SERFOR mantiene una posición clara y consecuente en pro de la defensa del patrimonio forestal y de fauna silvestre

  • Están contribuyendo con las procuradurías del MINAGRI y el MINAM para lograr detener la deforestación ilegal en Tamshiyacu
  • “No alentamos, ni promovemos la sustitución del bosque natural por ningún tipo de monocultivo”
  • “Accionar de la empresa ha generado una pérdida de la cobertura forestal y un impacto significativo de degradación del recurso suelo”deforestacion tamishiyacu imagen satelital sobre deforestacion tamishiyacu  4

 

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre/SERFOR, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y como ente rector del Sistema Nacional de Gestión forestal y de Fauna Silvestre/SINAFOR, ante la comunicación emitida el pasado 5 de mayo del presente año por la empresa United Cacao Limited SEZC que involucra el accionar de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. en el “Caso Tamshiyacu”, viene informando que el SERFOR tiene una posición clara y consecuente en pro de la defensa del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y contribuye con las procuradurías del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y del Ministerio del Ambiente (MINAM) para lograr detener la deforestación ilegal que afecta nuestro patrimonio.

“Desde el MINAGRI y el SERFOR, no alentamos, ni promovemos la sustitución del bosque natural por ningún tipo de monocultivo, ni el café, ni el cacao, la palma, la coca o cualquier cambio de uso, que genere la conversión de bosques ubicados en tierras forestales y de protección. Bajo el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), las autoridades del gobierno nacional estamos alineadas para hacer frente a la deforestación que afecta nuestros bosques”, refiere en un comunicado.

Desde el MINAGRI a través del Despacho Ministerial, su Vice-ministerio de Políticas Agrarias, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), la Procuraduría Pública y el SERFOR; y desde el MINAM, a través del Despacho Ministerial, el Vice-ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB), el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB) y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente, señalan que vienen trabajando de forma coordinada para revertir la tendencia y parar la deforestación en el país. “El 24 de octubre de 2014, el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benítez Ramos, la directora general de la DGAAA Katherine Riquero Antúnez y la directora ejecutiva del SERFOR Fabiola Muñoz Dodero, expusieron la posición del sector agricultura, como consta en las actas de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República”.

“En diciembre de 2014, el Estado peruano a través de la DGAAA del MINAGRI, ordenó a la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. de forma preventiva, la paralización temporal total de todas las actividades agrícolas relacionadas con la siembra de cacao, dado que en la evaluación realizada por la DGAAA, se constató la gravedad de mayor degradación del suelo y se advirtió un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente y a los recursos naturales. Ha quedado también acreditado, que la empresa NO CUENTA CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL APROBADA POR LA DGAAA, pues no siguió el procedimiento exigido legalmente para poder iniciar nuevas actividades    agroindustriales de gran escala, más aún si implican retiro de cobertura forestal sobre tierra cuya Capacidad de Uso Mayor (CUM) se presume forestal”.

Expresa que si bien la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C reconoció a la DGAAA como la autoridad competente para otorgar la certificación ambiental en materia agraria, al haber presentado interés en que le sea aprobado un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), “No reconoció la competencia de la DGAAA cuando le fue notificada la medida preventiva de paralización temporal total, pues según el análisis multi temporal realizado con imágenes satelitales, se demuestra que se han seguido realizando actividades de retiro de cobertura forestal al interior del predio, luego de emitida la medida preventiva de paralización en diciembre de 2014”.

“Cabe precisar que toda empresa que ya cuente con el título de propiedad sobre la tierra, debe obtener primero la Certificación Ambiental (Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la DGAAA) y luego la Autorización de Cambio de Uso (Instrumento Forestal aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS) para desarrollar sus actividades agroindustriales a gran escala. Es indispensable para obtener la Certificación Ambiental, contar previamente con el estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor previamente aprobado por la DGAAA.

Hasta la fecha, la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. NO CUENTA CON NINGUN PAMA U OTRO TIPO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO, porque no existe un estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor previamente aprobado por la DGAAA, lo que hace que no tenga ninguna CERTIFICACIÓN AMBIENTAL APROBADA por la autoridad competente que es la DGAAA, como ésta lo ha venido manifestando”.

Señalan que el accionar de la empresa ha generado una pérdida de la cobertura forestal y un impacto significativo de degradación del recurso suelo, debido al retiro de cobertura forestal de más de 1,900 has y teniendo en cuenta que no existe una clasificación de tierras por su CUM aprobada por la DGAAA que determine que las tierras donde opera dicha empresa, tiene o no aptitud agrícola, se ha producido un daño al Patrimonio Forestal.

