ODECMA

INVESTIGACIÓN N°225-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTES: FRANCISCA VALVERDE ORIZANO
DORIS SANDA TELLO
INVESTIGADO: AMERICO FLORES NARO
MOTIVO: ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil doce.- AUTOS
Y VISTOS; (…), CONSIDERANDO: PRIMERO:    DEL INFORME RECIBIDO.-Habiendo
tomado conocimiento mediante el Oficio N° 68-2012-PJ/ODAJUP-PAA, (…) que el Juez
de Paz del Distrito de Mazán, Sr. AMÉRICO FLORES NARO, habría presuntamente
establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros,(…), manifestado los
hechos ocurridos en los cuales el juez de paz habría mostrado una conducta
inadecuada, como: a) La Sra. Francisca Valverde Orizano, manifiesta que le habían
robado su madera y buscó justicia ante el Juez de Paz y el técnico brigadier, no siendo
apoyada para que recupere su madera, sin embargo no fue así con la persona que
supuestamente había comprado la madera sustraída, quien procedió a vender a otra
persona la madera que no estaba cortada ni cubicada; al buscar ayuda ante el Juez
de Paz éste le indicó que si quería justicia iba a recuperar la madera sustraída,
pidiéndole que le presente sus facturas y boletas, entregándole dichos documentos,
acto seguido le pidió la suma de Quinientos nuevos soles (S/.500.00), indicándole que
se entendería con el técnico brigadier por ser su “pata”; entonces, la señora Francisca
Valverde manifiesta que no le entregó el dinero solicitado, por lo que no le hizo justicia,
a pesar que la persona que supuestamente había comprado la madera no tenía
documentos con qué sustentar la compra de las maderas que tenía en su poder; b) La
Sra. Doris Sanda Tello, manifiesta que cuando se fue a denunciar a la Sra. Carmen
Vílchez Flores, por haber difamado a su conviviente por violación, en un principio el
Juez de Paz le atendió de la mejor manera, sin embargo al día siguiente le pidió
Cincuenta nuevos soles (S/.50.00), para hacer una buena justicia, no teniendo en ese
momento dicho monto, por lo que le entregó la suma de Treinta nuevos soles (S/.30.00),
sin embargo no le hizo justicia por lo que acudió al gobernador, dándose con la
sorpresa que en la Comisaría no existía denuncia alguna, por lo que se infiere que el
juez y el comisario estaban de acuerdo; SEGUNDO:    DEL CARGO ATRIBUIDO AL
INVESTIGADO.- De acuerdo al informe recibido, se presume que el Juez de Paz del
Distrito de Mazán, Sr. AMERICO FLORES NARO, presuntamente habría incurrido en
relaciones extraprocesales con las partes o terceros, (…); TERCERO:    DEL PROCESO
DISCIPLINARIO.- La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y
sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares
jurisdiccionales, (…) a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.- CUARTO:
DEL ANÁLISIS.- (…) 4.1) Que, con fecha 22/10/2012, las ciudadanas
Francisca Valverde Orizano y Doris Sanda  Tello declaran que el Juez de Paz del Distrito
de Mazán, Sr. Américo Flores Naro, habría mantenido una conducta personal y
funcional reprochable con el cargo que ocupa, por cuanto, teniendo el deber de dar
solución a los conflictos y controversias conforme a los criterios propios de justicia de la
comunidad y en el marco de la Constitución Política del Estado, habría presuntamente
cobrado por ejercer su deber; siendo que la primera de las informantes manifiesta que
le cobró la suma de Quinientos nuevos soles (S/.500.00), para recuperar las maderas
que le habrían sustraído; y la segunda de las informantes manifiesta le cobró Cincuenta
nuevos soles (S/.50.00), para intervenir en la denuncia que supuestamente obraba en
contra de su conviviente; 4.2) Que, conforme a los actuados, las mencionadas
ciudadanas informan estos hechos sin corroborar con algún medio de prueba que
permita presumir que el Juez de Paz del distrito de Mazán habría incurrido en presunta
falta imputada, por lo que, las decisiones de este órgano contralor se sujetan en base a
hechos concretos y no subjetivos, los mismos que son apreciados con imparcialidad y
objetividad; por lo que, en el presente caso, no se advierte que el Juez de Paz del
Distrito de Mazán habría incurrido en inobservancia de sus deberes, al mantener
relaciones extraprocesales con las partes a fin de conseguir un provecho personal; 4.3)
En ese sentido, estando a lo expuesto, este Organo Contralor considera que la presente
investigación se declare No Haber Mérito para dar inicio a una investigación en contra
el Juez de Paz del Distrito de Mazán, Sr. AMERICO FLORES NARO, sobre el incidente
informado por las ciudadanas Francisca Valverde Orizano y Doris Santa Tello, de
conformidad con el artículo 79), numeral 3) del Reglamento de Organización y
Funciones de la OCMA; por consiguiente; SE RESUELVE: PRIMERO.- NO HABER MÉRITO para dar inicio a un procedimiento disciplinario contra el Sr. AMÉRICO FLORES NARO, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Mazán; Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
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INVESTIGACION N° 0225-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: FRANCISCA VALVERDE ORIZANO Y OTRA
