“La actividad delincuencial usa los mismos modos que la actividad honesta”

  • Extracto de la exposición del Dr. Carlos Del Piélago Cárdenas
  • “A veces, la codelincuencia semeja a una empresa industrial”
  • “La determinación de la autoría, aún en nuestros días, es bastante discutida”

 

Del tema abordado recientemente en una exposición pública sobre Autoría y Participación, a cargo del presidente de la Sala Penal de Apelaciones, Dr. Carlos Del Piélago, señaló que «una de las cuestiones más complejas y que afectan a la teoría del delito es el referente a la autoría. Así lo advierte en una publicación Jacobo López Barja de Quiroga en 1996.
«En efecto, la problemática en el ámbito doctrinal y jurídico, en torno a la determinación de la autoría y las distintas formas de participación, aun en nuestros días, es asunto bastante discutido y al cual se ofrecen no pocas y disímiles soluciones, nos dice Vera Toste», dice el Dr. Del Piélago en referencia a lo publicado por la Universidad de la Habana, Facultad de Derecho – Cuba 2015.
Agrega con énfasis que el delito es un hecho vinculado a la vida social ejecutado solamente por los seres humanos: es conducta humana. Así, Jiménez de Asúa en su clásica obra «La Ley y el Delito»- edición Argentina, nos enseña que la infracción criminal no es siempre la obra de una persona sola. Puede ser cometida por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar el hecho criminal.
Señala Del Piélago en su exposición, que el autor del libro nos advierte que la actividad delincuencial usa los mismos modos que la actividad honesta, y, a veces, la codelincuencia semeja a una empresa industrial.
«El delito suele ser conducta de un solo hombre, mas, con frecuencia, aparecen varios cooperando a la ejecución de acciones criminales que el tipo legal no requiere. A esta codelincuencia es a la que vamos a referirnos, no a la de índole necesaria; es decir, a la requerida por la definición legal de ciertas figuras delictivas».
Por su parte, Zaffaroni señala que como en cualquier obra humana, «en el delito pueden intervenir varias personas desempeñando roles parecidos o diferentes, lo que da lugar a los problemas de la llamada participación (concurrencia o concurso), de personas en el delito como complejo de cuestiones especiales de la tipicidad.
Hurtado Pozo, por su parte (edición de Perú agosto 2011), «nos ilustra señalando que en el estudio de la participación (delictiva), el problema central es el sujeto, puesto que se trata de determinar quién ha cometido culpablemente la acción típica e ilícita y, en caso de ser varios los participantes, qué papel ha desempeñado cada uno de estos».
Agrega (Pozo), «que las condiciones que caracterizan al autor de un delito, las distintas formas de intervención y la responsabilidad de cada uno de los participantes, han sido reguladas en el Capítulo IV del Título II del Libro Primero del Código bajo la denominación «Autoría y Participación»…
«…El estudio y la sistematización de los criterios y principios relativos a la participación son denominados, en la dogmática penal «teoría de la participación delictiva». Y nos advierte, sobre esta parte de nuestra disciplina que podemos afirmar que `es el capítulo más oscuro y complicado de la ciencia penal´».
El Dr. Del Piélago, también mencionó lo siguiente: «El artículo 28 del actual Código Penal español tiene el siguiente texto: «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado». Entonces, «la evidencia con nuestro Código es evidente. Para nosotros el inductor y el cómplice primario (el que coopera) son partícipes, aunque a ambos se les sancione con la misma pena que al autor.
Acota que, «Hurtado Pozo señala la diferencia entre coautores y cómplices `El objetivo del legislador al recurrir a estas expresiones (en el texto del Art. 25 del Código Penal) es distinguir con suficiente nitidez los partícipes que contribuyen o ayudan al autor de los coautores en la ejecución del acto delictuoso…
Finalmente, dice que «la complicidad supone la realización de actos de simple auxilio o cooperación mediata que no entran en la esfera de ejecución del delito y por tales que sin ellos se hubiera producido también el resultado».
(Diana LM.)