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Motocarro sufre despiste en San Juan

  • Y mujer resulta con fractura en la muñeca.

Serenos de San Juan Bautista, durante un patrullaje integrado por las inmediaciones de la calle Kairos y pasaje Las Palmas, se percataron de que un motocarro con dos personas a bordo había sufrido un despiste.
En el lugar, el personal de serenazgo se entrevistó con Adriana Valledismo Pino, de 30 años, quien informó que minutos antes había sufrido un accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en un motocarro marca Honda, color azul, de placa 8717-8L, conducido por Abel Lozano Zambrano, de 31 años.
De inmediato, los serenos procedieron a trasladar a la mujer hacia la Sala de Emergencia del Hospital de Apoyo Iquitos, donde fue atendida por la médica cirujana Alexandra Echevarría Lachuma. Tras la evaluación, la profesional diagnosticó fractura de muñeca en la mano derecha y lesión ósea interna.
Durante el traslado, la agraviada estuvo acompañada por su suegra, Martha Vela Púa, de 69 años. Las autoridades continúan con las diligencias correspondientes para determinar las circunstancias exactas del accidente.
(C. Ampuero)

Policía detiene a “Mamanuela” por presunto proxenetismo

  • En operativo realizado en Belén

La Policía Nacional del Perú ejecutó un operativo en la zona baja del distrito de Belén que culminó con la detención de María Angélica Mozombite Charpentier, de 41 años, conocida como “Mamanuela”, investigada por el presunto delito de favorecimiento a la prostitución.
El operativo fue llevado a cabo por agentes del Área de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes – Iquitos (AREITPTIM-IQ), durante la noche de ayer, en el establecimiento denominado Restaurant “La Shirley”, ubicado en las inmediaciones de la calle 05 con Pénjamo, cerca de la glorieta de la plazuela de la zona baja de Belén.
Según fuentes policiales, la intervención permitió identificar un presunto caso de explotación sexual en agravio de dos jóvenes de 18 años y 20 años.
“Mamanuela” fue encontrada en flagrancia, razón por la cual fue inmediatamente reducida y puesta bajo custodia policial.
El operativo forma parte de las acciones permanentes que desarrolla la Policía Nacional del Perú para combatir delitos que atentan contra la dignidad humana, especialmente los relacionados con la trata de personas y la explotación sexual.
Tanto la detenida como las víctimas fueron trasladadas a la Unidad de Trata de Personas, donde se vienen realizando las diligencias de ley con la participación del representante del Ministerio Público, a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. (C. Ampuero)

Uso de redes sociales

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Se viene celebrando la Semana de la Educación Primaria, que es la etapa escolar donde uno de sus objetivos es enseñar a leer, escribir y el cálculo básico. Mientras que la conmemoración busca destacar a la educación primaria como un nivel esencial para el desarrollo integral de los niños, donde participan docentes, estudiantes y familias.
Cómo no recordar ese ciclo escolar donde la inocencia infantil se va abriendo paso a una realidad que parte del entorno más cercano, la calle, el barrio, el colegio, con los amiguitos y amiguitas, en ese despertar que va buscando respuestas a las curiosidades y de cómo se va percibiendo el mundo exterior fuera del hogar y también dentro del mismo.
Se habla que es un espacio clave para el desarrollo de la socialización y la adquisición de valores, tan debatibles en estos tiempos actuales donde el trabajo del docente se ve perturbado por la enorme cantidad de mensajes que carecen de calidad educativa y a los cuales muchos escolares tienen acceso de formar indiscriminada, no hay con control por diversas razones. Tal es el caso que el gobierno de Dinamarca, uno de los países con la mejor educación del mundo se ha visto en la necesidad de prohibir el uso de redes sociales a menores de quince años, buscando proteger a sus niños y jóvenes de contenidos dañinos e intereses comerciales.
Es sorprendente ver a tantas niñas y niños, querer actuar más como mayores, y con expresiones inapropiadas, en realidad para ninguna edad, pero menos para infantes en formación, y que lamentablemente mucho padres y madres, por sentirse modernos no solamente avalan, sino, que hasta forman parte de los excesos que permiten las redes sociales. Por lo que en esta Semana de la Educación Primaria donde también participa la familia se puedan dar algunas reflexiones sobre este urgente tema.
En definitiva, las redes sociales y muchos de sus contenidos están afectando las etapas de la vida, que como en el caso de la educación primaria entre 6 y 12 años, los mensajes los saltean hasta estilos que corresponden a jóvenes. Si bien, por ejemplo, los patrones del vestir marcan las etapas, los diseños son casi los mismos para niñas y señoritas. Estamos a tiempo de frenar y que cada etapa viva su esencia educando y explicando con cariño. El colegio tiene una labor fundamental, juntos docentes, padres y madres de familia.

JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL – TENENCIA
EXPEDIENTE N° 00180-2025-0-1905-JM-FC-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 20 de junio de 2025.
AUTOS y VISTOS. Siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) ADMÍTASE A TRÁMITE la DEMANDA DE TENENCIA del menor Yerik Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, incoada por su progenitor WILMER IHUARAQUI RICOPA, dirigida contra SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI (progenitora del menor), con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; la misma que se tramitará en la Vía del PROCESO UNICO. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan en la demanda, y por señalado el domicilio real y procesal del demandante; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la demanda y anexos y escrito de subsanación, a la demandada SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguir el proceso en rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso; con conocimiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena. 3) FÍJESE fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se realizará, teniendo en cuenta la Agenda Judicial de este Juzgado y la carga procesal del mismo, el día MARTES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio – Requena, bajo la MODALIDAD PRESENCIAL, debiendo las partes concurrir con mínimo 10 minutos de anticipación, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia conforme lo dispuesto in fine por el artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice: Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso. RECOMENDÁNDOSE a las partes procesales concurrir a la Audiencia Única con sus respectivos medios probatorios ofrecidos en los escritos postulatorios. 4) OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que practique VISITA SOCIAL en el domicilio del demandante WILMER IHUARAQUI RICOPA, ubicado en Pasaje Los Ángeles S/N – Requena; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente. 5) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a los progenitores del menor materia de tenencia, esto es, al demandante WILMER IHUARAQUI RICOPA y a la demandada SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio a fin de que se les practique la mencionada evaluación; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mencionados, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual, los progenitores del mencionado menor deberán constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que el menor Yerik Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, concurra al mencionado nosocomio, en compañía de su progenitor WILMER IHUARAQUI RICOPA, a efectos que le se practique EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO SANO (Integridad Física y Nutricional), y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia del citado menor; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual el progenitor del menor en mención, deberá constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de TRES DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 7) CUMPLA el demandante con poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES de notificado con a presente resolución, el nombre de la Institución Educativa Inicial donde el menor Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, cursa estudios en el presente año 2025; bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00483-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO
DELITO: PECULADO
ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
DELITO: PECULADO
SILVA ZAVALETA, OCTAVIO DANIEL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, cinco de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/huq-cijz-szh BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
RUNTSMA ORINSON BARRERA VELA,
LUIS ALBERTO RIOS TORRES,
SIMON CCORTEGANA CHOTA,
CORTEGANO CHOTA SIMON
ZELADA GONZALES VANESSA
RODRIGUEZ RAMIREZ JULIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2017-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil veinticinco. –
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Acta de Audiencia de fecha 08 de agosto del 2025 el cual no se llevó a cabo debido a la realización de la Audiencia de una Prolongación de Prisión Preventiva y siendo el estado del presente proceso se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTINUEVE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Así como de forma facultativa de ingresar a la audiencia señalada de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, siendo el link lo siguiente meet.google.com/uhs-qsta-gvu, en tanto se contara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 2642-2025 presentado por el imputado Simón Cortegano Chota a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00195-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CASTRO VALLES, JEAN MAYCOL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G V, T E 07 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: YOLANDA VALLES TENAZOA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintidós de agosto Del dos mil veinticinco. –
ESTANDO al escrito N° 3170-2025 presentado por la Representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto Nauta; TENGASE por señalado el domicilio real del imputado JEAN MAYCOL CASTRO VALLES en el Centro Poblado Sintico del Distrito de Emilio San Martin – Provincia de Requena conforme a la Ficha Reniec. Asimismo, la Dirección de la parte Agraviada está ubicado Comunidad Nativa Monte Verde – Rio Tigre. Siendo estos devueltos los Cargos de notificación sin diligenciar de la Resolución número uno. En dichas direcciones. Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; NOTIFIQUESE vía edicto la res. 01 (Formalización de Investigación Preparatoria) por lo que se reserva en notificar la Resolución numero 02 hasta que las partes estén notificadas y continuar con trámite procesal que corresponden. Al escrito N° 3169-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado Estese en Reserva la providencia hasta la actuación del Acto Procesal que corresponde. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, tres de agosto del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 25 de noviembre de 2021, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JEAN MAYCOL CASTRO VALLES , por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es G.V.T.E, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JEAN MAYCOL CASTRO VALLES. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: ARIRAMA YUYARIMA, RITER
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
NAVARRO GALVEZ, DELIA