INVESTIGADO: AMERICO FLORES NARO
MOTIVO: ESTABLECER RELACIONES EXTRAPROCESALES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, once de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA: En
la fecha (…) con la devolución de cédula de notificación dirigida a la señora
Francisca Valverde Orizano; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el
actual domicilio procesal ni real de la referida recurrente, (…) y a efectos de que la
notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar
mediante Edicto; (…) SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01 y la
presente, mediante edicto (…) Oficiándose; para tal fin (…). Avocándose al
conocimiento el Jefe de la ODECMA-Loreto, doctor Carlos Alberto Del Piélago
Cárdenas (…). Notifíquese y publíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) Jefatura
ODECMA – Loreto
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 2826-2012-0, en los seguidos contra Jorge Luis Gómez Maldonado y Otro, por el delito Contra El Derecho de Autor y Conexos, en la modalidad de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización del autor, en agravio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JORGE LUIS GÓMEZ MALDONADO, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha primero de abril del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con los escritos presentados por el Representante del Ministerio Público de fechas 27/03/2013, 21/03/2013 y 13/03/2013 que subsana la omisión advertida por Resolución N° 03, 02 y 01 de fecha 25/03/2013, 15/03/2013 y 25/01/2013 respectivamente; y siendo el estado del proceso, se provee conforme a ley; POR RECIBIDA la Disposición N° 006-2012, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado JORGE LUIS GOMEZ MALDONADO y MARCO ANTONIO SICARD ARCE, como presunto autores de la comisión del delito Contra El Derecho de Autor y Conexos, en la modalidad de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización del autor; ilícito penal previsto y sancionado en el inciso b) del artículo 217° del Código Penal, en agravio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por otro lado, estando a los escritos de fechas 27/03/2013 y 21/03/2013, por el cual la Señora Representante del Ministerio Público, hace de conocimiento a esta judicatura que se sirva notificar al imputado Jorge Luis Gómez Maldonado, por EDICTO en virtud a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE POR EDICTO la presente resolución, al imputado antes mencionado, en virtud de lo previsto en el primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFICÁNDOSE.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA-JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 01 de abril del 2013
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QUEJA N° 197-2012-ODECMA-LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintidós de enero del dos mil trece.-
De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO: Que, el suscrito en su actuación como Integrante del Colegiado de la Sala Civil Mixta de Loreto ha intervenido en el expediente N° 01489-2008-0-1903-JR-CI-02; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento; en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho de la Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas Roxana Chabela Carrión Ramírez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ); y 3) Exhortar a la Asistente de Jefatura que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Ofíciese y Comuníquese.
Abog. Karenn García Mafaldo
Asistente de Jefatura de la ODECMA Loreto
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QUEJA N° : 0197-2012-ODECMA-LORETO
RESOLUCION NÚMERO CUATRO.
Iquitos, quince de marzo del dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS.- Con el impedimento del doctor Marco Antonio Bretoneche Gutierrez, se procede AVOCAR al conocimiento del presente procedimiento, la doctora Roxana Chabela Carrión Ramirez quien actuará como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Loreto; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA.
El ciudadano José Bellodas Irrasabal presenta queja escrita contra el ex magistrado Cesar Agusto Millones Ángeles, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas; por retardo excesivo en la culminación del Expediente N° 01489-2008-CI seguido por su persona contra Alicia García Ruiz y otros sobre Nulidad de Cosa juzgada fraudulenta, indicando que con fecha 11 de diciembre del 2008, interpuso la mencionada demanda, en vía de proceso de conocimiento y que luego de una larga dilación, se expide sentencia de fecha 14 de junio del 2009, declarándose infundada la demanda e imponiéndose en forma arbitraria una multa del 20 URP y condenándolo a las costas y costos del proceso, la misma que  la Sala Civil Mixta de Loreto, la declaró Nula por resolución N° 40 de fecha 13 de setiembre del 2011 y ordenaron al Juez del proceso que incorpore en autos como litis consorte necesario a doña Nelly García Panduro en calidad de madre del menor alimentista, y actualmente se encuentra en dicho estado.
