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Iquitos
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PRESCRIPCION

PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE MÍ: JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, NOTARIO DE MAYNAS, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 (EX PIURA) PUNCHANA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICA QUE, ZULEMA CAINAMARI ACHO Y ROSA MARGARITA AHUANARI CAINAMARI, AMPARADA EN LA LEY 27157, D.S. 008-2000-MTC Y LEY 27333, SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL PREDIO UBICADO EN PUEBLO JOVEN BELEN MZ 26 LOTE 22B ETAPA II ETAPA (CONSIGNADO COMO PSJ. PAQUITO 18), BELEN-MAYNAS-LORETO, CUYA AREA ES DE 101.29 M2; INSCRITO EN LA PARTIDA N° P12038495 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LORETO. EDICTO NOTARIAL: POR ESTE EDICTO SE EMPLAZA Y NOTIFICA A ALBERTO SALDAÑA ESPINOZA, PARA QUE CONCURRA ANTE MI OFICIO NOTARIAL; Y HAGA VALER SU DERECHO EN EL PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. – LO QUE SE PUBLICA CONFORME A LEY. PUNCHANA.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-3(14,20 y 26)F/12625
S/99.00

KASS.

SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2008-0-1901-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, CARLOS
TUITUI CARIAJANO, AGUSTIN
RODREGUEZ CARIAJANO, JOEL
MELENDEZ TORRES, WILLER
CHUJE SUAREZ, GERMAN
PIZANGO CARIAJANO, GIOVANI
TUITUI ARANDA, ARCADIO
PIZANGO CARIAJANO, FROILAN
MELENDEZ SANDI, GENIS
SANDI CARIAJANO, VLADIMIR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: OJAICURO RENGIFO, LEONIDAS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil veinticinco. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 20-2025-MP-4ºFSP-LORETO remitido por el señor Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, estando a su contenido que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. VISTO. La Resolución N° 16 de fecha 26 de agosto de 2025 […] expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto, mediante la cual dispone remitir el presente expediente a esta Fiscalía Superior para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el artículo 92° dela Ley Orgánica del Ministerio Público, esto es, emitir el dictamen de ley […] NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL Contra los procesados Carlos Sandi Cariajano, Joel Rodríguez Cariajano, Willer Meléndez Torres, Germán Chuje Suarez, Giovanni Pizango Cariajano, Agustín Tuitui Cariajano, Arcadio Tuitui Aranda, Froilán Pizango Cariajano, Genis Meléndez Sandi y Vladimir Sandi Cariajano, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Leonidas Ojaicuro Rengifo […] En consecuencia, el accionar de los imputados no reviste connotación penal, al no advertirse por un lado el dolo, como elemento subjetivo del tipo penal, y por otro, que nuestra Carta Magna sostiene que las comunidades nativas tienen derecho de organizarse y tomar las medidas que estimen pertinentes para la protección de sus intereses y derechos, lo que en le presente caso se manifiesta en la capacidad de ejercer un control sobre quienes ingresan a su territorio con fines de un indiscriminada explotación de sus recursos naturales y animales […] agréguese a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales, debiendo notificarse a las partes por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de tres días para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal (…)
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2008-0-1901-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, CARLOS
TUITUI CARIAJANO, AGUSTIN
RODREGUEZ CARIAJANO, JOEL
MELENDEZ TORRES, WILLER
CHUJE SUAREZ, GERMAN
PIZANGO CARIAJANO, GIOVANI
TUITUI ARANDA, ARCADIO
PIZANGO CARIAJANO, FROILAN
MELENDEZ SANDI, GENIS
SANDI CARIAJANO, VLADIMIR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: OJAICURO RENGIFO, LEONIDAS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil veinticinco. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 20-2025-MP-4ºFSP-LORETO remitido por el señor Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, estando a su contenido que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. VISTO. La Resolución N° 16 de fecha 26 de agosto de 2025 […] expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto, mediante la cual dispone remitir el presente expediente a esta Fiscalía Superior para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el artículo 92° dela Ley Orgánica del Ministerio Público, esto es, emitir el dictamen de ley […] NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL Contra los procesados Carlos Sandi Cariajano, Joel Rodríguez Cariajano, Willer Meléndez Torres, Germán Chuje Suarez, Giovanni Pizango Cariajano, Agustín Tuitui Cariajano, Arcadio Tuitui Aranda, Froilán Pizango Cariajano, Genis Meléndez Sandi y Vladimir Sandi Cariajano, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Leonidas