- Asesor jurídico de OPIPP, Raúl Casado Zumaeta.
- «Nosotros como entidad tenemos 5 días de acuerdo a ley procesal para interponer recurso de apelación».
La reincorporación judicial del ex funcionario de OPIPP, Walter Ríos Babilonia, fue confirmada por el asesor jurídico de la mencionada entidad. «A raíz de la notificación (27 de enero) de la sentencia que fue declarada fundada, el señor Walter Ríos se presentó de la mejor manera, para poder solicitar su reincorporación»
Agregó: «Nosotros le dijimos que él tiene que proceder de acuerdo a ley. Si bien es cierto tiene una sentencia estimatoria a favor, pero sin embargo hay mecanismos legales judiciales que debería aplicar conjuntamente con su abogado, para nosotros dar acatamiento a las órdenes judiciales.
En ningún momento nos hemos vuelto resistentes a las órdenes judiciales debidamente fundamentadas y emanadas por la autoridad competente. Su situación ahorita es que en OPIPP no tenemos ninguna resolución que ordene su reincorporación, por cuanto la sentencia notificada todavía no ha quedado consentida, no es cosa decidida, porque nosotros como entidad tenemos 5 días de acuerdo a ley procesal para interponer recurso de apelación ante la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Consideramos que los criterios que han servido de sustento para fallar declarado fundada la demanda, no han sido motivadas debidamente con arreglo a ley, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a los criterios que también vienen asumiendo la Corte Suprema».
Respecto a que sobre el caso de Walter Ríos Babilonia, «se diga que el cargo que ha ocupado, es un cargo de confianza y no un cargo por actividad, eso es lo que no se ha dicho en la sentencia y nosotros discrepamos con los fundamentos y es por eso que vamos a presentar el recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días hábiles correspondientes.
Walter Ríos en su demanda solicita reincorporarse a la OPIPP porque ha sido destituido incausadamente, es decir se le ha despedido sin comunicarle ningún proceso administrativo disciplinario, ninguna falta. No se le cesa en esta función porque es un hombre de confianza, si bien es cierto legalmente no está calificado el cargo como de confianza por la naturaleza de sus funciones, el cargo es de confianza, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias.
En el cuadro que tenemos dentro de OPIPP, la dirección de presupuesto está al lado de la dirección ejecutiva, el cargo de asesoría jurídica está más abajo y es de confianza.
Entonces esos argumentos, esos fundamentos en la sentencia no se ha podido esclarecer, no se ha detallado qué funciones ha desempeñado Walter y si sus opiniones eran vinculantes con la gestión de la OPIPP, con los proyectos, con el personal, porque él como director de presupuesto él tenía que ver con el presupuesto de los proyectos, del personal que labora en OPIPP, que su naturaleza es los proyectos especiales.
Es más, ha sido objeto de acciones de control donde la Contraloría le ha encontrado responsabilidad administrativa por sus decisiones, por sus opiniones, entonces sí tenía conocimiento el juez, por lo que se le ha entregado, que el cargo era de confianza». (D.López)