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintiocho de agosto del Dos Mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Requerimiento de Terminación Anticipada – “acta de acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias […]» presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente proceso es seguido contra RITER ARIRAMA MURAYARI, ZULIANA LLIBETH LAULATE CONDE, DELIA NAVARRO GALVEZ, en su calidad de autor del delito CONTRA LA Administración Publica – en la modalidad de PECULADO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 392° del Código Penal, en agravio del Estado- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO . Segundo: Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, por lo que estando a ello y conforme con el numeral 3) del artículo 468° del Código Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 05 días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 4) del artículo 468° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia de Terminación Anticipada, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones; y 2. CITESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, el día LUNES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas: NUEVE DE LA MAÑANA (09: 00 am), .], la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https:/ meet.google.com/nyw-efgq-gai; para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3) DÉJESE A SALVO la posibilidad de participar en la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta, ubicada en el Segundo Piso del Juzgado, sito en la Calle Tarapacá N°617-Nauta. Notificándose.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
DESTINATARIOS:
DAVID SILVA RIOS
RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO
EDGAR CONTRERAS FLORES
JUAN PABLO HEREDIA GARCIA
MIGUEL PINEDO RAMIREZ
GINER ROY MOZOMBITE VILLANUEVA
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER 
JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 26 de agosto del 2025, siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DEL MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, la conexión de forma virtual es facultativo en utilizar el aplicativo Google Meet.com/vvp-fsnz-jvo para participar de la Audiencia en forma virtual. Bajo Responsabilidad debido a los cambios climáticos (lluvia) de la zona y bajo de Red. Al escrito N° 3558-2025 presentado por el letrado Jair Eberto Vasquez Oroche a lo solicitado Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 02, del 13/11/2025; que dispone: DADO CUENTA de la revisión de autos; SE ADVIERTE que el requerimiento de Terminación Anticipada fue puesto a conocimiento de las partes procesales, mediante Resolución N° 01, de fecha 08/09/2025, por el plazo de cinco días, el cual a la fecha se encuentra vencido; por lo que, siendo el estado del proceso: CÍTESE, por única vez, a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, de carácter privada, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en calle Grau N° 720 – Segundo Piso, para el día 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 02:00 DE LA TARDE, y se instalará con la asistencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y su abogado defensor. en caso de inasistencia injustificada se desestimará el pedido fiscal, procediéndose con el archivo definitivo del cuaderno incidental, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1481-204-48-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1481-2024-48-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados ANDRIS ESTRELLA NOLORBE RENGIFO, WALTER HUAMÁN HUALINGA, WILDER IZQUIERDO VÁSQUEZ y a los agraviados SARA LUZMILA MENDEZ VERA, JENNY JANETH ACOSTA UTIA y GAMANIEL MALLQUI MINAYA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 12 de noviembre del 2025DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento mixto presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto – sobreseimiento y acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2532-2021-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2532-2021-82-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JEAN PAULO NOLORBE VALLES y a la agraviada ISABELA GONZALES HUAYLLAHUA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 12 de noviembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 01 de ABRIL DEL 2026 a horas 03.30 PM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04485-2019-18-1903-JR-PE-05
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diez de noviembre De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados EDINSON RODRIGUEZ MATIAS como presuntos autores del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, en agravio del Estado peruano, para quienes el Ministerio Público solicita se le imponga, respecto del acusado JORGE PINEDO ESCUDERO, cuatro años de pena privativa de la libertad, el pago de días multa, y por concepto de reparación civil la suma de sesenta mil seiscientos y 96/100 soles (S/ 6,600.96), que deberá pagar a favor del agraviado, y con relación al encausado EDINSON RODRIGUEZ MATIAS, ocho años de pena privativa de la libertad, el pago de días multa, y la suma de sesenta mil seiscientos y 96/100 soles (S/ 6,600.96), que deberá pagar a favor del agraviado; Por estas consideraciones, este 1er. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISIETE (28/04/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/fup-ocfi-gwr). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado EDINSON RODRIGUEZ MATIAS.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00336-2024-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA COPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETONAUTA,
IMPUTADO: GUTIERREZ AHUANARI, NARIA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETONAUTA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°5135-2025, presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución N° 01, Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día VIERNES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00354-2024-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETONAUTA,
IMPUTADO: CARDOZO PANAIFO, MARTIN Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, diez de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, Estando al acta de audiencia – Téngase Presente siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO, para el día VIERNES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA [12:00 p.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta; con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del abogado del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del fiscal se declarara inadmisible de plano su pedido y se archivara el cuaderno. Quedando en efecto los apercibimientos decretados en la resolución N° 02. Vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
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SALA PENAL

