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Iquitos
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Policía traslada a Iquitos diez vehículos robados

  • Recuperados en operativo en Requena.

La Policía Nacional del Perú trasladó hasta la ciudad de Iquitos, capital de la provincia de Maynas, un total de diez vehículos menores que fueron recuperados durante un operativo policial ejecutado en el distrito de Requena, provincia del mismo nombre, a orillas del río Ucayali, el último fin de semana de diciembre del año pasado.
La intervención estuvo a cargo de la Unidad de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DEIPROVE) de la Región Policial Loreto, cuyos agentes lograron identificar los automóviles tras verificar los números de chasis y motor en el sistema ESINPOL, confirmándose que todos presentaban requisitoria vigente por los delitos de hurto y robo.
En una primera etapa, los vehículos recuperados fueron puestos a disposición de la Comisaría PNP de Requena, como parte del procedimiento legal correspondiente y del compromiso institucional de la Policía Nacional con la lucha contra la delincuencia y la protección del patrimonio de la ciudadanía.
Los vehículos arribaron al puerto La Morochita, ubicado en el distrito de Punchana, luego de ser trasladados vía fluvial desde la ciudad de Requena, conocida como la “Atenas del Ucayali”. Posteriormente, fueron conducidos a las instalaciones del DEIPROVE Iquitos, donde se vienen realizando los trámites administrativos y legales de acuerdo con la normativa vigente.
(C. Ampuero)

Misterio y dolor en Iquitos por muerte de peruano en Venezuela

  • Familia exige investigación y repatriación.

Profunda conmoción se vive en la ciudad de Iquitos tras conocerse el fallecimiento de Bob Bryan Alva Da Silva, ciudadano peruano que fue hallado sin vida en la ciudad de Maturín, Venezuela, durante el primer fin de semana de enero de 2026.
Según relataron sus familiares, Alva Da Silva había viajado al país vecino en el año 2022 con el propósito de reencontrarse con la madre de sus hijos, con quien mantuvo una relación de convivencia desde entonces. No obstante, lo que debía ser una etapa de estabilidad terminó envuelta en circunstancias que hoy generan serias dudas y reclamos de justicia.
De acuerdo con la versión inicial de las autoridades locales, el caso habría sido catalogado preliminarmente como un presunto suicidio. Sin embargo, esta hipótesis ha sido rechazada de manera categórica por los deudos, quienes aseguran que el cuerpo presentaba al menos 17 heridas punzocortantes, lesiones que —afirman— no son compatibles con un acto autoinfligido, sino que más bien refuerzan la sospecha de un posible homicidio.
Ante esta situación, la familia ha exigido que se lleve a cabo una investigación rigurosa y transparente, tanto por parte de las autoridades venezolanas como peruanas, a fin de esclarecer las verdaderas causas de la muerte y determinar responsabilidades.
Asimismo, los allegados expresaron su firme oposición a que los restos sean cremados en territorio venezolano, y solicitaron de manera urgente el apoyo del Estado peruano para lograr la repatriación del cuerpo. Indicaron que los trámites son complejos, costosos y exceden sus posibilidades económicas, por lo que apelan a la intervención oficial para poder trasladar los restos a Iquitos y darle sepultura conforme a sus creencias y tradiciones familiares.
La familia de Bob Bryan Alva Da Silva mantiene la esperanza de que este caso no quede impune y que las diligencias correspondientes permitan conocer la verdad detrás de su muerte, en un hecho que hoy enluta a toda una familia y mantiene en vilo a la comunidad iquiteña.
(C. Ampuero)

Amago de incendio genera pánico en viviendas alquiladas de Punchana

  • Cortocircuito en un ventilador habría provocado la emergencia durante la madrugada.

