SALA PENAL

EDICTO PENAL
Exp. N° 00026-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00026-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:AYALA COTRINA, ERNESTO
DELITO:OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
AGRAVIADO:SEGUNDO JESUS VITERY RODRIGUEZ
PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°138-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ERNESTO AYALA COTRINA, por el OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio del Estado Peruano-Poder Judicial; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ al haberse reincorporado en sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00026-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00026-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:RAMIREZ PEDROZA, ANA MERCEDES
DELITO:APROPIACIÓN ILÍCITA.
RAMIREZ PEDROZA, ANA MERCEDES
DELITO:FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO:INVERSIONES MADERERA WINNY SA,
PROCURDOR PUBLICO DEL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 130-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ANA MERCEDES RAMIREZ PEDROZA, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS y OTRO, en agravio de Inversiones Maderera Winny SA. y el Estado ; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez Superior Del Piélago Cárdenas, al haberse reincorporado en sus funciones.—
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00026-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00026-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ISERN MERINO, PETER ALFONSO
DELITO:LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO:CHANG VILLACRES, JOSE MARTIN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°139-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra PETER ALFONSO ISERN MERINO, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de José Martin Chang Villacrez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00080-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00080-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CUEVA CARDENAS, SEGUNDO LINORIO
DELITO:USURPACIÓN
MANEO MOENA, PEDRO HERIBERTO
DELITO:USURPACIÓN
AGRAVIADO:TAPULLINA GARCIA, EMILIANO
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 129-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SEGUNDO LINORIO CUEVA CARDENAS y PEDRO HERIBERTO MANEO MOENA, por el delito de USURPACION , en agravio de Emiliano Tapullina García; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese; Interviniendo el Señor Juez Superior Del Piélago Cárdenas integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00108-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00108-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SINARAHUA HUIÑAPI, JOSE LUIS
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES SVCHT
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de relatoría y secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída  la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 152) como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.V.CH.T, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se recabe la ratificación del reconocimiento médico legal practicado a la menor agraviada obrante a fojas 27 por parte del médico legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO a quien se le deberá notificar en su oportunidad  a través de la Oficina de Medicina Legal y sin  perjuicio de su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada. MANDARON recabar las declaraciones testimoniales de las persona de MARLENY MANUYAMA CARDOZO y JESSICA PINEDO CANAYO, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio señalado en la RENIEC; con conocimiento  del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00116-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00116-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PACAYA TAMANI, PERCY MANACES
DELITO:ROBO AGRAVADO
ORBE PINTO, MIGUEL ANGEL
AGRAVIADO:GOMEZ CURICHIMBA, ROBERTO
RAMIREZ RIOJA, CARLOS DAVID
RIMACHI RODRIGUEZ, EDISON
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MIGUEL ANGEL ORBE PINTO, MILNER MARCELO MURRIETA MACEDO (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 195) y PERCY MANACES PACAYA TAMANI (Mandato de Detención a fojas 55), en calidad de coautores del delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo cuerpo legal,  en agravio de CARLOS DAVID RAMIREZ RIOJA, ROBERTO GOMEZ CURICHIMBA Y EDINSON RIMACHI RODRIGUEZ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES  SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados MIGUEL ANGEL ORBE PINTO, MILNER MARCELO MURRIETA MACEDO y PERCY MANACES PACAYA TAMANI, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO los dos primeros mencionados de VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; por otro lado se tiene de autos que el procesado PERCY MANACES PACAYA TAMANI se encuentra como NO HABIDO con Mandato de Detención, no existe resolución alguna que lo declare reo ausente, estando a ello se resuelve: DECLARAR REO AUSENTE al procesado PERCY MANACES PACAYA TAMANI en el presente proceso, nombrándosele como su Abogado Defensor al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal letrado Eralio Exequiel Pretell Saavedra; en consecuencia, DISPUSIERON se dicten las ordenes para la inmediata BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE IQUITOS del inculpado en mención, a fin de que sea juzgado en su oportunidad; OFÍCIESE a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias; RESERVARON: el señalamiento de fecha para la verificación del juicio oral del referido procesado hasta cuando sea habido o se presente en forma voluntaria; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar las declaraciones preventivas de los agraviados CARLOS DAVID RAMIREZ RIOJA, ROBERTO GOMEZ CURICHIMBA Y EDINSON RIMACHI RODRIGUEZ, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio consignado en autos, así como en el consignado en la RENIEC; con conocimiento  del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00199-2012-47-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00199-2012-47-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:DONGO AREVALO, FRANCISCO EDUARDO
DELITO:USUARIO-CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES ZMRC.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 081-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRANCISCO EDUARDO DONGO AREVALO, por el delito de USUARIO-CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio de Menor de Iniciales ZMRC; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS SE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00271-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    :00271-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:MELENDEZ TORRES, NIXON
DELITO:VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
AGRAVIADO:EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintiséis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; y razón de Relatoría en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 82-2015-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra NIXON MELENDEZ TORRES, por el delito de Contra la Administración Pública-Violencia Contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus Funciones en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00461-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00461-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHACHAPOYAS PEREZ, FRANCISCO JABIER y otros.