“No es correcto que la citada empresa señale como amparo de sus acciones que la DGAAA les habría aprobado unos “Términos de Referencia de un PAMA” que le permite realizar legalmente la actividad que viene realizando, pues no es el procedimiento que correspondía y quien así lo asevere respalda la versión de la empresa y no la del Estado, que es la versión oficial y que todos los ciudadanos deberían respaldar. En setiembre 2014, el SERFOR en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoridad nacional competente sobre Cambio de Uso, emitió opinión dirigida a la DGAAA por la cual le expresa que no es correcto excluir la RECOMENDACIÓN emitida por la DGAAA a la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. de contar con la “Autorización de Cambio de Uso”, pues de acuerdo a la normatividad vigente en materia forestal, toda actividad referida a la eliminación de cobertura boscosa en tierras tituladas con capacidad de uso de mayor “cultivo” debe estar sujeta a la debida autorización de cambio de uso (y actualmente a la de desbosque, según el artículo 38 de la ley 29763)”.

La empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. hasta le fecha viene tratando de demostrar internacionalmente que ha cumplido con las normas del país; sin embargo, existen dos autoridades nacionales como la DGAAA y el SERFOR que han opinado lo contrario sobre el “Caso Tamshiyacu”. Las actividades de instalación de nuevos cultivos (posteriores al 15 de noviembre de 2012) como es el caso y el retiro de cobertura forestal realizados en el “Caso Tamshiyacu” por la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. no han sido realizadas cumpliendo con los trámites exigidos por el Estado peruano para la realización de la actividad económica que la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. desea realizar. Una empresa que recurre a los tribunales para contradecir la opinión de las dos autoridades nacionales en la materia (ambiental y forestal), tratando que el Poder Judicial le dé la razón al contradecirlas, demuestra que no actúa con el respaldo del Estado, ni haciendo lo que el Estado solicita que cumpla.

En el Perú, no está permitido el cambio de uso de tierras con CUM forestal o de protección, por ello es imprescindible que todo proyecto cuente previamente con la Clasificación de Tierras por su CUM, lo que en el “Caso Tamshiyacu” no ha sucedido, pues esta empresa no cuenta con la Clasificación de Tierras por su CUM aprobada por la DGAAA con anterioridad al inicio de sus actividades. A la fecha, la empresa Cacao del Perú Norte SAC se encuentra con medida preventiva de paralización emitida por la DGAAA, la cual no ha sido levantada; está denunciada penalmente por organizaciones de la sociedad civil y es el Estado peruano quien sigue el proceso a través del Procurador del Ministerio del Ambiente, quien ha desplegado todo el esfuerzo posible en este caso desde el 2013. De acuerdo a la opinión del SERFOR, para realizar el retiro de la cobertura forestal en el “Caso Tamshiyacu” era necesario contar con la Autorización de Cambio de Uso y para contar con ésta, era imprescindible contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental emitido por la DGAAA, lo que en el “Caso Tamshiyacu” no ha sucedido, pues la DGAAA ya se ha pronunciado ratificando que la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. no cuenta con un PAMA aprobado.

La ARFFS de Loreto debe realizar las acciones de control y sanción necesarias para frenar el retiro de cobertura forestal sin autorización, como en el “Caso Tamshiyacu”, siguiendo la interpretación emitida por SERFOR. Saludamos las acciones que desde la sociedad civil y el mundo empresarial se vienen desarrollando para alcanzar el objetivo que desde el Estado venimos buscando desde hace años: detener la ilegal deforestación que se viene realizando por parte de empresas que no respetan el ordenamiento jurídico peruano.

Asimismo, invocan a todos los ciudadanos y ciudadanas a informar con verdad y precisión, para apoyar los esfuerzos que desde el Estado se está realizando, como en el “Caso Tamshiyacu”.

“La Procuraduría del MINAM y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental- FEMA, están cumpliendo un importante rol para llevar adelante los procesos que permitan paralizar definitivamente acciones que atentan contra el patrimonio de la nación y hacemos un llamado al Poder Judicial a evaluar sus pronunciamientos, pues como se ha visto recientemente, no toman en cuenta los argumentos de las autoridades administrativas de competencia nacional, quienes hemos expresado la forma correcta de interpretación de las normas, prefiriendo el Poder Judicial para el sustento de sus fallos, el pronunciamiento de autoridades no competentes en algunas materias o interpretaciones erradas en el nivel regional. Compartimos la preocupación sobre las amenazas anónimas recibidas por los pueblos indígenas y pobladores locales y manifestamos que, a pesar de que nuestros propios equipos técnicos también han recibido amenazas y han sido amedrentados durante el cumplimiento de su función, en las visitas de campo realizadas, ello no será impedimento para que continuemos elaborando los informes que sirven de insumo para los procesos”.

