«La Sala Penal ha dicho que el mandato de detención para dos comuneros estaba mal dado»

Dra. María Felices Mendoza, puntualiza el sentido de la resolución emitida en cuanto a situación legal de 2 comuneros de Trompeteros.

– Declara integrante de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora
– Sobre caso de dos indígenas de Trompeteros acusados de haber roto tubos por donde se transporta el petróleo.

Dra. María Felices Mendoza, puntualiza el sentido de la resolución emitida en cuanto a situación legal de 2 comuneros de Trompeteros.
Dra. María Felices Mendoza, puntualiza el sentido de la resolución emitida en cuanto a situación legal de 2 comuneros de Trompeteros.

Así lo aclaró la Dra. María Felices Mendoza, integrante de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la resolución emitida sobre el Hábeas Corpus presentado ante la Sala Penal sobre la situación legal de dos comuneros de Trompeteros que fueron acusados de actos vandálicos por la empresa Pluspetrol.
Comuneros que aún continúan en el penal «San Jacinto» puesto que no depende de la Sala Penal mencionada, dictaminar su excarcelación puesto que ellos únicamente se abocaron al análisis del Hábeas Corpus presentado en defensa de los dos acusados.
«La Sala Penal de Apelaciones tiene doble función. Una función es la de revisar las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales y la otra función es constitucional, es decir, una Sala de Apelaciones que ve los Hábeas Corpus que suben en apelación cuando han sido declarados infundados, improcedentes.
En este caso (de los dos comuneros que aún están en el penal) la jueza de primera instancia del primer juzgado de investigación preparatoria, declaró improcedente el Hábeas Corpus y subió en apelación. El abogado de los implicados hizo uso de la palabra a través de un informe oral y cuestionó la resolución haciendo una interpretación del Art. 4to. del Código Procesal Constitucional. Nosotros le hemos dado la razón a él porque en efecto ha habido una interpretación errónea del artículo mencionado por parte de la jueza de investigación preparatoria que declaró improcedente el Hábeas Corpus.
Igualmente analizamos a fondo la resolución emitida por la jueza de Nauta, se llegó a la conclusión que en efecto existió defectos en la motivación de la resolución que acarrean nulidad y por lo tanto debe emitirse un nuevo mandato de acuerdo a su análisis y criterio. Lo que se le dice es que su mandato de detención ha estado mal dado, pero ella tendrá que emitir su nueva resolución de acuerdo a su análisis debidamente fundamentado para que no acarree nulidad. Eso es lo que ha mandado la Sala Penal», concluyó la doctora Felices Mendoza.

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