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Conferencia de prensa policial por la recuperación de diez vehículos robados

  • En operativos ejecutados en Requena e Iquitos.

En el marco de las acciones contra el delito, la Policía Nacional del Perú logró la recuperación de diez vehículos menores que habían sido reportados como robados, gracias a una serie de operativos desplegados en la localidad de Requena, provincia del mismo nombre.
La información fue confirmada en conferencia de prensa por el general PNP Fernando Enrique Mego Avellaneda, jefe de la Región Policial Loreto, quien detalló que la mayoría de las unidades recuperadas fueron sustraídas en la ciudad de Iquitos y posteriormente trasladadas a Requena por presuntas bandas criminales dedicadas al robo de vehículos menores.
Del total de unidades recuperadas, nueve vehículos fueron retornados a Iquitos, mientras que uno permanece en Requena, debido a que su denuncia por robo corresponde a esa jurisdicción.
El alto mando policial subrayó que estos resultados fueron posibles gracias a las denuncias oportunas presentadas por los propietarios, lo que permitió activar los mecanismos de búsqueda e intervención. Asimismo, informó que varios ciudadanos ya se han apersonado a las dependencias policiales para recuperar sus vehículos.
De manera paralela, durante un operativo policial ejecutado en la intersección de la avenida Navarro Cauper con la calle Los Claveles, en la ciudad de Iquitos, se logró recuperar una motocicleta que presentaba requisitoria vigente por el delito de hurto.
El vehículo recuperado es una motocicleta marca Honda, modelo Wave 110, color gris, con placa de rodaje N.° 3958-BL, cuya denuncia había sido registrada el 2 de enero de 2026. Tras las diligencias correspondientes, la unidad fue devuelta a su legítimo propietario.
El ciudadano beneficiado expresó públicamente su agradecimiento a la Policía Nacional del Perú, destacando la labor de la División de Investigación de Robo de Vehículos, así como el profesionalismo, la eficacia y la rápida respuesta del personal policial.
Finalmente, la Policía Nacional reafirmó su compromiso de intensificar los operativos preventivos y de control, con el objetivo de combatir el robo de vehículos y fortalecer la seguridad ciudadana en toda la región Loreto. (C. Ampuero)

Colombiano fallecido en accidente de tránsito en Punchana fue velado en Iquitos

  • Y luego repatriado a su país.

El cuerpo de un ciudadano de nacionalidad colombiana, que permaneció varias horas en la morgue del Ministerio Público de Iquitos, fue velado posteriormente por familiares y amigos tras perder la vida en un trágico accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las calles Navarro Cáuper con Nauta, en el distrito de Punchana.
De acuerdo con información preliminar, la víctima se desplazaba a bordo de una motocicleta cuando impactó violentamente contra un motocarro conducido por Jesús Eliseo Ronceros Vásquez (34), quien habría intentado realizar una maniobra de giro en “U”. El fuerte choque le ocasionó heridas de gravedad que provocaron su fallecimiento, pese a los esfuerzos por auxiliarlo.
El fallecido fue identificado como Uriel Olaya Ramírez, de 57 años, quien se dedicaba al pelado y venta de pollos en la avícola “Giovvany”, un negocio de carácter familiar ubicado en la ciudad de Iquitos. Su repentina muerte ha causado profundo pesar entre sus compañeros de trabajo, amigos y personas que lo conocían.
Se informó que el cuerpo fue trasladado inicialmente a su vivienda ubicada en la cuadra 24 de la calle Putumayo, donde fue velado durante algunas horas por sus seres queridos. Posteriormente, los restos de Olaya Ramírez fueron repatriados a su natal Colombia, donde recibirá cristiana sepultura.
En tanto, las autoridades continúan con las investigaciones para esclarecer las circunstancias exactas del accidente. Como parte de las diligencias, se llevó a cabo la reconstrucción del hecho, con la presencia de peritos de la Policía de Tránsito, el conductor del motocarro junto a sus abogados, así como representantes del Ministerio Público, a fin de determinar responsabilidades y profundizar en las investigaciones correspondientes.
(C. Ampuero)

