SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 102-2014
RELATORA DE SALA:    ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00102-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AMASIFUEN CORREA, RICARDO y otro.
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MDR.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Iquitos, primero de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso  seguido contra RICARDO AMASIFUEN CORREA y RAUL VILLACORTA PEREZ, como presuntos autores del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.D.R., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución VEINTINUEVE de fecha  treinta de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de los procesados; en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RICARDO AMASIFUEN CORREA y RAUL VILLACORTA PEREZ, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a la Fiscalía Suprema a fin de que interceda sus buenos oficios y se solicite a la república de Colombia el Acta de Nacimiento de la menor agraviada la misma que manifestó ser natural de Leticia – Colombia; sin perjuicio de ello solicítese el Acta de Nacimiento en mención a la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; MANDARON se proceda a la ratificación del Informe Médico N° 492-2010-GRL-DRSL-L/30.18.01, corriente a fojas 18, emitido por el Médico Lorenzo Reátegui Dávila, en su condición de Médico del  Centro de Salud de Caballo Cocha; MANDARON se proceda en su debida oportundiad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 155/159), suscrita por la docente del área de Educación del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana Yolanda Amalia Sandoval Díaz, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Dirección Regional de Educación de Loreto; MANDARON se proceda en su debida oportunidad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 175/183), suscrita por la antropóloga ROSA ETELBINA AGUILERA RIOS, docente de la facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Escuela de Antropología Social de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Facultad antes mencionada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala.S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00116-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00116-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TORRES GUERRA, JORGE LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°141-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE LUIS TORRES GUERRA, por el Contra la Fe Pública, en la Modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01504-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01504-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS MARAPARA, MARLLORI MELISA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMIREZ PACAYA, CESAR
AGRAVIADO: SIBINA SAAVEDRA, GABRIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.-
Iquitos, primero de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.—
SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CESAR RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO Y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA,(Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 47) como coautores del Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal concordante con la agravantes establecidas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y el artículo 23 del código acotado en agravio de GABRIELA SIBINA SAAVEDRA; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS  ONCE DE LA MAÑANA(11.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAMIREZ PACAYA, ANGEL JHONATAN HUANI PEZO Y MARLLORI MELISSA RIOS MARAPARA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogado defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al punto 1 del citado Dictamen: NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado del proceso; con conocimiento del señor Fiscal. Por otro laso se tiene que las ordenes de captura del procesado ANGEL JHONATAN HUANI PEZO se encuentran próximas a vencer,  el mismo que cuenta con Mandato de Comparecencia Restringida y fue declarado REO AUSENTE mediante resolución número diez a fojas 140, por lo que siendo el estado del presente proceso  MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Interviniendo el juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ACHO IPUSHIMA, CHRISTIAN PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENIO DE INICIALES LVPC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, primero de octubre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso  seguido contra CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 76) como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.V.P.C, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución QUINCE de fecha  treinta de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado; en consecuencia REPROGRAMESE, fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial y señale el vinculo que mantiene actualmente con el procesado; Al punto 2 del Citado Dictamen: DESE cuenta en audiencia de juicio oral. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada a fin de verificar la afectación del desarrollo de su personalidad, asimismo en la persona del acusado. MANDARON se OFICIE a la Municipalidad, Gobernación y Teniente Gobernación y/o Agente Municipal de la Comunidad de San Roque, jurisdicción de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto a fin que remitan la Partida de Nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TITO RAFAEL COLLAZOS PIZARRO, primo de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en calle  20 de Diciembre Mz D Lote 37 AA.HH. Triunfo, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON recabar la testimonial de la persona de TANITH PIZARRO MACEDO; tía de la menor agraviada, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad  en la dirección sito en calle 20 de Diciembre 41 Pueblo Joven 09 de Octubre, a fin que declare sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON, notificar al médico Legista MANUEL PINTO MAMANI, a través de la Oficina de Medicina Legal y  sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a fin que se ratifique del Certificado Médico Legal N° 006076-CLS de fojas 27. MANDARON se Oficie a la Oficina de la RENIEC  a fin que remitan la partida de nacimiento de la menor agraviada. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUZGARDA MACEDO CURITIMA, abuela de la menor agraviada a fin que declare la relación existente entre dicha menor y el acusado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección consignada en autos, así como en el consignado en la RENIEC; con conocimiento  del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al. Oficio remitido por la Oficina de Medicina Legal de Loreto en la cual informa que la persona de Abigail Salazar Alvan no se presento a la pericia psicológica, agréguese a los autos téngase presente. Al oficio remitido por el Jefe de la DEPCRI de la Policía Nacional del Perú en la cual informa que el procesado antes mencionado no cuenta con antecedentes penales, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. Interviniendo el señor juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformacion de Sala. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(15,16 y 19)
EDICTO PENAL
Expediente: 00830-2015-45-1903-JR-PE-04.
Especialista de Audiencia: Bernuel César Espíritu Portocarrero
Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto.
Por el presente, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 00830-2015-45-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar a la persona de Juan Pablo Mozombite Alcantara, Identificado con DNI N° 46960193, el señalamiento de nueva fecha para audiencia, ello conforme al Acta de Audiencia de fecha trece de octubre del dos mil quince, el cual es como sigue: SE DIPONE: Se REPROGRAMA la presente para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DEL PRESENTE MES Y AÑOS, A HORAS 12:00, debiéndose notificar al Juan Pablo Mozombite Alcantara, en la dirección domiciliaria que se encuentra ubicada en el predio sub materia, sin perjuicio de oficiarse a la Defensoría Pública, para que designe a un defensor para que asuma su defensa el día de la audiencia a realizarse en el día y hora señalado.-
Iquitos, 14 de octubre del 2015
V-3(15,16 y 19)