ODECMA

QUEJA N° 132-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: SEGUNDO GERARDO CHUQUIPIONDO CORAL
QUEJADO: Dr. GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARAN
MOTIVO: OMISIÓN O DESCUIDO EN LA TRAMITACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, catorce de agosto del dos mil  doce.- Autos y Vistos.- Dado cuenta en la fecha de la queja presentada y los anexos que se acompañan, agréguese a los autos, avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma Loreto doctor Wilbert Mercado Arbieto, y la asistente (e) que interviene; corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA. Se atribuye al magistrado quejado presunta inconducta funcional por haber ordenado mandato de detención contra el recurrente quejoso sin haber examinado concienzudamente e integralmente como la ley ordena. FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO. La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. DEL CARGO ATRIBUIDO AL MAGISTRADO QUEJADO. Presunta omisión o descuido en la tramitación del proceso N° 371-2012 al dictar mandato de detención en contra del quejoso. DEL ANÁLISIS. De la revisión de la queja y de los actuados del expediente N° 371-2012 que se adjuntan a la misma, se tiene que: El magistrado quejado al expedir la resolución N° 01 –Auto de Apertura de Instrucción- de fecha 02.04.2012 en el proceso materia de la presente queja, en la cual dicta mandato de detención contra el quejoso Segundo Gerardo Chuquipiondo Coral, disponiendo su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, ha actuado en el legítimo ejercicio de sus atribuciones, la cual constituye un criterio jurisdiccional emitido dentro de un proceso regular y con las formalidades de ley; debiendo precisarse el concepto de criterio jurisdiccional como aquella decisión que está plasmada en una resolución el cual tiene que tener una adecuada motivación en hecho y derecho, lo cual conlleva a una labor de interpretación de la norma aplicable al caso, el cual tiene que estar de acuerdo a las técnicas de interpretación, todo esto se convierte en una garantía en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es del caso señalar que este ente de control tiene por función investigar la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, verificándose que las conductas investigadas estén establecidas en las leyes correspondientes, como es para los magistrados la Ley de la Carrera Judicial y para los servidores judiciales el Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, no pudiendo intervenir cuando una queja está dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales al no constituir una instancia más para revisar las decisiones recaídas en los procesos judiciales, tanto más si se tiene en consideración que cuando cualquier persona se considera afectada con una decisión jurisdiccional, tiene expedito los recursos impugnativos correspondientes para accionar y ser atendido a efectos de conseguir su reexamen, así como procurar obtener un pronunciamiento que le resulte favorable; en tal sentido, lo pretendido por el quejoso no corresponde ser ventilado dentro de un proceso disciplinario, conforme lo establecido por el artículo 79° inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA debiendo declararse improcedente la presente queja. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra el magistrado GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARAN, en su actuación como Juez del Sexto Juzgado Penal de Maynas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, siete de setiembre del dos mil doce.- DADO CUENTA: la razón que antecede y con la cédula de notificación dirigida al quejoso Segundo Gerardo Chuquipiondo Coral; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, siendo inubicable el domicilio del quejoso debido a que la calle Señor de los Milagros por el INIA no cuenta con la numeración con manzanas, a mérito de ello y a efectos de que las notificaciones aludidas y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 01.
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VISITA JUDICIAL EXTRAORDINARIA N°: 001-2012-ODECMA-LORETO.
MAGISTRADA CONTRALOA: DRA. MARIA LUISA PADILLA ARPITA.
DEPENDENCIA VISITADA: JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE
MAYNAS.
MAGISTRADO VISITADO: DR. JUAN MENDOZA RODRIGUEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, tres de setiembre del dos mil doce.-
DADO CUENTA; Previamente de la revisión de los actuados, se advierte que las resoluciones de fecha 27 de abril del 2012 (fojas 408) y 06 de agosto del 2012 (fojas 460 y 461), han sido signadas erróneamente como resoluciones número seis, debiendo ser considerada la última resolución como siete; en consecuencia, de conformidad con los artículos 122º numeral 2), 125º y 407º del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al presente procedimiento- debe corregirse el error de numeración de la referida resolución, por consiguiente, se dispone: 1) CORREGIR la numeración de la resolución de fecha 06 de agosto del 2012 (fojas 460 y 461), asignándosele el orden correlativo que le corresponde, esto es resolución número siete. Proveyendo la Razón de dicho que antecede, expedido por el Notificador Johny Magin Pinedo – Auxiliar Judicial de la Central de Notificaciones de ésta sede de Corte, quien pone en conocimiento que la cédula de  notificación que contenía la resolución de fecha 06 de agosto del 2012 (fojas 460 y 461) dirigida al ex servidor Helard Uriarte Vásquez no fue diligenciada porque no se ubicó la numeración domiciliaria, pese a ser la dirección consignada en su ficha del reniec. En tal sentido a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes, se dispone: 2) NOTIFICAR al ex servidor Helard Uriarte Vásquez con la resolución de fecha 06 de agosto del 2012 (fojas 461 y 462) y la presente, vía Edicto de ley. Proveyendo el escrito que antecede, presentado por la servidora Natali Ríos Armas, devolviendo la cédula de notificación que contiene la resolución de fecha 06 de agosto del 2012 por cuanto se encuentra gozando de vacaciones desde el 10 de agosto al 10 de setiembre del 2012, agréguese a los autos y téngase presente, por tanto a fin de no recortar el derecho de defensa que le asiste a las partes, se dispone: 3) NOTIFICAR a la servidora Natali Ríos Armas, al término de su periodo vacacional, con las resoluciones número siete y la presente, en la dirección del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, a efecto de que presente su informe de descargo con los medios probatorios que la sustenten, dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de seguir el procedimiento en su rebeldía y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir el informe opinado respectivo. Notificándose.-
Abog. Támara Valencia Degado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
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