ODECMA

QUEJA N° 057-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: NARCISO HUARMIYURI SUAREZ
QUEJADO: Dr. CÉSAR A. MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, veintidós de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito presentado por el quejoso Narciso Huarmiyuri Suárez, agréguese a los autos. Al Único Otrosí Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Y siendo el estado del presente procedimiento, estése a lo dispuesto por resolución número diez; avocándose el Jefe de la Odecma – Loreto, y la asistente (e) que interviene. Notifíquese.
V-3(02,03 y 06)

QUEJA N° 054-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: DAVID DÁVILA LINARES
QUEJADO: Dr. CÉSAR A. MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, veintidós de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA, De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO: Que el suscrito ha intervenido en el presente procedimiento emitiendo pronunciamiento; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento; en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Provisional Javier Rolando Acevedo Chávez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ), a fin que resuelva lo pertinente. Notifíquese y Ofíciese.
V-3(02,03 y 06)

QUEJA N° 0203 -2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: POMPEYO HURTADO CURO
QUEJADOS: Dr. JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
Dr. JUAN ANTONIO VEJA TELLO
MOTIVO: RETARDO PROCESAL, OMISION O DESCUIDO EN LA
TRAMITACION DE PROCESOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, diecinueve de abril del dos mil trece.-DADO CUENTA: (…) con la
devolución de cédulas de notificación dirigida al quejado Juan Antonio Vega Tello; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real del ex magistrado quejado Juan
Antonio Vega Tello; (…), SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01, 02, 03, 04 y la
presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto
“La Región”; (…) 2) SOLICITAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, a fin que, EN EL
DÍA, informe las fechas en las cuales los señores Jorge Alex Vásquez y Juan Antonio Vega Tello, se
desempeñaban como Jueces en el Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha.
Notifíquese y Publíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, seis de marzo del dos mil trece.- DADO CUENTA; en la fecha,
con la devolución de cédula (…) sin diligenciar (…) dirigida al doctor Juan Antonio Vega Tello;
agréguese a los autos; y, a fin de no vulnerar el debido proceso y derecho de defensa que asiste a
todas las partes procesales, SE DISPONE: NOTIFICAR al quejado Juan Antonio Vega Tello, en su domicilio
real señalado en su Ficha Reniec, en PEDREGAL N° 398 CAMPIÑA SUPE – LIMA – BARRANCA – SUPE; y,
siendo el estado del presente proceso, estése a lo dispuesto por resolución N° 02. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil trece.- DADO CUENTA; (…) con el
informe presentado por el magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, téngase por absuelto su descargo
requerido por resolución N° 02, del 09 de enero del 2013;  agréguese a los autos. Notifíquese
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, nueve de enero del dos mil trece.- AUTOS y VISTOS; (…); y Atendiendo: Que de conformidad con el artículo 93º incisos 1º y 2º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial, considerando que se abre proceso disciplinario contra el ex magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 34° inciso 1) y el Artículo 46° inciso 6)  de la Ley de la Carrera Judicial; asimismo contra el ex magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 34° incisos 1) y 6), el Artículo 46° inciso 6) y el Artículo 47° inciso 19)  de la Ley de la Carrera Judicial; (…); SE DISPONE: NOTIFICAR a los magistrados JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha y al magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, acompañándose la resolución número uno de fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce; así como todos los recaudos que lo preceden, a fin de que emitan sus informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, (…); bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus rebeldía (…). AVOCANDOSE el magistrado sustanciador Guillermo Arturo Bendezú Cigarán y habilitándose a la asistente (e) que interviene, por disposición superior. Notificándose.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil doce.-  Autos y Vistos.- (…); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA.- El quejoso Pompeyo Hurtado Curo atribuye a los doctores Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta y Juan Antonio Vega Tello, y a los servidores judiciales William Denis Rocha Horna y Laura Carolina Ramírez Vargas, en sus actuaciones como Jueces y Secretarios Judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha presunto retardo, omisión o descuido en la tramitación de procesos, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias en la tramitación de la Instrucción N° 148-2010-P seguida en su contra por el presunto delito de Homicidio Simple, (…).- SEGUNDO: DEL CARGO ATRIBUIDO A LOS MAGISTRADOS Y SERVIDORES              QUEJADOS.- Presunto retardo, omisión o descuido en la tramitación de procesos, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias en la tramitación de la Instrucción N° 148-2010-P.- TERCERO: DEL ANÁLISIS.- (…) Conforme a la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público, del atestado policial y demás actuados, se expide la resolución N° 01 de fecha12.10.2010, en la cual se resuelve abrir instrucción en la Vía Ordinaria contra el quejoso Pompeyo Hurtado Curo por el delito de Homicidio Calificado por Lucro. Posteriormente mediante el Dictamen N° 032-2011-MP-FPM-MRC-CC, el representante del Ministerio Público opina por corregir la conducta primigenia, en merito a la solicitud del quejoso, respecto a la adecuación del tipo penal instruido de homicidio por lucro al tipo penal de homicidio simple, teniendo en cuenta que dicho
