JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE: 041-2023-0-JP-FT
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
JUEZ: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
DENUNCIANTE: ADITH GOMEZ MANAJO
AGRESORA: ADELINA GOMEZ PACAYA
VÍCTIMA: MENOR DE INICIALES J.G.P (17)
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS DISTRITOS DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE N°: 041-2023-0-JP-FT
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
El Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Secretaria Judicial ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ, en el Proceso signado con el EXP. 041-2023-0-JP-FT, se ha dispuesto notificar mediante edicto un extracto de la siguiente resolución: SE NOTIFICA a: ADELINA GOMEZ PACAYA (Agresora) con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Concordia, quince de julio del dos mil veintitrés, Autos y Vistos; (…), CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA contra ADELINA GOMEZ PACAYA en agravio de su hija MENOR DE INICIALES J.G.P (17) con DNI N° 79240076. 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir ADELINA GOMEZ PACAYA, bajo apercibimiento ser denunciada penalmente por el Delito de Resistencia a la Autoridad y de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, en caso de incumplimiento: a) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD de la denunciada hacia la agraviada MENOR DE INICIALES J.G.P. (17) a 100 metros de su actual domicilio, su centro de trabajo, vía pública u otros lugares donde realice sus actividades cotidianas, con fines de agresión en cualquiera de sus formas; quedando la denunciada ADELINA GOMEZ PACAYA, abstenerse de agredirla, denigrarla, insultarla, ofenderla, humillarla o amenazarla. b) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN de la denunciada ADELINA GOMEZ PACAYA con la agraviada MENOR DE INICIALES J.G.P. (17), con fines de agresión psicológica que perturbe su estado emocional, en su domicilio, por escrito, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 3) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE MAYPUCO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por este juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DIAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en el COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN – RIO CHAMBIRA – DISTRITO DE URARINAS, CON CELULAR N° 928774881; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 4) OTORGAR ACOGIMIENTO FAMILIAR de la MENOR DE INICIALES J.G.P. (17) a favor de la señora ADITH GOMEZ MANAJO (Tía materna) identificada con DNI N° 47536369, con domicilio en la Comunidad Campesina de San Juan – Rio Chambira – Distrito de Urarinas y Celular N° 928774881, quien se hará cargo de la custodia y protección integral de manera exclusiva en favor de la menor antes citada hasta que se disponga lo contrario. 5) PROSÍGASE con la EJECUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, en el presente proceso principal. 6) REMITASE copias certificadas de la presente resolución y anexos al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI, para que proceda conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de poner en conocimiento al FISCAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA para que proceda conforme a sus atribuciones. 7) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la Oficina del Registro Distrital Judicial – REDIJU LORETO para su debida inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUVA), así como EJECUTARSE por secretaría para ser considerado HITO ESTADÍSTICO. BAJO RESPONSABILIDAD. 8) NOTIFIQUESE a ADELINA GOMEZ PACAYA (Madre de la menor agraviada), mediante edicto con un extracto del contenido de la presente resolución por espacio de 3 días, en el Diario de mayor circulación y página web del Poder Judicial.: Fdo. T. Ocampo: Juez. Fdo. O. Arirama: Secretaria Judicial.
Concordia, 15 de julio de 2023
V-3(20,21 y 24)