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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 005-2012-PE, seguida contra el acusado PEDRO MURAYARI CATANGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.M.B; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES: San Lorenzo, veintiocho de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente y en atención a lo señalado: Cúmplase con notificar la resolución número veintiuno, de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil quince, a las partes procesales, mediante edicto penal a todas las partes procesales y fecho que se cumpla con elevar los autos al Superior Jerárquico. Notifíquese. RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: San Lorenzo, veintisiete de Octubre del dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha, con la razón emitida por el secretario judicial cursor y del Dictamen Penal N° 09-2015, recepcionado por esta judicatura con fecha 27/10/15, que anteceden, téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia: PONGASE A DISPOSICION DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, para los fines pertinentes. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 011-2011-PE, seguida contra el acusado ROBINSON LÓPEZ DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PECULADO, en agravio del ESTADO – UGEL SAN LORENZO; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, por resolución número veintiuno, de fecha diez de setiembre del año dos mil trece, la sala penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justica de Loreto, ordeno ampliar por sesenta días la presente instrucción a efectos de llevar a cabo las siguientes diligencias: Recibir la declaración Preventiva del Procurador Publico de la Unidad de Gestión Educativa Local Alto Amazonas, recibir la declaración testimonial de los señores: GABRIEL CARBAJAL CACHAY, EZEQUIEL SALAZAR LOZANO, Y ROBER CARIHUAZAIRO HUAZANGA, así como practicar la pericia contable sobre los presuntos gastos realizados por el procesado. De las diligencias ordenadas por la sala penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justica de Loreto, a la fecha se encuentran pendientes: Recibir la declaración Preventiva del Procurador Publico de la Unidad de Gestión Educativa Local Alto Amazonas, recibir la declaración testimonial del señor: GABRIEL CARBAJAL CACHAY, así como practicar la pericia contable sobre los presuntos gastos realizados por el procesado. Por resolución treinta, de fecha once de Junio del año dos mil quince, se declaran nulas las resoluciones veintidós y veintitrés, de fechas veinte de Enero del dos mil catorce y cuatro de Junio del mismo año, respectivamente, y se amplía extraordinariamente el plazo de la presente instrucción por el término de sesenta días, a fin de llevarse a cabo las diligencias pendientes. Se advierte inactividad procesal desde Junio del año dos mil quince hasta Noviembre del mismo año, por parte de la secretaria judicial de la época, esto es, GABRIELA MARYLIN MENDEZ VÁSQUEZ. Tercero.- Que, puede advertirse de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido, asimismo la presente causa se tramita bajo los parámetros de la vía ordinaria. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 034-1994-PE, seguida contra el acusado JORGE GONZALES FASABI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.V.M; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente, al oficio N° 028-2015-JPNL-DP, remitido por el Juez de Paz de Ullpayacu, de fecha once de Setiembre del año dos mil quince, agréguese a los autos, y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, puede advertirse de autos que la presente causa se adecua a la vía procedimental ordinaria. Tercero.- Que, por resolución número cuarenta y cuatro, de fecha cuatro de Octubre del año dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora, dispuso que se remitan los autos a su juzgado de origen, a fin de que cumplan con efectuar la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, asimismo por resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil quince, su judicatura reprogramo la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, notificándose por edicto penal a todas las partes procesales, sin que hasta la fecha se haya podido llevar a cabo la diligencia en mención. Advirtiéndose de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 034-1994-PE, seguida contra el acusado JORGE GONZALES FASABI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.V.M; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y UNO: San Lorenzo, veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por resolución número cincuenta, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución y la resolución número cincuenta, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, a tolas las partes procesales en la presente causa. RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente, al oficio N° 028-2015-JPNL-DP, remitido por el Juez de Paz de Ullpayacu, de fecha once de Setiembre del año dos mil quince, agréguese a los autos, y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, puede advertirse de autos que la presente causa se adecua a la vía procedimental ordinaria. Tercero.- Que, por resolución número cuarenta y cuatro, de fecha cuatro de Octubre del año dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora, dispuso que se remitan los autos a su juzgado de origen, a fin de que cumplan con efectuar la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, asimismo por resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil quince, su judicatura reprogramo la diligencia de pleno reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, notificándose por edicto penal a todas las partes procesales, sin que hasta la fecha se haya podido llevar a cabo la diligencia en mención. Advirtiéndose de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 049-2011-PE, seguida contra el acusado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en agravio de LOLA QUINTANA MONTEZA Y OTRO; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente, y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, por resolución numero catorce, de fecha doce de Junio del año dos mil doce, se resolvió ampliar el auto apertorio de instrucción en el extremo de que se aperture instrucción en la vía ordinaria en la presente causa. Esto es, la presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, por resolución número veinticuatro, de fecha veinticinco de Junio del año dos mil trece, se amplió extraordinariamente el plazo de la presente instrucción por el término de sesenta días, disponiéndose la práctica de las diligencias (actos de investigación y mas contenidas en la resolución). Advirtiéndose que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal. Tercero.- Elévese los autos a la Sala Penal Superior. Cuarto.