Ojaicuro Rengifo […] En consecuencia, el accionar de los imputados no reviste connotación penal, al no advertirse por un lado el dolo, como elemento subjetivo del tipo penal, y por otro, que nuestra Carta Magna sostiene que las comunidades nativas tienen derecho de organizarse y tomar las medidas que estimen pertinentes para la protección de sus intereses y derechos, lo que en le presente caso se manifiesta en la capacidad de ejercer un control sobre quienes ingresan a su territorio con fines de un indiscriminada explotación de sus recursos naturales y animales […] agréguese a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales, debiendo notificarse a las partes por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de tres días para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal (…)
Iquitos, 13 de enero de 2026
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JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00035-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las NUEVE HORAS CON CIATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en contra de JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ y PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, como AUTORES y contra WITLER CHUJUTALLI INUMA, CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES como CÓMPLICES del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA, este requerimiento está siendo solicitado por la fiscalía en el Exp. N° 00035-2024-15-1901-JR-PE-01. JUEZ: Precisar lo siguiente en el presente requerimiento se consigna abogado defensor de JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ al Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, sin embargo, de los actuados advertimos que el mismo imputado ha presentado un escrito absolviendo el presente requerimiento acusatorio, la cual está suscrito por el letrado CARLOS PICOAGA SÁNCHEZ, en tal sentido tendría este abogado particular, por otro lado, al escrito ya ha dado cuenta respecto a la justificación del letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA, él mismo se va a tener en consideración. Téngase presente y Agréguese a los autos y se tiene por justificado la inconcurrencia del letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA, anexando el certificado médico pertinente, en tal sentido, este despacho primero tiene ya por apersonado válidamente al letrado al JOAQUÍN GÓMEZ MONDRAGÓN quien patrocina PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, también tiene por válidamente apersonado al letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA quien patrocina a JAVIER ARCE URREA, respecto de JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, si bien es cierto, en el requerimiento acusatorio respecto en el primero de ellos se consigna abogado al Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE y respecto de WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, se consigna abogado defensor respeto de WITLER CHUJUTALLI INUMA a JENNIFER PIERINATAMANI CONDE y de CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES a JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA, en tal sentido, respecto de estos tres acusados, se les va a otorgar el plazo de 24 horas respecto a lo que puedan ratificar o nombrar abogado o defensor de su libre elección, sin perjuicio de ello, en caso no lo hicieran, se va a designar al defensor público, Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, adscrito a la provincia de Loreto- Nauta, por otro lado, a lo precisado por el señor fiscal, si bien es cierto a los imputados WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, tienen domicilios, el primero de ellos en Calle Tigre 658- Barranca- Datem del del Marañón y el segundo en Comunidad de los Jardines Río Pastaza, Datem del Marañón- Andoas, se va a enviar nuevamente la notificación pertinente respecto de la resolución número uno, la cual se corre traslado el presente requerimiento, sin perjuicio de ello, en caso no retornen las cédulas de notificación por las máximas de las experiencias, se va a proceder también a notificar vía el edicto penal, una vez que se tengan los cargos o publicados los edictos pertinentes dentro de un de un plazo prudencial, la presente audiencia va a ser reprogramada por secretaría de juzgado, a efecto de poder subsanar las notificaciones respecto de los imputados que tienen domicilio relativamente en zonas de poco acceso y que por lo general cuando se mandan las cédulas nunca retornan las notificaciones pese a que el juzgado exhorta, solicita devoluciones, sin embargo, los mismos no son devueltos, entonces ya hemos quedado sentado respecto de los abogados apersonados y nuevamente requerir a JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, el plazo de 24 horas de que nombren a o en todo caso ratifican lo que ya tienen; sin perjuicio de ello notificarse al defensor público Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE para que asuma la defensa de los mismos. Decisión que ponemos a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, once de marzo Del año dos mil veinticinco. En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00419-2022-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GRANDEZ CHILICAHUA, ERLIN ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NOLORVE HUAICAMA, DALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio que antecede remitido por el Juzgado Unipersonal de Loreto, estando a lo expuesto: Téngase por recibido los presentes actuados; y conforme al estado del proceso: FÓRMESE: EL CUADERNO DE EJECUCIÓN del sentenciado ERLIN ALFONSO GRANDEZ CHILICAHUA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DALIA NOLORBE HUAICAMA. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado ERLIN ALFONSO GRANDEZ CHILICAHUA, que cumplan con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
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EDICTO
EXP. N° 1173-2025-32-1903-JR-PE-03
Por disposición superior del juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a ALAN ROQUE ALVARADO SANGAMA, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIEZ HORAS (28/04/2026 – 10:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 1173-2025-32-1903-JR-PE-03, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, conforme el inciso 4 del artículo 355 del Código Procesal penal. Enlace: https://meet.google.com/syy-zddx-mix.
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03522-2025-71-1903-JR-PE-01
NOTIFICA A: ARIRAMA AHUANARI GUILLERMO, MENORES DE INICIALES CDÑR, AXÑR REPRESENTADO POR JINNET RENGIFO AYACHI
La Resolución Nro. 01. Iquitos, 21 de noviembre del 2025. PROGRAMA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día 28 DE MAYO DEL 2026 A LAS 12:00 HORAS, la que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gesell del Ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes. En tanto la judicatura participará virtualmente a través del enlace del google meet: https://meet.google.com/eny-dryh-sfq
V-3(14, 15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00408-2025-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PAREJA MORI, RAUL CLEMENTE
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MRMM
MENOR DE INICIALES, MJMM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUL CLEMENTE PAREJA MORI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales M.R.M.M. (06) y M.J.M.M (11); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales M.R.M.M. (06) y M.J.M.M (11). CUARTO.- Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales M.R.M.M. (06) y M.J.M.M (11); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales M.R.M.M. (06) y M.J.M.M (11), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 02 DE MARZO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M) para la menor de iniciales M.R.M.M. (06), y TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M) para la menor de iniciales M.J.M.M (11) a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/aqf-xoep-duc, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor agraviada, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1339-2023-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1339-2023-3-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada AIDA RICOPA FASABI la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, 03 de marzo del 2025, DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 16 de octubre del 2025, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 27 DE MARZO DEL 2026 a horas 08.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable.
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 369-2022-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°369-2022-21-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JAMES RUPERTO AQUITUARI KERRY, NANCY ALICIA CHAVEZ INUMA y SIMY ARIRAMA PIÑA y al agraviado ARMANDO PAREDES DEL AGUILA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 17, Iquitos, 12 de enero del 2026, DADO CUENTA; al presente proceso, Avóquese al presente proceso, al magistrado Alex Antonio Valdez Marrou Juez del 1er JIP, da cuenta el presente proceso, y estando a lo remitido por la Primera Fiscalia Superior Penal de Loreto la Disposición Fiscal Superior N° 291-2025-MP-1FSP-LORETO (…), téngase presente para fines pertinentes y estando a lo dispuesto por el señor Juez:Estando al escrito N° 69279-2025 presentado por la Fiscalia Superior, PONGASE de conocimiento a las partes procesales.Así mismo, estando a lo dispuesto por el señor Magistrado, Reprogramar la audiencia de sobreseimiento que antecede, para el día 23 DE FEBRERO DEL 2026 a horas 09.00 AM se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, y excepcionalmente por enlace https://meet.google.com/kkb-yepw-aan , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(14, 15 y 16)