Un amago de incendio se registró durante la madrugada de ayer, miércoles 7 de enero, en la cuadra 6 de la avenida Navarro Cáuper, en el distrito de Punchana, causando momentos de temor y desesperación entre varias familias que residen en un inmueble alquilado de la zona.
Según la información preliminar, el incidente se habría originado a raíz de un cortocircuito producido por un ventilador que permaneció conectado, lo que generó una densa humareda al interior de uno de los ambientes del departamento.
Los inquilinos se percataron de la situación al sentir olor a cable quemado y observar cómo el humo comenzaba a invadir los cuartos, situación que los obligó a actuar con rapidez para evitar que el fuego se propagara.
De inmediato, los moradores solicitaron apoyo a las unidades de emergencia del distrito, temiendo que las llamas alcancen otras áreas del inmueble o las viviendas colindantes, construidas en su mayoría con material ligero.
Hasta el lugar llegaron efectivos del Serenazgo de Punchana, quienes, junto a los propios vecinos, lograron controlar y apagar el fuego antes de que la situación se tornara incontrolable.
Como medida preventiva, las familias evacuaron momentáneamente el inmueble y se ubicaron en la vereda, mientras se realizaban las labores para disipar el humo acumulado en el interior del edificio.
Afortunadamente, no se reportaron personas heridas ni intoxicadas por la inhalación de humo, registrándose únicamente daños materiales menores y un gran susto entre los ocupantes del lugar.
Los vecinos hicieron un llamado a la población a revisar constantemente sus instalaciones eléctricas y desconectar artefactos que no estén en uso, a fin de prevenir emergencias similares que puedan poner en riesgo vidas humanas.
(K. Rodriguez)

Policía interviene a dos jóvenes armados

  • En el río Itaya tras intento de fuga.

Efectivos de la Comisaría PNP Belén intervinieron a dos sujetos de sexo masculino en el caserío San Francisco, ubicado a orillas del río Itaya, en el distrito de Belén, por su presunta participación en el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común por uso o porte ilegal de arma de fuego.
La intervención policial se realizó en horas de la mañana de hoy, luego de recibir información confidencial que alertaba sobre la presencia de personas armadas desplazándose por la zona fluvial. Al advertir la presencia de la autoridad, los individuos, que se movilizaban a bordo de un bote tipo peque peque, intentaron huir; sin embargo, fueron alcanzados, reducidos y posteriormente intervenidos por el personal policial.
Los detenidos fueron identificados como Christian Pérez Amaral (18), conocido con el alias de “Shego”, e Incler Darwin Pérez Amaral (20), alias “Sapito”. Ambos fueron puestos a disposición de la dependencia policial correspondiente y del Ministerio Público, a fin de continuar con las diligencias de ley conforme al marco legal vigente.
La Policía Nacional del Perú reiteró su firme compromiso de continuar ejecutando acciones preventivas y operativas para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en la región Loreto, especialmente en zonas fluviales consideradas de alta incidencia delictiva.
(C. Ampuero)

Agreden a vecino por defender a una menor

  • Quien fue víctima de agresión sexual.

Un grave hecho ha causado alarma y profunda indignación, luego de que Enrique Sánchez fuera señalado por presuntamente intentar atentar contra la integridad de una menor de edad, además de protagonizar una violenta agresión contra un ciudadano que intervino para defenderla.
De acuerdo con el testimonio de Gerald Zevallos Sánchez, quien presenció los hechos, el acusado habría sido sorprendido en una situación comprometedora con la niña. Al verse descubierto, habría intimidado y amenazado a la menor, presionándola para que modificara su versión de lo ocurrido. Pese al evidente nerviosismo, la menor se mantuvo firme en su relato, según lo manifestado por el denunciante.
Siempre según la versión de Zevallos, al intentar evitar que el sujeto continuara con su accionar, Enrique Sánchez reaccionó de manera violenta, mordiéndole la mano y provocándole una herida en la frente utilizando una llave. Asimismo, indicó que el perro del denunciado también lo atacó, ocasionándole una mordedura en la pierna durante el altercado.
Ante la gravedad de los hechos, los vecinos anunciaron que presentarán un petitorio formal para exigir que el individuo sea retirado de la zona, señalando que no sería la primera vez que estaría involucrado en comportamientos agresivos contra una mujer, lo que incrementa el temor y la sensación de inseguridad en la comunidad.
El caso ya genera preocupación entre los moradores, quienes demandan una intervención inmediata de las autoridades para salvaguardar la integridad de los menores y restablecer la tranquilidad en el vecindario.
(C. Ampuero)