EXPEDIENTE: 00806-2020-62-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: IPUSHIMA CHISTAMA, MARLON CHARLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADOS: JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN
DANIEL JACEK, KAPUSTA
DIELING, FABIAN CHRISTOPH
DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH
ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO
LAULATE SANDOVAL, JOSÉ
CHAMULI GUERRA, MARCOS
GONZALES CORONEL, WILFREDO
FATAMA VARGAS, CLIVER
VELA TORRES, RONAL
QUISPE HONORES, JUAN LUIS
MURAYARI ARIRAMA, LUIS
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE a los agraviados JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN, DANIEL JACEK, KAPUSTA, DIELING, FABIAN CHRISTOPH, DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH, ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO, LAULATE SANDOVAL, JOSÉ CHAMULI GUERRA, MARCOS, GONZALES CORONEL, WILFREDO, FATAMA VARGAS, CLIVER, VELA TORRES, RONAL, QUISPE HONORES, JUAN LUIS, MURAYARI ARIRAMA, LUIS, la resolución número diecisiete de fecha 10 de noviembre del 2025, que señala: 1) Admítase el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa del imputado Marlon Charles Ipushima Chistama, en contra de la resolución número once del 26.08.2024 que condena al referido imputado a 12 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de robo agravado, en agravio de Mario Efraín Jorge Santa María y otros. 2) Concédase a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente. Notifíquese. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
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SUCESIONES

