Miembros y representantes aclaran y desmienten a la directiva y asesor de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Electro Oriente

  • Dicen que resolución Nº 73 debe ser confirmada por estar ajustada a derecho. 

El ex presidente, señor Elías Nicolás Herrera Pinedo, Alda García Viuda de del Giudice y sucesoras de sus causantes María Elsa Tello viuda de Saravia, Celina Montes viuda de Arrarte, respondieron ante la noticia publicada el 15 de este mes por tres miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Electro Oriente, en donde hacen mención que se ‘respete el acuerdo y transacción extra judicial y reconocimiento deuda, suscrito por el adulto mayor, Marcial Correa Marín, en su condición de presidente de la asociación’.
“Basta de vulnerar nuestros derechos pensionarios del D.L 20530, el presidente de la asociación no tiene las facultades especiales de representarnos en la disposición de nuestros derechos pensionarios menos a transar extrajudicialmente en el proceso del expediente Nº185-2011-0-1901, que se tramita ante el juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, y además con una medida de embargo trabado en forma de retención sobre los fondos que mantiene la demandada ( Electro Oriente S.A) por ante la entidad financiera BBVA Continental – sede Iquitos, practicada fecha 24 de mayo del 2017, haciéndose efectivo dicha medida por haber encontrado fondos suficientes en las cuentas corrientes de la empresa conforme a la diligencia judicial antes referida.
Como se desprende del acta de toma de dicho que corre en autos, el subgerente Jorge Pérez Velásquez, quien procedió a su inmovilización, y comprometiéndose a poner a disposición del juzgado en el término de 24 horas. La gran sorpresa que nos llevamos es que se convocó a una reunión de emergencia informativa para determinar si se ejecutaba el embargo, o se transaba, habiendo decidido por aclamación que se ejecute el embargo trabado por existir los fondos suficientes, ahí empezó la inducción a error por parte del abogado, aprovechándose de que los asociados desconocíamos del trámite para la ejecución del de embargo, que solo consistía , “en solicitar mediante un escrito al juzgado de Trabajo para que requiera al banco y ponga a su disposición la suma embargada ,y posteriormente solicitar el pago del 100% que a cada uno nos corresponde conforme al peritaje contable debidamente aprobado por el juzgado.
Qué intereses personales motivaron al presidente quien con desconocimiento absoluto de la ley y en un abuso de su cargo haciendo un acto contrario a nuestra voluntad suscribió el documento denominado Transacción Extrajudicial y reconocimiento de deuda que es lesiva a nuestros intereses y derechos pensionarios, sometiéndonos a su capricho para cobrar los adeudos en ocho largas cuotas, cuando el embargo ya se había trabado sobre los fondos de la demandada.
Lo más grave es que se menciona en la publicación que la heredera de Carmen Arrarte Montes, que es persona ajena al proceso, que no tengo la condición de heredera de la misma fue representada en la asamblea llevada a cabo el día 19 de Junio del 2017 por mi persona Jacobita del Carmen Arrarte Montes, lo cual es completamente falso, ya que mi socia ya fallecida responde al nombre de Celina Montes viuda de Arrarte, a quien no he representado por cuanto en dicha época no tenía la condición de sucesora lo que a todas luces se puede deducir que la firma que dice el abogado he firmado la documentación respectiva es irrita, la que me reservo el derecho de interponer las acciones judiciales por el delito de falsedad ideológica en la modalidad de falsificación de documento en contra de la directiva en su conjunto.
El asesor legal y la directiva están actuando arbitrariamente, oponiéndose a que se haga el cobro de nuestros beneficios, por lo que pedimos públicamente a los miembros de la Sala Civil, oportunamente se confirme la resolución número 73, por estar arreglada a derecho y evitar que sigan vulnerando nuestros derechos pensionarios y protegidos por el Decreto Ley 20530 que es considerado como pensión de alimentos, con estos actos procesales pretenden dilatar nuestros pagos de capital y devengados”, indicó la señora Jacobita del Carmen Arrarte Montes junto con otros miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Electro Oriente. (Gonzalo López)