Logra que Tribunal de INDECOPI sancione a Telefónica con una multa de 40 UIT

Abog. Percy Flores, presidente de la Asociación de Protección de Derechos de Ciudadanos, Consumidores y Usuarios de Loreto

-Asociación de Protección de Derechos de Ciudadanos, Consumidores y Usuarios de Loreto

-Por haber ofrecido a los usuarios el servicio denominado «Internet Satelital» a una velocidad de 200 Kbps, lo que nunca se dio.

Por: Luz Marina Herrera.

Los integrantes de la mencionada asociación presidida por el Abog. Percy Flores Arévalo, se encuentran más que satisfechos con lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual en cuanto a la demanda interpuesta el 19 de diciembre del año 2009 por publicidad comercial engañosa.

Abog. Percy Flores, presidente de la Asociación de Protección de Derechos de Ciudadanos, Consumidores y Usuarios de Loreto
Abog. Percy Flores, presidente de la Asociación de Protección de Derechos de Ciudadanos, Consumidores y Usuarios de Loreto

El Tribunal confirmó la Resolución 200-2011/Indecopi-Lor- en el extremo que declaró fundada la denuncia por la comisión de actos de engaño al difundir publicidad dando a entender que: (I) el servicio ofrecido denominado «Internet Satelital» permitiría a los consumidores tener acceso a Internet por medios satelitales; y (II) la velocidad del referido servicio de «internet satelital» era seis veces mayor que la velocidad del servicio convencional (dial-up).

«El acceso al denominado servicio de «internet satelital» ofrecido por Telefónica se efectúa a través de redes de transporte satelital, pero llega a los consumidores a través de redes de acceso alámbricas (cables), de manera que cuando la Telefónica afirma en sus anuncios publicitarios que el servicio de Internet es satelital no se encontraba brindando información completamente veraz,  dado que una parte de este se encuentra conformado por infraestructura de cableado terrestre.

En el presente caso la Sala del Tribunal de Indecopi ha considerado que habiendo quedado acreditada la comisión de una infracción por parte de Telefónica, corresponde que se le ordene asumir los costos y costas incurridos por la asociación en el presente procedimiento. Por lo que ha fallado declarando fundada la denuncia contra Telefónica del Perú por la comisión de actos de engaño al difundir publicidad dando a entender que el servicio ofrecido denominado «internet satelital» permitiría a los consumidores tener acceso a Internet directamente por medios satelitales», expresó el Abog. Percy Flores.

Se conoció que el Tribunal multó con 40 UIT a la mencionada empresa de telecomunicaciones, lo que hace un monto de 148 mil soles que será repartido entre unos 1,780 usuarios que creyeron en la mencionada publicidad.