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO:BANCO DE MATERIALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número CUARENTA Y CINCO, no se pudo llevar a cabo por licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN, estando a ello REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), la misma que se llevará a  cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN e impedimento del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00574-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00574-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VASQUEZ PEREZ, AURORA
DELITO:ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO:DEL ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, veinticuatro de julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 1-2015-MP-2°FSP-LORETO, y Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra AURORA VASQUEZ PEREZ, por el delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, en agravio de Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01027-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01027-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SANCHEZ QUEVEDO, REDFORD RICHARD
DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO:SANCHEZ MORENO, KASSANDRA NICOLH
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 87-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RICHARD REDFORT SANCHEZ QUEVEDO, por el delito de CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de Kassandra Nicolh Sánchez Moreno; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01454-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01454-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VASQUEZ PINEDO, CARLOS ALBERTO
DELITO:LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO:FLORES RAMIREZ, ZARELA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°136-2015-MP-2°FSP-LORETO que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de Zarela Flores Ramírez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS, al haberse reincorporado en sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01608-2012-55-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01608-2012-55-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MANUELA PEREZ TINA Y  SMITH TANGOA RENGIFO
DELITO:TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO:EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 049-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MANUELA PEREZ TINA y SMITH TANGOA RENGIFO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RIVADENEYRA REATEGUI, ROBINSON y otros.
DELITO:COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO – GOREL.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. Iquitos, tres de agosto
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Supremo (fojas 9249), Dictamen Superior (fojas 9279), y estando a las razones de secretaria, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 4356 al 4370 Tomo XI) y ampliatoria (fojas 4392 al 4393 Tomo XI), se abre instrucción ordinaria contra ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, BELLA MARGOT NUÑEZ DE REATEGUI, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ZOILA FLOR GOMEZ GALARRETA, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, como presuntos coautores de la Comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto; y contra JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal en la calidad de cómplice primario; y contra JORGE  TULIO OCAMPO SANTILLAN y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código acotado, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto, conforme se tiene del auto apertorio de instrucción (fojas 4394 al 4409 Tomo XI). TERCERO.- Que, verificándose de autos que la Fiscalía Suprema APROBÓ el extremo de no ha lugar a formular acusación contra ZOILA FLOR GOMEZ GALARRETA, por el delito de Colusión, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto, por lo que corresponde disponer el archivamiento de los actuados en este extremo; así como la Fiscalía Superior ejerce pretensión penal contra ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, BELLA MARGOT NUÑEZ DE REATEGUI, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, como presuntos coautores de la Comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto; contra JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal en la calidad de cómplice primario; y contra JORGE  TULIO OCAMPO SANTILLAN y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, corresponde emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo, así como declararse la complejidad del presente proceso dado la naturaleza del mismo al tratarse de mas de diez procesados en agravio del Estado Peruano. Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, BELLA MARGOT NUÑEZ DE REATEGUI, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, como presuntos coautores de la Comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto; contra JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal en la calidad de cómplice primario; y contra JORGE  TULIO OCAMPO SANTILLAN y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; DECLARAR COMPLEJO el presente proceso, debiéndose poner en conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior, a fin de que se brinde las facilidades del caso para el normal desarrollo del presente proceso conforme a su estado evitándose así incurrir en causales de quiebre del mismo; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día VIERNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) señalados precedentemente en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio, Ampliatorio, Dictamen Supremo; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Al numeral 1) del punto VI del Dictamen Penal Superior N° 076-2015-MP-2°FSP-LORETO (fojas 9306), en el cual solicita se reciba la declaración de los acusados antes mencionados, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado de autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de LIMBER RODRIGUEZ FLORES, MARIA DEL PILAR GRADOS OTAROLA, ZOILA FLOR GOMEZ GALARRETA, HECTOR HUGO GARCIA BRIONES, RICHARD CASIS AGUILAR, CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE, JUAN CARLOS AGUILA CARDENAS, LEONEL VASQUEZ MURRIETA y al Director General de Programación Multianual del Sector Público – Economía y Finanzas a fin de que concurran a juicio oral y presten la declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON se reciba la ratificación pericial de los miembros de la Policía Nacional del Perú CESAR A. VARGAS CORAL y OSCAR E. BARDALES LÓPEZ, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad; MANDARON se reciba la ratificación pericial de EDVIN RAMIREZ GONZALES, para que sustente las conclusiones del Informe de  Peritaje de Parte, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en calle Yavarí N° 946 – Iquitos. A los escritos ingresados con números 8888-2015, 9012-2015, 9020-2015, 9198-2015, 10113-2015, 11632-2015, presentados por los procesados JORGE ROLANDO CABRERA SALVATIERRA, ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, HECTOR MINGUILLO CHANAME, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO y LOURDES MARIELLA VAN HEURCK, con el cual observan el Dictamen Acusatorio, agréguese a los autos y TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 9952-2015, presentado por BELLA MARGOT NUÑEZ DE REATEGUI, TÉNGASE por designado como abogado defensor de la recurrente al letrado WALTER VILLACORTA AYLLON, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Echenique N° 248 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al escrito ingresado con número 10513-2015, presentado por CESAR AUGUSTO LEON VALERA – Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, con el cual efectúa la devolución de la cédula de notificación N° 10213-2015-SP-PE, a fin de que sea notificado al Procurador Público Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios Descentralizado de Loreto, estando a ello ESTÉSE al cargo de notificación corriente a fojas 9534; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
SS
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01689-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01689-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MONTEIRO LACHI, CARLOS LUIS
DELITO:HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO:RAMON RIERA DEL AGUILA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 89-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Ramón Riera del Águila; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01734-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01734-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:AREVALO MACA, YGNACIO
DELITO:HURTO AGRAVADO.
