SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00190-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ GALVEZ, JOSE CLEMENTE y otros.
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO    : GALLIRGOS DIAZ, ELIZGARDO y otro.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, treinta de enero  del año dos mil quince.-  Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y e informe de no registro de antecedentes policiales, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se  tiene que mediante resolución  número VEINTINUEVE (fojas 666), se ha declarado Consentida la Sentencia contenida en la resolución número VEINTIOCHO de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce (fojas 648 al 664), que absuelve a JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ GÁLVEZ, del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO, en agravio de Américo Gallirgos y su menor hijo de iniciales E.C.D.; en consecuencia, siendo el estado de autos OFÍCIESE a las autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales del referido absuelto, así como se levanten las ordenes de captura que pudiera existir en su contra por los hechos materia del presente proceso. Por otro lado se advierte de la Sentencia antes mencionada que se ha reservado el juzgamiento de los procesados JESUS ISRAEL ROERIGUEZ GALVEZ, JACK JERSON MINAYA CRUZ, GEDEON CACERES VARGAS, PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ,  hasta quesean puestos a disposición de esta Sala Penal, advirtiéndose de autos que los tres primeros procesados se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida conforme se tiene de las resoluciones corrientes a fojas 485 y 228 del Tomo II respectivamente y el último se encuentra con Mandato de Detención (fojas 132 Tomo I); estando a ello y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS  NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados con Mandato de Comparecencia Restringida JESUS ISRAEL RODRIGUEZ GALVEZ, JACK JERSON MINAYA CRUZ, GEDEON CACERES VARGAS y PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ (Mandato de Detención y Reo Ausente, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  siendo que los tres primeros de los procesados antes mencionados tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quienes se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los  acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro lado se tiene de autos que mediante resolución numero diecinueve de fojas 410 al 411 se ha declarado REO AUSENTE al procesado PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, quien tiene Mandato de DETENCIÓN,(fojas 132) en consecuencia DISPUSIERON se dicten las ordenes para la inmediata BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE IQUITOS del inculpado en mención, a fin de que sea juzgado en su oportunidad; OFÍCIESE a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. Interviniendo  los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02293-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BALSECA DE MORI, ALICIA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO    : ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SIETE. Iquitos, veintitrés de enero  del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión del mismo se tiene que mediante escrito ingresado con número 14159-2014, la sentenciada ALICIA BALSECA DE MORI, solicita la corrección de la resolución número SETENTA Y CUATRO (fojas 598), por considerar que se ha consignado en el punto tres del considerando tercero de la referida resolución que la recurrente ha sido condenada en el Expediente N° 583-2009, bajo los tipos penales tipificados en el artículo 296 segundo párrafo y artículo 297 inciso 6 del Código Penal; asimismo, mediante escrito ingresado con número 10795-2014, la referida procesada solicita en el otrosí digo, se programe Vista de Causa a fin de mejor resolver el pedido señalado precedentemente, estando a ello PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, en forma personal, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Al principal del referido escrito TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado ANTONIO PADILLA YEPEZ, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Mariscal Cáceres N° 542, Oficina 02, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(05,06 y 09)