Mandiles blancos

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Viajar por los diferentes poblados de la región Loreto permite constatar necesidades básicas que tendrían que proyectarse a soluciones en mediano plazo para que la alta demanda en hospitales en atenciones que podrían solucionarse en centros de salud, sea beneficioso para los pacientes de las zonas distantes de las ciudades loretanas.
Y esta era la expectativa cuando hace muchos años se formó la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que inclusive apostaba por mejorar los conocimientos en enfermedades tropicales, y hasta la fecha tenemos a varias promociones de médicos que han salido a brindar sus servicios, inclusive en ciudades brasileras donde tienen una buena reputación los médicos peruanos.
Por lo visto a estos portadores nuestros de los “mandiles blancos” los hemos dejado ir, y eso es legítimo puesto que cada cual busca las mejoras laborales, sin embargo, tenemos a los que felizmente se quedan entre nosotros y son quienes tendrían que recibir las condiciones para que se estabilicen en los centros de salud de toda la región.
Para ello se necesitan los presupuestos que garanticen la implementación y mantenimiento de los equipos para la atención del primer nivel, así como del personal de salud que junto a los médicos atiendan a los pacientes y estos no tengan que venir hasta las ciudades sea Iquitos, Yurimaguas o Caballococha, donde sean atendidos en dolencias que podría hacerse solucionado en los centros.
Además, que para los pacientes que tienen que trasladarse con algún familiar, a veces familias enteras que llegan a pasar penurias en las ciudades y eso no es justo cuando el Estado debe garantizar la salud de la ciudadanía en situaciones dignas. Sabemos que esto es complicado, pero se deben hacer los esfuerzos porque significa lograr una sociedad saludable que contribuye al desarrollo regional. Como se dice: sin buena salud, no hay nada.

JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0179-2023-53, se dispuso notificar al acusado JIMMY ROGER PEREZ PRADA a la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a HORAS OCHO DE LA MAÑANA (26/03/2026 a 8:00 am) BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: https://meet.google.com/jjd-dknm-ytq, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en contra de JIMMY ROGER PEREZ PRADA, por el presunto delito contra La Salud Pública-Tráfico ilícito de Drogas en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 07 de enero de 2026.
V-3(09, 12 y 13)

EXPEDIENTE: 02061-2018-2-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADOS: CELIS CELIS, SHARON
CELIS CELIS, RAY
CELIS CELIS, BÁRBARA
DELITOS: LESIONES LEVES
SECUESTRO
AGRAVIADOS: UTIA DEL ÁGUILA, ELIDA ESTALIA
MOURA TELLO, EFRAÍN
EDICTO PENAL
POR DISPOSICION SUPERIOR, NOTIFIQUESE la resolución número nueve, de fecha, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que CÓRRE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa de la imputada Sharon Celis Celis, en contra de la resolución número tres del 03.03.2025 que condena a la referida imputada por el delito de lesiones leves, le impone dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeta a reglas de conducta, en agravio de Elida Estalia Utia del Águila] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03715-2024-82-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: LINARES FLORES, JUAN CARLOS
Resolución Nro. 04, Iquitos, 06 de enero del 2026, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/mxh-xkqc-ivx
V-3(09, 12 y 13)

