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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
N° 043-2020-99-1907-JR-PE-01, contra CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo, numeral 1 y 2 con su segundo párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de GERLIN JIMPLASENCIA PEZO, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diecisiete de octubre del año dos mil veintitres: AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1561-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal de acusación, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-235 a fojas (216). Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las pates señalar sus correo gmail a fin de remitir el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.  Notifíquese a todos los sujetos procesales. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. SAUL IZQUIERDO BECERRA , ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
N° 043-2020-99-1907-JR-PE-01, contra CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo, numeral 1 y 2 con su segundo párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de GERLIN JIMPLASENCIA PEZO, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, ocho de agosto del año dos mil veintidos:  DADO CUENTA: Con el escrito N° 1058-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 753-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha dieciocho de julio del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Así mismos Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico las razones de dicho de los investigados, los mismos que señalan que “no fue posible su diligenciamiento, toda vez que la dirección es inexistente, o en su defecto los vecinos manifiestan no conocerlo” esto con el fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución número uno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. SAUL IZQUIERDO BECERRA , ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
N° 043-2020-99-1907-JR-PE-01, contra CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo, numeral 1 y 2 con su segundo párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de GERLIN JIMPLASENCIA PEZO, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de octubre del año dos mil veintidos: DADO CUENTA: Con el escrito N° 1420-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01, 02, 03)

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