2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02660-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2660-2011, seguida contra LORENZO PEREZ ICOMENA por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de FERNANDO LOZANO LA TORRE. Se ha dispuesto la notificación de las resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, dieciséis de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado LORENZO PEREZ ICOMENA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, la misma que se pone a conocimiento de las partes, y secretario judicial que suscribe por disposición superior. Notificándose por cédula de ley y por edicto.
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01606-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento que en l causa N° 1606-2009, que se sigue a PERCY TUESTA GARCIA, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor E.Z.M.R.; se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando que la referida diligencia de lectura de sentencia no se llevó a cabo, en consecuencia, a fin de no vulnerar el Derecho de las partes y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas- Itinerante, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese a los acusados PERCY TUESTA GARCIA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFIQUESE al Defensor Público Abog. Alvaro Edwin Sánchez Aguilar, sin perjuicio de oficiar a la Defensoría Pública, a fin de que confirme la designación. Avocándose al conocimiento de la causa al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y secretario que suscribe. Notificándose.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03065-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por la presente causa N° 3065-2011, que se le sigue contra MARCOS SANGMA PADILLA; por DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia en agravio de REYNA PRISSILA MASHACURI PAPA. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a que no se pudo realizar la diligencia, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado MARCO SANGAMA PADILLA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte que suscribe y secretario que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02580-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2580-2009, seguido contra MAN WAY YI y QIULAN DAI, por el DELITO DE COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de LA SOCIEDAD. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, a fin de no vulnerarse el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado MAN WAY YI y QIULAN DAI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Y siendo que a la fecha se ha designado un nuevo Magistrado Jhony Ivan Imaña Uriarte, en consecuencia: AVOQUESE al conocimiento de las partes con conocimiento de las partes, y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01053-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°01053-2009-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Treinta Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta, con las razones de dicho que antecede a la presente, y estando a lo que informa NOTIFIQUESE al sentenciado JERSON PEREZ RENGIFO, con la resolución número veintinueve (Sentencia Condenatoria), la parte resolutiva por EDICTO PENAL. Interviniendo el Especialista Judicial por disposición superior. Notificándose.- Resolución Número Veintinueve Iquitos, veintidós de julio Del dos mil dieciséis.- FALLA: 1.- CONDENANDO a JERSON PEREZ RENGIFO, por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de SONIA ECHEVARRIA MONTERO, imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; imponiéndoseles las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: a) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del órgano jurisdiccional, b) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, c) Concurrir al local del juzgado cada treinta días a fin de dar cuenta sobre sus actividades, d) No cometer delitos similares; el incumplimiento de estas reglas de conductas dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 2.- FIJO el pago por concepto de reparación civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado, a favor de la agraviada, en el modo y forma de ley. 3.- Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse previamente los boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber. Notificándose.-
Iquitos, 21 de noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03315-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03315-2011-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta con la razón de dicho, que antecede a la presente y estando a lo que comunica, NOTIFIQUESE al agraviado JUAN ADRIANO ISUIZA ICOMENA por EDICTO PENAL, con la presente resolución y con la resolución número seis de fecha 02.11.2016. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Notificándose.- Y RESOLUCION NÚMERO SEIS Iquitos, dos de noviembre del dos mil quince.-DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal N° 247-2014 y 140-2015 que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.-
Iquitos, 21 de Noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00012-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°012-2011-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, con las razones de dicho que antecede a la presente, y estando a lo que informar, NOTIFIQUESE la presente resolución y la parte resolutiva de la resolución número trece de fecha 05.08.2016, a la imputada GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER, por EDICTO PENAL. Y fecha la misma regrese a despacho para emitir la resolución del caso. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior.- Y RES. TRECE., de fecha 05.08.2016: SE RESUELVE: Uno) NULO la resolución número doce su fecha de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, que dispone citar a lectura de sentencia contra el acusado GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER; y conforme a su estado, Dos) AMPLIESE el auto apertorio de instrucción, conferida en la resolución número uno, su fecha siete de enero del año dos mil once, a fin de consignarse correctamente que se imputa al procesado GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y penado en el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186º concordante con el artículo 185° y artículo 16° del Código Penal en agravio de ERIKA VALERIA CASTRO SINARAHUA; poniéndose a conocimiento de las partes procesales la ampliación dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, a fin de que hagan valer los remedios y recurso que consideren pertinente. Tres) SALGA LOS AUTOS DE DESPACHO a secretaría para dicho fin, y fecho: se vuelva los mismos a despacho con los cargos debidamente diligenciados de los oficios y las cédulas de notificación, para pronunciarse respecto al acusado GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER. Avocándose la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.-
