1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 03129-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza los procesados LUIS ALFONSO ZUTA MACEDO, LELITH PATRICIA ZUTA FERNANDEZ, MANUEL TUESTA RAMOS y GAMANIEL MALLQUI MINAYA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Noviembre de 2018.
V-3(07,08 y 09)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01795-2017-40-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERIKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CHAVEZ NELEZ, JUAN GABRIEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MCD, REPRESENTADA POR IVAN CONQUINCHE TIHUAY
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintiocho de agosto Del Año Dos Mil Dieciocho.
DADO CUENTA, de autos; conforme a la razón de la especialista de audiencia, debe procederse a la reprogramación de la audiencia preliminar prevista en el inciso 4) del artículo 468° del Código Procesal Penal, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el segundo piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Calle Mariscal Cáceres con Calle Moore (Local Nuevo), audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su Abogado Defensor; bajo los mismos apercibimiento decretados en autos. Así mismo notifíquese a la parte agraviada por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus CASILLAS ELECTRONICAS.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 1795-2017-40; se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la persona de IVAN MAXIMINIO COQUINCHE TIHUAY en calidad de representante de la parte agraviada, a fin para que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sito en Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore segundo piso, del edificio nuevo a fin de llevarse a cabo la audiencia de Terminación Anticipada para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08.00 AM, por haberse dispuesto así en el presente expediente Nº 1795-2017-40 por el delito de Actos contra el pudo en agravio de menor de edad. Suscribe por Disposición Superior, abog. Zully Rengifo Rinaby – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00103-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL IQUITOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
IMPUTADO: BORJA TOVALINO, MARIO ANGEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
ARCE DEL AGUILA, ARMANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
DEL AGUILA FERNANDEZ, JORGE
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
AGRAVIADO: ESTADO
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO la resolución CATORCE de fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: Razón de Secretaria:
Doy cuenta a Usted Señorita Juez; Que según el Acta de Inconcurrencia que Antecede, diligencia programada a fin de realizar la declaración instructiva de los imputados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ACE DEL AGUILA, no realizándose por ausencia de los mismos. Sin embargo es preciso mencionar que a la fecha aún no obran los cargos de notificación de los imputados Jorge Del Águila Fernández Y Armando Arce Del Águila, pese al tiempo transcurrido, sin tener la certeza si fueron correctamente emplazados como esta ordenado en resolución catorce. Además ingreso el escrito N°1812-2018 con el Oficio N°5278-2018-REDIJU-CSJLO-MTR-PJ, recibido el 11/10/2018, remitiendo los antecedentes penales de Mario Ángel Borja Tovalino, Armando Arce del Agila y Jorge del Águila Fernández. Asimismo ingresado el escrito N°1830-2018 de fecha 16/10/2018 presentado por MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, justificando su inasistencia por haber estado delicado de salud, solicitando se reprograme la diligencia. Lo que informo a usted para los fines de Ley. Nauta, 23 de Octubre del 2018.- RESOLUCIÓN N° QUINCE.- Nauta, veintitrés de Octubre Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista, y con el Oficio N°5278-2018-REDIJU-CS JLO-MTR-PJ, presentado por la encargada del Registro Distrital de Condenas REDIJU, debidamente representado por Margarita Torres Ramírez; Téngase presente y agréguese a los autos. Al escrito N°1830-2018 presentado por Ma rio Ángel Borja Tovalino, justificando inasistencia a la diligencia programada, provéase conforme al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Se advierte de autos, que, aun se está a la espera de los cargos de notificación de la resolución catorce, imposibilitando saber sí fueron correctamente emplazados para la diligencia de Declaración de Instructiva, pese que dicha resolución fue notificada según ficha Reniec, además por Edicto penal.- SEGUNDO.