EXPEDIENTE N° 04092-2025-98-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC. – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
ESPECIALISTA: ANDREA LOPEZ URRESTI
EDICTO
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC.-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor EGLINTON SEGUNDO LOMAS DEL AGUILA, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 15 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 04092-2025-98-1903-JR-PE-03, seguido contra EGLINTON SEGUNDO LOMAS DEL AGUILA, por el delito de HURTO AGRAVADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https:// meet.google.com/arf-vnxk-jdz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 07 de enero de 2026.
V-3(09, 12 y 13)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00656-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado ELDER FELICIANO AHUANARI ARIRAMA, y se pone a conocimiento de la agraviada DARA LILIBET RAMOS ROQUE, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 11/03/2025; que dispone: DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Art. 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Art. 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 28 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/zge-nhhn-huv. Notifíquese.
V-3(9, 12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01921-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado ROBINSON MANIHUARI YARICAHUA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada CARLOS PEREZ ROMERO, con el AUTO QUE ELEVA EN CONSULTA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 05, del 30/07/2025; que resuelve: 1. DESAPROBAR el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Robinson Manihuari Yaricahua, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 124° del Código Penal, en agravio de Carlos Pérez Romero. 2. ELEVAR EN CONSULTA las actuaciones al Fiscal Superior Penal competente del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a lo dispuesto por el art. 346°, numeral 1, del Código Procesal Penal, a efectos de que, en ejercicio del control jerárquico, ratifique o rectifique el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal provincial, según corresponda. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01921-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado ROBINSON MANIHUARI YARICAHUA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada CARLOS PEREZ ROMERO, con la RESOLUCIÓN N° 06, del 10/11/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando a lo ordenado mediante Resolución N° 05 de fecha 30/0/2025, en la cual este Juzgado RESOLVIO: DESAPROBAR el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Robinson Manihuari Yaricahua, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 124° del Código Penal, en agravio de Carlos Pérez Romero, asimismo ORDENA ELEVAR EN CONSULTA las actuaciones al Fiscal Superior Penal competente del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a lo dispuesto por el artículo 346°, numeral 1, del Código Procesal Penal, a efectos de que, en ejercicio del control jerárquico, RATIFIQUE O RECTIFIQUE el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal provincial. EN TAL SENTIDO Y PREVIO A ELEVAR EN CONSULTA: REQUIERASE al fiscal responsable CUMPLA CON REMITIR LA CARPETA FISCAL, N° 723-2020-0, para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.
V-3(09, 12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02645-2021-14-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado EDUAR RITIR DUENDE ARANDA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada ALICIA DAVILA MASHUCURI, con el AUTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 04, del 15/07/2025; que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de EDUAR RITIR DUENDE ARANDA, como presunto autor de delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Alicia Dávila Mashacuri. 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03244-2023-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Se emplaza al imputado MANI MAY LOPEZ PANDURO, con el AUTO QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 03, del 19/12/2025; que resuelve: 1. DISPONER la DEVOLUCIÓN del requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Mani May López Panduro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en los numerales 2), 3) y 4) del 1° párrafo del art. 189° del Código Penal, en concordancia con el art. 188° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Mariza Sonia Chacón Dimas, a fin de que sea adecuadamente reformulado conforme a ley, subsanando las deficiencias de motivación advertidas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03561-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
DELITO: COACCIÓN
Se emplaza a los imputados REYNALDO CUESPAN CANELOS, NESTOR HUANIO MORCERA, MOISES JUAN CUESPAN LOPEZ, CARMEN LILY AJON HUANIO, GENMA LILY HUANIO LOPEZ, GLADYS INUMA PUERTAS, MONICA CUESPAN LOPEZ, JUAN MOISES CUESPAN LOPEZ, LIZANDRO AJON LUÑO, RODRIGO AJON LUÑO, GLORIA CONDE MANUYAMA, HENRY PIZANGO RUIZ, y se pone a conocimiento de la parte agraviada ARTHUR FRANCIS CRUZ OCHOA, con la Resolución N° 03, del 07/11/2025; que dispone: Dado Cuenta el escrito 54603-2025 con la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO
EXP. N° 03060-2018-55-1903-JR-PE-01
IMPUTAD0: JAIRO PRINCE SANCHEZ GONZALES Y OTROS
DELITO: CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
GRAVIADO: ESSALUD
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio de Maynas – Sede Central, mediante Resolución 4 dispone que se notifique mediante edicto electrónico y edicto penal al testigo LUIS ANTONIO CELIS ESCUDERO un extracto de la citación a juicio oral; cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION UNO. IQUITOS 07/11/2025, AUTOS Y VISTOS: CITASE a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el SEIS DE MARZO DEL 2026 A HORAS 8:00 A.M. debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 03060-2018-55-1903-JR-PE-01, seguido contra JAIRO PRINCE SANCHEZ GONZALES Y OTROS por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUEMENTO. En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/tfj-odyq-irs, debiendo conectarse minutos antes de la hora programada.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO
