ODECMA

INVESTIGACION N°: 0121-2012 [I.P. N° 002-2011-ODECMA-LORETO].
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE LORETO.
INFORMADOS: DR. MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI Y OTROS.
MOTIVO: RETARDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, quince de agosto del dos mil doce.
AUTOS y VISTOS; Con la Razón emitida por Secretaría de la ODECMA – Loreto, y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución N° 21 de fecha 12 de julio del 2012 (fojas 578) se dispuso notificar a los magistrados MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI, ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ y GRACE SORAYA REÁTEGUI DÍAZ, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, y a los servidores ROLANDO MICHEL BARDALES VASQUEZ, JORGÉ LUÍS SÁNCHEZ TISNADO, DOMENICA SANCHEZ SILVA y OSCAR ALEXANDER GALVEZ VÁSQUEZ, en sus actuaciones como Secretarios judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, a fin de que emitan sus informes de descargo, conforme al derecho de defensa que les asiste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus rebeldía. SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de los cargos de las cédulas de notificación y edictos de ley obrante a fojas 579 al 594 vuelta, los magistrados y servidores investigados han sido debidamente notificados, no obstante a la fecha, no han emitido sus informes de descargo, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la antes referida resolución; y conforme a lo dispuesto en el artículo 93° inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, SE RESUELVE: Declarar REBELDES a los magistrados MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI, ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ y GRACE SORAYA REÁTEGUI DÍAZ, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, y a los servidores ROLANDO MICHEL BARDALES VASQUEZ, JORGÉ LUÍS SÁNCHEZ TISNADO, DOMENICA SANCHEZ SILVA y OSCAR ALEXANDER GALVEZ VÁSQUEZ, en sus actuaciones como Secretarios judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana y continuando con el trámite del presente procedimiento, se dispone poner los autos a despacho a fin de emitir el informe correspondiente. Notificándose.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(22,23 y 24)

VISITA JUDICIAL ORDINARIA N°: 045-2011-ODECMA-LORETO.
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE PAZ LETRADO EL ESTRECHO.
INVESTIGADAS: DRA. NANCY LIZARRAGA AGUIRRE Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce.
VISTOS.- Por recibidos los autos, con el informe opinado de la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO.
I.- EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
1) Con el Acta de Visita Judicial Ordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado del Estrecho durante los días 18 y 19 de octubre del 2011 (fojas 01 al 12),  a cargo de la magistrada Marlene Carmen Ticse Traverso – Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Juan  e Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA Loreto, quien de conformidad con el 91° de la Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, procedió a expedir la resolución N° 01 de fecha 02 de noviembre del 2011 (fojas 13 al 16), resolviendo aperturar proceso disciplinario, en vía de proceso único contra la ex magistrada Nancy Lizarraga Aguirre, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Estrecho y contra la magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán Juez (S) de Paz Letrado en su actuación como Juez Encargada del Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Estrecho, por presunta infracción a sus deberes funcionales, establecidos en el inciso 9) del artículo 201° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable a la presente investigación mientras estuvo vigente; artículo 34° inciso 1) y artículo 46° inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial y contra el servidor Regner Jesús Villanueva Rojas en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Estrecho – Putumayo, por presunto incumplimiento de sus deberes de función establecidos en los incisos 5), 6), 12) y 22) del artículo 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se remite los actuados a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto, conforme lo dispone la Resolución de Jefatura N° 095-2011-J-OCMA/PJ de fecha 20 de mayo del 2011.
2) Estando a lo previsto precedentemente, ésta Unidad de conformidad con el artículo 43° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, emite la resolución N° 02 de fecha 05 de diciembre del 2011 (fojas 21), encargando la sustanciación del procedimiento al magistrado Segundo Abraham De La Cruz Paredes en su actuación como Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría e Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA – Loreto.
3) Por resolución N° 07 de fecha 31 de mayo del 2012 (fojas 104), la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto, deja sin efecto la resolución N° 02  y encarga la sustanciación del presente procedimiento a la magistrada Rosita Aurora Varela Gonzalez, quien a su vez ha expedido el Informe Opinado respectivo (fojas 118 al 123).