agravante no se encuentra debidamente comprobado, no existiendo elemento subjetivo de que su persona se haya lucrado con la muerte del agraviado; sin embargo, con fecha 13.05.2011 se expide la resolución N° 07 en la cual el magistrado Jorge Alex Vásquez Flores resuelve sumarizar el proceso materia de la presente queja, obviando la opinión del representante del Ministerio Público, el de corregir la conducta primigenia, adecuándola al tipo penal de Homicidio Simple. En tal sentido, este ente de Control advierte presunta responsabilidad funcional del doctor Jorge Alex Vásquez Flores, por infracción a sus deberes que le impone el artículo 34° inciso 1) cuyo incumplimiento tipifica falta leve, (…) el artículo 46° inciso 6) de la Ley de la Carrera Judicial; la cual se sancionan con amonestación. Por otra parte, no se observa en el accionar de los ex magistrados quejados Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta y Juan Antonio Vega Tello, y de los servidores judiciales William Denis Rocha Horna y Laura Carolina Ramírez Vargas, indicios de presunta responsabilidad funcional, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, debiendo declararse improcedente la queja presentada en este extremo. b) En cuanto al retardo de más de un año sin que se expida la resolución respectiva, teniendo en cuenta que con fecha 15.09.2011 el Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla emitió Dictamen Penal No Acusatorio, cabe precisar que mediante resolución N° 13 de fecha 01.06.2012 la Secretaria Judicial Laura Carolina Ramírez Vargas da cuenta al magistrado Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta, que realizando los inventarios de los procesos y escritos pendientes, encontró que el Secretario anterior no habría dado cuenta del Dictamen Penal No Acusatorio  N° 109-2011-MP, disponiendo el referido magistrado se remitan copias a la Jefatura de la Odecma, sobre la irregularidad detectada, procediendo este ente de Control ha aperturar proceso disciplinario contra el servidor Alih Ataucusi Gutiérrez, encontrándose en trámite la Investigación N° 133-2012-ODECMA-LORETO. Por consiguiente, mediante resolución N° 15 de fecha 08.08.2012 se pone los autos a Despacho para que el Juez emita la sentencia correspondiente, avocándose al conocimiento de la presente causa el magistrado Juan Antonio Vega Tello, por lo cual con fecha 12.11.2012 el quejoso Pompeyo Hurtado Curo presenta escrito solicitando se expida sentencia, siendo proveído con fecha 14.11.2012, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro meses sin que el doctor Juan Antonio Vega Tello se pronuncie al respecto. En consecuencia, este ente de Control advierte presunta responsabilidad funcional del doctor Juan Antonio Vega Tello por infracción a sus deberes que le impone el artículo 34° incisos 1) y 6) (…), los cuales se encuentran descritas en los artículos 46° inciso 6), y 47° inciso 19) de la Ley de la Carrera Judicial; las cuales se sancionan con amonestación y multa o suspensión. Por otra parte, no se observa en el accionar del ex magistrado quejado Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta, y de los servidores judiciales William Denis Rocha Horna y Laura Carolina Ramírez Vargas, indicios de presunta responsabilidad funcional, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, debe declararse improcedente la queja presentada (…).  CUARTO: (…) Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. RESUELVE: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el ex magistrado JORGE ALEX VÁSQUEZ FLORES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, de conformidad con lo expuesto en el punto a) del considerando tercero, por presunta infracción a los artículos 34° incisos 1), y 46° inciso 6) de la Ley de la Carrera Judicial. 2. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el ex magistrado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, de conformidad con lo expuesto en el punto b) del considerando tercero, por presunta infracción a los artículos 34° incisos 1) y 6), 46° inciso 6), y 47° inciso 19) de la Ley de la Carrera Judicial. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra el ex magistrado LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA, y los servidores judiciales WILLIAM DENIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como Juez y Secretarios Judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha. 4. ENCARGAR la dirección de la presente investigación(…) magistrado integrante del Órgano de Línea GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, la sustanciación del presente procedimiento(…); AGRÉGUESE por la Oficina de la ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registren los investigados. (…). ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones(…). Regístrese y Ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(02,03 y 06)