Paul del Castillo juramentó como nuevo decano del Colegio de Periodistas de Loreto

  • Ceremonia simbólica marcó el inicio de la gestión 2026–2027 con énfasis en defensa profesional, formación académica y fortalecimiento institucional.

Al atardecer de ayer, lunes 12 de enero, se realizó la ceremonia de juramentación del nuevo decano del Colegio de Periodistas del Perú – Consejo Regional Loreto, Lic. Paul Gary del Castillo García, y de su junta directiva, asumiendo oficialmente la conducción del gremio para el periodo 2026–2027, en un acto simbólico desarrollado en el local institucional ubicado en el jirón Ramón Castilla, en el distrito de Iquitos.
La actividad congregó a periodistas colegiados, comunicadores sociales, representantes institucionales y ciudadanos, quienes fueron testigos del relevo dirigencial tras culminarse la gestión 2024–2025. La ceremonia estuvo marcada por mensajes de compromiso, unidad gremial y proyección institucional en un contexto complejo para el ejercicio periodístico en la región y el país.
Durante su mensaje, el nuevo decano expresó que asume esta responsabilidad con humildad y vocación de servicio, señalando que uno de los ejes centrales de su gestión será la defensa del ejercicio profesional del periodismo, especialmente el cumplimiento de la norma que establece que las oficinas de imagen y comunicaciones del Estado deben ser ocupadas por profesionales colegiados.
Del Castillo precisó que el Colegio de Periodistas de Loreto asumirá un rol vigilante frente a municipalidades, gobiernos regionales e instituciones públicas, a fin de que se respete la ley y se garantice el ejercicio profesional ético y calificado de la comunicación en el sector público.
Asimismo, anunció que su gestión impulsará una agenda académica sostenida, basada en convenios, capacitaciones y actividades formativas, orientadas tanto a periodistas colegiados como a comunicadores que ejercen la profesión en la región. Indicó que la actualización permanente es clave frente a los cambios tecnológicos, la virtualidad y el avance de la inteligencia artificial en los medios.
El decano remarcó que su administración se regirá por una política de puertas abiertas, con el objetivo de integrar a todos los comunicadores de Loreto. Reconoció que existe una limitada participación en espacios de formación y señaló que se trabajará para motivar a los periodistas que laboran en campo y en medios locales a sumarse activamente al colegio.
En el marco del año electoral que vive el país, Del Castillo subrayó la necesidad de fortalecer las capacidades de los periodistas en normativa electoral, ética y manejo responsable de la información, advirtiendo que la desinformación y el desconocimiento legal pueden afectar la credibilidad del periodismo y confundir a la ciudadanía.
Finalmente, anunció que el Colegio de Periodistas buscará tener una presencia más activa en la vida pública regional, promoviendo el debate y la reflexión, así como gestionando ante la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana la apertura de una escuela de Ciencias de la Comunicación, considerada una deuda histórica con la formación profesional en Loreto.
(K. Rodriguez)

Vivienda colapsa por desbarrancamiento del río Amazonas en Barrio Florido de Punchana

  • Al menos 20 casas más se encuentran en alto riesgo por la erosión de la ribera ante el incremento del caudal del río

Una vivienda del centro poblado Barrio Florido, en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, colapsó a consecuencia del desbarrancamiento de la ribera del río Amazonas, situación que ha encendido las alertas entre los pobladores de la zona ribereña.
El hecho se produjo en medio del progresivo incremento del caudal del río, lo que ha acelerado el proceso de erosión del terreno en la margen fluvial, debilitando el suelo donde se asientan varias viviendas construidas a pocos metros del borde.
De acuerdo con el testimonio de los vecinos, al menos 20 viviendas más se encuentran actualmente en alto riesgo de colapsar si el desbarrancamiento continúa avanzando, lo que genera temor constante entre las familias afectadas.
La población manifestó su preocupación debido a que la erosión no solo compromete a las casas más cercanas al río, sino que, con el paso de los días, podría alcanzar la pista principal del centro poblado, afectando seriamente la transitabilidad y la seguridad del sector.
Los comuneros señalaron que esta problemática no es nueva y que se repite cada temporada de creciente del Amazonas, agravándose año tras año sin que se implementen soluciones definitivas para proteger a las familias asentadas en la ribera.
Indicaron además que muchas familias podrían verse obligadas a abandonar sus viviendas si la situación empeora, lo que implicaría pérdidas materiales considerables y un impacto social significativo para el centro poblado.
Ante este escenario, los vecinos vienen alertando de manera reiterada a las autoridades distritales y regionales, solicitando la adopción de medidas preventivas que permitan evitar una tragedia mayor.
El llamado fue dirigido principalmente a la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que se realicen evaluaciones técnicas urgentes y se determinen acciones inmediatas de apoyo, incluyendo la posibilidad de reubicación planificada de las familias en riesgo. (K. Rodriguez)

