ODECMA

INVEST. N° 040-2014  ODECMA-LORETO
INFORMANTE:   Dra. GICELLA RUBIO SOTO.
INVESTIGADO: Dr. JUAN CARLOS BECERRA MARROQUÍN.
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES JUDICIALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, quince de abril de dos mil quince. AUTOS Y VISTO: Dado cuenta en la fecha, con los actuados remitidos por el magistrado Sergio Antonio del Águila Salinas, adjuntando el Informe Opinado, el mismo que se puso a conocimiento de las partes mediante resolución número seis de fojas 1112, con todo lo que contiene; y, mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2015, el magistrado Juan Carlos Becerra Marroquín, indica  se le ha venido notificando en un domicilio distinto al de donde se encuentra laborando, siendo este el Juzgado Mixto de Huepethue de la Corte Superior de Madre de Dios. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número uno de fojas 1081, se resuelve abrir proceso disciplinario contra el magistrado Juan Carlos Becerra Marroquín, en su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Datem del Marañón, por presunta infracción al artículo 48° numerales 3) y 12) de la Ley de la Carrera Judicial; encargándose la dirección de la investigación al magistrado integrante del Órgano de Línea, Carlos Roberto Amoretti Martínez, la sustanciación del procedimiento, y se actúe pruebas de oficio; por lo que mediante resolución número dos de fojas 1091, se dispone notificar al magistrado investigado, a fin que emita su informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten su argumento de defensa, dentro del quinto día de notificado con la resolución en mención; notificándole la resolución número uno y dos bajo la puerta, en calle Moore N° 734-Iquitos, con fecha 18 de junio de 2014, conforme asiento de notificación de fojas 1093. Segundo.- En este contexto, se advierte que, también la resolución número tres y cuatro fueron notificadas a la misma dirección antes mencionada; finalmente, con escrito de fojas 1110, la señora Teresa Ramírez Abad, devuelve las cédulas de notificación dirigidas a la persona del investigado Juan Carlos Becerra Marroquín, indicando que éste desde el año 2013 ya no se hospeda en ese hotel, manifestando que por lo tanto ya no se le notifique en esa dirección; en ese sentido, se emite la resolución número seis de fojas 1112, con todo lo que contiene, notificándole en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, Madre de Dios; por lo que mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2015, el magistrado investigado indica que viene laborando dese el mes de enero de 2014 como Juez Mixto de Huepetuhe de la Corte de Madre de Dios, solicitando que se le notifique a esta dirección. Tercero.- siendo esto así, se le debe notificar al magistrado Juan Carlos Becerra Marroquín, con la resolución número uno, dos y tres con todo lo que contienen, donde se encuentra laborando a fin de no vulnerar el debido proceso y ejerza su derecho a defensa. Ahora bien, en ese sentido, resulta necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde la resolución número cuatro de fojas 1099 hasta la resolución número seis de fojas 1112, y disponer que sean remitidos los autos una vez devueltos los cargos de notificación en los plazos establecidos por ley, al magistrado sustanciador a fin que se avoque y emita informe opinado como corresponde. Por las consideraciones anotadas precedentemente, la Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Odecma – Loreto; DECLARA: 1. Nulo todo lo actuado desde la resolución número cuatro de fojas 1009 hasta la resolución número seis de fojas 1112. 2. Disponer que una vez sean remitidos los cargos de notificación en los plazos establecidos por ley, remitir los autos al magistrado sustanciador para que emita el informe opinado que corresponde; asimismo, notificar al magistrado investigado Juan Carlos Becerra Marroquín, en el Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Madre de Dios (dirección donde ya se le notifico con anterioridad), con la resolución número uno, dos, tres y la presente resolución con todo lo que contienen, a fin que ejerza su derecho a defensa emitiendo su informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro del plazo del quinto día hábil de notificado con la presente resolución, debiendo señalar el investigado su domicilio electrónico particular para ser notificado o solicitar a la dependencia una casilla judicial. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

INVESTIGACIÓN N° 040-2014
INFORMANTE: GICELLA RUBIO SOTO.
INVESTIGADOS: Dr. JUAN BECERRA MARROQUÍN.
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES JUDICIALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, doce de octubre de dos mil quince. Por recibido los presentes actuados, remitidos por el Dr. Sergio Antonio del Águila Salinas – Magistrado sustanciador, adjuntando el Informe Opinado, agréguese a los actuados y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER A CONOCIMIENTO de las partes del procedimiento el referido Informe y, fecho poner los autos a despacho para emitir el pronunciamiento que corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 51° inciso 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ). Notificándose. Avocándose la magistrada que suscribe, responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; habilitándose al asistente de Odecma por disposición superior.
V-3(26,27 y 28)

INVESTIGACIÓN N ° 040 -2014
INFORMANTE: Dra. GICELLA RUBIO SOTO.
INVESTIGADO: Dr. JUAN BECERRA MARROQUÍN.
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, quince de enero de dos mil dieciséis.                                  Autos y Visto; en la fecha con el oficio N° 001-2016-JH-CSJMD-PJ, emitido por Yanett Mamani Callata, Asistente de atención al público, Juzgado de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, la misma que devuelve las cédulas de notificación de la resoluciones número siete y ocho, también indica devolver 05 cédulas de notificación de los expedientes N° 035-2014, N° 040-2014 (02), N° 099-2013 y N° 052-2014, del ex magistrado Juan Becerra Marroquín, siendo el motivo de la devolución que el destinatario ya no labora en esa Sede Jurisdiccional, téngase presente y agréguese a los autos; y, a fin de no vulnerar su derecho al debido proceso, se dispone tener por devuelta la cédula de notificación antes mencionada; sin embargo, en este contexto, en el expediente N° 107-2013 contra el investigado Juan Becerra Marroquín, la señora Jenny Lourdes Cubas Reyes, con escrito del 22 de diciembre de 2015, instrumental fedateado que estando a su contenido se tiene presente y agrega a los autos, devuelve la cédula de notificación dirigida al ex magistrado ante nombrado, dando cuenta que dicho investigado domicilia en el Jirón Francisco Bolognesi N° 261, Dpto. 403, San Miguel, Lima, donde debe ser notificado, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste, SE DISPONE: Notificar al investigado Juan Becerra Marroquín, mediante edicto de ley, en los diarios “El Peruano” y “La Región” así como notifíquese en su domicilio ubicado en el Jirón Francisco Bolognesi N° 261, Dpto. 403, San Miguel, Lima, ambos, con la resolución número siete, ocho y la presente, con todo lo que contienen, así como las demás que recaigan en el presente proceso, y siendo su estado estese a la resolución número ocho. Avocándose al proceso el magistrado que suscribe. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

INVESTIGACION Nº 0131-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dr. GERMAN DAVID CHAMBI GUTIERREZ
INVESTIGADOS: PABLO RAFAEL RÍOS FLORES
CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO
MOTIVO: OMISION DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, once de enero del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la secretaria de la ODECMA – Loreto(…); y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución N° 08 de fecha 02.10.2015, ha sido debidamente notificado a las partes; (…), sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; (…); en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la Resolución N° 08 de fecha 02.10.2015, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: 1) Declarar que existe responsabilidad funcional con respecto al servidor PABLO RAFAEL RÍOS FLORES, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal Maynas imponiéndole la sanción disciplinaria de Amonestación escrita; 2) Declarar que existe responsabilidad funcional con respecto al servidor judicial CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELOS, en su actuación como Asistente Jurisdiccional – Módulo Penal imponiéndole la sanción disciplinaria de Amonestación escrita. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(26,27 y 28)

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