VASQUEZ ISLA, ROMEO
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO:EMPRESA COMERCIALIZADORA SAN JUAN SAC.-
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°135-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra YGNACIO AREVALO MACA y ROMEO VASQUEZ ISLA, por el HURTO AGRAVADO, en agravio de Empresa Comercializadora San Juan SAC; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado en sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01796-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01796-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VALERA TORRES, JUAN JOSE
DELITO:NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO:ESTADO GOREL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, treinta de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría  y escrito que anteceden agréguese a los autos.- PRIMERO.- En el presente proceso seguido contra MARIO MENDEZ GUTIERREZ y WELDER MIRANDA ZAMORA (Mandato de Comparecencia Simple fojas 583 al 590 Tomo I), como coautores del delito Contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIDOS, se ha QUEBRADO por motivos que los jueces Superiores CARLOS ALBERTO DEL PIELAGO CARDENAS y JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ se encontraban con licencia a efectos de su ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que correspondería reprogramar la audiencia de debates orales.- SEGUNDO.- Por otro lado se tiene que mediante Resolución número VEINTIDOS, de fecha siete de abril del año dos mil quince, corriente a fojas 861 y siguientes se ha declarado de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público, NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN JOSE VALERA TORRES, EDWIN VASQUEZ CAMPOS, ROGER JOSE BARBARAN MELENDEZ y LUIS ADOLFO PEÑA SINARAHUA, como coautores del delito Contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto;  por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales  de los citados procesados por el delito antes referido.- TERCERO.- Que, la resolución en mención ha sido debidamente notificada a las partes conforme se tiene de los cargos de notificación obrante a fojas 893 y siguientes, sin que las partes interpusieran recurso impugnatorio alguno;  asimismo, se advierte de autos que la parte agraviada no se ha constituido en parte civil, por lo que corresponde declarar consentida la resolución en mención. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS, de fecha siete de abril del año dos mil quince, corriente a fojas 861 y siguientes, en el extremo que declara No Haber Mérito para pasar a Juicio oral y sobreseído la causa en los extremos señalados en el segundo considerando de la presente resolución, debiéndose OFICIAR a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, que se hubieran generado por el referido delito en contra de JUAN JOSE VALERA TORRES, EDWIN VASQUEZ CAMPOS, ROGER JOSE BARBARAN MELENDEZ y LUIS ADOLFO PEÑA SINARAHUA; y siendo el estado de la causa; continúese el presente proceso según su estado, con conocimiento del señor Fiscal Superior.- REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) MARIO MENDEZ GUTIERREZ y WELDER  MIRANDA ZAMORA; en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMACES Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; quienes deben asistir acompañados de sus abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Anticorrupción a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a .ley; MANDARON se reciba las declaraciones testimoniales de JORGE LAZO RIOS, HECTOR PICON PINEDO, ROY ERNESTO MEZA MEZA, JUAN JOSE VALERA TORRES, EDWIN VASQUEZ CAMPOS, ROGER JOSE BARBARAN MELENDEZ, LUIS ADOLFO PEÑA SINARAHUA, IVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, NORMAN LEWIS DEL ALCAZAR, ANDRES SANDI MUCUSHUA, PEDRO SANDI RODIRGUEZ, RAFAEL SANDI PIZANGO, ARIEL TAMANI GARCIA, JOSE ENRIQUE REATEGUI RIOS y HILDA SARAVIA DE LEMOS, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real consignados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe del Gobierno Regional de Loreto, el Expediente de Contratación de la Adquisición de 41 módulos escolares destinados para las Comunidades de la Cuenca del Río Corriente, derivado del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2008-GRL-CE, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; con conociendo del señor Fiscal. Al punto 1 de las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público respecto a la toma de las declaraciones de los acusados MARIO MENDEZ GUTIERREZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del proceso. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Notificándose. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI  MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02054-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02054-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SALAZAR OCHOA, ENCARNACION WANER
