ODECMA

INVESTIGACIÓN N° 152-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADO: Dr. CESAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, uno de abril del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO.- Que, el suscrito en su actuación como Integrante del Colegiado de la Sala Civil Mixta de Loreto conformado además por la magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez han intervenido en el expediente Nº 00445-2012-0-1903-JR-CI-02; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento, en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito y a la magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez por la causal expuesta; 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Titular Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ). Ofíciese y Comuníquese.
V-3(05,08 y 09)

INVESTIGACION N°: 104-2012-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE: SALA PENAL DE APELACIONES.
INFORMADOS: DR. GUSTAVO J. MATTA NÚÑEZ y otros.
FALTA: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, primero de abril del dos mil trece.-
Con el Oficio N° 080-2013 que antecede, remitida por el Juez de Paz Letrado de Ucayali – Contamana, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a las resoluciones N° 16 y 17 que tiene como destinatario al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contienen las resoluciones N° 16 y 17 dirigida al investigado Elmo Ronaldo Miraval Flores, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con las resoluciones N° 16, 17 y la presente resolución mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región” y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir el Informe Opinado respectivo. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(05,08 y 09)

INVESTIGACION N°: 104-2012-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE: SALA PENAL DE APELACIONES.
INFORMADOS: DR. GUSTAVO J. MATTA NÚÑEZ y otros.
FALTA: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, once de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Puestos los autos en despacho; previamente antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, AVÓQUESE al conocimiento de la presente investigación, la Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto, designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto es mediante Resolución Administrativa N° 033-2013-PJ/CSJLO-P, de fecha 08 de enero del 2013. Interviniendo la Asistente que suscribe por disposición Superior. Notifíquese.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(05,08 y 09)

INVESTIGACION N°: 104-2012-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE: SALA PENAL DE APELACIONES.
INFORMADOS: DR. GUSTAVO J. MATTA NÚÑEZ.
DR. ELMO R. MIRAVAL FLORES.
DR. NERIO LAZO QUEVEDO.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS.
Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil doce.-
DADO CUENTA; Por recibidos los presentes actuados, esto es mediante Oficio N° 303-2012, remitido por la doctora Jenny Pomalaza Casabona – Magistrada Sustanciadora, adjuntando su Informe Opinado; agréguese a los actuados y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER a conocimiento de las partes el referido informe y fecho poner los autos a despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° inciso 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA [Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ]. Asimismo, se desprende de la revisión de la presente investigación, que ha sido tramitada conforme a lo dispuesto en los artículos 92° y 93° del mencionado Reglamento, y sustanciado conforme a los principios del debido proceso, el derecho de las partes y garantías constitucionales. Avocándose el Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto y Asistente que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(05,08 y 09)