SALA CIVIL

EDICTO
El colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el expediente N° 00332-2010-0-1903-JR-CI-01, seguido por ROGER WALTER MESIA RIOS contra BLANCA PETRONILA GONZALES GUERRA y otros sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, mediante resolución número setenta y cinco de fecha 24.03.18, se dispuso que se notifique por edicto, que es como sigue: AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha con el oficio, juntamente con los actuados remitidos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; agréguese a sus antecedentes, póngase a conocimiento de las partes y conforme a lo ordenado; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Las normas contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo prevé el artículo IX del Título Preliminar de Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los presentes actuados. SEGUNDO. – Conforme se tiene de la razón de la cursora y de la ficha de impresión de Consulta RENIEC que acompaña, se advierte que el demandante doña Rhoda Malpartida Mazzetti de Abasolo, ha fallecido. TERCERO.- En el presente caso y conforme a lo ordenado por la Sala Suprema, a fin de evitar nulidades que invaliden el proceso, no resulta procesal que se continúe con el trámite del proceso, mientras no se apersone la sucesión del causante, ello teniendo en cuenta lo previsto en el inciso ¡) del artículo 108° del citado cuerpo legal; en ese sentido, corresponde ordenar se notifique por edicto a la sucesión, mediante el diario “La Región” por el plazo de ley; y disponerse la suspensión del proceso hasta su respectivo apersonamiento al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por estas consideraciones estando a lo expuesto y normas acotadas SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso y ordenarse NOTIFICAR por EDICTO a la SUCESIÓN de la causante RHODA MALPARTIDA MAZZETTI DE ABASOLO en el diario “La Región” por el plazo de ley, para su respectivo apersonamiento al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme a ley; debiendo la parte demandante apersonarse ante la secretaria de Sala, a efecto de recabar el edicto respectivo y cumpla con lo señalado, y una vez cumplida dese cuenta a esta superior Sala; 2)  DISPUSIERON: Sin perjuicio de lo ordenado; la cursora cumpla en notificar a las partes procesales, tanto en su domicilio procesal como el real señalado en autos, la presente resolución, así como la resolución emitida por la Sala Suprema Civil Transitoria. Avocándose al conocimiento de autos los Magistrados que suscriben. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 06 de marzo del 2018
CIRTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
Abog. ANNUIR PEIXOTO SOPLIN
Secretario
Sala Civil de Loreto
V-3(09, 12, 13)/B.1581
S/ 152.70