Replantear diseño

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“Los escenarios a futuro de Loreto no son nada alentadores para las próximas generaciones, y los que están construyendo el presente, detectan que la brecha de oportunidades cada vez se encuentra más distantes, inalcanzables para muchos, sobre todo los que se encuentran en la zona rural y de frontera”.
Es la introducción de un interesante artículo del ex decano del Colegio de Economistas de Loreto, Roger Grandez, que se enfoca sobre todo al empleo formal que es lo que está flaqueando mucho en nuestra región, teniendo tan solo el 20 % de la Población Económicamente Activa – PEA ocupada, mientras los ingresos provenientes del trabajo son inestables.
Estamos de acuerdo cuando sostiene que en vista de esta palpable realidad la gran tarea de aquí para adelante es replantear todo el diseño de políticas públicas para forzar integración territorial: cada quien debe encajar en un modelo de acción dinámica y diferenciada. Concentrarnos en su potencial natural y elevar, hasta el máximo posible, el conocimiento técnico y tecnológico de la población joven; tanto de la zona rural como urbana.
Por ello se hace necesario planificar las intervenciones multisectoriales para complementar los esfuerzos de inversiones públicas focalizadas en el marco de un sistema de logística integrador, para crear mercados (capacidad de compra de los consumidores) y productos que dinamicen el comercio, y acorten desigualdades, así como se intensifique la articulación del campo y la ciudad.
Es que la economía del campo ancla sus raíces en actividades de baja productividad, la desintegración de su sistema logístico, pobreza y hambre en aumento, el embate de los cambios climáticos en un ecosistema frágil, y el ataque frontal de las economías ilícitas y delictivas. En el otro lado de la orilla tenemos ciudades acosadas por el déficit de viviendas, la explosión demográfica, como un grave problema social que afecta la planificación urbana, y la delincuencia civil sin control ronda las ciudades. Se hace urgente integrar y motivar la economía eficientemente entre lo urbano y rural.

