“Los que deseen invertir en la instalación de un grifo o estación deben obtener las autorizaciones exigidas por ley”

– Advierte, Juan Carlos Neyra, jefe de la oficina regional de Loreto Osinergmin.
– Las mismas que son expendidas por las Municipalidades, DREM-Loreto y OSINERGMINinstalación de un grifo o estación debe obtener las autorizaciones exigidas por ley ingeniero, Juan Carlos Neyra, jefe de la oficina regional de Loreto Osinergmin

Juan Carlos Neyra, jefe de la oficina regional de Loreto Osinergmin, viene advirtiendo que toda persona que desee invertir en la instalación de un grifo o estación de servicios (EESS), debe obtener las autorizaciones exigidas por las Municipalidades, DREM-Loreto y OSINERGMIN. “Siendo la responsabilidad de cada entidad verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico de su competencia”.
“La Municipalidad Provincial en base a sus propias normas y ordenanzas otorga el Certificado de Compatibilidad de Uso, que asegurará al inversionista que en la zona o lugar donde se proyecta instalar el grifo o Estación de Servicios, el tipo de giro comercial a instalar está aprobado por parte de la municipalidad; seguidamente las Municipalidades Distritales otorgan la licencia de construcción; facultades que les otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.  Con estas autorizaciones es común ver el inicio de la construcción (obra civil) de grifos en la ciudad”.
En segunda instancia la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, con Resolución Directoral aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuando el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y este no es susceptible de generar Impactos Ambientales negativos. Dicha resolución es un requisito para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable (ITF) de OSINERGMIN, es decir, el inversionista que no obtiene dicha resolución aprobatoria no podrá obtener el ITF de OSINERGMIN.
“Como tercera instancia OSINERGMIN recibe, revisa y supervisa que los proyectos presentados por los inversionistas, así como su posterior instalación cumplan estrictamente con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa del sector hidrocarburos emitidas por el Ministerio de Energía y Minas (del D.S. N° 054-93-EM, modificado por D.S. N° 037-2007-EM), para lo cual emite opinión técnica mediante los informes técnicos favorables o de denegatoria”.
Respecto a las distancias de seguridad OSINERGMIN verifica la exigencia de los cincuenta metros (50 m) de distancia mínima desde el límite de propiedad de hospitales y clínicas, entre otros establecimientos, que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento, dichas medidas son tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas de los grifos y estaciones de servicios (art. 11° del D.S. N° 054-93-EM, modificado por D.S. N° 037-2007-EM).
Al término de las obras el inversionista solicitará a OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual OSINERGMIN verificará que se construyó según el proyecto lo aprobado. Obtenido el registro de OSINERGMIN el inversionista pedirá a la municipalidad correspondiente su licencia de funcionamiento con lo cual recién el grifo o estación de servicios podrá operar y comercializar combustibles. (MIPR)

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