- Al escrito presentado por MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, quien indica no haber podido asistir a la diligencia programada, por haber estado delicado de salud adjuntando el Certificado Médico N°27453, con incapacidad de tres días desde el 09 al 12 de octubre, imposibilitando su asistencia para el día 10/10/2018, asimismo solicita tenga a bien programar dicha diligencia, designando como abogado defensor al letrado Jorge Nicolás Gutiérrez Zumaeta, con CAL N°921, señalando su domicilio procesal en calle Sargento Lores N°922-Iquitos. Por lo que debe reprogramarse dicha diligencia, considerando un tiempo más prolongado a fin de tener todos los cargos respectivos, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA; RECÍBASE la declaración instructiva de los imputados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, citándolos para que se presenten al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día MIERCOLES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM, consecutivamente, a este Despacho Judicial. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO DE GRADO O FUERZA POR LA POLICÍA NACIONAL Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales; 2) RECÍBASE la ratificación del ingeniero ROOSEVELT ERNESTO RICARDO LOPEZ, Bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Nacional; 3) CÍTESE para el MIÉRCOLES DOCE DE DICIEMBRE A LAS DOS DE LA TARDE, para su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, del Procurador Público del Medio Ambiente. Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia. 4) NOTIFIQUESE, a los imputados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, las siguientes piezas procesales: formaliza denuncia N°080- 2012 (fs. 185/189) Que dice: FORMALIZO DENUNCIA CONTRA JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ, ARMANDO ARCE DEL AGUILA y MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, como presuntos AUTORES de Delitos Ambientales – Delitos contra los recursos naturales – en la sub modalidad de “DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS”, previsto en el art. 310° del Código Vigente al momento de ocurrido los hechos; resolución uno (fs. 190/195) la misma que RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la vía sumaria contra JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ, ARMANDO ARCE DEL AGUILA y MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, como presuntos autores de Delitos Ambientales – Delitos contra los recursos naturales – en la sub modalidad de “Delitos contra los bosques o formaciones boscosas”; y resolución ocho (fs. 224), sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, y en el domicilio según lo consignado en el escrito de apersonamiento de fojas 265, y mediante EDICTO PENAL. Notifíquese.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA GONZALES, SEGUNDO TOBIAS
DELITO: SECUESTRO
SANGAMA ARIMUYA, EDWIN
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CORREA RENGIFO, EUCLIDES
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se ha dispuesto SOBRECARTAR LA RESOLUCIÓN DIECIOCHO de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: RESOLUCIÓN N° DIECIOCHO.- Nauta, veintiocho de junio Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°016-2018-FPPC-LORETO-NAUTA que antecede, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el presente expediente ha sido devuelto al juzgado de origen por la Sala Penal Liquidadora de Loreto a fin de subsanar las advertencias referidas por el Ministerio Publico en el Dictamen Penal Superior N°217-2017-MP-2FSP-Loreto. SEGUNDO.- En el Dictamen Superior N°217-2017 opina se corrija la omisión incurrida en cuanto la identidad del procesado, se declare NULA la resolución N°14 e insubsistente el Dictamen Penal N°015-2016, se AMPLIE la instrucción de manera extraordinaria por el plazo de 30 días. TERCERO.- Que mediante resolución N°17, se declara insubsistente el Dictamen Penal N°015-2016-FPPC-LN-FNN NULA la resolución catorce, remitiéndose al Ministerio Público a fin de que subsane lo advertido por el superior. CUARTO.- Recibido Dictamen Penal N°016-2018-FPPC-LORETO-NAUTA, solicitando se ACLARE el auto apertorio, para tenerse como SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES, nombre correcto del encausado. Así mismo solicita AMPLIAR de forma extraordinaria por el plazo de TREINTA días, el plazo de la investigación. y estando a lo expuesto por los considerando anteriores EN CONSECUENCIA: SE RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el auto apertorio de instrucción, de fecha cinco de enero del dos mil nueve, debiendo tenerse como procesado a: SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES, como presunto autor del Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal, en su modalidad de SECUESTRO, en agravio de EUCLIDES CORREA RENGIFO, ilícito penal que se encuentra previsto y penado por el Articulo 152°.-1er párrafo, del Cuerpo Penal Vigente, concordante con el artículo 11° y 23° del citado cuerpo legal; SEGUNDO: AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA DÍAS con la finalidad de realizar las siguientes diligencias 1) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día 2.- REPROGRAMAR la DILIGENCIA para el día MARTES ONCE DE DICIEMBRE A HORAS 10:00 AM, a este despacho judicial cito en calle Tarapacá N°6 17. Bajo apercibimiento de ser conducido en grado o fuerza.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00008-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAPAYURI PANDURO, EDSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SALAS LAVAJOS, MERCITH