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00230-2022-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MOISES CURITIMA MURAYARI
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
AGRAVIADA: ISAC HUMBERTO ISUIZA CORDOVA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00230-2022-35-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra MOISES CURITIMA MURAYARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAC HUMBERTO ISUIZA CORDOVA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FREDDY ROLAND TORRES CUBAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 165424 y con teléfono celular N° 956093345. Queda registrado en audio. 2. ABOGADO DEFENSOR: Dr. RITA RUCK ELDICA RIERA, con registro del Colegio de Abogados de Loreto N° 605, con casilla electrónica N° 44333, con correo electrónico ritaeruck@gmail.com, con teléfono celular 965612781; abogado de la parte agraviada. Queda registrado en audio. 3. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico luisenriquemaitaquispe@gmail.com y con teléfono celular N° 952295337, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta; estoy asumiendo la defensa de MOISES CURITIMA MURAYARI. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: De los actuados advertimos, que en sesión de fecha 10 de junio del presente año, mediante resolución número cinco, se había resuelto en primer término devolver el presente requerimiento acusatorio al Ministerio Público a efecto de que el mismo sea subsanado, por otro lado, se había otorgado el plazo de 5 días al Ministerio Público a efecto de que cumpla con subsanar el presente requerimiento acusatorio, también se dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día de hoy lunes 15 de diciembre del año 2025 a horas 10:30 minutos de la mañana, advertimos que en los actuados no se tiene a la vista la subsanación del presente requerimiento acusatorio, lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: En relación a la subsanación antes mencionado por su persona se ha ingresado por mesa de partes el día de hoy el requerimiento subsanado conforme tengo el cargo de ingreso de aquel requerimiento. Queda registrado en audio. JUEZ: Efectivamente, estando expresado por el representante del Ministerio Público, advertimos que, con fecha de hoy, 15 de diciembre de 2025 el señor fiscal ha presentado el presente requerimiento debidamente subsanado, en tal sentido, el mismo va a ser corrido traslado vía WhatsApp, la vía más rápida a las partes procesales. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: Estoy conforme. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Para poder revisar ese documento. Queda registrado en audio. JUEZ: Hacemos un receso de un minuto, a efectos de que la especialista de audiencia puede remitir vía WhatsApp la subsanación del presente requerimiento, muy bien, doctores, para que me confirme si llegó a sus aplicativos WhatsApp la subsanación de este requerimiento acusatorio. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: Sí, Dr. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si, ha llegado, vamos a revisarlo. Queda registrado en audio. JUEZ: Previamente antes de instalar esta audiencia se pregunta a los concurrentes, si hay alguna observación. Queda registrado en audio.
FISCAL: NINGUNA. ABOGADA RITA: NINGUNA. DEFENSA PÚBLICA: Para un mejor estudio solicitaría que se reprograme esta audiencia, para poder revisar detenidamente en qué aspectos ha variado el Sr. fiscal, sea sustancial o formal. Queda registrado en audio. JUEZ: A la petición efectuada por el Defensor Público. Queda registrado en audio. FISCAL: No tengo ninguna observación. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: No tengo ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: A efecto de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada este despacho va a tener a bien reprogramar esta audiencia de control de acusación, haciéndose la precisión que en este acto de audiencia ya se ha corrido traslado la subsanación del presente requerimiento acusatorio tanto al defensor público Luis Enrique Maita Quispe quien asume defensa técnica del acusado Moisés Curitama Murayari y respecto también de la parte agraviada asistida por la defensa técnica de la letrada Rita Ruck Riera, en tal sentido, la presente audiencia va a ser reprogramada para el día LUNES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, asimismo, dispongo que se notifique la presente acta con el requerimiento subsanatorio a los domicilios reales, tanto de la parte imputada, así como de la parte agraviada y de ser el caso mediante edicto penal. Decisión que se pone a conocimiento de los concurrentes. FISCAL: CONFORME. ABOGADA RITA: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:52 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00230-2022-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MOISES CURITIMA MURAYARI
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
AGRAVIADA: ISAC HUMBERTO ISUIZA CORDOVA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00230-2022-35-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra MOISES CURITIMA MURAYARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAC HUMBERTO ISUIZA CORDOVA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FREDDY ROLAND TORRES CUBAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 165424 y con teléfono celular N° 956093345. Queda registrado en audio. 2. ABOGADO DEFENSOR: Dr. RITA RUCK ELDICA RIERA, con registro del Colegio de Abogados de Loreto N° 605, con casilla electrónica N° 44333, con correo electrónico ritaeruck@gmail.com, con teléfono celular 965612781; abogado de la parte agraviada. Queda registrado en audio. 3. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico luisenriquemaitaquispe@gmail.com y con teléfono celular N° 952295337, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta; estoy asumiendo la defensa de MOISES CURITIMA MURAYARI. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: De los actuados advertimos, que en sesión de fecha 10 de junio del presente año, mediante resolución número cinco, se había resuelto en primer término devolver el presente requerimiento acusatorio al Ministerio Público a efecto de que el mismo sea subsanado, por otro lado, se había otorgado el plazo de 5 días al Ministerio Público a efecto de que cumpla con subsanar el presente requerimiento acusatorio, también se dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día de hoy lunes 15 de diciembre del año 2025 a horas 10:30 minutos de la mañana, advertimos que en los actuados no se tiene a la vista la subsanación del presente requerimiento acusatorio, lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: En relación a la subsanación antes mencionado por su persona se ha ingresado por mesa de partes el día de hoy el requerimiento subsanado conforme tengo el cargo de ingreso de aquel requerimiento. Queda registrado en audio. JUEZ: Efectivamente, estando expresado por el representante del Ministerio Público, advertimos que, con fecha de hoy, 15 de diciembre de 2025 el señor fiscal ha presentado el presente requerimiento debidamente subsanado, en tal sentido, el mismo va a ser corrido traslado vía WhatsApp, la vía más rápida a las partes procesales. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: Estoy conforme. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Para poder revisar ese documento. Queda registrado en audio. JUEZ: Hacemos un receso de un minuto, a efectos de que la especialista de audiencia puede remitir vía WhatsApp la subsanación del presente requerimiento, muy bien, doctores, para que me confirme si llegó a sus aplicativos WhatsApp la subsanación de este requerimiento acusatorio. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: Sí, Dr. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si, ha llegado, vamos a revisarlo. Queda registrado en audio. JUEZ: Previamente antes de instalar esta audiencia se pregunta a los concurrentes, si hay alguna observación. Queda registrado en audio.
FISCAL: NINGUNA. ABOGADA RITA: NINGUNA. DEFENSA PÚBLICA: Para un mejor estudio solicitaría que se reprograme esta audiencia, para poder revisar detenidamente en qué aspectos ha variado el Sr. fiscal, sea sustancial o formal. Queda registrado en audio. JUEZ: A la petición efectuada por el Defensor Público. Queda registrado en audio. FISCAL: No tengo ninguna observación. Queda registrado en audio. ABOGADA RITA: No tengo ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: A efecto de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada este despacho va a tener a bien reprogramar esta audiencia de control de acusación, haciéndose la precisión que en este acto de audiencia ya se ha corrido traslado la subsanación del presente requerimiento acusatorio tanto al defensor público Luis Enrique Maita Quispe quien asume defensa técnica del acusado Moisés Curitama Murayari y respecto también de la parte agraviada asistida por la defensa técnica de la letrada Rita Ruck Riera, en tal sentido, la presente audiencia va a ser reprogramada para el día LUNES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, asimismo, dispongo que se notifique la presente acta con el requerimiento subsanatorio a los domicilios reales, tanto de la parte imputada, así como de la parte agraviada y de ser el caso mediante edicto penal. Decisión que se pone a conocimiento de los concurrentes. FISCAL: CONFORME. ABOGADA RITA: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN Siendo las 10:52 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00014-2021-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JULIO CESAR SILVANO TAMANI Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADA: ROCIO JANET BARDALES SORIA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, el señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N° 00014-2021-79-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra JULIO CESAR SILVANO TAMANI, RANIL HUAYMACARI AHUANARI, ANGEL ELOY SANGAMA AQUITUARI, SARA HUALINGA SALAS, NAIDITH HUAYMACARI AHUANARI, LAURA MERCEDES HIDALGO SANCHEZ, ROSA GAVI TAMANI QUICUBE, JEINER OSWALDO TORRES HUAYA, HELLEN JUNET BARDALES PINEDO, RUTH SALOME HUAYMACARI AHUANARI, LETICIA MOZOMBITE PIZANGO, CARLOS DANIEL DÁVILA SANCHEZ, HUGO MELENDEZ CHOTA y NILDA ANA HUAYMACARI AHUANARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 204° numeral 2 y 6 del Código Penal, en agravio de ROCIO JANET BARDALES SORIA. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Nauta, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Estando en acto de audiencia respecto de la sustentación del requerimiento de sobreseimiento planteado por la representante del Ministerio Público dentro de la causa que se sigue en contra de Julio Cesar Silvano Tamani y otros como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación previsto en el artículo 204 numeral 2 y 6 del Código Penal en agravio de Rocío Janet Bardales Soria, por otro lado, también ha quedado registrado en audio la oposición formulada por el actor civil, así como la participación por parte del letrado Luis Carlos López Usseglio, en defensa de los patrocinados, también conforme ha quedado registrado en audio y CONSIDERANDO: PRIMERO. Habiendo sustentado la señora fiscal el presente requerimiento de sobreseimiento en acto de audiencia, la misma que se ratifica. SEGUNDO. Habiendo presentado la parte agraviada constituida en actor civil, la oposición dentro del plazo de ley, la misma que fue dado a trámite mediante resolución número 04, de fecha 03 de julio del año 2023, la cual se corrió traslado a la representante del Ministerio Público. TERCERO. La defensa técnica también de la parte imputada, la cual recae sobre el letrado Luis Carlos López Usseglio en líneas generales muestra su conformidad con el requerimiento de sobreseimiento. CUARTO. La parte agraviada constituida en actor civil, conforme se tiene de los actuados, ha presentado un escrito en fecha 08 de marzo del 2024, en donde amplía su oposición al sobreseimiento y básicamente esta oposición recae sobre el pronunciamiento de la acción civil, toda vez, que el mismo señalado que tanto la acción penal y la acción civil son independientes, por otro lado, teniendo a la vista la carpeta fiscal, la cual consta de dos tomos, se advierte efectivamente el acta de constatación policial de fecha 25 de enero del año 2020, logro advertir Paneux fotográfico a color y efectivamente se advierte, se puede decir viviendas de material de palo, plásticos, calaminas y sogas, por otro lado, también advertimos casas de material noble y material rústico, sin