SALA PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00114-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00114-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JULIAN RUIZ SOPLIN
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I J, TL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, cuatro de setiembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y Secretaria y escrito que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JULIAN RUIZ SOPLIN, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.L.I.J., ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución TRECE de fecha  diez de junio del 2015  no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIAN RUIZ SOPLIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que preste la ampliación de su declaración referencial; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del menor de iniciales L.M.I.J. a fin de que narre sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que notifiquen a la Psicóloga SILVIA LUCIA GOMEZ CHUQUICHANCA, para que proceda a la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 000397-2011-PSC, practicado a la menor agraviada corriente a fojas 22. Al escrito 11385-2015, presentado por el procesado antes citado en la cual justifica su inasistencia al  juicio oral programado con anterioridad, y  solicita se reprograme fecha y hora, estando a ello; ESTESE a lo dispuesto precedentemente, asimismo téngase por señalado su domicilio procesal  en calle Callao N° 781-A lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que emanen de la presente causa. A los oficios remitidos por OPTIMUS Courrier en la cual devuelven las cedulas dirigidas a la menor agraviada sin diligenciar por las razones que allí expone, agréguese a los autos y téngase presente. A los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos. Al resultado de la Evaluación Psicológica del procesado N° 006716-2015-PS-DCLS, que anteceden agréguense a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(28,29 y 30)