SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° Exp. N° 167-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00167-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: REATEGUI CARIHUASARI, JOSE
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: MALAFAYA PINEDO, TERESA SEGUNDA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, treinta de marzo del año dos mil dieciséis.
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y el oficio del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, con el cual remiten el presente proceso con informe final; sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que no existe cargo de notificación alguna que acredite que el Informe Final haya sido puesto a disposición de las partes conforme lo establece el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales, así como no existe constancia de notificación por tablilla de Juzgado ordenado mediante resolución número DIECISIETE (fojas 262), por lo que a fin de evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias, REQUIERASE al Juzgado de origen la constancia de Notificación por tablilla señalada precedentemente, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; sin perjuicio de ello    NOTIFÍQUESE a las partes el Informe Final, la resolución número DIEZ y la presente resolución mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano y una vez vencido el plazo establecido mediante resolución  número DIEZ y cumplido con lo ordenado precedentemente con todos los antecedentes que existan por secretaria, y razón sobre el procesado SEGUNDO JOSE REATEGUI CARIHUASARI, REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior para los fines del artículo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° Exp. N° 167-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
JUZGADO MIXTO-RAMON CASTILLA -CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 047-2010-P (00167-2011-0-1903-SP-PE-01)
INCULPADO: SEGUNDO JOSE REATEGUI CARIHUASARI
AGRAVIADO: TERESA SEGUNDA MALAFAYA PINEDO
ESPECIALISTA LEGAL: ALIH ATAUCUSI GUIERREZ
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE
Caballo Cocha, dos de noviembre de dos mil quince.
Dado cuenta; con el Informe Final que antecede y de conformidad con el Artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; PONGASE LOS AUTO DE MANIFIESTO EN SECRETARIA POR EL TERMINO DE TRES DÍAS.  Notificando a las partes.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° Exp. N° 2049-2011-0-1903-SJR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02049-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
IMPUTADO: RAMIREZ PEZO, GEIMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LCRG 15,
AMPLIACION DE I N F O R M E F I N A L
SEÑOR PRESIDENTE:
El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra GEIMER RAMIREZ PEZO, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales J.C.R.G., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código Penal – violación de menor de edad (vía vaginal) del Código Penal, cuya identidad se reserva de conformidad con el artículo 3 de la ley N°27115, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso dos del código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mismo artículo párrafo del mismo artículo; en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 46/50, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 51/55, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. El caso de autos, que es que el referido Expediente lo tramitaba el secretario Wilde Rodríguez Tuanama, quien por disposición de la Sala Penal amplió el plazo de investigación por cincuenta días para realización de determinadas diligencias, conforme se puede observar de la resolución número 09 de fecha 27-06-14, por lo que habiendo vencido en exceso los plazos, se procede a emitir el Informe Final. HECHOS IMPUTADOS: Se imputa a GEIMER RAMIREZ PEZO, habría violado sexualmente por vía vaginal a la menor de iniciales L. C. R. G. de catorce años de edad, siendo que el referido denunciado resulta ser el padre de la menor agraviada, condición que éste aprovechó su relación de confianza y dependencia, para dar riendas sueltas a sus bajos instintos y lesionarla en la intimidad sexual de la agraviada desde que tenía doce años de edad, precisando, que desde que la menor contaba con siete años de edad, el denunciado efectuaba tocamientos indebidos en sus partes íntimas y para consumar el hecho el denunciado lo llevaba a dormir a su cama; al pasar los años, éste intentaba tener relaciones sexuales, pero que era rechazada por la menor, siendo que a los doce años de edad utilizando la fuerza el denunciado llegó a penetrar su pene en la vagina de la menor y a partir de dicha edad estos hechos se repitieran constantemente hasta la menor tuvo la edad de catorce años; siendo la última vez que la ultrajo sexualmente fue en el mes de Mayo del presente año, precisando que luego de tener relaciones sexuales con la menor, el denunciado le exigía tomar tabletas llamadas quemicetina, los hechos denunciados se encuentran corroborados con el Certificado Médico Legal N° 004816, practicado a la menor agraviada, el cual concluye: “Himen elástico y dilatado (complaciente); No signos de coito contranatura y Edad cronológica de 15+/-1 año; (…)” (ver fojas cuatro); el Acta de reconocimiento de Persona, donde la menor agraviada reconocía al denunciado como su agresor sexual y el protocolo de Pericia Psicológica N° 005326-2011-PSC que concluye: “Reacción ansiosa compatible a estresor de tipo. Conflicto en el aérea sexual por alguna experiencia no deseado que le ha dejado huella…”. Los hechos así descritos configurarían el ilícito penal denunciado. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado: GEIMER RAMIREZ PEZO, (REO EN CARCEL) se encuentra con RECLUIDO EN EL PENAL DE VARONES, desde el 31-10-16. Con 08 meses recluidos en el Penal. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos.
HAY REO EN CÁRCEL.
Iquitos, 22 de junio del 2017
V-3(07,08 y 09)