embargo, esas casas están al frente, toda vez, de que existe una calle y acá lo puedo visualizar, por otro lado, también se tiene el certificado literal del predio materia de litis y también tengo a la vista el acta fiscal de fecha 29 de setiembre del 2020, asimismo, si bien es cierto la presente investigación data del año 2021; sin embargo, a consideración de este despacho, ha habido una investigación deficiente por parte del Ministerio Público, por otro lado, el actor civil, si bien es cierto solicita como pretensión principal que se declare infundada el presente requerimiento de sobreseimiento y asimismo propone que el juzgado realice una investigación suplementaria, debiendo llevarse a cabo básicamente tres actos de investigación. El primero de ello, que se recabe las ampliaciones y o declaraciones de los investigados de autos, las cuales están consignados en el presente requerimiento, por otro lado, también solicita se practique una pericia civil con el objeto de determinarse al momento de los hechos, dicho bien, contaba con un muro perimétrico y asimismo determinar el perjuicio económico causado por los derrumbes de dichos muros perimétricos, también solicita se oficie a la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, a fin de que remita el padrón respecto de los posesionarios del predio materia de litis desde fecha en que se produjo tal despojo, es decir, 19 de enero del 2020 hasta la actualidad, por otro lado, también solicita como pedido accesorio la restitución del bien. QUINTO. El artículo 346° del Código Procesal Penal, numeral 5, señala lo siguiente: El juez de investigación preparatoria en el supuesto del numeral dos del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar, cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación, por lo que a consideración de este depscaho existe una deficiente investigación, por otro lado, y dejo constancia de que este despacho no se va a pronunciar respecto del pedido como consecuencia accesoria, esto es, la restitución del bien, simplemente va a resolver respecto del pedido de investigación suplementaria, toda vez, de que el mismo comparte la posición planteada por la defensa técnica en este extremo, entonces, por los consideramos antes señalados, este despacho RESUELVE: DISPONER UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA POR EL PLAZO DE 90 DÍAS, a efectos de que la representante del Ministerio Público cumpla con efectuar los siguientes actos de investigación. 1. se recabe las declaraciones y/o ampliaciones de las siguientes personas, en este caso, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, RANIL HUAYMACARI AHUANARI, ANGEL ELOY SANGAMA AQUITUARI, SARA HUALINGA SALAS, NAIDITH HUAYMACARI AHUANARI, LAURA MERCEDES HIDALGO SANCHEZ, ROSA GAVI TAMANI QUICUBE, JEINER OSWALDO TORRES HUAYA, HELLEN JUNET BARDALES PINEDO, RUTH SALOME HUAYMACARI AHUANARI, LETICIA MOZOMBITE PIZANGO, CARLOS DANIEL DÁVILA SANCHEZ, HUGO MELENDEZ CHOTA y NILDA ANA HUAYMACARI AHUANARI. 2. se practique una pericia civil con el objeto de determinar si al momento de los hechos, dicho bien, contaba con un muro perimétrico y también se determine el perjuicio económico causado por el derrumbe de dichos muros perimétricos. 3. se oficie a la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, a efecto de que emita un padrón respecto de las personas que posesionan el bien materia de litis, esto es el día de los hechos 19 de enero del 2020 hasta la actualidad. Segundo, respecto del pedido de restitución del bien, SE DECLARA INFUNDADO EN ESE EXTREMO. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales.
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: S C, F 15
S M, P 13 – REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ROLDAN CHICHIPE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, diecisiete de setiembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y la razón que antecede, Asimismo con el escrito N° 3845-2025 presentado por el representarse por el Ministerio Publico el cual cumple con presentar el Requerimiento Subsanado requerido en Audiencia en consecuencia CORRESE traslado por el plazo de ley, motivo por el cual REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08. 09 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00162-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
Se emplaza al imputado RUSBEL SANCHEZ HOYOS, con la Resolución N° 03, del 22/10/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 52595-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Asimismo, de la revisión de autos se aprecia la devolución de la cédula de notificación en forma motivada por el asistente de comunicaciones de la Resolución N° 01 (formalización), dirigida al imputado RUSBEL SANCHEZ HOYOS, de la revisión de autos se aprecia que el domicilio consignado por el representante del Ministerio Publico es en CASERIO YANA MOMO 1ERA ZONA – INDIANA- MAYNAS-LORETO, en tal sentido: Notifíquese en el domicilio indicado por el Ministerio Público, sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE la Resolución N° 01, VIA EDICTO (diario la región), y VIA WEB, debiendo el asistente adjuntar los ejemplares publicados. Asimismo, la RESOLUCION N° 01, del 23/04/2025; que dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 08, de fecha 11/03/2025, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra RUSBEL SANCHEZ HOYOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTO, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS DE MENORES, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra RUSBEL SANCHEZ HOYOS. Al escrito 17858-2025, adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 08 de fecha 11/03/2025, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR 60 DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley. NOTIFIQUESE.
V-3(08, 09 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00162-2024-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