Corte de Loreto participó en juramentación de la nueva directiva del Colegio de Periodistas de Loreto

El Mag. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, participó en la ceremonia de Juramentación de la nueva Junta Directiva del Colegio de Periodistas Periodo 2026 – 2027, donde el Lic. Paul Gary del Castillo García asume el decanato con el reto de fortalecer la institucionalidad y la defensa del ejercicio periodístico en la región.
En tan importante acto estuvieron presentes autoridades de las diferentes instituciones públicas, además de periodistas colegiados, comunicadores sociales, invitados especiales y representantes de diversas instituciones.
Es preciso resaltar que la función clave del periodista es el de investigar por lo que el ejercicio del periodismo es crucial para la justicia peruana porque destapa la corrupción, fiscaliza el poder, informa a la ciudadanía para una opinión pública crítica, y fortalece la democracia al asegurar transparencia y debate.
El magistrado felicitó a la nueva junta directiva, manifestándoles la necesidad de cautelar a todos los periodistas y los que ejercen la función del periodismo, al brindar información fehaciente y real a la ciudadanía ya que proporciona datos esenciales para que la población se informe y participe activamente en el debate público y los procesos democráticos.
El buen ejercicio del periodismo, fortalece la democracia, fiscaliza el poder y fomenta decisiones informadas y la lucha contra la corrupción; promoviendo el conocimiento de la realidad, esencial para la libertad de expresión.

“La declaratoria de emergencia para Loreto Nauta, estaría saliendo la tercera semana de este mes”

  • Expresó el director regional de salud, Dr. Percy Vargas Dávila.
  • Ayer le tomaron juramento como nuevo miembro del COPROSEC-Maynas.

El alcalde de Maynas, Vladimir Chong, tomó juramento a tres nuevos miembros del comité provincial de seguridad ciudadana, uno de ellos fue el actual director regional de salud. Al final se le pudo entrevistar sobre los casos de tos ferina en la cuenca del Chambira y la esperada Declaratoria de Emergencia para Loreto Nauta.
“Terminamos la semana 53 a finales del año 2025, que lamentablemente concluyó con 58 fallecidos; 34 en el Datem del Marañón, 12 en la cuenca del río Chambira. Justamente ahora hemos tenido una reunión por zoom con el viceministerio de salud para afinar algunos puntos.
Se habían hecho algunas observaciones administrativas a nivel central, pero ya se han levantado y finiquitado el trabajo total, se eleva pronto al gobierno regional y éste al ministerio de salud para la emisión de la declaratoria de emergencia.
La declaratoria de emergencia es exclusivamente para la provincia de Loreto Nauta, donde está incluida la cuenca del Chambira. En Datem ya se han controlado los casos. Pero que no haya salido la declaratoria, no significa que no se haya hecho nada en la Unidad Ejecutiva de Loreto Nauta.
Sí se ha trabajado fuerte, se han enviado brigadas al alto, medio y bajo Chambira, pero la declaratoria de emergencia es importante y esperamos que salga pronto ya que se contaría con los recursos financieros para poder llegar de manera más activa. Se espera que la tercera semana de enero estén publicando la esperada declaratoria”, habló Vargas.
¿Director, en el departamento de enfermedades infecciosas del hospital regional hay un equipo para diagnosticar a tiempo el mal y dar el tratamiento, por qué no lo envían a las zonas afectadas?
-Sí, se coordinará el tema de los insumos, de los equipos, del laboratorio, pero no solo para casos de tos ferina, hay otros virus que se pueden detectar. Es importante el diagnóstico confirmatorio. De los 34 casos de personas fallecidas en Datem, 32 fueron por autopsia verbal, sin un diagnóstico confirmado.
¿Y cuál será su aporte al sector en este año que le están confiando la salud de la población?
-Actualmente tenemos un desafío en el sector, es en torno a las brechas en recursos humanos, equipamiento e infraestructura. Ya hemos realizado algunos cambios. Se ha cambiado al director de la unidad ejecutora de Contamana. Seguimos evaluando y esta semana se estarán realizando más cambios en otras unidades.
Acá junto con el equipo técnico, estamos realizando visitas inopinadas a los centros de salud, desde las 10 de la noche hasta las 2 de la madrugada o más. Lo que se quiere es ver que cumplan con el trabajo encomendado, sino se tomarán acciones de manera correctiva e inmediata.
Mañana se inicia la huelga indefinida impulsada por Fenutssa ¿verá que hacer, habrá diálogo?
-Sí, Fenutssa ha programado una huelga indefinida en la base del hospital Iquitos. Exigen el pago de la 08, ese tema hay que debatirlo a otro nivel. Haremos coordinaciones con la gerencia general y la gobernación para poder llegar a un acuerdo.

