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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 2078-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados  ALEX BARBOSA MALAFAYA y  DANTE NAVARRO OLIVA, y agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE, el contenido íntegro de la Resolución N° 01- auto de apertura de instrucción, y la resolución que lo ordena; dispuesto así en la Instrucción N° 2078-2012,  por delito de estafa.  RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, Veintitrés de Abril del Dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Publico, y demás recaudos que se adjuntan; Y ATENDIENDO, que de los actuados aparecen: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, de los actos de investigación Pre Jurisdiccional, se ha llegado a reunir indicios razonables, que vinculan al denunciado en el delito, por cuanto que el 10/DIC./2011,  a las 21:30 horas aproximadamente, el Agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE, fue victima de hurto de su vehículo motokar de Placa Nº L1-9143, con Motor Nº WH156FMI210B72601 y Serie Nº 8WAKRF011AL013687, en circunstancias que lo había dejado estacionado en la vereda de la iglesia Jesucristo – Mormones, ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km 01, posteriormente, con fecha 23/DIC./2011, en horas de la tarde, el denunciado ALEX BARBOSA MALAFAYA, llamo vía telefónica al agraviado para manifestarle que sabia donde se encontraba el motokar que le habían hurtado y para recuperarlo tenia que pagar la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles, ante lo cual el agraviado confiando en su palabra le dijo que solo contaba con S/. 250.00 Nuevos Soles, a lo que el denunciado sin reparo alguno aceptó, habiendo citado al agraviado por inmediaciones de la Av. Participación para que le entregase el dinero, siendo el caso que efectivamente el agraviado acudió al lugar pactado y le entregó la suma de dinero antes citado, manifestándole en esos momentos el referido denunciado que lo esperase una hora en dicho lugar por que tenia que ir a traer su motokar, toda vez que se encontraba por el AA.HH. “Cabo López” con la persona de DANTE NAVARRO OLIVA, quien supuestamente era el que tenia en su poder el vehículo, empero, el agraviado esperó horas a los denunciados los cuales nunca aparecieron con el motokar, no volviendo a recibir llamadas desde entonces por parte de estos, hasta que recién con fecha 25/MAY./2011,  vio al denunciado ALEX BARBOSA MALAFAYA por inmediaciones de la calle Alfonso Ugarte, por lo que solicito apoyo policial para su intervención. En tal sentido, los indicados denunciados habrían mantenido en error al agraviado mediante engaño y astucia, con la finalidad de sacar provecho de la necesidad que tenia dicho agraviado en recuperar su motokar. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
> La Manifestación del agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE, obrante a fs. 08/09.- –
> La Manifestación del denunciado ALEX BARBOSA MALAFAYA, obrante a fs. 10/11.
> El Acta de Reconocimiento de Persona, mediante el cual el agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MALAFAYA reconoce plenamente al denunciado, obrante a fs. 13.
> El Acta de Reconocimiento fotográfico en hojas de Ficha RENIEC, mediante el cual el agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MALAFAYA reconoce plenamente al denunciado, obrante a fs. 14.-
> EL Acta de Registro Domiciliario, que fue realizado en el inmueble ubicado en la calle Prolongación Cornejo Portugal Nº 768, de propiedad del denunciado, obrante a fs. 18.
> El Acta de Registro Personal, donde consta las especies que fueron encontradas al denunciado, obrante a fs. 19.
> La Hoja de información básica de Vehiculo, obrante a fs. 20.
> Hoja de Antecedentes Policiales de denunciado ALEX BARBOSA MALAFAYA, obrante a fs. 23.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 196°, “Estafa”, del Código Penal Vigente, el mismo que a la letra dice: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”; Y Conforme a lo establecido en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el Articulo 11° y 23° del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita y de conformidad con lo establecido en el Artículo 143° del Código Procesal Penal, el Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención.-  CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA: Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, se adecuan al tipo penal invocado como Presuntos Autores del Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de JORGE BRUNO PIZANGO MALAFAYA, delito tipificado en el Articulo 196°, del Código Penal Vigente. QUINTO.- SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Que, recibida la denuncia, el Juzgador ha valorizado sus recaudos a efectos de aperturar instrucción o no; infiriéndose a través de pruebas indirectas o indiciarias, que en todo caso deben ser corroboradas o desvirtuadas en la Investigación Judicial, la existencia de suficientes elementos reveladores de la existencia de un delito, se ha individualizado a los presuntos autores del hecho imputado, no habiendo prescrito el termino para la promoción de la acción penal y no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete. SEXTO.- SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACION O EXCULPACION: Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente, por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento de los imputados que aparezcan como tal en el ordenamiento penal. SÉPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Respecto de ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, para lograr la fijación del encausado al proceso, no se advierte hasta el momento que concurran a su respecto los elementos establecidos en el artículo 135º del Código Procesal Penal, ni mucho menos se advierte circunstancias reveladoras de la existencia de peligro para los fines del proceso, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 143º del citado cuerpo de leyes, el mismo que señala “Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención(…) si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve(…)”, y siendo que en el presente caso, por la conducta y modalidad de los hechos que se les imputan a los encausados ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, y con los elementos tipificados en el delito que se le incrimina por autoría, si bien de existir una sanción a imponerse al momento de la condena ésta sería superior a un año, sin embargo los imputados son ciudadanos que tiene domicilio y trabajo habitual conocido, por lo que no es motivo suficiente para pensar de que puedan eludir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, por lo que debe imponerse comparecencia sin restricciones; empero los hechos con relación a estos encausados, deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinará la forma y circunstancias de los hechos, donde el Juzgador deberá valorar prudentemente todas las circunstancias concurrentes. OCTAVO.