejando al descubierto una profunda cavidad en la vía.
De acuerdo con los vecinos, el colapso del asfalto sería consecuencia de una tubería de agua potable rota que habría erosionado el terreno durante los últimos días. Aseguran que desde hace semanas se observaban filtraciones en la zona, sin que las autoridades de Sedaloreto ni la Municipalidad Provincial de Maynas hayan intervenido para repararlas.
La situación se agrava debido a que el punto afectado se ubica en el límite entre los distritos de Iquitos y Belén, una zona de alto tránsito vehicular y peatonal. Conductores y pasajeros de motocarros, así como comerciantes del mercado, manifestaron su preocupación por el riesgo de accidentes, especialmente durante las horas de mayor afluencia.
Los residentes señalaron que el hueco sigue ampliándose y podría afectar otras partes de la pista si no se ejecutan trabajos de inmediato. “No es la primera vez que se hunde esta vía. Hace meses ya se había parchado mal y ahora volvió a ceder. Si no actúan rápido, algún vehículo podría caer completamente”, expresó una vecina del sector.
Representantes de los comercios cercanos también indicaron que la falla en la pista está afectando sus ventas, ya que muchos clientes evitan acercarse por temor a que la vía colapse nuevamente o por el caos vehicular que se genera en los alrededores.
Los moradores exigen la presencia de personal técnico de Sedaloreto para reparar la tubería y evitar que continúe el debilitamiento del suelo. También pidieron que la Municipalidad Provincial de Maynas disponga maquinaria para el relleno y asfaltado inmediato del tramo afectado.
Finalmente, los vecinos instaron a las autoridades a coordinar acciones conjuntas entre Iquitos y Belén, con el fin de prevenir futuros hundimientos en otras calles cercanas, donde aseguran que ya se observan fisuras y filtraciones de agua bajo la superficie. (K. Rodriguez)

Pobladores del A.H. Isla Bonita viven enfrentados por cargos dirigenciales

  • Vecinos piden intervención de la Municipalidad de Belén para convocar nuevas elecciones comunales.

Un conflicto por la dirigencia vecinal mantiene divididos a los moradores del asentamiento humano Isla Bonita, ubicado en el sector Cabo López, distrito de Belén, en Iquitos. Según denunciaron los vecinos, la exsecretaria general estaría intentando mantenerse en el cargo pese a que su periodo de gestión ya concluyó, lo que ha generado malestar y enfrentamientos entre los pobladores.
Los residentes aseguran que desde hace varios meses vienen solicitando la convocatoria a nuevas elecciones comunales, sin obtener respuesta por parte de los actuales dirigentes. Algunos de ellos manifestaron que la falta de legitimidad en la representación vecinal está afectando la convivencia y el desarrollo de la comunidad.
Ante esta situación, los pobladores pidieron la intervención inmediata de la Municipalidad Distrital de Belén, con el propósito de supervisar y garantizar un proceso electoral transparente que permita elegir nuevas autoridades comunales. Los vecinos recalcaron que solo con una renovación democrática se podrá recuperar la confianza y restablecer el orden en el asentamiento.
Asimismo, los denunciantes acusaron a los actuales dirigentes de aferrarse al cargo debido al manejo de dinero que ingresa a la tesorería por la venta y cesión irregular de lotes, sin que hasta la fecha se haya realizado una rendición de cuentas pública sobre el destino de esos recursos.
Los moradores exigieron que la comuna belenina investigue estas presuntas irregularidades y tome las medidas necesarias para salvaguardar los intereses colectivos de los vecinos, evitando que el conflicto escale a mayores enfrentamientos.
Algunos pobladores señalaron que la división interna está afectando las gestiones para obtener obras básicas de saneamiento y mejoramiento urbano, ya que la falta de una dirigencia reconocida impide coordinar con las autoridades locales.
Finalmente, los vecinos reiteraron su llamado al diálogo y a la unidad, destacando que el objetivo común debe ser la estabilidad y el progreso de Isla Bonita, un asentamiento que busca mejorar sus condiciones de vida con el apoyo de sus propias autoridades y del municipio de Belén. (K. Rodriguez)