II.- DE LAS OBSERVACIONES:
Del Acta de Vista judicial Ordinaria realizado al Juzgado visitado, se advierte:
1) RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LAS MAGISTRADAS INVESTIGADAS. Existen indicios de incumplimiento de sus deberes de función al no haber ejercido control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique, establecidas en el artículo 46° inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial, atribuida a la ex magistrada Nancy Lizarraga Aguirre cuando estuvo a cargo del Juzgado de Paz letrado de la Provincia del Estrecho y a la magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán en su actuación de Juez encargada del referido Juzgado. Expedientes ingresados ya sean para el despacho, para emitir sentencia o no impulsados, no llevar a cabo las diligencias programadas.
2) RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO REGNER JESÚS VILLANUEVA PEZO por incumplimiento de sus deberes de función como: 1) No proveer los escritos ingresados al juzgado, esto es el escrito presentado por el Banco de la Nación sobre Obligación de dar suma de dinero, 2) No dar cuenta al magistrado la devolución de la cédula de notificación  como consta en los Expedientes N° 001-2001-FA, 009-2011-FA y 002-2001-FA 3) No dar cuenta al juez con la constancia la no realización de las audiencias programadas en los Expedientes N° 009-2011-FA, 002-2011-FA, 003-2011-FA y 002-2011-PE, 4) Con respecto a los libros Toma Razón, Libro de Registro de Ingresos de Certificados de Depósitos Judiciales y Libro de Ingreso de Expedientes al despacho no cuenta con la apertura del año judicial, como tampoco se encuentra al día. 5) Los Libros de Ingresos de Denuncias, Libros de audiencias, libro de ingreso de demandas en materia civil y otros no se encuentran al día. 6) respecto a las estadísticas: se observó que no existen legajos de archivo de estadística, no pudiéndose confrontar los legajos de archivo que conservan y el cuadro de estadística remitida a la Administración de ésta sede de Corte.
III.-DEL DERECHO DE DEFENSA.
1) Mediante resolución N° 05 de fecha 24 de enero del 2012 (fojas 99), se ha declarado Rebelde a la ex magistrada Nancy Lizarraga Aguirre, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Estrecho, por no haber presentado a su informe de descargo dentro del término de ley.
2) Por su parte el servidor REGNER JESÚS VILLANUEVA ROJAS (fojas 36 al 39 y 81 al 85), ha presentado su informe de descargo adjuntando los medios probatorios que lo sustentan, refiriendo lo siguiente: a) Expediente N° 001-2011-FA sobre Alimentos se observa una supuesta dilación en la tramitación pues no se lleva a cabo la Audiencia única, porque la Central de Notificaciones no devolvió los cargos de notificación, sobre el particular indica que se puede corroborar que dicha área devuelve el cargo de notificación en fecha 29.09.2011 estando fuera de fecha dado que la Audiencia única se había programado con la Magistrada Nancy Lizarraga Aguirre para el día 05.09.2011, sin embargo para esa fecha el juzgado se encontraba sin magistrada dado la renuncia de la antes referida, empero señala que con la magistrada en gestión se volvió a reprogramar audiencia única para el día 30.03.2012. b) Expediente N° 0001-2011, sobre Obligación de dar suma de dinero, refiere que no se provee porque el Juzgado de Paz Letrado no contaba con Magistrado para esa fecha, no obstante haber llamado a la Central y preguntar por el nuevo magistrado, además de recalcar que nunca le llegó el Oficio N° 042-2011-ODECMA. Que, jamás conoció a la magistrada encargada del Juzgado de Paz Letrado Karen Vanessa Ríos Guzmán a excepción por la línea telefónica quien le sugirió que viajara a Iquitos para rendirle cuenta de los expedientes a su cargo. c) Expediente N° 001-2001-FA, señala que puso en conocimiento de no haber dado cuenta al Juez por que no contaba con magistrado. d) Expediente N° 009-2011-FA, indica que se dio por saneado con la Audiencia única de fecha 25.11.2011 con la conciliación de la partes en el proceso e) Expediente N° 002-2011-FA indica que se ha citado a Audiencia única para el día miércoles 04.04.2012 f) Expediente N° 003-2011, señala que se ésta reprogramando a Audiencia única para el 02.04.2012. g) Expediente N° 007-2011-FA indica que se llevó a cabo la Audiencia el día 14.11.2011 donde las partes conciliaron; referente a los Libros o Tarjeta de Control, señala que la magistrada al renunciar nunca le hizo entrega de cargo de los Libros, y que el libro de Toma Razón se encuentra en desuso, que el libro de depósitos judiciales en esa localidad no se usa ya que el Juzgado de Paz Letrado en los meses de octubre a marzo no contaba con secretario. Que, se comunicaba vía telefónica con la magistrada encargada Karen Ríos Guzmán y que desde mediados de la primera semana de noviembre del 2011 hasta la actualidad, el juzgado cuenta con magistrada Flor de María Del Águila Lozano.