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO: MERCEDES SAAVEDRA VARGAS SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE NARCISA VARGAS BARROS, IDENTIFICADA CON DNI N° 48776796, FALLECIDA EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, EN PUNCHANA-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12461
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ LUZ ANGELICA GALVEZ HUAYLLAHUA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE LEONCIO TORRES RAMIREZ, CON DNI N° 05327818, FALLECIDO EL 23 DE OCTUBRE DE 2025, EN IQUITOS- MAYNAS-LORETO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN IQUITOS- MAYNAS- LORETO. – INDICANDO COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE EN CALIDAD DE CONYUGE Y A ABBY CAROLY TORRES GALVEZ, GRENDHA REBECA TORRES GALVEZ Y JEAN BRANDON TORRES GALVEZ. EN CALIDAD DE HIJOS, LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12461
S/23.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: FERNANDO EGUREN FLORES, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE: SAMUEL EGUREN AREVALO, IDENTIFICADO CON DNI N°05393646, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 27 DE JUNIO DEL 2024, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS., LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12461
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: ENITH ORDOÑEZ CACHIQUE, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE: SIXTO ORDOÑEZ SAAVEDRA, IDENTIFICADO CON DNI N°00994685, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 22 DE JUNIO DEL 2025, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS., LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12461
S/20.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JR. MORONA Nº 163 – IQUITOS, MILKA JASMIN PORRAS CORNEJO Y KAROLAY PORRAS CORNEJO, EN SU CALIDAD DE HIJAS BIOLÓGICAS SOLICITAN LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE SUS FINADOS PADRES DENICE CORNEJO RUIZ (DNI. Nº 80658356), FALLECIDA EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS” – PUNCHANA, EL DIA 31-12-2021, Y MAURO PORRAS ARANA (DNI. Nº 05229463), FALLECIDO EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL III IQUITOS – PUNCHANA, EL DIA 02-11-2025, AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE ELMER FAUCETT Nº 09 – MORONACOCHA – IQUITOS; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2025
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12462
S/28.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JR. MORONA Nº 163 – IQUITOS, IRMA GLADIS PIZARRO MARIN, SILVIA PIZARRO MARIN, CARLOS PIZARRO MARIN, MARINA PIZARRO MARIN, ROCIO DEL CARMEN PIZARRO MARIN, ITALO FERNANDO PIZARRO MARIN, Y DAVID PIZARRO MARIN, EN SU CALIDAD DE HIJOS BIOLÓGICOS SOLICITAN LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADA MADRE LEOVINA MARIN HUAYMACARI (D.N.I. N° 05384783), CON ÚLTIMO DOMICILIO EN EL PSJE. GONZALES VIGIL Nº 18 – IQUITOS, Y FALLECIDA EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS” – PUNCHANA, EL 25-08-2022; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2025
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12462
S/27.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161-IQUITOS, TEODORO MARTIN D’AZEVEDO MANZUR, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SUS PADRES BIOLOGICOS TEODORO RAYMUNDO D’AZEVEDO GARCIA, FALLECIDO EL 07.09.1996, EN ESTA CIUDAD DE IQUITOS, Y SAYD MANZUR DE D’AZEVEDO, FALLECIDA EL 12.02.2022 EN ESTA CIUDAD DE IQUITOS, AMBOS CON ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE SEÑOR DE LOS MILAGROS MZ. L LT. 04 DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY. IQUITOS, 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.- FDO: FLORENTINO QUISPE RAMOS.
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(14)F/12463
S/24.00

