EDICTO PENAL
EXP. N° 00005-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales JUDITH DEL AGUILA PINEDO, MARGIE CONSUELO MALDONADO DEL AGUILA DE GIL Y VIRGINIA CLEOFE FARJE PUCHURI la resolución número tres de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DADO CUENTA de autos se aprecia que la imputada no concurrió a la citación realizada mediante resolución número dos, no existiendo certeza de su notificación; por lo que a efectos de garantizar el derecho a la defensa de la imputada, FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la continuación de la AUDIENCIA (Declaración de imputada Virginia Cleofe Farje Puchuri) que se realizara el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552) por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior. Notifíquese por cédula y por EDICTO.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00137-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales JAIR LOPEZ PEZO, ANGELO PAOLO PANDURO ROJAS Y WALTER MIGUEL PANDURO ROJAS la resolución número cuatro de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DADO CUENTA de autos se aprecia que no se realizó la audiencia programada mediante resolución número tres, porque no se encuentra notificada el agraviado; por lo que a efectos de garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo deberá concurrir el agraviado, caso de inconcurrencia se le tendrá por DESISTITO y se archivará el proceso. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior. Notifíquese por cédula y por EDICTO.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 0329-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales LEONIDAS VEGA AYAMBO Y BARBARA ANA RODRIGUEZ ESCOBEDO la resolución número cuatro de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DADO CUENTA de autos se aprecia que no se realizó la audiencia programada mediante resolución número dos, por no encontrarse notificado el agraviado, existiendo una devolución de cédula; por lo que a efectos de garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo deberá concurrir el agraviado, caso contrario se le tendrá por DESISTIDO y se archivará el proceso. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00683-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales MARIO RENGIFO VELASQUEZ Y PERCY MOJICA PAREDES la resolución número dos de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DADO CUENTA de autos se aprecia que no se tiene certeza que el agraviado se encuentre notificado, no habiendo concurrido ninguno de las partes procesal a la citación realizada mediante resolución número uno; por lo que a efectos de garantizar el derecho a la defensa, FIJESE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la continuación de la AUDIENCIA (que se realizara el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)4 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; asimismo en caso no concurra el agraviado se le tendrá por DESISTIDO del proceso, y se archivará el mismo. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior. Notifíquese por cédula y por EDICTO.
V-3(17,18 y 21)
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