SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N°  00955-2009 – PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las testigos ROSA TUESTA SALINAS DE CRUZ y FRANGOYSE KASSANDRA CRUZ  TUESTA, a fin de brindar su declaración testimonial, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el MARTES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00955-2009, seguido contra José Dilmer Cubas Aguilar por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 11 de Marzo de 2014
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N°  02960-2007 – PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las testigos SANTIAGO ABRAHAM NACIMENTO SAQUIRAY, KATIA GIOVANA NACIMENTO MAFALDO y MELISA DEL CARMEN NACIMENTO MAFALDO, a fin de brindar su declaración testimonial, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el MARTES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 02960-2007, seguido contra Héctor Ahuanari Cahuaza por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 11 de Marzo de 2014
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00036-2013-0
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita llama y emplaza en calidad de TESTIGOS a la menor de iniciales G.D.A.C. para que en compañía de su abuela Doña BASILIA SINARAHUA DEL AGUILA y ATILIO LLERENA RODRIGUEZ;  se apersonen a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a efectos de recabar sus declaraciones testimoniales, en la audiencia de juicio oral programado para el día VIERNES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.). Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 00036-2013, seguido contra Carlos Proaño Gómez, por el delito de Violación sexual de menor de edad.
Iquitos, 12 de Marzo de 2014
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 00545-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00545-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ATAC PAREDES, SONIA EDITA
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
DELITO: PECULADO DOLOSO
TUESTA DEL CASTILLO, LEOPOLDO
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos,  siete de marzo del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal  superior aclaratorio que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra SONIA EDITA ATAC PAREDES, como autora del delito Contra la Administración Pública-Peculado Doloso, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal y por el Delito Contra la Fe Pública –Falsedad Genérica , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal en agravio del Estado Peruano y Contra LEOPOLDO TUESTA DEL CASTILLO, como autos del Delito Contra la Fe Pública –Falsedad Genérica , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal en agravio del Estado Peruano; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(08.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SONIA EDITA ATAC PAREDES y LEOPOLDO TUESTA DEL CASTILLO, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de LEOPOLDO TUESTA DEL AGUILA, LIZARDO NOLORBE FLORES, HENRY JAVIER ALVARADO VALDIVIA y CECILIA INGA SAQUIRAY, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON,  practicar una pericia contable, en tal sentido OFICIESE  a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin que designen los peritos contables respectivos para la realización del mismo, MANDARON, practicar una pericia técnica por ingeniero civil  a fin de determinar si los materiales utilizados en la Institución Educativa fueron sobrevalorado, en tal sentido OFICIESE  a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin que designen  los peritos en la especialidad de Ingeniería Civil. MANDARON, se notifique la presente resolución a la Procuraduría Pública Respectiva a fin de que concurra a la Audiencia respectiva señalada en autos y ejerza la defensa del Estado, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 473-2014, presentado por la procesada Sonia Edita Atac Paredes, quien señala su domicilio procesal y real agréguese a los autos y estando a lo expuesto; TENGASE, por señalado su domicilio real y procesal en calle Wiracocha N° 243 en el Pasaje San Antonio, lugar donde se deberá notificar todas las resoluciones que emanen del presente proceso. Al Primer Otrosí Digo: Expídase las copias solicitadas, debiendo la recurrente apersonarse a esta Sala Penal para recabar las mismas, y dejarse constancia de su entrega en autos. Notificándose.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 00959-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARIN YAICATE, MAXIMO y otros.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO……///
Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento MAXIMO MARIN YAICATE, SEGUNDO MARIN YAICATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, como presuntos autores del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante acto de elaboración, con la agravante de haber sido hecho con la concurrencia de mas de tres personas; y contra ALEJANDRO MARIN YAICATE, como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública – Tenencia Ilegal de Armas de fuego y municiones, ambos en agravio del Estado Peruano, conforme se tiene de auto apertorio de instrucción (fojas 612); y estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado No Habido MAXIMO MARIN YAICATE se encuentran con Mandato de Detención (a fojas 146 tomo I), el mismo que fue declarado REO AUSENTE mediante resolución sin número de fecha nueve de marzo del dos mil nueve (fojas 795 -796 Tomo II ), encontrándose vigente las ordenes de captura dispuesta en su contra. Asimismo, con relación a los procesados SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, se tiene de autos que se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA (fojas 702 Tomo II al habérseles otorgado libertad por exceso de detención), habiéndose ordenado mediante resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece (fojas 940 Tomo II), se proceda a la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados; sin embargo, estando a que los dos últimos procesados se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente proceso mediante resolución de fecha seis de enero del año dos mil catorce (fojas 966), se programó fecha y hora para el inicio el juicio oral, no existiendo en autos los cargos de notificación que acrediten que los referidos procesados han sido debidamente notificados; estando a ello REPROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 17)