Asfixia evidente

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Una vez más desde las voces de un sector de la administración de la justicia se manifiesta con firmeza que se está asfixiando a la democracia de nuestro país, lo que se evidencia a través de reformas legislativas que debilitan la función judicial.
Este sentir se puede extraer de la “Declaración de Tacna” que surge al término del XIV Congreso Nacional de Jueces y Juezas. Donde explícitamente exigen el respeto del papel protagónico del Poder Judicial en todo proceso de reforma judicial.
Dejan en claro que todo proceso de reforma judicial, debe tener un amplio debate nacional ajeno a cualquier tipo de interés indebido, preservando la autonomía del Poder Judicial. Y como lo expresó el juez supremo Carlos Arias, “El aire que respira la democracia es la separación de poderes y la independencia judicial, sin ellos, se asfixia; de modo que nada de lo escrito en la Constitución tendría sentido si no se respetan”.
En el documento firmado en Tacna por los jueces y juezas, también están exigiendo respeto a la autonomía financiera y presupuestal del Poder Judicial, en el sentido que el presupuesto solicitado para el ejercicio 2026, sea aprobado sin modificaciones ni condicionamientos, por ser indispensable para el debido cumplimiento de su misión.
Por esta y otras razones, desde Tacna han expresado a todo el Perú, el rechazo a los intentos de afectación a la independencia del Poder Judicial, sea mediante reformas legislativas, sea por decisiones que interfieren en procesos en trámites o por agravios injuriantes.
En este encuentro los jueces y juezas han renovado su compromiso de ejercer la función judicial con firmeza, independencia, probidad y transparencia, y juzgar oportunamente a la delincuencia y crimen organizado. Quizás faltó en esta declaración, un mea culpa, reconocer que también hay errores, y la voluntad de ser corregidos en bien de todos. En ningún lado nada es perfecto. Y vale destacar el compromiso que hicieron de implementar estrategias multisectoriales para luchar contra la criminalidad organizada.

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 02938-2020-11-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado ESTEBAN TUANAMA MURAYARI, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número tres: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/jvb-tgmc-ioy; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 20 de octubre del 2025
V-3(11, 12 y 13)

