Poder judicial destaca aprobación de proyectos de ley por el Congreso

césar san martí castro

– Cambios permitirán un mejor desempeño de los jueces.

El Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro, destacó ayer la decisión del Pleno del Congreso de la República de aprobar dos proyectos de ley que redundarán en mejorar la actuación de los jueces en su labor de  impartir de justicia en beneficio de la ciudadanía.

césar san martí castro
césar san martí castro

El primer proyecto modifica varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277), entre ellos, el 87°, que indica que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá el procedimiento de designación de los miembros de la Oficina de Medición de Desempeño Jurisdiccional mediante Reglamento.

 

Dicha oficina que tendrá a su cargo la medición permanente del desempeño de los jueces depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según precisa el artículo 90° de la referida Ley.

 

La Oficina de Medición del Desempeño Jurisdiccional se crea en base a la Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional, actualmente existente, su organización y funciones constarán en su reglamento respectivo, sin perjuicio de las que se establecen en la misma ley.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial

La representación parlamentaria también aprobó la modificación de algunos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

 

El más importante cambio está en el artículo 81°, que precisa que los Jueces integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ejercerán su función a dedicación exclusiva.

 

Esta iniciativa buscó que los miembros del órgano de gobierno, no actúen en ámbito jurisdiccional mientras integran el CEPJ, para así concentrar su labor íntegramente en las tareas específicas inherentes a su cargo.

 

También se varió el texto del artículo 29°, que establece ahora que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 20 Jueces Supremos; y puntualiza que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley, puede o no ser un Juez Supremo Titular. De ser un Juez cesante o jubilado, no se le considerará como parte del Supremo Tribunal. (WGN)