SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No.   0002-2001-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución al familiar mas cercano del acusado: WILFREDO VVASQUEZ TELLO y al Estado-TID.
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, veintiséis de agosto del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón  que antecede Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Ministerio Público solicita  la Extinción  de la acción penal del procesado Wilfredo  Vásquez Tello,  debido a que este ha fallecido el 10 de setiembre de 1997.
SEGUNDO: Que la institución de la extinción de la pena procede por: 1) Muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción; 2) Por cumplimiento de la pena;  3) Por exención de pena, y  4) por perdón del ofendido en los delitos de acción privada” conforme lo establece el artículo 85º del Código Penal.
TERCERO: Que, a fojas 474, obra la ficha del Registro Nacional de Identificación y estado Civil -RENIEC del procesado VASQUEZ TELLO WILFREDO, donde señala en el acta de defunción que falleció  en la ciudad de Iquitos el 10 de séptiembre  de 1997, y mediante resolución sin número de fecha 19 de junio del dos mil trece, que corre a fojas 478, se tiene que lo actuado se debe REMITIR al Ministerio Público para el dictamen fiscal correspondiente.
CUARTO: Que, mediante Dictamen Fiscal Superior que corre a fojas 480-481, se tiene que, habiéndose seguido proceso penal, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, contra VASQUEZ TELLO WILFREDO; en la actualidad ha quedado acreditado su fallecimiento con la respectiva Ficha RENIEC, en consecuencia estando a lo expuesto en los considerandos ha operado la extinción  de  la acción penal a mérito del  inciso 1, del artículo 78 del Código Penal,  por muerte del procesado, por lo que ha cesado la facultad coercitiva del Estado para la ejecución de la pena al procesado.
Por tales consideraciones, LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE
DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN  PENAL POR FALLECIMIENTO DEL PROCESADO VASQUEZ TELLO WILFREDO, sin perjuicio de la transmisión de la Reparación Civil a los herederos del finado de conformidad con el artículo 96º del Código Penal, en el proceso seguido en su contra  sobre Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. DISPUSIERON: la anulación de los antecedentes judiciales y/o policiales generados por este proceso, oficiándose a las autoridades correspondientes. MANDARON: archivar definitivamente la presente causa en ese extremo en la forma de ley. Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Provisional ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese y devuélvase a su juzgado de origen.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No.   0062-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución a las partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veintinueve de Agosto del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha de los  actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escrito que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO.
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público su fecha once de Diciembre del dos mil doce, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado; DECLARARON HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS ALTAMIRANO CERCADO, OSCAR MELQUECEDET MIRAVAL ACOSTA, EDGAR PEÑA RIOJA [reos en cárcel], como presunto autores y contra LUIS ALBERTO ACOSTA VEINTEMILLA [reo libre] como cómplice primario por la comisión del delito Contra Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de tráfico, en su modalidad agravada por la pluralidad de agentes y la cantidad de droga comisada; ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con los incisos 6) y 7) del artículo 297° del Código Penal; y DECLARARON HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS ALTAMIRANO CERCADO, como autor del delito Contra La Seguridad Pública – TENECIA ILEGAL DE ARMAS; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285° – A del Código de Procedimientos Penales se OTORGA al acusado el derecho de defensa que le asiste con relación al Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de tráfico, en su modalidad agravada por la pluralidad de agentes y la cantidad de droga comisada, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con los incisos 6) y 7) del artículo 297° del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día JUEVES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (EN CÁRCEL) CARLOS ALTAMIRANO CERCADO, OSCAR MELQUECEDET MIRAVAL ACOSTA, EDGAR PEÑA RIOJA; y se notifique al acusado (LIBRE) LUIS ALBERTO ACOSTA VEINTEMILLA; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal, en caso de su inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al defensor Público adscrito a ésta Sala Penal.
V-3(09,10 y 12)

EDICTO PENAL
INST No.   0063-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución a las partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, dos de Setiembre del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha de los  actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escrito que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO.
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.———–
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público su fecha treinta y uno de Julio de dos mil trece, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado; DECLARARON HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra JAVIER SANTOS CACHAY TANGOA, como presunto autor de la comisión del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2 concordante con el último párrafo del precitado artículo del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales K.L.T., y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día MARTES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) JAVIER SANTOS CACHAY TANGOA, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos – lugar donde se encuentra recluido, debiendo el acusado designar a su abogado defensor respectivo, de no hacerlo se le nombrará al defensor Público adscrito a este colegiado; al haberse dispuesto así en el presente proceso, seguido en su contra por el delito  Contra la Libertad sexual.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No.   0094-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes el resumen de la siguiente resolución a las partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintinueve de Agosto del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los presentes actuados, con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra DANIEL QUIO SALAS (Reo Libre), como presunto autor de la comisión del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.S.A.M.; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora mediante el cual informa que la audiencia programada para el día doce de Agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado, estando a ello corresponde REPROGRAMAR por esta última vez como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Reo Libre) DANIEL QUIO SALAS, en su domicilio real, procesal señalado en autos y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (mediante el diario Oficial el Peruano y el diario la Región); quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y Revocársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de DETENCIÓN y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor de Público adscrito a ésta Sala Penal; al haberse dispuesto así en el presente proceso, seguido en su contra por el delito Contra la Libertad Sexual.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No.   1224-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución a las partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, dos de setiembre del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Oficio que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LEWIS VIDAL NOLORBE HUAYAMBI y MARLON RASMA MARIN, como cómplice primario del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Cinthya Guzmán Fachin, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188º y artículo 189 primer párrafo inciso 2) y 4) del Código Penal vigente; y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LEWIS VIDAL NOLORBE HUAYAMBI y MARLON RASMA MARIN, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el MANDATO DE DETENCIÓN, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal; al haberse dispuesto así en el presente proceso seguido contra los referidos procesado pro el delito contra el Patrimonio.-Robo Agravado.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No.   01677-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución a las partes procesales.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS.
Iquitos, veintinueve de Agosto Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los presentes actuados, con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra LORENZO GONZALES AREVALO (Reo Libre), como presunto autor de la comisión del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.R.R.; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora mediante el cual informa que la audiencia programada para el día diecinueve de Agosto del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado, estando a ello corresponde REPROGRAMAR por esta última vez fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Reo Libre) LORENZO GONZALES AREVALO, en su domicilio real, procesal señalado en autos y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (diario La Región y el diario Oficial el Peruano); quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y Revocársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de DETENCIÓN y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor de Público adscrito a ésta Sala Penal; al haberse dispuesto así en el proceso que se le sigue en contra del referido procesado en mención por el delito  Contra la Libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A,.R.R.
V-3(09,10 y 11)