Modalidad de terceros es de carácter ilegal en el sector público

 -Según Tribunal Constitucional solo existen tres regímenes laborales

-Sin embargo, en el Hospital Iquitos se viene aplicando desde hace tiempo.

-Incluso personal técnico y médicos contratados a través de esa modalidad podrían hacerles devolver todo lo cobrado, el llamado «vómito negro».

-Esto si Contraloría realiza auditoría y determina que hubo doble percepción de sueldo del Estado.

Por: Luz Marina Herrera.

Y esto lo confirmó el propio director del mencionado nosocomio, Ciro Torrejón, en pasada entrevista a este medio de comunicación, aceptando que era «una figura ilegal que poco a poco tenemos que terminar», puntualizó.

Y en realidad el Tribunal Constitucional reconoce en el sector público que existen solo 03 regímenes laborales como: Reconocidos a través de la 276 Ley de Carrera Administrativa, así como la 1057 de Contratos Administrativos de Servicios y 728 de la Actividad Privada, no existiendo ningún otro. ¿Y por qué ha venido utilizando dicha modalidad de terceros el hospital «César Garayar García» desde el año 2010 aproximadamente? Por la falta de especialistas que brinden la atención necesaria a los pacientes, mas con el tiempo esa modalidad habría servido para que tomen a personal para otras labores ya sea por amistad, conveniencia. O para tranquilizar a algunos médicos que ejercían su trabajo a cambio de un buen pago (entre 5 y 7 mil soles) atendiendo pocas consultas al día (no todos) lo que no reporta para el nosocomio el costo-beneficio, saliendo más bien perjudicado.

Hospital Apoyo Iquitos debe tomar acciones correctivas cuanto antes respecto a pago por terceros.
Hospital Apoyo Iquitos debe tomar acciones correctivas cuanto antes respecto a pago por terceros.

Parecen no tomar en cuenta lo que dice el punto 6.1 del Art. 6 de las condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios por médicos cirujanos o especialistas. «»Debe existir una brecha negativa generada entre la oferta y la demanda de los servicios médicos asistencialistas, evidenciando técnicamente por indicadores de rendimiento de acuerdo a los estándares de producción de servicios de salud por niveles de atención». Así también advierte que deben contar con disponibilidad presupuestal para dichos servicios.

En este caso el Hospital Iquitos ha venido tercerizando los servicios a través de Dante Estrada, a quien aún le mantendrían una cuenta alta por pagar. Pese a que el mismo director acepta que el servicio solicitado es ilegal, cuenta con opiniones de funcionarios quienes desean que esa «ilegalidad» continúe en el centro hospitalario.

Según el D.L 1038 dado en el gobierno del ex presidente Alan García, éste puntualiza que «la tercerización es una manera de alentar activamente la participación de agentes privados en la generación de empleo, actividad que debe ser adecuadamente regulada a fin de compatibilizar la cautela de los derechos laborales de los trabajadores con la promoción de la actividad privada. Privada, no estatal.

En el Art. 3 de la Ley 29245  Ley que regula los servicios de tercerización, sobre casos que constituyen tercerización de servicios detalla: «son los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo».

¿POR QUÉ NO LES PAGAN LEGALMENTE A TRAVES DEL DECRETO 022-2011?

El mismo que autoriza la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médico asistenciales en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, que en su Art. 1 dice: «a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médico asistenciales para la implementación del AUS y así reducir la brecha entre la oferta y la demanda de servicios médico asistenciales a nivel nacional.

Qué dice en cuanto a contratación de médicos cirujanos o médicos cirujanos especialistas: «La prestación de servicios complementarios son realizadas de manera voluntaria por médicos sujetos a cualquier régimen laboral y al régimen especial de contratación regulada por el D. L. 1057 fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico  conforme a la legislación vigente tanto en su PRESS pública como en otras con las que tenga suscrito un convenio de intercambio prestacional».

¿Qué dice el convenio de intercambio prestacional?

«Los convenios serán suscritos por la autoridad competente de las PRESS públicas, incluyendo aquellas de las Unidades Ejecutoras de una misma entidad o de distintas entidades públicas», en ninguna parte habla de convenios con privados y tercerización.

HARÍAN DEVOLVER DINERO A PERSONAL PAGADO POR TERCEROS… 

Según conocedores del tema esto se produciría si es que Contraloría inicia una auditoría a lo que ha venido ocurriendo en el mencionado nosocomio. Los médicos incluso tendrían que devolver todo lo cobrado («vómito negro») ya que no fueron contratados por servicios complementarios sino por terceros que más se ubican en las contrataciones privadas. Cobros hechos a dos instituciones del Estado, lo que está prohibido por Ley.

QUIZÁ POR LO SIGUIENTE NO LES ES CONVENIENTE HACER CONTRATO POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS…

Sobre el control y responsabilidades. «La autoridad competente a efectos de cautelar la adecuada aplicación de las prestaciones complementarias, deberá disponer la realización de Auditorías médicas en cualquier momento». «Establecer y  aprobar sus indicadores y estándares de producción en horas ordinarias, los mismos que tendrán por finalidad optimizar sus recursos». «La entidades públicas deberán remitir trimestralmente al Ministerio de Salud la información sobre el déficit del médico cirujano o especialista para atención de servicios de salud, la cantidad de prestaciones de servicios médicos prestados complementarios efectuados, así como el impacto generado en la brecha y la asignación presupuestal a considerarse posteriormente».

Mayor control, mayor eficacia que es lo que siempre se desea en la atención de los diversos centros que tienen que ver directamente con la recuperación de la salud de los ciudadanos.

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