JUZGADO CIVIL

EDICTO CIVIL
El Juez del Juzgado Civil Transitorio, en el Expediente N°00666-2023-0-1903-JR-CI-01, ha ordenado por resolución SIETE de fecha 14-08-2025, notificar por EDICTO a la Sucesión de GILMA PORTUGAL PEZO, un extracto de la demanda y resolución admisoria. ESCRITO DE DEMANDA: ELENA DE JESÚS LINARES NAPO, interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de GILMA PORTUGAL PEZO, con DNI 0526234, a fin que se declare propietaria del inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO MZ “A” LOTE 14- ETAPA SEPTIMA, DISTRITO DE IQUITOS, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P 12009780.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: AUTOS Y VISTOS; SE DISPONE: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por ELENA DE JESÚS LINARES NAPO contra GILMA PORTUGAL PEZO, con DNI 05206234, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo de sustanciarse en vía del PROCESO ABREVIADO (…)
Firmado por el Dr. Fernando Junior Riveras Da Silva; y la Abog. Secretaria Judicial Joissy Nelly Elescano Garcia.
JOISSY NELLY ELESCANO GARCIA.
Secretaria Judicial
Juzgado Civil Transitorio de Maynas
V-1(14,17 y 18) B/6743
S/111.00

JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO
EXP. N° 02084-2021-58-1903-JR-PE-1
ACUSADO: MANUEL CABRAL TUISIMA
AGRAVIADO: EL ESTADO (DIRECCION REGIONAL DE SALUD DELORETO)
DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTIA DE BUEN ESTADO.
Mediante Resolución N° 4¸ el señor Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – Sede Central; DISPUSO se notifique al acusado JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI, mediante edicto penal y electrónico un extracto del Acta de Audiencia de fecha 18 de setiembre del 2025 para que tome conocimiento del contenido del acta del proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTIA DE BUEN ESTADO en agravio del ESTADO (Dirección Regional de Salud de Loreto), cuyo contenido es como sigue: ACTA DE REGISTRO DE JUICIO ORAL de fecha 18 de setiembre del año dos mil veinticinco: DISPONE: 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día 16 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 08:40 A.M., a fin de continuar con el juicio oral. 2) Notifíquese a los acusados en su domicilio real y al señor fiscal en su casilla electrónica. 3) Quedan notificados todas las partes con el mismo apercibimiento de la resolución de juicio oral.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00342-2021-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: SANTANA SAKIRAY NEREA MAYA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: VASQUEZ TERAN, LOLIN
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: RUIZ COQUINCHE, LENER
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 30 de septiembre del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor LOLIN VASQUEZ TERAN sobre la reprogramación de la audiencia para el día 31 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 09:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0342-2021-1-1903-JR-PE-01, seguido contra LOLIN VASQUEZ TERAN como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES tipificados y sancionados por el numeral 3 del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal concordante con la agravante contemplada en el numeral 3 del tercer párrafo del mismo artículo en agravio de JAC LENER RUIZ COQUINCHE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ a la acusada en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01269-2021-7-1903-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diez de julio De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado CHOON JAMPOR PUJAY NOBLEJAS como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa genérica, previsto en el artículo 197 numeral 4) del código penal, en agravio de Agroindustrias Los Ángeles SRL, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga dos años y ochos meses de pena privativa de la libertad, así como el pago de la suma de dos mil y 00/100 soles (S/ 2,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (24/03/2026), A HOAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/hid-evsa-qde). Notifíquese Al acusado CHOON JAMPOR PUJAY NOBLEJAS.
Iquitos, 13 de noviembre del 2025
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 02447-2023-64-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado NELSON MACUSI INUMA, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número tres: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL DIA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/zfa-qnmh-ouq; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 23 de octubre del 2025
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00292-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LEITONG CHUJANDAMA INUMA
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE LOS MENORES
AGRAVIADA: MENORES DE INICIALES X.P.D (12) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA RUTH KIANDRA DOÑEZ RÍOS Y DE LA MENOR DE INICIALES K.E.T (12) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA URSULA TAMANI RÍOS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos tardes siendo las QUINCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA LUNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00292-2025-45-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra LEITONG CHUJANDAMA INUMA, como presunto AUTOR de la comisión en vía de CONCURSO REAL HOMOGENEO del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE LOS MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de las MENORES DE INICIALES X.P.D (12) representada por su progenitora RUTH KIANDRA DOÑEZ RÍOS y la menor de iniciales K.E.T (12) representada por su progenitora URSULA TAMANI RÍOS. JUEZ: Dra. Katherine si nos pueda buscar una fecha en coordinación en Cámara Gesell y dado la lejanía donde vive la menor a efecto de poder notificar y puedan coordinar con un tiempo prudencial podría ser para el mes de diciembre este a efecto que se pueda notificar y proceder con el traslado pertinente. Queda registrado en audio. FISCAL-VÍA RECIPROCIDAD: Señor juez, me informa el encargado de Cámara Gesell que para el día viernes 12 de diciembre 3:30 p.m. tiene un horario libre para llevarse a cabo de diligencia en la misma sede-Sargento Lores. Queda registrado en audio. JUEZ: Habiendo efectuado las coordinaciones, entonces esta audiencia va a ser reprogramada en acto de audiencia para el día VIERNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICINCO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en el extremo de la entrevista de la menor iniciales K.E.T (12), en tal sentido, Dr. Neyra, como fiscal responsable se le exhorta a efecto de que juntamente con UDAVIF puedan coordinar el traslado de la menor de iniciales K.E.T (12) Sede -Calle Sargento Lores 958 en la ciudad de Iquitos, a fin de que la menor pueda brindar su respectiva declaración, sin perjuicio de ello, también se dispone que se notifique la presente acta de audiencia al domicilio real del imputado de autos y mediante edicto penal, indicando que va ser el mismo enlace. Decisión que se pone a conocimiento de los concurrentes.
V-3(14, 17 y 18)