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO la resolución VEINTIUNO de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: RESOLUCIÓN N° VEINTIUNO.- Nauta, veintitrés de octubre Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista y de los autos recibidos; téngase presente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Dictamen Superior N°085-2010 de fojas 118/119 se advierte por parte del Ministerio Público, que la resolución UNO que contiene la apertura de la instrucción, no ha sido notificada debidamente al procesado, omisión que atenta al debido proceso, por otro lado advierte que en la instrucción al imputado se le ha declarado reo ausente (fojas 89) empero no se le ha nominado de oficio a su abogado defensor, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimientos Penales.- SEGUNDO.- Que, mediante resolución diez, se ordena por la Sala Penal Liquidadora, dispone se devuelva al juzgado de origen a fin de subsanar las omisiones advertidas. Sin embargo mediante resolución once de fecha veinticinco de junio del dos mil diez, se dispone nombrar al abogado de oficio, que se recabe la ficha RENIEC del procesado EDSON TAPAYURI PANDURO, a fin de que se cumpla lo establecido en el inciso 1, del artículo 225° del Código de Procedimientos penales, Renovando además las ordenes de capturas vertidas al procesado. Cabe precisar que no obra en autos, cargos de notificación así como se ha dispuesto mediante resolución.- TERCERO.- Mediante resolución doce de fecha 10/09/2013, se reprograma diligencias, como la declaración instructiva del imputado, declaración referencial, declaración testimonial, sin tener éxito en la realización de las diligencias programadas, sin poder corroborar si hubo o no un correcto emplazamiento, toda vez que no obra los cargos de notificación.- CUARTO.- Los siguientes actos procesales, fueron seguir renovando la orden de captura y reprogramar diligencias de declaración de instrucción. Mientras que por resolución dieciséis de fojas 160, se dispone remitir al Ministerio Público a fin de que emita pronunciamiento conforme a ley. Retornando el expediente con Dictamen Penal N°03-2017-FPPC-LN-MP- FN de fojas 162/163, quien menciona que “el presente proceso cuenta con pronunciamiento (Informe) por parte de la Fiscalía Mixta de Loreto – Nauta, hoy Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta; se notifique al imputado la resolución número uno – auto apertorio, se designe abogado defensor al imputado, señale domicilio procesal y se notifique la resolución número siete que dispone poner el proceso a disposición de las partes”, debiéndose devolver al juzgado a fin de subsanar las omisiones que se advierte.- QUINTO.- Que, mediante resolución diecisiete de fecha siete de marzo de fojas 164, se dispone; cumplir con notificar al procesado Edson Tapayuri Panduro, la resolución uno – Auto Apertorio, el informe final y la resolución siete, a su domicilio señalado en ficha RENIEC sin perjuicio de notificarse vía Edicto. Fecho, recabada las cedulas de notificación se remita los autos a la Sala Penal de Apelación y Liquidadora de la Corte Superior de Loreto. Se observa que se cumplió con las publicaciones de edicto, sin embargo no obra los cargos de notificación de las mismas; por consiguiente las siguientes resoluciones fueron de renovación de orden de captura.- Por estas consideraciones expuestas, y conforme lo dispuesto en el artículo 205° del Código de Procedimientos Penales, en consecuencia: SE RESUELVE: 1.- NÓMBRESE defensor público al letrado JORGE CRUZ COAQUIRA del procesado EDSON TAPAYURI PANDURO, a fin de que intervengan en todas las diligencias y hacer uso de los recursos legales pertinentes; asimismo cúmplase con notificar resolución uno – Auto Apertura, el Informe Final y resolución número siete. 2.- RECÁBESE a la ficha RENIEC del procesado EDSÓN TAPAYURI PANDURO, a fin de cumplir lo establecido en el inciso 1 del artículo 225° del Código de Procedimientos Penales. 3.- NOTIFÍQUESE al procesado EDSÓN TAPAYURI PANDURO, según ficha Reniec, asimismo notifíquese mediante edicto penal extracto de resolución uno – Auto Apertorio. FECHO, se remita al Ministerio Público para pronunciamiento de acuerdo a ley, cumpliendo los plazos establecido, según lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.- vAUTO APERTORIO, Resolución Uno; la misma que RESUELVE: ABRIR PROCESO PENAL contra el inculpado EDSAON TAPAYURI PANDURO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación de menor de catorce años en agravio de la menor de iníciales M.S.L.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)





