SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 58-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00058-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SANTILLAN RAMIREZ, ANGELO KURLAN Y OTROS.
DELITO: COHECHO ACTIVO GENÈRICO Y OTRO.
AGRAVIADO: HDCR,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y CUATRO.
Iquitos, trece de Setiembre del Año dos mil diecisiete.-
DADO cuenta, en de la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 150-2017-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 75-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00075-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LEVY BARTRA, FORESTIER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SIS,
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO
Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 230-2017-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Y estando al escrito N° 12726-2017, remitido por la Oficina de Requisitorias, indicando que las requisitorias se encuentran vencidas, en consecuencia: CONFECCIONESE las órdenes de captura conforme lo dispuesto en la resolución veintitrés. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 162-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00162-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
INUMA CHANCHARI, GUILLERMO
AGRAVIADO: LJIA,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA
Iquitos, once de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 139-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 219-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00219-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LOMAS TUISIMA, NIXON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: RLM RLM, RLM
RESOLUCIÒN NÙMERO SIETE
Iquitos, nueve de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 198-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 444-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00444-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: NORIEGA GUERRA, YURI FRANCO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, veintisiete de octubre
Del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria, el oficio remitido por el Juzgado Penal Liquidador y con el Dictamen Penal Superior Nº 244-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ- 116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal respecto a los procesados, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Sin perjuicio de ello, siendo que el procesado LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA, no cuenta con datos identificatorios, no ficha RENIEC, se deberá reservar el juzgamiento respecto a éste procesado, por el cual MANDARON formar el CUADERNO DE IDENTIFICACIÓN con las piezas procesales pertinentes, y se remita al Juzgado de Origen proceda a diligencias necesarias tendientes a la plena identificación del procesado LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA, para lo cual deberán dar cuenta sobre el mismo, a la mayor brevedad posible. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CEPJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 485-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00485-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: WING LOPEZ, JOAN GABRIEL
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: MELENDEZ CHICHIPE, MAGALI
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECINUEVE
Iquitos, veintisiete de octubre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior Nº 265-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 829-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00829-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ESPINOZA MORALES, EMILIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, once de octubre del Año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con el DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 235-2017-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ- 116, y en función a las características de la causa; PÓNGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa, no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 829-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00829-2011-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: ESPINOZA MORALES, EMILIO
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: EL ESTADO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO,
AMPLIACION DE INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra EMILIO ESPINOZA MORALES como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, y Contra la Fe Pública – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – DOCUMENTOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° y primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal respectivamente, en agravio del ESTADO – Dirección Regional de Educación de Loreto; en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 52/56, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 58/62, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Se imputa al denunciado EMILIO ESPINOZA MORALES, haberse apropiado del importe económico destinado para el mantenimiento y refacción del Centro Educativo Nº 60957, de la Comunidad de Santa Ana de Muyuy – Río Amazonas, distrito de Fernando Lores – Tamshiyacu Maynas Loreto, donde se desempeñaba como funcionario público, es decir como Director, durante los 2008 y 2010, teniéndose conocimiento que en el año 2008 el Estado a través del Ministerio de Educación le otorgo para los fines antes descritos la cantidad de S/. 4,500.00 Nuevos Soles y en el año 2010 la cantidad de S/. 5,500.00 Nuevos Soles, que fueron depositados en la cuenta del denunciado, sin embargo este se habría apoderado de dicho dinero, según su propia declaración, además no se advierten mejorías en el centro educativo, tal como lo señalan los testigos FERNANDO GOMEZ ALVIZ, Agente Municipal de la zona y HORTENCIA REYDELINDA CALMAPA PINEDO, directora del Plantel antes eludido, indicios razonables y suficientes para ejercitar la acción por este delito. Con relación al delito de Falsificación de documentos; Que, el denunciado EMILIO ESPINOZA MORALES, con el fin de sustentar correctamente las cuentan antes la Directora del UGEL – MAYNAS, Licenciada SILVIA GOMEZ HUARAMIYURI y acreditar falsamente que había efectuado las obras de mantenimiento en el Centro Educativo Nº 60957 de la Comunidad de Santa Ana de Muyuy – Río Amazonas, distrito de Fernando Lores – Tamshiyacu, Maynas Loreto, donde se desempeñaba como funcionario público, es decir como Director, falsificó las firmas de un grupo de personas que conformaban un supuesto comité veedor de las obras de mantenimiento , que integraban LLENY PANAIFO TUANAMA, como presidente y DATXON SHAPIAMA ANDY y WILHELN SEBAS GARCIA como miembros fechados el 28 de mayo del 2008, tal como se aprecia a folios nueve, también el Informe del COMITÉ Veedor de folios 11 y 12 y dictando una Resolución Directoral Institucional falsa, conforme se aprecia a folios 13, acto que el mismo reconoce, apreciándose indicios razonables y suficientes del delito de falsificación de documentos, en la modalidad de confección y uso de tal documento falsificado, al falsificar las firmas del formato correspondiente y otros documentos y al emitir el Oficio Nº 022-2010-DIEPM Nº 60957-CSA-RIO AMAZONAS, de fecha 24 de marzo del 2010 de folios ocho, adjuntando el formato correspondiente a folios nueve y demás documentos falsos respectivamente. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado EMILIO ESPINOZA MORALES, tiene la condición de REO LIBRE tiene la condición de comparecencia restringida. LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO ACABO EN FORMA REGULAR
Iquitos, 15 de febrero del 2017
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2049-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02049-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RAMIREZ PEZO, GEIMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCRG
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTINUEVE
Iquitos, cinco de diciembre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 314-2017-MP-2ºFSPLORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N°270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2206-2010-0-1903-SP-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02206-2010-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: UPARI TAMANI, MIGUEL ANGEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: AVMC,
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISÉIS
Iquitos, siete de noviembre Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha con la razón de secretaría, y relatoría que anteceden: Agréguese a los autos, y conforme al estado de autos, se advierte el Dictamen Fiscal Superior Ampliatorio N° 058-2017-MP-2°FSM-LORETO, de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, la misma que a la fecha se pone a conocimiento del mismo, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. A los escritos N° 16749-2017, y 13444-2017 presentado por Miguel Angel Upari Tamani, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado defensor al letrado Joseph Rojas Pezo, quien asumirá la defensa del procesado, y por señalado CASILLA ELECTRÓNICA N° 74973, lugar donde se le deberá notificar. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CEPJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,11 y 12)