Expediente N° 00048-2024-71-1907-JR-PE-01.
Especialista de Audiencia: Abog. Mario Díaz Díaz.
Por disposición superior del Presidente del Primer Juzgado Penal colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado ROGER TRAUCO SANDOVAL, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, para el día 16 DE JUNIO DE 2027, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 00048-2024-71-1907-JR-PE-01., seguido en su contra por el delito de violación sexual, en agravio de menor de iniciales VSG. Enlace: meet.google.com/ngo-ofpg-keg; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia
Iquitos,17 de diciembre de 2025
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00134-2023-35-1903-JR-PE-02
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, veintidós de diciembre De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado ARBE LEONCIO RAMIREZ AJON como presunto autor el delito contra la libertad sexual de menor de edad en grado de tentativa, Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (09/03/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/txh-qvry-bzv). NOTIFÍQUESE: Al acusado ARBE LEONCIO RAMIREZ AJON bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia y a la A la actora civil TANI DELIDA MACHOA DUENE.
Iquitos, 07 enero del 2026
V-3(09, 12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00095-2025-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOPEZ RAMIREZ, CESAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ SARMIENTO, CESAR RENE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CESAR LOPEZ RAMIREZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, en agravio del menor de iniciales C.R.L.S (12). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00099-2025-25-1905-JR-PE-01-, de fecha 10 de diciembre del 2025 a horas 09:00 pm, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ELMER SALAS ACIPALI y a la parte agraviada MENOR DE INICIALES R.R.L representado por su abuelo el señor MAMERTO SILVA TAMANI, con resolución N° 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00099-2025-25-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA TAMANI, MAMERTO
IMPUTADO: SALAS ACIPALI, ELMER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: R R, LLL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, diez de diciembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA, seguido contra ELMER SALAS ACIPALI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, SUBTIPO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS en agravio de menor, conducta prevista y sancionada en el artículo 176°- A del código penal de agravio de la menor de iniciales L.L.R.R, representado por MAMERTO SILVA TAMANI, al haberse que configurado la causa de sobreseimiento establecido en el artículo 344° numeral 2°, literal A del código procesal penal, esto es que el hecho imputado no se realizó, en igual sentido, se dispone sobreseimiento del archivo definitivo en el extremo del objeto civil, ya que no corresponde, fijar reparación civil, quedando infundado respecto a ese extremo, por lo que, consentida o ejecutorial que sea la presente resolución, se dispone el archivo definitivo de los actuados en la forma y modo de ley, en todos los extremos, debiendo anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Público, así como de la parte agraviada, debiendo de notificarse al procesado.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00153-2016-27-1905-JR-PE-01-, de fecha 12 de diciembre del 2025 a horas 15:00 pm, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte agraviada REGULO VALERA ZEGARRA, con resolución N° 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00153-2016-27-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: FLORES OJANAMA, GILBERTO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: VALERA ZEGARRA, REGULO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (05)
Requena, doce de diciembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GILBERTO FLORES OJANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN previsto en el artículo 202° primer párrafo inciso 2° del código penal y agravio de RÉGULO VALERA ZEGARRA, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal y asimismo se dispone que no corresponde fijar reparación civil siendo infundado respecto a ese extremo la misma que también corresponde ser archivada definitivamente, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone del archivo definitivo de todos los actuados en todos los extremos en la forma y modo de ley debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00099-2025-25-1905-JR-PE-01-, de fecha 12 de noviembre del 2025 a horas 11:00 am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: VÍCTOR RAMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO, JEANNE DÍAZ BRAGA, y DEICHOBET CORAL SEGURA, con resolución N° 16, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2018-96-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE ONPE,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, DEICHOBET
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
PAREDES MACEDO, ANTONIO
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
RAMIREZ COLORADO, VICTOR
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
CHAVEZ RODRIGUEZ, JORGE TEOBALDO
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS (16)
Requena, doce de noviembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación seguida contra VÍCTOR RAMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO, JANET DÍAZ BRAGA, y DEICHOBET CORAL SEGURA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO prevista en el artículo 359° del código penal, en agravio del ESTADO – OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344° inciso 2° literal D del código procesal penal, de otro lado se RESUELVE, QUE NO CORRESPONDE FIJAR MONTO DE REPARACIÓN CIVIL, por lo que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone el archivo definitivo de todos los extremos, , en la forma y modo de ley de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia.
V-3(09, 12 y 13)

