“La Fiscalía acusa sin tener la prueba del perjuicio económico”

  • Jorge Tacuri, abogado de la defensa en el proceso Mercado Modelo
  • «No quieren poner a disposición la pericia porque les fue desfavorable».

    Tacuri

La audiencia de ayer sobre el caso Mercado Modelo, empezó a tener sus primeros desencuentros verbales en torno a los argumentos y criterios que pretenden las partes, las mismas que fueron reencaminadas conforme a las normas procesales por parte del tribunal de la Sala Penal Liquidadora, integrada por los magistrados Carlos Del Piélago Cárdenas (presidente), Carlos Amoretti Martínez (juez superior) y Guillermo Bendezú Cigarán (juez superior).
En ese contexto, el abogado defensor Jorge Tacuri Aragón, observó la acusación del delito de colusión indicando que la pericia (contable) de parte solicitada por el Ministerio Público (Fiscalía), entre sus conclusiones estaría que no existió perjuicio económico para el Gorel, por lo que la denuncia quedaría sin sustento.
Es lo que argumentó en una parte de la audiencia de ayer. «Señor presidente y director del debate, permítame antes de concluir esta etapa de las acusaciones en la línea de la preocupación, sobre cuál es la dimensión jurídica de una pericia que no ha sido solicitada por la Sala, pero que sí fue solicitada por el Ministerio Público, alegando que es una pericia de parte.
Tiene que ver con los requisitos de la acusación, permítame hacer una apreciación en lógica observación de ese extremo, señor presidente. Mi interpretación no es al valor probatorio en sí mismo, sino va en el sentido del acuerdo plenario, sobre control de acusaciones, y permítame traer a colación cuando se hizo la observación de la existencia de una pericia y que había sido ingresado por Mesa de Partes, lo que hizo el Ministerio Público.
Ellos dicen que lo hicieron con la finalidad de acreditar el perjuicio económico, significa que acusaron sin tener la prueba del perjuicio económico, ahí va la clave del acuerdo plenario, la alegación que hacemos nosotros.
Porque esto tiene señor la relevancia, en la lógica del control, por qué, porque el acuerdo plenario le dice al titular de la acción penal, al que tiene la carga de la prueba que tiene que ofrecer los medios probatorios de la existencia del delito y de la responsabilidad, y todos sabemos señor, que en este tipo de delito, que si fuera homicidio (ahí está el cadáver), pero en los delitos de la administración pública que tiene que ver con el erario nacional, un elemento constitutivo de la existencia del delito, no estoy entrando a valorar si es inocente o no es inocente, este es un tema formal de la acusación, si existe o no existe perjuicio.
Señor, lo dice, queríamos acreditar la existencia del perjuicio, pero a pesar que no está acreditado la existencia del perjuicio se declaró haber merito a juicio, tiene que ver señor, que si hubiéramos seguido la línea del juicio oral antes de que se quebrace, ingresado la pericia, qué hubiera pasado, porque no está en discusión si es de parte u ordenada, que hubiera tenido que acontecer, hubiera retirado la acusación.
Qué les dijo la pericia que ellos mismos contrataron (Ministerio Público), sin que sea un tema de fondo señor, no lo tome así por favor. Tiene que ver con un elemento constitutivo del delito, la pericia que ellos contrataron, con todas las formalidades que siguieron la Suprema, les dijo a ellos, no existe perjuicio económico al Gorel, es que ordenó a dicho Consorcio devolver.
Acá señor, hay una imputación penal incompleta, podrá alegar que en el mercado no hay ni un ladrillo, mil cosas. Creo yo que acá, y lo digo con todo respecto, habiendo visto el sentido de la pericia del Ministerio Público, no es una parte civil, estamos hablando del defensor de la legalidad. Estamos hablando de un poder autónomo, ellos bajo el principio de oficialidad obtuvieron esta pericia, no lo quieren ofrecer, no lo quieren poner a disposición porque les fue desfavorable.
El Ministerio Público no está para ofrecer pruebas que le parezcan o no le parezcan favorable, por el principio de oficialidad tienen que ofrecer todas las pruebas que han obtenido, para eso la ley le dice, que cuando no hay pruebas, no acuses.
Entonces señor, al plantear la nulidad de la acusación creo que ese expediente tiene que devolverse al Ministerio Público y hacer que acuse en la medida que existan pruebas de carácter penal. Frente a esto, señor, tenga por observada la acusación en la defensa técnica de Manuel García Guerrero», concluyó el abogado Tacuri Aragón. (D.López)