SEGUNDO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial.
TERCERO: DEL CARGO ATRIBUIDO AL EX MAGISTRADO.
Que, se atribuye al ex magistrado Cesar Agusto Millones Ángeles, presunto retardo en el Expediente N° 01489-2008-CI seguido por su persona contra Alicia García Ruiz y otros sobre Nulidad de Cosa juzgada fraudulenta.
CUARTO: DEL ANÁLISIS:
1) De la revisión de la queja y de los actuados que se adjuntan, se advierte que el ciudadano José Bellodas Irrasabal – quejoso, argumenta retardo excesivo en la culminación del Expediente N° 01489-2008-CI seguido por su persona contra Alicia García Ruiz y otros sobre Nulidad de Cosa juzgada fraudulenta, indicando que con fecha 11 de diciembre del 2008 interpuso la mencionada demanda, en vía de proceso de conocimiento, expidiendo Sentencia el doctor Cesar Agusto Millones Ángeles – quejado, recaída en la resolución N° 25 de fecha 14 de junio del 2009 (fojas 14 al 22), declarando Infundada la demanda e imponiendo al demandante – quejoso una multa del 20 URP; resolución que fue apelada y declarada Nula por la Sala Civil Mixta de Loreto, esto es por resolución N° 40 de fecha 13 de setiembre del 2011 (fojas 23 al 25) ordenando al Juez del proceso, incorpore en autos como litis consorte necesario a doña Nelly García Panduro en calidad de madre del menor alimentista.
2) En el orden descrito, se evidencia que la causa, se ha desarrollado dentro de un proceso regular, expidiéndose sentencia en primera instancia con fecha 14 de junio del 2009; expediente que fue remitido al Superior en grado, que con mejor criterio ha resuelto conforme a ley con fecha 13 de setiembre del 2011; es preciso mencionar que el quejoso no estuvo en indefensión a lo largo del proceso, sino que en su oportunidad ha presentado las articulaciones que la ley prevé. Por otra parte, se advierte que el ex Juez investigado, ha dado cumplimiento a la resolución N° 40 expedida por la Sala Civil Mixta de Loreto, conforme se advierte de la resolución N° 49 de fecha 10 de diciembre del 2012 (fojas 30), que dispone Notificar por Edicto a la litisconsorte necesario pasivo Nelly García Panduro, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, válidamente notificado a las partes procesales, sin que el quejoso haya el pedido correspondiente, siendo éste último acto procesal que aparece en el sistema de datos SIJ que cuenta ésta sede de Corte.
3) Por consiguiente, en aplicación de los principios de presunción de licitud y razonabilidad, previstos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en aplicación supletoria a los de la materia, éste despacho no advierte conducta disfuncional contra el ex magistrado Cesar Millones Ángeles, debiéndosele declararse improcedente la queja formulada en su contra, de conformidad con el artículo 79° numeral 3) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, por cuanto el hecho denunciado no constituye irregularidad susceptible de sanción disciplinaria, considerando de autos, que desde diciembre del 2012 hasta la fecha, el trámite del proceso ha quedado en espera de peticiones de las partes procesales.
Por lo expuesto y según lo previsto en el artículo 13º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; se declara: IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra el magistrado CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
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QUEJA N° : 0197-2012-ODECMA-LORETO
RESOLUCION NÚMERO CINCO.
Iquitos, nueve de abril del dos mil trece.
Con las Cartas CO-082 y 102-IQT-2013 que antecede, remitida por la Empresa Óptimus cargo, devolviendo las cédulas de notificación correspondiente a las resoluciones N° 03 y 04 que tiene como destinatario al doctor Cesar Agusto Millones Ángeles; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devueltas las cédulas de notificación que contienen las resoluciones N° 03 y 04 dirigida al investigado Cesar Agusto Millones Ángeles, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con las resoluciones N° 03, 04 y la presente resolución mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región” y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir la resolución correspondiente. Notificándose.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(18,19 y 22)