SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: GONZALES MORETI, JUAN AUGUSTO Y OTRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.
Iquitos,  tres de Marzo del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Oficio que antecede, agréguense a los autos; y siendo el estado de autos con todos los antecedentes que existan por secretaria, y razón sobre los procesados FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA Y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI, NOTIFIQUESE el Informe Final y la resolución número VEINTIDÓS al Procurador Público en Asuntos de Tráfico Ilícito de Drogas; y, procédase a notificar VÍA EDICTO en el Diario El Peruano y La Región las mencionadas piezas procesales; posteriormente, REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior para los fines del artículo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, cumpla la Secretaria de esta Sala con notificar el informe final y la resolución Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02068-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02068-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ANDOA HUAYNACARI, PEDRO WELINTON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO.
Iquitos, trece de noviembre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Oficios y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra los procesados con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 72) PEDRO WELINTON ANDOA HUAYNACARI (autor), y como cómplices secundarios contra MARGARITA ORBE HERRERA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ y GLORIA TUESTA DE ANDOA (la última con Mandato de Comparecencia Simple fojas 71 del Incidente 88) por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Yaquerana Colonia Angamos; y estando a lo expuesto se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número SESENTA Y TRES (fojas 656), no se pudo llevar a cabo por inasistencia de los referidos procesados, estando a ello y  siendo el estado de autos REPROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) PEDRO WELINTON ANDOA HUAYNACARI, MARGARITA ORBE HERRERA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ y GLORIA TUESTA DE ANDOA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida y Comparecencia Simple por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes judiciales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las siguientes personas: JUAN CURTO MORI, ASTRID SARA CARLIN MANRIQUE, MARCO A. SALAS REYNA (Jefe de Adquisiciones y Abastecimiento de la Municipalidad agraviada, ALBERTO LAURI ALCA (gerente de la empresa URVI SRL.) y GRACIELA VILCA LÓPEZ (gerente administrativo de la empresa URVI SRL.), en sus domicilio real consignado en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC, a fin de que presten las declaraciones testimoniales respectivas sobre los hechos materia del presente proceso. A los numerales 8) y 11) del punto VI del Dictamen acusatorio, DÉSE cuenta en audiencia; por otro lado, se tiene de autos que la procesada MARGARITA ORBE HERRERA, se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida, la misma que no concurrió a nivel de instrucción a rendir su declaración instructiva, por lo que fue declarada  REO AUSENTE mediante resolución número SESENTA Y TRES (fojas 656); encontrándose próximo a vencer las ordenes de captura dispuesta en su contra, estando a ello MANDARON REITERAR las ordenes de BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE ESTA SALA PENAL de la inculpada en mención, a fin de que sea juzgada de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias y detenciones arbitrarias. A los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos.  Al Oficio N° 015-2015-JPCA-DY-SMVP, remitido por el Juzgado de Paz de Colonia Angamos, con el cual efectúa la devolución de la cédula de notificación número 2701-2015-SP-PE, dirigido al procesado JUAN NESTOR MACUYAMA JARAMILLO, al no domiciliar en la dirección que se indica en la referida cédula, estando a ello agréguese a los autos y ESTÉSE a la notificación efectuada mediante edicto de ley (fojas 682). Al Oficio N° 3349-2015-CSJLO-OA/PJ, con el cual la Oficina de Administración de esta Corte Superior, señala a los señores contadores públicos RAUL CACHIQUE PEÑA y JORGE WASHINGTON PALACIOS CRIOLLO, como peritos judiciales, en el presente proceso, estando a ello NOTIFÍQUESE a los referidos peritos en su debida oportunidad a fin de que concurran a la audiencia a juicio oral y presten el juramento de ley. Al escrito ingresado con número 11082-2015, presentado por el letrado EDWIN PINEDO MARILL, con el cual efectúa la devolución de las cédulas de notificación números 10454-2015-SP-PE, 10447-2015-SP-PE y 10450-2015-SP-PE, agréguese a los autos y ESTÉSE a la notificación mediante edicto de ley que obra en autos; asimismo, se tiene de autos que se encuentra pendiente de emitir pronunciamiento respecto a la situación jurídica del procesado JUAN NESTOR MACUYAMA JARAMILLO, el mismo que conforme a la ficha RENIEC que antecede, abría fallecido; estando a ello REITERESE oficio a la RENIEC solicitando la remisión del Acta de Defunción del referido procesado; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03535-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03535-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ISUIZA ZUMBA, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO    : MENOR DE INICIALES JPVS.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.
Iquitos, diecisiete de Noviembre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta los actuados del presente proceso, con la razón de Secretaria que antecede agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un  acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público que antecede, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como sus presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado; DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JORGE LUIS ISUIZA ZUMBA, como autores del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173º primer párrafo del Código Penal, modificado por Ley 28704, en agravio de la menor de iniciales J.P.V.S.; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES OCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE  a horas DIEZ DE LA MAÑANA; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LUIS ISUIZA ZUMBA, en su domicilio real y procesal señalado en autos; asi como en el domicilio consignado en la RENIEC; a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada bajo apercibimiento de variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada; bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se Oficie a la Dirección Regional de Salud, solicitando la designación de dos profesionales en cada campo a fin de que practiquen una pericia psicológica y psiquiátrica a la menor agraviada así como al acusado, a fin de acreditarse el estado de salud mental del los mismos; DISPUSIERON la notificación de la menor agraviada a fin de que concurran en compañía de sus señores padres a la audiencia programada a quien se le deberá notificar en el domicilio consignado en autos así como en el domicilio consignado en RENIEC, DESE cuenta en audiencia; con conocimiento del Señor Fiscal Superior.. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02415-2009-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.
Iquitos, catorce de enero del dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CHRISTIAN ZEUS PINASCO MONTENEGRO, JUAN CARLOS VARAS LOZANO y WILSON CARIHUA YOMONA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos – NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE; y contra WILFRLEDO ALVAREZ PAREDES, en calidad de cómplice primario del delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos – NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, todos en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CHRISTIAN ZEUS PINASCO MONTENEGRO, JUAN CARLOS VARAS LOZANO y WILSON CARIHUA YOMONA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, solicitando información respecto a si el procesado WILFREDO ALVAREZ PAREDES, dio cumplimiento al contrato para supervisión de obra que suscribió con la entidad edil; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 7176-2015 y 7787-2015, presentado por el letrado Jorge Walter Cambero Alva, abogado defensor del procesado CRRISTIAN ZEUS PINASCO  MONTENEGRO, al principal en el cual solicita el Sobreseimiento a favor de su patrocinado en la investigación que se le sigue en calidad de coautor de la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas, FUNDAMENTE su pedido en Juicio Oral, a los anexos que adjunta en copia simple, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley.  Al escrito ingresado con número 8331-2015, presentado por la Municipalidad Provincial de Maynas, debidamente representado por el Procurador Público Municipal SEGUNDO ROBERTO VASQUEZ BRAVO, al principal TÉNGASE por apersonado al recurrente y por señalado como domicilio real y procesal en calle Echenique N° 350 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al primer otrosí, TÉNGASE por delegado la representación del recurrente a favor de los letrados EDER CESAR SANCHEZ AGÜERO y JOSE MILLER NAVARRO CARPIO, quienes en forma conjunta o indistintamente con el recurrente asumirán la defensa del Estado de acuerdo a ley; al segundo otrosí TÉNGASE presente los documentos los documentos que adjunta en lo que fuera de ley.   Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(07,08 y 09)