EDICTO
Expediente N° 04282-2019-85-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado GUMERCINDO CANAQUIRI YUYARIMA, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número tres: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/wfb-pnst-auc; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 27 de octubre del 2025
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00381-2025-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: KELLY INGRID PAREDES CANCINO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RAFAEL AYAPE ICAHUACHE
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.I.B.B (09) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA JOSEFA BOCANEGRA CALDERÓN
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días, siendo las OCHO HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo de la señora Jueza – KELLY INGRID PAREDES CANCINO, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00381-2025-38-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra RAFAEL AYAPE ICAHUACHE por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado por el artículo 176-A° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO TENTATIVA, previsto en el artículo 173° y 16° del CÓDIGO PENAL, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.I.B.B (09) representada por su progenitora JOSEFA BOCANEGRA CALDERÓN. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS. Estando al requerimiento representante del Ministerio Público, el mismo que ha solicitado la presente audiencia que se archive el presente incidente. CONSIDERANDO. PRIMERO. La resolución número uno, de fecha 4 de noviembre del presente año (2025), ha señalado fecha para el día de hoy de requerimiento de prueba anticipada consistente en la entrevista única de la menor agravia de iniciales M.I.B.B de 9 años de edad, no encontrándose la menor en la presente audiencia por los considerandos ya expuestos por representante del Ministerio Público y estando lo manifestado por este. SE RESUELVE: Se dispone el archivo definitivo del presente incidente en el modo y forma de ley. Se deja la posibilidad del Ministerio Público de volver accionar si así lo considere, conforme a sus atribuciones. Notifíquese a las partes concurrentes. FISCAL-VÍA RECIPROCIDAD: CONFORME. FISCAL: CONFORME. FISCAL DE FAMILIA: CONFORME. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. I. CONCLUSIÓN Siendo las 08:29 minutos de la tarde damos por concluida la presente audiencia. Lo que DOY FE.
V-3(11, 12 y 13)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00229-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: JERLIN ESLI CHAVEZ FLORES
DELITO: OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES B.A.CH.G. (06) representada por su progenitora GILMA LOYLALI GUIMARES RIOS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA VIERNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, recaída en el Expediente N° 00229-2025-0-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra JERLIN ESLI CHAVEZ FLORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA-SUB TIPO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.A.CH.G (06) representada por su progenitora GILMA LOYLALI GUIMARES RÍOS. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, diez de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. – Estando en acto de audiencia de incoación de proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante Res. N° 01, de fecha 08 de julio del 2025 se dispone convocar a audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día de hoy 10 de octubre del 2025 a horas 10:00 a.m. SEGUNDO. De los actuados advertimos que en el presente requerimiento se consigna defensa técnica del imputado Jerlin Esli Chávez Flores al letrado Max Eduardo Reátegui Linares, con casilla electrónica 89314, precisar que la Res. N° 01, con el contenido del presente requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y los demás actuados ha sido válidamente notificado a dicho abogado defensor, conforme se tiene de fojas 40 de los actuados. TERCERO. Ante la inconcurrencia de dicho abogado defensor, corrido traslado a la Sra. Fiscal y al Abogado de la parte agraviada, los mismos solicitan se haga efectivo el apercibimiento decretado en la Res. N° 01 solicitan se subrogue a dicho abogado, a efecto de designarse al Defensor Público. CUARTO. De los actuados advertimos que la Sra. Fiscal ha consignado dos domicilios reales del imputado de autos el primero de ellos en Mz. A Lote 26 Cooperación de Vivienda Centromin Perú-Lima-Lima-Lurín esto según FICHA RENIEC y en Urbanización Santa Inés Mz. C Lote 4-Distrito de Ate-Lima-Lima según los actuados, en tal sentido, advertimos de fojas 61 obra un reporte respecto de la notificación N° 01 en el domicilio de los actuados Urbanización Santa Inés Mz. C Lote 4-Distrito de Ate-Lima-Lima, donde se tiene en la observación de descarga falta indicar la etapa o la zona; sin perjuicio, de ello a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada este despacho. RESUELVE: 1) Subrogar al Abogado Defensor Max Eduardo Reátegui Linares, de la defensa del imputado Jerlin Esli Chávez Flores, otorgando a dicho imputado el plazo de 24 horas, a efecto que nombre abogado defensor de su libre elección, en caso de no hacerlo, se tendrá por designado al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, a quien se tiene que notificar la presente acta con el requerimiento y los actuados, a efecto que tenga conocimiento de este proceso. 2) Se va a reprogramar la audiencia para el día LUNES DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando los concurrentes válidamente notificados. 3) Se dispone notificar la presente acta, así como el contenido del requerimiento y los elementos de convicción al domicilio real de FICHA RENIEC Mz. A Lote 26 Cooperación de Vivienda Centromin Perú-Lima-Lima-Lurín domicilio del imputado de autos; sin perjuicio de ello, se dispone que se notifique la presente acta donde se convoca audiencia para el 16 de marzo del 2026 a horas 11: 00 a.m., mediante edicto electrónico y edicto penal mediante el diario judicial La Región. Se pone de conocimiento a las partes procesales. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 10.18 AM., se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00371-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BAZAN MANIHUARI, JAIME JAVIER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PIZANGOA TANGOA, BERY
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 Pm],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00381-2025-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: KELLY INGRID PAREDES CANCINO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RAFAEL AYAPE ICAHUACHE
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.I.B.B (09) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA JOSEFA BOCANEGRA CALDERÓN
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días, siendo las OCHO HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo de la señora Jueza – KELLY INGRID PAREDES CANCINO, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00381-2025-38-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra RAFAEL AYAPE ICAHUACHE por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado por el artículo 176-A° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO TENTATIVA, previsto en el artículo 173° y 16° del CÓDIGO PENAL, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.I.B.B (09) representada por su progenitora JOSEFA BOCANEGRA CALDERÓN. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS. Estando al requerimiento representante del Ministerio Público, el mismo que ha solicitado la presente audiencia que se archive el presente incidente. CONSIDERANDO. PRIMERO. La resolución número uno, de fecha 4 de noviembre del presente año (2025), ha señalado fecha para el día de hoy de requerimiento de prueba anticipada consistente en la entrevista única de la menor agravia de iniciales M.I.B.B de 9 años de edad, no encontrándose la menor en la presente audiencia por los considerandos ya expuestos por representante del Ministerio Público y estando lo manifestado por este. SE RESUELVE: Se dispone el archivo definitivo del presente incidente en el modo y forma de ley. Se deja la posibilidad del Ministerio Público de volver accionar si así lo considere, conforme a sus atribuciones. Notifíquese a las partes concurrentes. FISCAL-VÍA RECIPROCIDAD: CONFORME. FISCAL: CONFORME. FISCAL DE FAMILIA: CONFORME. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN Siendo las 08:29 minutos de la tarde damos por concluida la presente audiencia. Lo que DOY FE.
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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00496-2023-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado GUY TORRES DELGADO, y se pone a conocimiento de los agraviados MENOR DE INICIALES AJAZ 04 REPRESENTADA POR CRISTINA ISABEL ZAMORA VIZALOTE, OSCAR ELVIS HIDALGO TARICUARIMA, MENOR DE INICIALES AMHZ 06 REPRESENTADA POR CRISTINA ISABEL ZAMORA VIZALOTE, y CRISTINA ISABEL ZAMORA VIZALOTE, con la Resolución N° 04, del 07/11/2025; que dispone: Dado cuenta, por reasignado el expediente a razón de la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas, téngase presente y procediéndose con el estado que se encuentra, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 14 DE ENERO DEL 2026 A LAS 10:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/phq-tyzq-aiv. Notificándose.
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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03961-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado ROBER MOZOMBITE MELENDEZ, y se pone a conocimiento de la agraviada MARITZA MARAPARA TUANAMA, con la Resolución N° 03, del 07/11/2025; que dispone: Dado cuenta, por reasignado el expediente a razón de la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas, téngase presente y procediéndose con el estado que se encuentra, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A LAS 11:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/krb-kggw-vih. Notificándose.
V-3(11, 12 y 13)

JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03730-2019-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza a la imputada MILAGROS MARBELL MARRES MALDONADO, y se pone a conocimiento de la agraviada SANTIAGO HERRERA MELEC, con la Resolución N° 06, del 07/11/2025; que dispone: Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en merito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, téngase presente y procediéndose con el estado que se encuentra, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión meet.google.com/nrx-tmyz-wdz. Notificándose.
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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03730-2019-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza a la imputada MILAGROS MARBELL MARRES MALDONADO, y se pone a conocimiento de la agraviada SANTIAGO HERRERA MELEC, con la Resolución N° 06, del 07/11/2025; que dispone: Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en merito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, téngase presente y procediéndose con el estado que se encuentra, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión meet.google.com/nrx-tmyz-wdz. Notificándose.
V-3(11, 12 y 13)

JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01922-2023-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
RESOLUCION N° 03
Iquitos, 06 de noviembre del 2025
Se procede a notificar vía edicto al agraviado VALLES RIOS MARIO.
Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en mérito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, en tal sentido, se provee de acuerdo a ley, y estando que en este incidente se ha programado audiencia de control de sobreseimiento para el 15 de junio del 2026 a las 10:00 hora en el juzgado remitente, debe diferirse tal programación para una fecha más próxima, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda de este juzgado, en tal sentido, SE DISPONE: DIFERIR LA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 06 de ENERO del año 2026 a las 08:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 – primer piso, de la ciudad de Iquitos o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/hcy-wrwq-nsb según elección de las partes. Notificándose.
V-3(11, 12 y 13)
JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00329-2024-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se pone a conocimiento de la agraviada GILL AMPARO PALMEIRAS TORRES, la Resolución N° 06, del 07/11/2025; que dispone: Dado Cuenta el presente expediente; por recibido de parte del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, en merito a la redistribución de expedientes autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000394-2025-CE-PJ, téngase presente y procediéndose con el estado que se encuentra, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión google meet: meet.google.com/cry-pkfa-mzx; según elección de las partes. Ofíciese al director de la defensa publica de esta ciudad para que asigne un nuevo defensor público para que asuma la defensa del imputado Roger Anderson Torres Arimuya, por cuanto el defensor público asignado, Alejandro Fernández Shuña, mantiene una relación de convivencia con la magistrada adscrita a este juzgado. Notificándose.
V-3(11, 12 y 13)

EDICTO
Expediente N° 00550-2025-71-1903-JR-PE-04, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR a los imputados CLEDIN LUCIANO PACAYA HUAYMACARI y ELINO QUINTOS CONTRERAS, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número uno: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DEL DIA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/qpy-ixdy-rwd; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 20 de octubre del 2025
V-3(11, 12 y 13)