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Interviniendo el secretario judicial cursor por disposición Superior. Notifíquese y ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 008-2011-PE, seguida contra el acusado BALTAZAR SHAJIAN SAKEEJAT, por la presunta comisión del delito de PECULADO, en agravio del ESTADO – UGEL; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, por resolución número uno, de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil once, se advierte que la presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, por resolución número trece, de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, dispuso se amplié el plazo de la presente instrucción a cuarenta y cinco días adicionales, a fin de que se realice una pericia contable específicamente sobre el hecho materia del presente proceso, además, por resolución número catorce, de fecha veintiséis de Setiembre del año dos mil catorce, esta judicatura en estricto cumplimiento de lo ordenado por el superior jerárquico, dispuso la ampliación extraordinaria por el plazo de cuarenta y cinco días, a efectos que se practique una pericia contable específica sobre los hechos materia del presente proceso y las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, a la fecha la pericia contable específica sobre los hechos materia del presente proceso y las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, no se pudieron llevar a cabo. Advirtiéndose de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 048-2002-PE, seguida contra el acusado SEGUNDO DAHUA BARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLACON SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES J.D.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- La presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, por resolución número cuarenta y cuatro, de fecha dos de Setiembre el año dos mil trece, la sala dispuso: «(…) remitir los autos a su juzgado de origen a fin de que procedan a dar con la plena identificación del citado inculpado, y una vez cumplido este mandato, vuelvan estos autos a esta sala penal para continuar la causa conforme a su estado.» Disponiéndose por resolución cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, se lleve a cabo lo ordenado por sala, sin embargo, hasta la fecha, no se ha podido llevar a cabo la diligencia de plena identificación del citado inculpado. Advirtiéndose que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas. Siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN, en consecuencia: Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. OFICIÁNDOSE para tal fin. Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 004-2011-PE, seguida contra los acusados AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO y AKUMBARI ESTEBAN MARIANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de VICTOR RUIZ ZUMAETA, JAVIER LEANDRO PACAYA HUIÑAPI Y JOSE ALBERTO RIOS ALVAREZ; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO, así como a la parte agraviada, esto es, VICTOR RUIZ ZUMAETA, JAVIER LEANDRO PACAYA HUIÑAPI Y JOSE ALBERTO RIOS ALVAREZ, en la presente causa, con las siguientes resoluciones: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES: San Lorenzo, veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por resolución número treinta y dos, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución y la resolución número treinta y dos, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, tanto a la parte imputada, esto es, MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO, así como a la parte agraviada, esto es, VICTOR RUIZ ZUMAETA, JAVIER LEANDRO PACAYA HUIÑAPI Y JOSE ALBERTO RIOS ALVAREZ. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Al oficio N° 0465-2015-GOREL-ACLAS-SL/30.45, de fecha veintiuno de Setiembre del año dos mil quince, y la razón que anteceden, emitida por el secretario judicial cursor téngase presente y agréguense a los autos, y considerando: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que por resolución número diecisiete, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil trece, el superior jerárquico dispuso que se amplíe la presente instrucción por el plazo de sesenta días hábiles, a fin de que se lleven a cabo todas las diligencias ordenadas por la fiscalía superior mediante Dictamen Superior N° 131-2013-MP-1FSP-LORETO, por resolución numero treinta, de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil quince, su despacho reprograma las mismas diligencias ordenadas por el Superior jerárquico, esto es, las declaraciones instructivas de los procesados AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO y AKUMBARI ESTEBAN MARIANO, la declaración testimonial de WILDER RIOS GARCIA Y ROSA GOMEZ CARTAGENA, la ampliación de la declaración preventiva de JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ, la ratificación del certificado de necropsia practicado a los agraviados occisos por el galeno que suscribió dicho documento, Doctor GARY JUAN RAMOS MANCHEGO y la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos, debido a que hasta la fecha no se han podido realizar. Advirtiéndose que a la fecha las órdenes de captura impartidas contra los procesados AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO y AKUMBARI ESTEBAN MARIANO, han caducado, asimismo la presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, de autos puede advertirse que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Cuarto.- RENUÉVENSE los oficios de requisitoria a las autoridades pertinentes para la búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a disposición de este juzgado de los procesados AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO y AKUMBARI ESTEBAN MARIANO. Interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 040-2008-PE, seguida contra el acusado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO, en agravio del EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA: San Lorenzo, dieciocho de Enero Del año dos mil quince.- DADO CUENTA: con el estado de la presente causa judicial y considerando: Primero.- Que, por resolución numero treinta y nueve, de fecha once de Mayo del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, y el dictamen N° 010-2010-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha diecinueve de Abril del dos mil diez, al inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, habiéndose cumplido con diligenciar los oficios pertinentes, sin embargo, a fojas mil doscientos ochenta y uno y mil doscientos ochenta y dos, obra el cargo de notificación al inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, indicando que fue notificado bajo puerta, al no hallar a nadie en la dirección Calle Mariscal Castilla N° 118 – OF. 06 – Galería Bardales – ciudad de Yurimaguas, advirtiéndose en el cargo de cedula que únicamente se ha cumplido con adjuntar la Resolución número treinta y nueve, de fecha once de Mayo del año dos mil quince, omitiéndose respecto a la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, y el dictamen N° 010-2010-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha diecinueve de Abril del dos mil diez, no existiendo la certeza que el inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, tenga conocimiento de dicha resolución y el dictamen correspondiente. Segundo.