- Que, resulta también necesario dictar medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, como Presuntos Autores del Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de JORGE BRUNO PIZANGO MALAFAYA, delito tipificado en el Articulo 196°, del Código Penal Vigente, en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE contra ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, en consecuencia actúense las siguientes diligencias. RECÍBASE la Declaración Instructiva de los Denunciados ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA, en su oportunidad, Notificándose de acuerdo a ley. RECÍBASE la Declaración Preventiva del Agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MALAFAYA, en su oportunidad, Notificándose de acuerdo a ley. RECÁBESE los antecedentes Policiales, Penales y Judiciales de los denunciados ALEX BARBOSA MALAFAYA y DANTE NAVARRO OLIVA.- RECÍBASE la Diligencia de Confrontación entre el agraviado y cada uno de los denunciados de ser el caso. SOLICITESE a las diferentes entidades bancarias y financieras, a fin de determinar si los denunciados poseen cuentas corrientes a sus nombres. SOLICITESE a la Oficina de los Registros Públicos y Registro Predial, a fin de que informen si los denunciados tienen bienes registrados a sus nombres. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
TRÁBESE embargo  preventivo en los bienes de los encausados con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérase a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado, bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad; AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI; Téngase presente; y de conformidad con lo dispuesto por la R.A. No. 0102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha veinticuatro de Enero del dos mil ocho; REMITASE a mesas de partes – CDG para su distribución en forma  aleatoria a otro Juzgado penal de Reos Libres, dado la especialidad de este Juzgado Penal. Hágase saber; con citación  al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.- Llámese severamente la atención al secretario Neper Sócrates Gil Macedo, a fin de de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.- Fdo. Luis E. Panduro Reyes- Juez.- Neper Sócrates Gil Macedo- Secretario. RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, catorce de abril del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso, procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa número cero cero veintidós- dos mil dieciséis-PJ/CSJLO-P, del seis de enero del dos mil dieciséis, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo conforme a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración preventiva de los encausados: ALEX BARBOSA MALAFAYA y  DANTE NAVARRO OLIVA, para el  día veintinueve de abril del año en curso, a las ocho y nueve de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, y por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”; quedado bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; así también, y estando a lo solicitado en el numeral dos del dictamen fiscal de fojas cuarentisiete a cincuenta: CORRIJASE el apellido materno del agraviado “Malafaya”, siendo lo correcto JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE, por lo tanto: SEÑALESE como fecha y hora para el  día veintinueve de abril del año en curso, a las diez de la mañana, notificándoseles por cédula de ley; RECABESE los antecedentes policiales de los encausado; y PRACTIQUESE las demás diligencias; por otra parte, y para los fines de no dejar en indefensión a los sujetos procesales: NOTIFIQUESELES el contenido íntegro de la Resolución número uno- auto de apertura de instrucción, y fecho insértese las publicaciones, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Casillo- Secretario. Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 13 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 2634-2011
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado  GRONDIN PIZANGO LOMAS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que continúen con su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2634-2011, que se les sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas – micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 14 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 3143-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reos ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3143- 2011, que se le sigue juntamente con otro, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 14 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 3266-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado  ANDRES DIAZ PANDURO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3266-2011, que se le sigue, por delito de estafa, contra la fe pública- falsificación y uso de documento privado falso y otro, en agravio del Estado- Oficina Nacional de Normalización Previsional- ONP.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 14 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 789-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 789-2012, que se le sigue, por delito de robo, en agravio de Alexandra Suchada Garnett.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 15 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 2094-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JORGE PADILLA MERMAO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2094-2011, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Maribel Ríos Tamayo.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 14 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 950-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ARTURO SEVILLANO SALAS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 950-2012, que se le sigue, por delito de estafa, en agravio de Jeanne Valeria Panduro Chanchari.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 15 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 1433-2012
Sec. Pedro Dávila Del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados CABRERA LOAYZA, SANTOS ABRAHAM y MOZOMBITE MACAYO MIRAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día  LUNES VEINTICINCO DE ABRIL del año 2016 a hora DOCE DEL DIA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1433-2012, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado y Receptación, en agravio de Ríos Del Risco Elisa.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Marzo  del 2016.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 02932-2011
Test. Act. Josué Montes Cadillo
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados ERICK JAVIER SILVA VARGAS, CLINTON CERRON BARDALES,  MERCEDES AGUILAR MACEDO, KATYA MANUELA LEON BENAVIDES, ESTEBAN PAREDES SANCHEZ, ANGEL JULMER SOLIS OROPEZA, JUAN GUILLERMO VASQUEZ CAHUAZA, VICTOR SIMON ORBE MACEDO, JAVIER RENGIFO ROJAS y LIZETH MENDOZA VALLES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 29 DE ABRIL DEL 2016, A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02932-2011, que se les sigue por el delito contra el Orden Financiero y Monetario, en la Modalidad Financiamiento por medio de Información Fraudulenta, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Créditos de Maynas S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)

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