EDICTO
Expediente N° 03761-2026-65-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR a los imputados JOSE LUIS FLORES FASABI y RUSBEL BANCHO ARIRAMA, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número uno: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL DIA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/hhb-uzab-gca; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 20 de octubre del 2025
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2884-2022-44-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: ZULLY RENGIFO RINABY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2884-2022-44-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputado FRANKLIN GONZALES MENDOZA y a la agraviada MARIMAR ISUIZA RAMIREZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 10 de noviembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 28 DE ABRIL DEL 2026 a horas 08.00 am, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00304-2019-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI ESCOBAR, LUIS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CAHUACHI ESCOBAR, FERNANDO
MENOR DE EDAD, TCP
Resolución Nro.02
Requena, 04 de noviembre de 2025.
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico (3541-2025). Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 12 DE OCTUBRE DE 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2021-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCFPDFLN,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
VILCHEZ SILVA, ULISES TERCERO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN TAMANCO,
Resolución Nro.03
Requena, 04 de noviembre de 2025.
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico (3425-2025). Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 12 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 12:00 :00 DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 10. Notifíquese.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA
EXPEDIENTE: 00062-2009-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE,
IMPUTADO: ARBILDO VALLES, JOSE CARLOS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES,
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA,
que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN VEINTIDOS de fecha 06 de noviembre del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: REQUERIR AL SENTENCIADO JOSÉ CARLOS ARBILDO VALLES para que, en el plazo de (03) días hábiles de notificado con la presente resolución, remita a este despacho judicial los documentos probatorios que acrediten el embargo o retención efectuada en su cuenta del Banco de Crédito del Perú, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas que correspondan conforme a ley. OFICIAR AL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP) para que, en el más breve plazo, informe a este Juzgado si la cuenta del sentenciado José Carlos Arbildo Valles ha sido objeto de embargo o retención por la suma de S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles), precisando la fecha de la operación, número de cuenta y entidad solicitante del embargo, de ser el caso. Notifíquese a la parte sentenciada en su domicilio real y procesal señalado en autos, sin perjuicio de notificárseles vía edicto penal y web.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00364-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MURAYARI TULUMBA, LIRIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE TAMANI, TEOLINDA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra LIRIO MURAYARI TULUMBA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra LIRIO MURAYARI TULUMBA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el segundo párrafo numeral 04° del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de su conviviente TEOLINDA YAICATE TAMANI. SEGUNDO: El artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00366-2021-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con el escrito N°4691-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare consentida el sobreseimiento, y estando a la fecha del presente proceso, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número SIETE de fecha veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de SERGIO BLANCAS GALARZA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO; en agravio de GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días, los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda; Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento mediante notificación electrónica; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado SERGIO BLANCAS GALARZA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO; en agravio de GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley en el extremo de SERGIO BLANCAS GALARZA. Asimismo estando al estado del presente proceso SE DISPONE: PROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente LINK meet.google.com/zhn-bktg-wqy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose la Señora Jueza por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00369-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA MANUYAMA, JACKSON ERICK
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILCARROMERO ARIRAMA, CHRISTEL NAYELLY
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JACKSON ERICK PACAYA MANUYAMA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JACKSON ERICK PACAYA MANUYAMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de su conviviente CHRISTEL NAYELLU VILCARROMERO ARIRAMA. SEGUNDO: El artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1388-2022-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1388-2022-68-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NESTOR LEONEL CHARRY CARDENAS y a la agraviada ELIANA KATERINE CHARRE CARDENAS .la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 10 de noviembre del 2025. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución que antecede, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1617-2022-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1617-2022-71-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSUE TORRES FLORES y a la agraviada MARTHA LUCÍA RAMIREZ GUTIERREZ la siguiente RESOLUCION NUMERO 02, Iquitos, 07 de noviembre del 2025, DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, mediante escrito N° 55043-2025 donde pone de conocimiento a esta Judicatura que ha sido designado quien vendría ser el abogado defensor Publico del imputado, tengas presente, y corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que los sujetos procesales, domicilian fuera de esta jurisdicción, por ese motivo Notifíquese en su domicilio real que precisa el requerimiento Fiscal y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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SUCESIONES

SUCESION INTESTADA
Ante mi oficio Notarial ubicado en Jirón Ucayali Nº 134 – Iquitos, NORMA BARDALES TORRES, ADEMIR BARDALES TORRES y ROSSANA BARDALES TORRES, representados por CARLOS NEYRA BARDALES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de: TERESA TORRES VASQUEZ (DNI Nº 05256555), fallecida en San Miguel – Lima – Lima, el 31 de enero de 2001; y de AUGUSTO BARDALES LEON (DNI Nº 05235088), fallecido en Iquitos – Maynas – Loreto, el 29 de marzo de 2017. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles.
Iquitos, 29 de octubre de 2025.
SANTIAGO RAFAEL CARDENAS VILLACORTA
ABOGADO
NOTARIO DE IQUITOS
V-1(11)F/12450
S/24.00