3) Asimismo la magistrada KAREN VANESSA RÍOS GUZMÁN (fojas 49 y 50), ha presentado su informe de descargo adjuntando los medios probatorios que lo sustentan, manifestando lo siguiente: Que, se le encargó el despacho del Juzgado de Paz Letrado del Estrecho a partir del 19 de julio 2011, siendo notificada el 25.07.2011. Que, su encargatura se realizó sin perjuicio de las funciones como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, teniendo audiencias que desarrolla en forma diaria, además del despacho de los escritos que ingresan en ese órgano jurisdiccional. Que, el secretario del juzgado visitado no ha cumplido en ningún momento en comunicarle la existencia de escritos pendientes, denuncias para ser calificadas, ni expedientes pendientes de sentencia, el secretario nunca le llamó a efectos de hacer las coordinaciones pertinentes, siendo que en el mes de setiembre la Presidencia le solicita un informe estadístico, por lo que llamó al secretario quien le indica que tenia varios exhortos que diligenciar y algunos proceso con diligencias pero que él lo estaba reprogramando, no mencionando denuncias pendientes de calificación, ni escritos pendientes, solicitando a tesorería a efecto de que pueda facilitar un viaje para que se lleve a cabo las citadas diligencias pendientes, teniendo como respuesta que no contaban con los recursos necesarios.
IV.- DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.
La visita judicial tiene por finalidad evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer los correctivos ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración; así también, verificar las etapas procesales en las que se producen con mayor notoriedad la dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o control visitado, así como las materias más recurrentes; y, verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades jurisdiccionales o de control, conforme se desprende de lo establecido en los artículos 88º y 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.
V.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento se ha tramitado en forma regular, garantizado el debido proceso en su aspecto sustancial y procesal.
VI.- DEL ANÁLISIS DEL HECHO Y ADECUACIÓN NORMATIVA:
1) Estando a los cargos contenidos en la apertura del proceso disciplinario, identificado los hechos, se debe analizar los presentes actuados, teniéndose en cuenta los medios probatorios obrantes en autos. En tal sentido, se advierte respecto del trámite del Expediente N° 009-2011-PE, seguido contra Eliseo Rony Mozombite Grefa en agravio de Pedro Ferreyra Ramos sobre Faltas contra la persona, en el cual se recibió la declaración instructiva con fecha 13 de julio del 2011, se programó la Reconstrucción de los hechos en fecha 15.07.2011, y teniéndose que se aceptó la renuncia de la magistrada Nancy Lizarraga Aguirre, el 19 de julio del 2011, es decir dentro del plazo correspondiente a la tramitación de un proceso por faltas, sin embargo se encargó el despacho del juzgado visitado a la Dra. Karen Vanessa Ríos Guzmán quien a la fecha de la visita judicial (días 18 y 19.10.2011), no contaba con sentencia. b) Expediente N° 0007-2011-PE, seguido contra Federico Zumba Noa en agravio de Saly Saita Mayaritoma sobre Faltas contra la persona, se tiene que se programó fecha para lectura de sentencia en fecha 28.06.2011, es decir cuando la ex magistrada ya no se encontraba a cargo del despacho por renuncia, no obstante la Dra. Karen Vanessa Ríos Guzmán, se encontraba encargada del despacho, quien a la fecha de la visita judicial (18 y 19.10.2011) no constaba en autos la sentencia o la constancia de haberse o no haberse llevado a cabo la diligencia de lectura de sentencia. c) Los Expediente N° 001-2011-PE y 002-2011-PE, seguido contra Luis Álvarez Valera, en agravio de Anderson Hernández Ríos sobre faltas contra la persona se tiene que en fecha 28 de marzo del 2011 se dicta auto apertorio de Instrucción, sin embargo a la fecha de la visita judicial (18 y 19.10.2011) no se impulsó el proceso y d) Expediente N° 003-2011-FA, seguido por Lupe Mery contra Dante Ronald Paredes Shapiama, por Alimentos se tiene que en fecha 20 de mayo del 2011 se le declara rebelde y se fija fecha única para audiencia, la cual no se llevó a cabo por no haber sido devuelto las cédulas de