Se emplaza al imputado RUSBEL SANCHEZ HOYOS, con la Resolución N° 01, del 22/10/2025; que dispone: Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, tenemos que: Encontrándose concluida la Investigación Preparatoria, dentro del plazo de 15 días, el Fiscal formula acusación contra el imputado. En ese sentido, se debe proceder con el marco procedimental del artículo 350 del Código Procesal Penal, la acusación será notificada a los demás sujetos procesales en el plazo de diez días, éstos, podrán plantear cualquier observación, excepción o solicitar lo que corresponda, en conformidad con lo que indica el citado artículo. Siendo así: I. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. II. NOTIFÍQUESE a las partes en el modo y forma de ley.
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00277-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, ISAI BLAZAR FERNANDEZ, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ, ERICK FRED MORENO ORTIZ Y JULIANA RUIZ GONZALES.
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, cinco de setiembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el escrito presentado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04-2025 de fecha cuatro de agosto del dos mil veinticinco, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, ISAI BLAZAR FERNANDEZ, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ, ERICK FRED MORENO ORTIZ Y JULIANA RUIZ GONZALES, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública NEGOCIACION INCOMPATIBLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, ISAI BLAZAR FERNANDEZ , JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ, ERICK FRED MORENO ORTIZ Y JULIANA RUIZ GONZALES. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00370-2023-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA
IMPUTADO: MARIN IPUSHIMA, RICARDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 11 de noviembre del 2025, el cual no se llevó a cabo por los motivos indicados; Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA [9:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Asimismo facultativa de llevar la audiencia de forma virtual con la conexión del aplicativo Google Meet .com/hhu-bknb-abs. Bajo responsabilidad de no conectarse debido a los cambios de clima (lluvia) y la red es baja en la zona. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08, 09 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00879-2024-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE)
Se emplaza al imputado MARIO EBER APONTE REYNA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada MENOR DE INICIALES LZPM 16 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA LIZ KAREY MANUYAMA FUMACHI, con la Resolución N° 01, del 22/10/2025; que dispone: Dado cuenta al requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público, tenemos que: Encontrándose concluida la Investigación Preparatoria, dentro del plazo de 15 días, el Fiscal formula acusación contra el imputado. En ese sentido, se debe proceder con el marco procedimental del artículo 345 del Código Procesal Penal, una vez enviado el requerimiento de sobreseimiento al juzgado, se correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez (10) días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. Siendo así: I. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. II. FIRMA el especialista de causa en conformidad al art. 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. III. NOTIFÍQUESE a las partes en el modo y forma de ley.
V-3(08, 09 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
Se emplaza a los imputados JOSE MANUEL AMASIFUEN PACAYA, MARCIANO GARCIA SHUPINGAHUA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada MENOR J.P.C., con el AUTO QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 03, del 18/12/2025; que resuelve: 1. DISPONER la DEVOLUCIÓN del requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, en el extremo referido al sobreseimiento solicitado a favor del imputado José Manuel Amasifuen Pacaya, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y sancionado en el art. 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.P., a fin de que sea adecuadamente reformulado conforme a ley, subsanando las deficiencias de motivación advertidas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.
V-3(08 09 y 12)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01305-2021-92-1903-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
JUAN CHIONG AMASIFUEN (*)
ANA SILVA MORE
MIN. PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: MEDINA TELLO, JOEL HUMBERTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CMI 09 AÑOS
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01305-2021-92-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO JOEL HUMBERTO MEDINA TELLO, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS 09:20 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 -SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/zgs-zmia-dfv, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES CMI (09), representada por su señora madre Adela Sarita Irarica Márquez.
Iquitos, 10 de diciembre del 2025.
V-3(08, 9 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02218-2020-46-1903-JR-PE-04
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veintiséis. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados LEYDI GUEDEZ RUFINO y DEXTER SMILER MAFRA FERREIRA, como presuntos autores del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (28/01/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/izm-grrb-wmu). NOTIFÍQUESE Al acusado DEXTER SMILER MAFRA FERREIRA y a la acusada LEYDI GUEDEZ RUFINO, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de no presentarse a la audiencia.
Iquitos, 07 de enero del 2026
V-3(08, 09 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00410-2025-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
REPRESENTANTE: HUAYA VERGARA, MARGITA
IMPUTADO: TAPULLIMA HUANUIRI, PEDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES, CRRH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO TAPULLIMA HUANUIRE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – ACOSO SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales C.R.R.H. (16); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales C.R.R.H. (16). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales C.R.R.H. (16); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales C.R.R.H. (16), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 19 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/fem-jyav-ffc, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08, 09 y 12)