- En ese sentido, y a efectos de no generar mayor dilación en el trámite del presente proceso judicial, deviene en pertinente proceder a notificar la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, y el dictamen N° 010-2010-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha diecinueve de Abril del año dos mil diez, al domicilio procesal del inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, sin perjuicio que se efectúe vía edicto penal. POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Notifíquese al domicilio procesal del inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, sin perjuicio que se efectúe vía edicto penal la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, y el dictamen N° 010-2010-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha diecinueve de Abril del dos mil diez, al inculpado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, y elévese los autos a la Sala Penal Superior. Notifíquese y Ofíciese. Parte Resolutiva de la RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, veintitrés de Abril del dos mil diez.- (…) se resuelve ACLARAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN en el extremo antes indicado a fin de comprender a WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública en sus modalidades de Peculado y Malversación de fondos, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad de Pastaza (…). EXTRACTO DEL DICTAMEN N° 010-2010-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha diecinueve de Abril del año dos mil diez, (…) por consiguiente, este despacho fiscal; ACLARA la denuncia emitida, a fs. 786/788, donde se precisa la modalidad delictiva de los ilícitos instruidos por Peculado y Malversación de Fondos, esto es al primer párrafo del artículo 387° y primero párrafo del artículo 389°, del Código Penal, respectivamente, solicitando a vuestra judicatura fin de evitar futuras nulidades, se amplíe el auto de apertura de instrucción, corriente a fojas 790/792, en cuanto a estos extremos se refiere, devolviéndose los actuados para que se prosiga con la causa de acuerdo a su estadio procesal. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 070-2012-PE, seguida contra el acusado CARLOS CORONADO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.M.R.M (12); el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- Dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- se advierte de autos que no obra el cargo de notificación dirigida al Procesado CARLOS CORONADO SANCHEZ, asimismo por resolución número treinta y siete, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, se dispuso, elévese los autos a la Sala Penal Liquidadora de esta corte, con la debida nota de atención, advirtiéndose en autos que no han retornado los cargos de notificación debidamente diligenciados por el Juez de Paz de Manseriche y que tenía como destinatario al imputado CARLOS CORONADO SANCHEZ. En ese sentido corresponde notificar la resolución número treinta y seis, de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, vía edicto penal y cumplido esto, Elévense los autos al superior jerárquico. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 040-2012-PE, seguida contra el acusado WILSON VILCHEZ IMUNDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.A.A.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, por resolución numero veintitrés, de fecha veintitrés de Octubre del año dos mil quince, «se pusieron los autos a disposición de las partes por el termino de tres días «. Segundo.- Que, pese a que fueron generados los oficios y los cargos de notificación, estos no pudieron ser diligenciados correctamente debido a que desde la primera semana del mes de Octubre del año dos mil quince hasta la fecha, esta judicatura y todo el modulo de Justicia de San Lorenzo, no cuenta con notificador, lo que significa un grave perjuicio para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero.- Que, siendo que las partes radican en el Distrito de Pastaza – Comunidad de Nueva Unión, los cargos de notificación no retornan a esta judicatura debidamente diligenciados, asimismo corresponde notificar complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Por lo que se resuelve: Primero.- REITERESE la notificación de la resolución número veintitrés, de fecha veintitrés de Octubre del año dos mil quince, que resuelve: «poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días», notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Asimismo Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES: San Lorenzo, veintitrés de Octubre del dos Mil quince.- DADO CUENTA, la razón emitida por el secretario judicial cursor, con el dictamen penal N° 0014-2015, recepcionado por esta judicatura con fecha veintitrés de Octubre del año dos mil quince, e Informe Final de la misma fecha, que anteceden, téngase presente y agréguense a los autos; en consecuencia; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, para los fines pertinentes. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO PENAL

Que, en la instrucción N° 008-2011-PE, seguida contra el acusado BALTAZAR SHAJIAN SAKEEJAT, por la presunta comisión del delito de PECULADO, en agravio del ESTADO – UGEL; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRÉS: San Lorenzo, veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por resolución número veintidós, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución y la resolución número veintidós, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: «(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)». Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, por resolución número uno, de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil once, se advierte que la presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, por resolución número trece, de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, dispuso se amplié el plazo de la presente instrucción a cuarenta y cinco días adicionales, a fin de que se realice una pericia contable específicamente sobre el hecho materia del presente proceso, además, por resolución número catorce, de fecha veintiséis de Setiembre del año dos mil catorce, esta judicatura en estricto cumplimiento de lo ordenado por el superior jerárquico, dispuso la ampliación extraordinaria por el plazo de cuarenta y cinco días, a efectos que se practique una pericia contable específica sobre los hechos materia del presente proceso y las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, a la fecha la pericia contable específica sobre los hechos materia del presente proceso y las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, no se pudieron llevar a cabo. Advirtiéndose de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: «(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)», siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.

V-3(03,04 y 05)

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