RECTIFICACIONES

PUBLICACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163-IQUITOS, DON CARLOS ALBERTO CAVIDES LUNA, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU FINADO PADRE GUILLERMO CAVIDES ZARAVIA EN LA QUE POR ERROR INVOLUNTARIO SU SEGUNDO APELLIDO SE CONSIGNO COMO “SARAVIA”, EN LUGAR DE LO CORRECTO Y VERDADERO “ZARAVIA”; POR LO QUE DEBERÁ RECTIFICARSE ESTE EXTREMO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN CORRESPONDIENTE CONSIGNANDOSE CORRECTAMENTE COMO SIGUE: “GUILLERMO CAVIDES ZARAVIA”; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 08 DE ENERO DEL AÑO 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(09)F/12614
S/24.00

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Por el presente, el 5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01238-2020-89-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado LIONZO VILCA RODRIGUEZ, con un extracto del contenido del Acta de Registro de Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de fecha 01-12-2025, que dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 29 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 10:00 a.m. hasta las 11:59 a.m., la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); quedando los apremios decretado para el representante del Ministerio Público en caso no concurra de ponerse en conocimiento a la autoridad Nacional del Ministerio Público, sin ningún apremio para los demás sujetos procesales por ser facultativo su presencia, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO PERUANO, Ministerio del Medio Ambiente. Notifíquese y Hágase saber.
Iquitos, 31 de diciembre del 2026
V-3(09, 12 y 13)

JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL EXP. NRO. 001-2024-0-19011-JM-CI-01 En los seguidos por el BANCO DE LA NACION sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Dra. CORELY ARMAS CHAPIAMA, Secretaria LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ; mediante Resolución Número Cuatro – Nauta, treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. SE DISPONE PUBLICAR POR EDICTO y por TABLILLA DEL JUZGADO la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, once de enero del dos mil veinticuatro. Que SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesto por el BANCO DE LA NACIÓN, contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la misma que se tramitará en la vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, se requiere a la ejecutada LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, para que en el plazo de cinco días de notificado con la presente, cumpla con pagar la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 15/100 SOLES, más los intereses moratorios y compensatorios que se devengue, incluyendo los costas y costos del proceso. BAJO APERCIBIMIENTO DE INCIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO JUDICIAL – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE 00193-2025-0-1905-JM-FT-01
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO – AUTO FINAL.
Requena, 13 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS; con el estado del proceso, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, seguido contra RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA en agravio de la menor agraviada de iniciales W.G.S.CH. (15 años actualmente), representada por su hermano materno Félix Navarro Chamorro, en los términos expuestos en la presente resolución. 2) PRESCINDIR DE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, conforme se indica en el SEGUNDO y DÉCIMO considerando. 3) DICTAR como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS que deberá seguir del denunciado RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, y de ser denunciado penalmente por el Delito de Desobediencia a la Autoridad. DISPONIÉNDOSE: 3.1.) IMPEDIMENTO ABSOLUTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA, en cualquiera de sus formas con fines de agresión hacia la menor agraviada de iniciales W.G.S.CH. (15 años actualmente), representada por su hermano materno Félix Navarro Chamorro, en un área de DOSCIENTOS METROS alrededor de su domicilio familiar, en la vía pública o cualquier otro lugar donde la misma realice sus actividades cotidianas, quedando el denunciado, IMPEDIDO de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada. 3.2.) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN del denunciado RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA, con la menor agraviada de iniciales W.G.S.CH. (15 años actualmente), representada por su hermano materno Félix Navarro Chamorro, dentro de su domicilio y/o colegio, vía pública u otros lugares donde la misma realice sus actividades, así como también de forma escrita, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales u otras formas de comunicación con fines de agresión que perturbe la tranquilidad de la misma. 3.3.) EXHORTÁNDOSE al denunciado RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA, CUMPLA con las Medidas de Protección dictadas, bajo apercibimiento de ser detenido por el plazo de 24 horas por la Policía Nacional del Perú, y ser puesto a disposición del juzgado, en aplicación de lo prescrito por el artículo 53° del Código procesal Civil, sin que la Policía necesite de oficio u otra orden para cumplir el mandato, y bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados a la Fiscalía Penal de turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 4) DICTAR como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA, las siguientes: 4.1.) ABORDAJE INTEGRAL GRATUITO a la menor agraviada de iniciales W.G.S.CH. (15 años actualmente), representada por su hermano materno Félix Navarro Chamorro, para su recuperación emocional respecto a los hechos de violencia sufrido, OFICIÁNDOSE con tal fin y con carácter de URGENTE al CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DEL DISTRITO DE SARAYACU, provincia de Ucayali, departamento Loreto, quienes deberán remitir informe respectivo o razón en caso de inconcurrencia de la agraviada; bajo apercibimiento de MULTA. Para lo cual el CEM REQUENA, DEBERÁ ponerse en contacto con la menor agraviada de iniciales W.G.S.CH. (15 años actualmente), representada por su hermano materno Félix Navarro Chamorro, con celular de contacto N° 967-741-343, a fin de dar inicio al tratamiento psicológico respectivo. 4.2.) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP RURAL DEL DISTRITO DE SARAYACU, provincia de Ucayali, departamento Loreto, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS, después de notificada, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio actual de la agraviada ubicado en Caserío 3 Unidos, Distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento Loreto; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE acompañando copia del Acta de Conocimiento de la víctima, debidamente suscrita por la misma, así como tomas fotográficas de la ubicación del predio (con indicación de la fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas, CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIÁNDOSE con tal fin. 4.3.) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, así como a la FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00155-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENCUENTA Y OCHO.
Requena, 23 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del proceso; y considerando. CUARTO. Siendo ello así, el titular de la acción penal, previo a continuarse con el proceso, ha cumplido con emitir pronunciamiento respecto de la prescripción del Delito Contra la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, atribuido al acusado Roy Muñoz Vidal; sin embargo, no se ha pronunciado en el extremo del delito contra la Patria Potestad, sub tipo Inducción a la Fuga de Menor, también atribuido al acusado en mención; conforme se precisa y requiere en el punto tres de la Resolución número Cincuenta y Siete, de fecha 01 de octubre de 2025 (fs. 810/813); acción que no puede ser soslayada. QUINTO. Por tanto, el Juez, luego de haber realizado la calificación de la concurrencia o no de los elementos observados en la presente resolución, tendrá únicamente que devolver los actuados al representante del Ministerio Público a efectos de que emita pronunciamiento conforme a sus atribuciones respecto al tipo penal solicitado, o requisitos procedimentales faltantes previamente advertidos; toda vez que, al ser el Ministerio Público el representante de la sociedad y defensor de la legalidad, corresponde al fiscal emitir pronunciamiento conforme a sus atribuciones, siendo ello un acto que no puede ser soslayado dentro de la actividad procesal, pues lo contrario a ello generaría dilación en el trámite del proceso, y retardo en la administración de justicia. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos, y dispositivos legales acotados, y análisis del Dictamen Penal, y siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: DEVOLVER en el día los actuados al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA a fin de que se pronuncie respecto de lo advertido en la presente resolución, conforme a sus atribuciones, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control Interno de su institución, dado el manifiesto retraso de la presente causa, OFICIÁNDOSE para tal fin; y Fecho, continúese con el proceso conforme al estado del mismo. EXHORTÁNDOSE al titular de la acción penal, cumpla con realizar una exhaustiva y minuciosa revisión de los actuados obrantes en la presente causa previo a la redacción de su dictamen, a efectos de emitir pronunciamiento que coadyuve con la continuidad y celeridad de la presente causa, y no más dilación conforme lo ya advertido.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(09, 12 y 13)