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES ASA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de relatoría y secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 56) como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.S.A, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173 del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo cuerpo normativo; debiéndose OTORGAR al acusado el derecho de defensa que le asiste con relación al delito y artículo antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285º – A del Código de Procedimientos Penales y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que preste su declaración referencial la misma que deberá concurrir en compañía de su señores padres o apoderado; a quien se deberá notificar mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano. Al numeral 2 del punto VII del Citado Dictamen, en el cual solicitan se recabe la Declaración del acusado en mención: No a lugar a lo solicitado por no ser el estado del presente proceso. MANDARON recabar la testimonial de la persona de LUS MARINA ALVAN LLERENA, madre de la menor agraviada, a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON recabar la testimonial de la persona  de JAIRO SANCHEZ HIDALGO,  siendo que es la persona a quien comento la menor agraviada que su padre el imputado abuso sexualmente de ella, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en el campo para la realización de un examen psicológico en la persona del acusado; con conocimiento  del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02292-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02292-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:GONZALES CRIOLLO, JUANA
DELITO:APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO:VENANCIO GALAN, JOBMER DUILIO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, veinticuatro de Julio Del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 124-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JUANA GONZALES CRIOLLO, por el delito de APROPIACION ILÍCITA, en agravio de Jobmer Duilio Venancio Galan y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 11436-2015, presentado por el agraviado JOBMER D. VENANCINO GALAN , en el cual solicita se programe fecha para Vista de Causa, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02350-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02350-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CARRASCO FARIAS, FLOR MARLENE
DELITO:DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEL AGUILA SOLANO, WENCESLAO
DELITO:DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO:EL ESTADO PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veintidós de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 119-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FLOR MARLENE CARRASCO FARIAS y WENCESLAO DEL AGUILA SOLANO, por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado Poder Judicial; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02372-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02372-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LOPEZ PIZANGO, FRANCISCO
DELITO:ESTAFA
AGRAVIADO:RODRIGUEZ AGUILAR, DIOMEDES TEOBALDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 122-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRANCISCO LOPEZ PIZANGO, por el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Diomedes Teobaldo Rodríguez Aguilar; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02455-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02455-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:DRAG PEREYRA, LUIS MIGUEL ANTHONY
DELITO:LESIONES LEVES
VASQUEZ HIDALGO, WINDER
DELITO:LESIONES LEVES
AGRAVIADO:GUERRERO REATEGUI, CHRISTIAN MICHAEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 91-2015-MP-1°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS MIGUEL ANTHONY DRAG PEREYRA y WINDER VASQUEZ HIDALGO  por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de Christian Michael Guerrero Reátegui; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado de sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02918-2007-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02918-2007-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GOMEZ CORAL, ROBINSON OSWALDO
DELITO:HURTO AGRAVADO.
GRANDEZ SALAS, EDWAR ALEXANDER
DELITO:HURTO AGRAVADO.
HUAMAN FLORES, DANIEL PAOLO
DELITO:HURTO AGRAVADO.
PORTELLO ANGULO, FIORELLA JANNETH
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO:TELEFONICA DEL PERU SAA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 128-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROBINSON OSWALDO GOMEZ CORAL Y OTROS por el delito de HURTO AGRABADO, en agravio de Telefónica del Perú SAA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.-
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03058-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03058-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JIMENEZ QUIROZ, IGNACIO y otros.
DELITO:TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO:EL MINISTERIO DEL AMBIENTE-EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, cinco de agosto del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 120-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MODESTO ZAVALETA DA SILVA, HIPOLITO TELLO DEL AGUILA, IGNACIO JIMENEZ QUIRROZ, FERNANDO PINEDO TRIGOSO Y PEDRO VALLES CALAMPA,  por los Delitos Ambientales- Delitos Contra los Recursos Ambientales- Delito Contra los Recursos Naturales- Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en la modalidad de transportar productos maderables protegidos, en agravio de Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03428-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03428-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:ARAUJO DAVILA, CARLOS ENRIQUE
DELITO:HURTO AGRAVADO.
ARAUJO DAVILA, LUIS FELIPE
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO:DIAZ MELENDEZ, AIDA LUZ
IBARRA RIBEYRO, VICTOR MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, veinticuatro de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N° 111-2015-MP-2°FSP-LORETO, y razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS ENRIQUE ARAUJO DAVILA y LUIS FELIPE ARAUJO DAVILA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Aida Luz Díaz Meléndez y Víctor Manuel Ibarra Ribeyro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese-
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(19,20 y 21)