SALA PENAL

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguiente procesados para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00090-2008-SP a Amador Zulueta Guerrero y Christian Eduardo Moreno Cáceres, delito: Cohecho Pasivo Propio, agraviado: Jorge Ramiro Flores Torres; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 25-06-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 21-05-14
V-3(22,23 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00425-2009 a Giovanna Penny Rivera Hidalgo, Víctor Andrés Rivera Cabrera, Claudio Vásquez Fernández, Reynaldo Correa del Aguila y Jean Paul Correa López, delito: Colusión, agraviado: Municipalidad Distrital de Belén; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día jueves, Fecha: 19-06-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama            Secretaria: Balarezo
Iquitos, 21-05-14
V-3(22,23 y 26)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01964-2008 a Francisco Edilberto Tacanga García, Joseph Alvarado  Bardales y David Panduro Isuiza, delito: Peculado y otro, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 18-06-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 21-05-14
V-3(22,23 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02141-2011 a Flavio Alvarado Ruíz y Francisco Donayre Tananta, delito: Violación Sexual de menor, agraviado: K.S.C.T.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 26-06-14, Hora: 8:50 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 21-05-14
V-3(22,23 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02835-2007 a Eduardo Valera Tejada, delito: Peculado doloso, agraviado: Diección Regional de Educación; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 25-06-14, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 21-05-14
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   00081-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: NORIEGA MANDAMIENTO, FELIX
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: FMGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, catorce de mayo del  año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra FELIX NORIEGA MANDAMIENTO (Mandato de Comparecencia fojas 73 del Incidente N° 67-2012-27), como presunto autor del delito Contra la Libertad-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.M.G.A; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles veintiséis de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, aunado a ello la huelga nacional acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 25 de marzo al 09 de mayo del presente año, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, en su domicilio real, procesal y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (diario la Región y el Peruano); el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se  deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique la ratificación  del certificado Médico Legal, corriente a fojas 14, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Legista José Manuel Padrón Lozano, por intermedio de la Dirección Regional de Salud, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe la Partida de Nacimiento en original o copia certificada de la menor agraviada, debiendo oficiar a la Municipalidad correspondiente  así como a la RENIEC para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   00519-1997
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
Expediente: 00519-1997-0-1903-SP-PE-01
Inculpado: MIGUEL ANGEL PERDOMO SANCHEZ
Delito: Tenencia Ilegal de Armas
Agraviada: Estado Peruano
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos; Dieciséis de Octubre del dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; De conformidad con el dictamen fiscal que antecede, y conforme a su estado, se suscribe lo siguiente;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-  Que, la prescripción penal consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito por haberse vencido el plazo que establece el Código Penal para ello, ya sea porque no se inicio el proceso o porque una vez iniciado no se siguió atendiendo a los plazos señalados. Es de tenerse presente que una vez trascurrido estos plazos, la prescripción produce “ipso iure” su efecto liberatorio, opera de pleno derecho y obliga a ser declarado aun de oficio, no pudiendo el Ministerio Público continuar ejerciendo la acción penal, ni órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto.
SEGUNDO: Que, la prescripción de la acción penal puede ser computada a través del plazo ordinario (previsto en el primer párrafo del artículo 80° del Código Penal), equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad, así como el plazo extraordinario (establecido en la última parte del artículo 83° del mismo cuerpo legal), cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
TERCERO.- Que, de la revisión de autos se tiene que a fojas (394 – 395) obra la razón de Secretaria, en el que pone presente el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL PERDOMO SANCHEZ por el delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – en la modalidad de Tenencia Ilegal de arma de fuego y municiones, en agravio del Estado Peruano; el mismo que señala que los hechos materia del proceso habrían prescrito.
CUARTO.- Por lo acotado en líneas anteriores, y revisando los hechos materia de la presente instrucción, se tiene que, a fojas (18-20) se observa la denuncia penal de fecha 23 de octubre del año 1996; a fojas (21-23) se apertura instrucción contra el procesado MIGUEL ANGEL PERDOMO SANCHEZ;  de acuerdo en autos, los hechos ocurrieron el 18 de octubre del año 1996, cuando personal del Ministerio de Agricultura realizo un operativo con la presencia del representante del Ministerio Público, interviniendo un campamento con edificaciones rusticas en un área aproximadamente de una hectárea en el lugar denominado “Quince monos – Rio Gueppi”, las mismas que servían de viviendas a personas de nacionalidad Colombiana, los que se dedicaban a talar árboles de cedro en el interior de la Selva Peruana, lugar donde fue intervenido el procesado, el mismo que se encontraba en posesión de una arma de fuego (escopeta de caza) y cuatro cartuchos, sin contar con licencia y/o autorización respectiva; con lo que se acreditaría el delito de tenencia ilegal de armas, según lo opinado por el representante del Ministerio Público. Ante lo mencionado se entiende que el artículo que se debe aplicar es la -Ley vigente al momento de la comisión de los hechos de conformidad con el artículo 6° del Código Penal-; entendiéndose de esa forma, el articulo 279° en el año 1996, establecía lo siguiente: “El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”; por lo mencionado en líneas anteriores el delito materia del proceso prescribiría a los 10 años; sin embargo en el presente proceso, al realizar la revisión de los actuados se tiene que se ha encontrado la intervención del Ministerio Público, entendiéndose de tal forma que operaria la prescripción extraordinaria, es decir, que cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, por tanto, la acción penal prescribiría a los 15 años, por lo que desde sucedido los hechos materia del proceso hasta la emisión de la presente resolución han trascurrido 16 años con 11 meses y 28 días, fecha por el cual se tiene claramente que ha operado la prescripción de la acción penal para este delito.
POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE:
Declarar PRESCRITA de oficio la acción penal a favor del procesado MIGUEL ANGEL PERDOMO SANCHEZ por el delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – en la modalidad de Tenencia Ilegal de arma de fuego y municiones, en agravio del Estado Peruano; MANDARON: archivar definitivamente la presente causa en ese extremo en la forma de ley. Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Provisional BENDEZU CIGARAN.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   01090-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01090-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VELA SHUPINGAHUA, EDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHAVEZ OCHAVANO, JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra EDER VELA SHUPINGAHUA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 465), como autor del Delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de Javier Chávez Ochavano, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  Lunes treinta y uno de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, aunado a ello la huelga nacional acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 25 de marzo al 09 de mayo del presente año, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al  acusado (Libre) EDER VELA SHUPINGAHUA en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el diario la Región y el Peruano; el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo del acusado, así como su ficha RENIEC, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
Iquitos, 14 de Marzo del 2014
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   01374-1998
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01374-1998-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ATENCIA FIGUEROA, JIMMY JUAN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
VARGAS TANGOA, ALONSO
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, catorce de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ALONSO VARAS TANGOA, por el delito Contra la Salud Pública-Tráfico ilícito de Drogas  en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. A los escritos N° 2030-2014 y 2022-2014 presentado por el procesado LUZMAN GUAMURO TELLO, quien mediante el primer escrito adjunta su Certificado Domiciliario, a fin que se tenga en cuenta al momento de solicitar la variación de su detención y/o Beneficio de Semilibertad, agréguese a los autos y téngase presente y  al segundo escrito; téngase por designado como su abogado al letrado GERARDO ANGULO FLORES, identificado con C.A.L,  297; debiéndose otorgar las facilidades del caso en le presente proceso y por señalado su domicilio procesal en la Casilla N° 220 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones siguientes que recaigan en autos.  Al  los oficios remitidos  por el Courier OPTIMUS, con el cual se efectúa la devolución de las Cedulas de notificación  N° 946-2014 y 947-2014  a los procesados EPIFANIO GUARDIA MONTALVO y LUZMAN GUAMURO TELLO, conteniendo la resolución sin numero  de fecha  siete de enero del presente año, por no especificar dirección exacta  y por no conocer al destinatario, estando a ello, vuélvase a notificar la resolución antes citada mediante Edicto Judicial en el Diario La Región y el Peruano. Notifíquese.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   01879-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01879-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PLAZA CASTILLO, ARMANDO GIOVANNI
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Iquitos, dieciseis de mayo  del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ARMANDO GIOVANNI PLAZA CASTILLO, por el delito Contra  la Fe Publica en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE  MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
INST No.   02385-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02385-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ICOMENA MORI, LUIS GUSTAVO
DELITO: PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Iquitos, dieciseis de mayo  del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUIS GUSTAVO ICOMENA MORI, por el delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de crear peligro por medio de incendio en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE  MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.  02357-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02357-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: INUMA BOCANEGRA, VICTOR
GONZALES RENGIFO, HARRY
GONZALES RENGIFO, CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES CABRERA, NATALY.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra CARLOS GONZALES RENGIFO, HARRY GONZALES RENGIFO y VICTOR INUMA BOCANEGRA, como presuntos coautores de la comisión del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Nataly Flores Cabrera, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2 y 4 del Código acotado; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles veinticuatro de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificados válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior (3º piso);  DISPUSIERON se cumpla con notificar en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en sus Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia con Restricciones por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura y conducción a esta Sala Penal; debiendo asistir acompañados de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio;  MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada Nataly Flores Cabrera, a fin de que brinde su declaración preventiva sobre los hechos del presente proceso; así como se notifique en su debida oportunidad a los testigos IRIS ROJAS OCHOA, MAX ENRIQUE BOCANEGRA RAMIREZ y efectivos policiales que intervinieron a los procesados, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales sobre los hechos materia del presente proceso. Al escrito ingresado con número 1028-2014 remitido por la Oficina del Registro Distrital de Condenas, quien adjunta los certificados de antecedentes judiciales  de los procesados antes citados, agréguese a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No.   00946-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00946-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CARITIMARI TELLO, PAULO BENJAMIN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CARITIMARI TELLO, PAULO BENJAMIN
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MENDOZA YUMBATO, LAURA ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO  DIECISIETE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de LAURA ISABEL MENDOZA YUMBATO, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes treinta y uno de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, aunado a ello la huelga nacional acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 25 de marzo al 09 de mayo del presente año, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones referenciales, de los menores ALEXIS XAVIER CAIRUMA PICOTA y DAVID OCHOA SANCHEZ, debiendo de notificárseles, en su domicilio real o procesal  y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO PENAL
INST No. 00959-2007
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARIN YAICATE, MAXIMO y otros.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE , por el Delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles veintiséis de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificados válidamente mediante Edicto Penal, aunado a la huelga nacional acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 25 de marzo al 09 de mayo del presente año, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES  VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Al escrito N° 1656-2014, remitido por la Oficina del Registro Distrital de Condenas, adjuntando los certificados de antecedentes penales, de los procesados,  Segundo Marín Yaicate, Alejandro Marín Yaicate y Máximo Marín Yaicate, agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 26)