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, DON DELIRIO LLUCEMA PANAIFO, QUIEN INTERVIENE POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA: LUZ ANGELICA LLUCEMO ORDOÑEZ DE VELA, SOLICITA SE LES DECLARE HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE DOÑA CARMELA ORDOÑEZ MENDOZA, FALLECIDA EL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2025, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE LORENZO ROKOVICH MINAYA 136 URB. SAN FELIPE-AMARICA/PERU/LIMA/LIMA/MAGDALENA DEL MAR; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 07 DE ENERO DEL 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(09)B/6810
S/22.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, LIZ LUCERITA HUANSI CAPUSARI, EN SU CALIDAD DE HERMANA SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADO HERMANO BIOLÓGICO: VICTOR HUANSI CAPUSARI, FALLECIDO EL 02-07-2007 EN LA CASA HOGAR ALGO BELLO PARA DIOS AV. DEL EJERCITO S/N IQUITOS, CON ÚLTIMO DOMICILIO UBICADO EN CALLE MONITOR HUASCAR N° 215, PUNCHANA/MAYNAS/LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 08 DE ENERO DEL AÑO 2026.- FDO:
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(09)F/12614
S/22.00

JUZGADO UNIPERSONAL

Exp. N° 0245-2019-28-1903-JR-PE-01
2 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor JACK DEL AGUILA PACAYA y FRAN LUIS DEL AGUILA PACAYA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 21 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 09:20 AM, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https:// meet.google.com/mzn-kmpg-trx; a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0245-2019-28-1903-JR-PE-01, seguido contra JACK DEL AGUILA PACAYA y otro, por el delito de LESIONES LEVES, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.. Notifíquese.
Iquitos, 08 de enero de 2026.
V-3(09, 12 y 13)

EDICTO
EXP. N° 03121-2023-51-1903-JR-PE-04
IMPUTADA: INES YESABELL CHONG PANAIFO
DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA AGRAVADA
GRAVIADO: ENER NAVARRO PINEDO
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas – Sede Central, mediante Resolución 6 dispone que se notifique mediante edicto electrónico y edicto penal al agraviado KEVIN PAUL NORABUENA NAVARRAO un extracto de la citación a juicio oral; cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION UNO. IQUITOS 14/04/2025, AUTOS Y VISTOS: CITASE a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el CINCO DE MAYO DEL 2026 A HORAS 9:30 A.M. debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 03121-2023-51-1903-JR-PE-04, seguido contra INES YESABELL CHONG PANAIFO por el supuesto delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de ENER NAVARRO PINEDO. En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/hfk-eimg-unh, debiendo conectarse minutos antes de la hora programada.
V-3(09, 12 y 13)

“Maestros de zonas rurales piden incremento del préstamo dado por el Sub Cafae de 3 a 5 mil soles”

  • Esa demanda entre otras más fueron expuestas ante el gerente general del gobierno regional.

No salieron contentos. Estuvieron varios minutos en la oficina de la gerencia general del gobierno regional, pero al final indicaron que ellos necesitan dialogar con el gobernador de Loreto, no con el gerente, por lo que volverán el día viernes.
“No logramos nada hoy porque no está el gobernador, nos ha atendido el gerente, pero él no tiene poder de decisión. Contamos con una plataforma de demandas que ya le planteamos al gobernador en anterior oportunidad, pero no hay respuesta.
Entre las principales demandas de los docentes bilingües de la zona rural de Maynas, tenemos: la revitalización de las lenguas originarias que se están perdiendo, las capacitaciones continuas de docentes rurales, un tema que desde hace dos años le estamos pidiendo al gerente de desarrollo de pueblos originarios y no da respuesta.
Pedimos la continuidad de la formación de docentes intitulados con el programa Formabiap, que continúe ese programa y su proyecto. Prometieron infraestructura para los docentes bilingües en la zona rural y nada.
Pedimos que se gestione el bono amazónico. Así como el aumento del préstamo del sub cafae, de 3 a 5 mil soles porque nos vamos a la zona rural y no nos alcanza esos tres mil soles”, resumió el dirigente.
Finalmente, expresó que de inmediato se reunirían con sus bases para volver el día viernes y remarcar en la solicitud de destitución del gerente de pueblos indígenas Edwin Florett. “Él es un médico, no conoce lo que es educación, por años le hemos solicitado mejoras para la clase trabajadora en zona rural bilingüe, pero no ha hecho nada”, concluyó. (LMHL).