Pago de servidumbre por oleoducto

¿Tienen las comunidades nativas derecho a un pago por servidumbre petrolera por pasar el oleoducto nor peruano por sus territorios ancestrales? Este ha sido un punto de debate en el diálogo en Saramurillo, entre las organizaciones indígenas y el Estado.

No hubo acuerdo y los pueblos indígenas anunciaron que evaluarán recurrir al Poder Judicial para exigir el pago de la servidumbre, en cumplimiento del art. 7 de la Ley 26505, que exige el pago de las servidumbres petroleras, ley que en sus disposiciones finales a su vez modificó el Decreto Ley No 22180, norma utilizada por el MINEN para justificar el no pago de servidumbre petrolera en el diálogo en Saramurillo.

El abogado Juan Carlos Ruíz, indica que la falta de titulación de sus territorios ancestrales de las comunidades nativas por parte del gobierno regional de Loreto, no es excusa para no pagar servidumbres por El Paso del oleoducto nor peruano, pues como bien dice el art. 14 del Convenio 169 de la OIT, la simple posesión y ocupación ancestral fundamenta jurídicamente la propiedad de estas comunidades sobre sus territorios ancestrales.

Ojo con los artículos 6 y 8 del DL No 1292 recién publicado que declara de necesidad pública e interés nacional el buen funcionamiento del oleoducto norperuano.

Artículo 6.- Participación de PETROPERÚ S.A. en el desarrollo de acciones de responsabilidad social

Autorícese a PETROPERÚ S.A. de manera excepcional, a financiar proyectos de inversión pública en el marco del mecanismo de obras por impuestos establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, ello en beneficio de las comunidades ubicadas en la zona de influencia donde PETROPERÚ S.A. lleve a cabo sus actividades.

Artículo 8.- Activos de PETROPERÚ S.A.

PETROPERÚ S.A. podrá realizar las acciones que resulten necesarias para adquirir los terrenos para el desarrollo de sus operaciones, y en forma especial aquellos necesarios para la operación del Proyecto Modernización de la Refinería de Talara y del Oleoducto Norperuano. Para estos efectos, PETROPERÚ S.A. podrá celebrar contratos de compraventa, permuta, cesión en uso o similares con los propietarios y/o titulares de los terrenos necesarios, pagando las contraprestaciones que acuerden en dichas negociaciones.

Asimismo, PETROPERÚ S.A. podrá disponer de bienes muebles e inmuebles que no resulten indispensables para el desarrollo del objeto social de la empresa; sin que ello implique su privatización. La decisión de disposición deberá ser adoptada por el Directorio de PETROPERÚ S.A. (MIPR)