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PUBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRON MORONA Nº 161-IQUITOS, NORA ISABEL DIAZ CASTRO, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU CONYUGE ALFREDO FERREIRA ALVARADO, FALLECIDO EL 11.02.2017, EN EL HOSPITAL APOYO IQUITOS CESAR GARAYAR GARCIA, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN PASAJE HUASCAR MZ, D LT. 23-IQUITOS, LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY. IQUITOS, 06 DE ENERO DEL AÑO 2026.- FDO:
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(08)F/12612
S/20.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, JAVIER HUMBERTO GRANDEZ PACAYA POR SU PROPIO DERECHO, Y MAGALY RIBEIRO TEJADA, EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS: MARICIELO GRANDEZ RIBEIRO Y KALLY KRISTEL GRANDEZ RIBEIRO, SOLICITAN LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE: IDELSO GRANDEZ TAFUR, QUIEN HA FALLECIDO EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL IQUITOS, EN FECHA 16-12-2025, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE PEVAS N° 1189-B, IQUITOS; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 05 DE ENERO DEL AÑO 2026.- FDO:
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(08)F/12612
S/24.00

JUZGADO UNIPERSONAL

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00486-2020-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: JIPA MACALLANE, GLADIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PACAYA CHUMBE WENINGER ALEJANDRO
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 10 de junio del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la señora acusada GLADIS JIPA MACALLANE, y al agraviado WENYNJER ALEJANDRO PACAYA CHUMBES sobre la reprogramación de la audiencia para el día 03 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 11:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0486-2020-43-1903-JR-PE-01, seguido contra GLADIS JIPA MACALLANE por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- VIOLENCIA FÍSICA conducta penal, prevista y tipificada en el primer párrafo del artículo 122 – b) del código penal concordante con el numeral a) de violencia familiar del artículo 108 – b) del mismo cuerpo normativo en agravio de WENYNJER ALEJANDRO PACAYA CHUMBES, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(08, 09 y 12)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00486-2020-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: JIPA MACALLANE, GLADIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PACAYA CHUMBE WENINGER ALEJANDRO
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 10 de junio del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la señora acusada GLADIS JIPA MACALLANE, y al agraviado WENYNJER ALEJANDRO PACAYA CHUMBES sobre la reprogramación de la audiencia para el día 11 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0486-2020-43-1903-JR-PE-01, seguido contra GLADIS JIPA MACALLANE por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- VIOLENCIA FÍSICA conducta penal, prevista y tipificada en el primer párrafo del artículo 122 – b) del código penal concordante con el numeral a) de violencia familiar del artículo 108 – b) del mismo cuerpo normativo en agravio de WENYNJER ALEJANDRO PACAYA CHUMBES, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(08, 09 y 12)

EDICTO
Expediente N° 01143-2019-40-1903-JR-PE-04.
Especialista de Audiencia: Abog. Mario Díaz Díaz.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado RUBEN PANDURO VARGAS y a la parte agraviada E.K.V.D. representada por su progenitora BELLOIT DEL PINO GUERRERO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, para el día 02 DE MARZO DEL 2026, A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 01143-2019-40-1903-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES. Enlace: meet.google.com/hqf-xmvd-eth; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia
Iquitos,15 de diciembre de 2025
V-3(08, 09 y 12)