Iquitos, 17 de Noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01939-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1939-2011, que se le sigue contra EDSON JOSE VALDERA URRELO, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSE AURELIO QUISPE RODRIGUEZ, se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado EDSON JOSE VALDERA URRELO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar, al oficio remitido por la Defensoría Pública, estando a lo que indica: Téngase y agréguese a los autos, y NOTIFIQUESE al Defensor Público Abog. Carlos Tuesta Rivera quien intervendrá el Defensor Público del procesado. Y siendo que se ha designado un nuevo Magistrado: AVOQUESE al conocimiento de la presente causa el señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y secretario que da cuenta, con conocimiento de las partes. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01694-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1694-2011, que se sigue contra HEINER CAMIÑAS MACEDO por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN, en agravio de RENZO OMAR PEZO RIOS. Y se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado HEINER CAMIÑAS MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFIQUESE al Defensor Público Abog. Carlos Tuesta Rivera, quien asume la defensa del procesado. Y teniendo en cuenta que se ha designado un nuevo Magistrado: AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y secretario judicial que da cuenta, con conocimiento de las partes. Notificándose por cédula y por edicto.-
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01254-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1254-2011, que se sigue contra PERCY RICHARD ALVARADO CACIQUE, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR J.L.C.R. se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, estando a que no se puede frustrar las diligencias, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado PERCY RICHARD ALVARADO CACIQUE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y al secretario que autoriza. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01414-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Dispuesto así en la Instrucción N° 1414-2011, que se le sigue JULIO TERCERO ROJAS GIL, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de IGLESIA DE DIOS. Se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, estando a que no se puede frustrar a las parte su Derecho, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO TERCERO ROJAS GIL, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFÍQUESE al Defensor Público LLOMER OMAR SALINAS RIOS, a fin de que concurra a la diligencia de lectura de sentencia, debiendo notificarse al domicilio procesal quien asumirá la defensa del procesado, el mismo que se manda agregar a los autos. Y siendo que a la fecha ha asumido un nuevo Juez, AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y secretario que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
V-3 (23, 24, 25)
JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE : 01262-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ : IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1262-2012, que se le sigue contra GARDEL ROJAS VASQUEZ, que se le sigue por el DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIEIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado GARDEL ROJAS VASQUEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFIQUESE al Defensor Público Abog. LLOMER OMAR SALINAS RIOS, a su domicilio procesal señalado en autos, el mismo que asume la defensa del procesado, en mérito al oficio de defensoría Pública, el mismo que se manda agregar. Y habiendo designado nuevo Juez: AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, y secretario que da cuenta, con conocimiento de las partes. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de enero del 2017
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01794-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°01794-2011-0-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta con el escrito N° 41110-2016, presentado por el Letrado Hernán Arellano Bautista, y estando a lo que informa, NOTIFIQUESE al procesado DENIS DANIEL LOZANO CHUMBE, en su domicilio que figura en autos, (Pje. Los Ángeles Mz. N. Lt. 13 del A.H. Nuevo Versalles), así como en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, esto es en Calle Nauta Mz. N. Lt. 14 del Distrito de Punchana, sin perjuicio de realizarlo por EDICTO. Interviniendo el Especialista Judicial por disposición superior. Notificándose.- Y resolución trece-06.09.2016 DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°496-2016-1°FPPC-MAYNAS; de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis, al principal; el mismo que formaliza acusación contra el procesado DENIS DANIEL LOZANO CHUMBE; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.-
Iquitos, 21 de noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03078-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03078-2009-0-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Veinticinco Iquitos, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y ADVIRTIENDOSE que la resolución veinticuatro, no ha sido notificada a la partes agraviada, menor agraviada de iníciales Z.E.L.C. (representado por Elita Cahuaza Guillen) ; NOTIFIQUESE la misma (parte resolutiva), por EDICTO PENAL, y fecha realizada la misma, cumpla el Asistente Judicial con elevar la presente causa, al Superior Jerárquico. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Notificándose.-Y resolución veinticuatro del 26.08.2016: SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN a JORGE CARLOS GARCIA AYALA, Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, de la resolución número veintitrés (sentencia absolutoria) su fecha diez de junio del año dos mil dieciséis, que obra en autos a fojas 237/245, solicitado por el recurrente, elevándose al Superior Jerárquico todo lo actuado en el modo y forma de ley, una vez recabado las cédulas de notificación de las partes procesales, debiendo el Asistente Judicial, cumplir con pegar los cargos de notificaciones y la foliación respectiva del proceso. Y estando a la razón de la cursora llámese severamente la atención a la cursora a fin de que ponga mayor celos en su función. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 18 de noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01369-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°01369-2008-0-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Veinte Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, con la razones de dicho que antecede a la presente, y estando a lo que informar, NOTIFIQUESE la presente resolución y la parte resolutiva de la resolución número diecinueve de fecha 02.06.2016, con respecto a la persona de RAMON CALAMPA TANANTA, por EDICTO PENAL. Y fecha la misma dese cuenta al Secretario Judicial, para declarar el consentimiento de la presente causa. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior.- Y resolución número diecinueve, 02.06.2016: RESUELVE: UNO) DECLARAR DE OFICIO LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO, respecto a la apertura de instrucción respecto al procesado RAMON CALAMPA TANANTA; y conforme a los efectos legales de la referida cuestión: TÉNGASE POR NO PRESENTA LA DENUNCIA planteada contra el referido denunciado por el delito antes mencionado; DOS) ANULÁNDOSE TODO LO ACTUADO y ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE LA PRESENTE CAUSA RESPECTO A LA REFERIDA PERSONA; y estando a los solicitado por el Ministerio Público: REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS a la Fiscalía Penal Liquidadora de Turno para su adecuación al Nuevo Código Procesal penal respecto del referido denunciado, a fin de que prosigan con las investigaciones. TRES) Estando pendiente la tramitación del proceso respecto al procesado PABLO ZAVALETA FLORES, quien se encuentra en calidad de NO HABIDO, y en reserva: PONGASE los autos a despacho para ampliación del informe final. Notifíquese.-
Iquitos, 17 de Noviembre del 2016
V-3 (23, 24, 25)