Ratifican la posición del SERFOR sobre el “Caso Tamshiyacu”, la cual se sustenta además de en el análisis legal de la inspección realizada a la zona del 9 al 12 de septiembre de 2014 “En la que confirmamos que la disminución de la cobertura boscosa entre el 2012-2013, pasó de 63.16 ha a 1963.91 ha, por lo que exhortamos a la Roundtable on Sustainable Palm Oil-RSPO y la Bolsa de Valores de Londres a respaldar la posición del Estado peruano expresada por la DGAAA y el SERFOR, exigiendo a sus empresas asociadas que cumplan con lo exigido por el Estado”. (MIPR)

Un comentario sobre “SERFOR mantiene una posición clara y consecuente en pro de la defensa del patrimonio forestal y de fauna silvestre

  1. No basta hablar hay que tomar acciones y no es posible que venga un extranjero se burle de las normas y leyes peruanas en complicidad con funcionarios corruptos de Fuerza Loretan, es mas se burlan de las competencias de todas estas entidades qu ya van para dos años y a pesar de haber dispuesto la para lizacion de actividades y que han echo hasta ahora nada o que ha hecho la Fiscalia Ambiental, que ha echo la Contraloria responsable de los delitos funcionales de la administracion publico y los responsables de sancionarlos todos han preferido mirar a un costado hacerse los cojuditos y si no es por que la Juventud que ha salido a protestar en las calles cansado de tanta complicidad estatal para un crimen de lesa naturaleza que se viene cometiendo estarian calentado su asiento esperando el fin de mes para cobrar su sueldito y algo de la mermelada que reparte esta empresa para mantener dormido los expedientes como ha venido ocurriendo hasta ahora.
    La importancia del suelo en la vida y ecosistemas es reconocida mundialmente por eso que primero es realizar su evaluacion y para ello esta normado con el reglamento CUM o de Clasificacion de tierras por uso mayor, el suelo es el que sustenta la vegetacion y la biodiversidad, el reglamento considera la zona de vida en base al Sitema de clasificacion de Holdrige que ve un factor muy importante como es la precipitacion, las propiedades fisicas y quimicas de los suelos y el relieve o fisiografia y los parametros estan bien definidos, y todas estas autoridades que se reunen a conversar deberian llamar a uno o mas Especialista en Clasificacion de suelos para que los ilustren al respecto toda vez que no tenemos la Zonificacion Ecologica o no la quieren usar en principio Todos los suelos de altura de la amazonia baja son deficientes de Fosforo macronutriente esencial que da la energia a traves del ATP para todo proceso fisiologico de las plantas por ese hecho todos los suelos se categorizan como de calidad agrologica baja segun el reglemento por ello sumado a las precipitaciones de la zona mas de 3000 mm anual de lluvia no hay suelos con aptitud de cultivos en Limpio, es decir deforestar va a traer un daño ambiental que dependera de la extension, la textura del suelo y el metodo del desbosque por ello no se puede deforestar grandes areas como estan haciendo por que a mayor area mayor erosion por escorrentia superficial, peor aun si se emplea la maquinaria que remueve el horizonte superior de 30 cm como lo han hecho, la segunda categoria le corresponde al Uso para cultivos permanentes como podria ser el Cacao pero el Reglamento exigue una profundad efectiva mayor de 60 cm lo cual no ocurre en la mayoria de los suelos de altura de la amazonia baja peor aun si la empresa esta eliminando el horizonte superior que le ha llevado a la naturaleza formarlo en no menos de 10,000 años, por otro lado el proceso de colmatacion de la cuenca no ha ocurrido en un solo evento sino que ha sido gradual superponiendose capas o estratos de diferente naturaleza en el tiempo generando una alta variabilidad de tipos de suelos que genero la alta diversidad biologica toda vez que las plantas resilentes de la actualidad son las que se adaptaron a esos tipos de suelo que se fueron formando con lo cual no hay grandes extensiones de suelo uniforme que podrian sustentar si es que fuera el caso una deforestacion a gran escala ya que es posible observar en el campo en pequeños transectos menores de 500 m la diversidad del suelo.
    En conclusion los suelos deforestados de Tamishiyacu actualmente son de Categoria de uso Forestal por que se ha eliminado el horizonte superior del suelo, que en su estado primigenio podria haber existido pequeñas areas para uso como cultivo permanentes a los que se les degrado con la deforestacion y nivelacion del suelo,
    En el punto ambiental a la empresa no le correspondia hacer un Programa de adecuacion de manejo ambiental o PAMA como dice lo han solicitado lo cual correspondia a las empresas e industrias que antes de la expedicion de las normas ambientales ya venian operando las que se iniciaron despues la Ley les obliga hacer y aprobar su Estudio de Impacto Ambiental como se ve que antes que se vaya el pelacho y su banda han querido mangonear las normas para favorecer a estas empresas.
    La sociedad civil y/o la Contraloria por iniciativa propia ante todo este escandalo deberia iniciar de oficio una auditoria de gestion al proceso de titulacion de tierras, permisos etc que se ha realizado en la DRAL del MINAGRI por que es evidente el favorecimiento y colusion de funcionarios con la empresa para perjudicar el patrimonio natural, y no debe quedar impune por que hay delito cuyas penas son de 16 años que deberian ser probados y tipificados los autores inhabilitandolos para el ejercicio de la funcion publica asi sanear y evitar que delincuentes se reciclen y sigan perjudicando el Desarrollo Regional

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