RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “PERLA ADRIANA TAMINCHE CANAQUIRI”, con Expediente Nº 026663-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija “FERNANDA MERCEDES INUMA TAMINCHI” registrado en el Libro Nº, Folio Nº 1374, año 1997, quien refiere que por error se consignó el segundo pre nombres de la progenitora de la titular “INES” siendo lo correcto “ADRIANA”, asimismo el apellido paterno de la progenitora y materno de la titular “TAMINCHI” debiendo ser lo correcto “TAMINCHE”, quedando su nombre de la progenitora “PERLA ADRIANA TAMINCHE CANAQUIRI” presentando la progenitora su acta de nacimiento que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(09)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “PERLA ADRIANA TAMINCHE CANAQUIRI”, con Expediente Nº 026662-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija “CLAUDIA NOHELIA GARCIA TAMINCHI” registrado en el Libro Nº 1099, Folio Nº 63062372 año 2003, quien refiere que por error se omitió consignar el segundo pre nombre de la progenitora como “ADRIANA”, así mismo el apellido paterno de la progenitora y materno de la titular “TAMINCHI” debiendo ser lo correcto “TAMINCHE”, presentando su acta de nacimiento de la progenitora, en el expediente Nº 026663, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Setiembre de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(09)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos  la señora: “YOLANDA FLORES PEREZ”, con Expediente Nº 027102-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 30, Folio N° 10695, año 1965, quien refiere que por error se consignó el apellido materno de la cónyuge y paterno de su progenitora “Paima”, debiendo ser lo correcto “PEREZ”, quedando el nombre de la cónyuge “YOLANDA FLORES PEREZ”, y de su progenitora “LUZ PEREZ”, presentando de partida de Nacimiento de la cónyuge, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Setiembre del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(09)
(S/.10.00)