Articulación liderada por Jorge Morante busca cerrar brechas históricas en la frontera del Putumayo

En una importante jornada de articulación interinstitucional, el congresista Jorge Morante, integrante de la bancada Somos Perú, sostuvo una reunión de trabajo con el ministro de Agricultura y Riego, Vladimir Cuño Salcedo, y el alcalde del Putumayo, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las zonas de frontera, históricamente postergadas.
Durante el encuentro, el parlamentario planteó la necesidad de que el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo (PEBDICP) recupere su carácter multisectorial, permitiéndole nuevamente formular y ejecutar proyectos estratégicos que contribuyan al cierre de brechas en infraestructura, conectividad y servicios básicos, y no limitar su accionar únicamente a proyectos sectoriales.
El congresista recordó que, en años anteriores, el PEBDICP cumplió un rol fundamental en la elaboración y ejecución de obras de alto impacto, como aeródromos, embarcaderos, centros de salud, instituciones educativas, proyectos productivos y la carretera Caballococha–Buen Suceso. Asimismo, destacó que dicha entidad elaboró el proyecto de la carretera Nanay–El Estrecho, que hoy cuenta con la ejecución del puente más largo del Perú en su primera etapa.
“Las restricciones impuestas al PEBDICP profundizaron el abandono de nuestras fronteras. Es momento de recuperar el tiempo perdido y devolverle a esta institución su capacidad de acción en beneficio de la población”, sostuvo Morante.
Como segundo punto de la agenda, el congresista Jorge Morante gestionó el financiamiento del proyecto productivo del cultivo de yuca en el Putumayo, el cual será canalizado a través del fondo Sierra Azul. En ese sentido, el ministro se comprometió a incluir esta iniciativa en la lista de proyectos priorizados que próximamente será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Con estas acciones, el congresista Jorge Morante reafirma su compromiso de articular esfuerzos entre el Ejecutivo, los gobiernos locales y el Congreso, promoviendo políticas públicas que impulsen el desarrollo sostenible y productivo de la Amazonía y las zonas de frontera del país.

Mañana arranca la huelga indefinida en el hospital Iquitos

  • Medida de lucha fue convocada por la Fenutssa.

Entre los principales puntos de su plataforma de lucha se pueden ver los siguientes:
-Transferencia presupuestal urgente para la continuidad en el pago de la famosa 08.
-Continuidad de la gestión del registro AIRHSP del incentivo único, encabezada por el propio gobernador.
-Transferencia de presupuesto para cubrir la brecha de las guardias hospitalarias.
Cabe mencionar que el comité de lucha está integrado por: David Cachique Curimozón, Jesús Farroñay Freitas y Ramón Ruiz Ruiz.
Cabe mencionar que Fenutssa también está afiliada a la CGTP, por lo que no se descarta que puedan hacerse presentes en el primer día de la huelga indefinida en el hospital Iquitos.
Finalmente, algunos trabajadores dicen estar en incertidumbre respecto a la dirección del hospital, puesto que el actual director Carlos Coral, continúa en el cargo, pero sin un memorándum que lo ratifique. “Ya van 13 días y no le dan memorándum de ratificación. Se vocea que entraría como director el Dr. Reyles Ríos Reátegui, así como el Dr. Ciro Torrejón o el Dr. Carlos Calampa”, refieren.