notificación, reprogramándose nueva fecha, la misma que tampoco se llevó a cabo; en igual estado se encuentra el Expediente N° 009-2011-FA y Expediente N° 002-2011-FA. Por consiguiente, se encuentra evidenciado que ante la renuncia de la magistrada Nancy Lizarraga Aguirre, esto es con fecha 19 de julio del 2011, Presidencia de la Corte de Loreto encargó el despacho del Juzgado de Paz Letrado Del Estrecho a la magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán quien tuvo conocimiento de sus funciones con fecha 25 de julio del 2011, esto en adición a sus funciones como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas. En tal sentido, no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la ex magistrada Nancy Lizarraga Aguirre. Asimismo no le acarrea responsabilidad funcional a la magistrada  Karen Vanessa Ríos Guzmán considerando que desde la puesta en conocimiento de su encargatura del juzgado, el 25 de julio del 2011 hasta la fecha de la Visita Judicial (18 y 19 de octubre del 2011), no se había designado Juez permanente del juzgado visitado, conllevando al retardo de los procesos, todo lo cual está justificado por la distancia territorial del Juzgado del Estrecho (Frontera con Colombia), siendo la comunicación más accesible vía telefónica, ya que los viajes fluviales y aéreos no se programan todos los días. Por otro lado, del informe de descargo del servidor investigado, se tiene que desde los primeros días del mes de noviembre del 2011, la Presidencia de la Corte de Loreto, designó a la doctora Flor de María Del Águila Lozano como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Del Estrecho, siendo que desde esa fecha se ha logrado subsanar lo advertido por la magistrada visitadora, conforme se tiene de las copias que obran en autos (fojas 51 al 80).
2) Respecto de la actuación del servidor Regner Jesús Villanueva Rojas, si bien durante la visita judicial, la Juez contralora encontró expedientes sin impulso procesal, no es menos cierto que su responsabilidad funcional se encuentra limitada a las decisiones judiciales del Juez de la causa, no habiéndose designado un juez permanente en el Juzgado de Paz Letrado Del Estrecho, considerando la distancia territorial y las labores propias de la juez encargada. Por otro lado, se advierte de las observaciones que el Libro de Toma Razón, Libro de Registro de Ingresos de Certificados de Depósitos Judiciales y el Libro de ingreso de expedientes, durante la visita judicial no contaban con la Apertura del Año Judicial y no se encontraban al día, así como tampoco estaba al día los Libros de Ingresos de Denuncias, Libro de Audiencias, Libro de Ingresos de Demandas en materia civil y el legajo de Archivo de Estadística. Por tanto, si bien lo antes referido no estaba debidamente aperturados; no obstante, se le deberá recomendar más celo en el ejercicio de sus funciones a efecto de que aperture periódicamente los libros y legajos que tiene bajo su cargo, no siendo una causal grave que procure sanción disciplinaria. En tal sentido, se deberá absolver de los cargos formulados en su contra, de conformidad con los principios que rigen los procesos disciplinarios de objetividad, razonabilidad y presunción de licitud, establecidos en el artículo 6° inciso 7), 16) y 19) del Reglamento de la OCMA.
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS y de conformidad con lo previsto en el artículo 43º numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, se resuelve:
1) ABSOLVER de los cargos imputados durante el presente proceso disciplinario a la ex magistrada NANCY LIZARRAGA AGUIRRE, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado del Estrecho – Putumayo y magistrada KAREN VANESSA RÍOS GUZMÁN quien se venía desempeñando como Juez encargada del mencionado juzgado, en adición a sus funciones como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, así como al servidor REGNER JESUS VILLANUEVA ROJAS, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Estrecho – Putumayo.
2) RECOMENDAR a las magistradas y servidor absueltos, cumplan sus deberes funcionales, los cuales se encuentran previstos en la Ley de la Carrera Judicial y Ley Orgánica del Poder Judicial; y demás disposiciones administrativas de su competencia; respectivamente.
3) CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(22,23 y 24)