Una ley de hace dos años : ¿Está en vigencia?.

Desde mediados del año 2008, hipotéticamente  las áreas naturales protegidas cuentan con un decreto legislativo emitido por el Congreso de la República a través del Poder Ejecutivo, que establece medidas que garantizan el patrimonio de las mismas. Dicho Decreto Legislativo se enmarca en la finalidad de facilitar la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, prevista en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú.

Según su lectura, el citado Decreto busca perfeccionar los mecanismos de aprovechamiento, conservación y custodia de los recursos naturales contenidos en las áreas naturales protegidas del País. En ese sentido, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Área Naturales Protegidas; así como, de sus normas modificatorias y ampliatorias.

En cuanto a la prevalencia de normas especiales, la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales, es el Ministerio del Ambiente a través del servicio nacional de áreas naturales protegidas.

Los principios que garantizan el patrimonio de las áreas naturales protegidas son las siguientes: principio de prevención,  principio de dominio eminencial, principio de protección administrativa, principio de gobernanza ambiental

Del tratamiento aplicable a los especímenes, productos y sub productos recuperados o encontrados abandonados en áreas naturales protegidas por la autoridad correspondiente, no serán objeto de remate, subasta o comercio.

Las actividades de recolección y caza  con fines de subsistencia y autoconsumo de dichas áreas se exceptúan de la presente disposición, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes y sean compatibles con la sostenibilidad ambiental.

Por último, en cuanto a la reglamentación los mecanismos de reintroducción, disposición y/o destrucción de los especímenes, recursos, productos y sub productos recuperados o encontrados abandonados en áreas naturales protegidas, serán establecidos en el reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente.

Las Áreas Naturales Protegidas, conforman e su conjunto el SINANPE a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos regionales, instituciones privadas y las públicas locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. ¿Quién nos asegura su vigencia?.

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