EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 082-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al IMPUTADO: HIRLE TORRES TAMANI, con la resolución N° 01 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00082-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TORRES TAMANI, HIRLE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TANANTA SIAS, DERLIS MARIETT
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, catorce de marzo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 481-2023 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, SE ADVIERTE que a la fecha ha sido devuelto la cedula de notificación N° 2834-2022, dirigida al imputado HIRLE TORRES TAMANI, por el Juez de Paz de Bretaña con la razón de que la persona a notificar no vive en su localidad sino por donde trabaja, en consecuencia. SE REQUIERE al Fiscal responsable de la causa, señale o precise el domicilio actual, número de celular, correo electrónico, o indicar la forma de notificar del referido imputado HIRLE TORRES TAMANI, en plazo de TRES días hábiles BAJO RESPONSABILIDAD funcional en la demora de la presente causa, así mismo, SE DISPONE volver a notificar a Hirle Torres Tamani en su domicilio real que obra en la ficha Reniec y sin perjuicio de ello, se notifica vía EDICTO JUDICIAL; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. . NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00082-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TORRES TAMANI, HIRLE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TANANTA SIAS, DERLIS MARIETT
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, veintisiete de abril del año dos mil veintidós.
I. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con lo presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, de fecha veinticinco de abril del año en curso y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal, de fecha veinte de abril del dos mil veintidós; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 63º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC – aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 83º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: HIRLE TORRES TAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONEN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – Violencia FISICA Y PSICILOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°- B del código Penal vigente, en agravio de DERLIS MARIETT TANANTA SIAS. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado: HIRLE TORRES TAMANI, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19, PONGASE en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo. 8. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 01160-2017-95-1903-JR-PE-04.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; NOTIFICA a ARNOL RAFAEL INUMA FASABI en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en sus contra, programada para el día TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (03.05.2023 – 09:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de sus inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 01160-2017-95-1903-JR-PE-04, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de MENOR DE INICIALES, GGTC.
Iquitos, 15 de marzo de 2023.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 01160-2017-95-1903-JR-PE-04.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; NOTIFICA a ARNOL RAFAEL INUMA FASABI en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en sus contra, programada para el día TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (03.05.2023 – 09:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de sus inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 01160-2017-95-1903-JR-PE-04, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de MENOR DE INICIALES, GGTC.
Iquitos, 15 de marzo de 2023.
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2020-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AGUINDA ROMERO, ALFONSO
DELITO: COACCIÓN, HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL.
AGRAVIADO: CHUJE TAPUY, TESALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.
Por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.CÍTESE para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto y radial.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL a los imputados: CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, DAVID SILVA RIOS, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA, la Resolución Nª 04 de fecha 04/11/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOPEZ PIÑA, FRESSIA KATHERINE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 2368 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, el cual adjunta la Disposición 18, de fecha veintinueve de setiembre 2022, estando a ello: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Pena, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS. Avóquese al presente proceso el señor Juez por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
Exp. N° 00813-2017-88-1903-JR-PE-02.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas; NOTIFICA a MAMERTO VARGAS RICOPA en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en sus contra, programada para el día TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (30.03.2023 – 08:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de sus inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 00813-2017-88-1903-JR-PE-02, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de YEMCH.
Iquitos, 15 de marzo de 2023.
V-3(16,17 y 20)